Foros


Inicio » Búsqueda » Mensajes de gutloz

Autor Mensaje
Tópico: Opinion Sipred Regla 1.2.15.5
gutloz

Mensajes: 2
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 06, 2011 10:14:47 Asunto: Opinion Sipred Regla 1.2.15.5
Buenos dias estimados colegas tengo la siguiente duda: Estoy llenando la opinion del Sipred y opte por aplicar la rega 1.2.15.5 de RMF para un contribuyente del Regimen simplificado y e releva de presentar los anexos 1,3 y 4 La pregunta es si en la Opinion del Sipred tengo que hacer referncia al Balance General, Estado de variaciones de capital y Estado de flujos de efectivo: Ejemplo He examinado el [color=blue]Balance General[/color] Estado de Resultados [color=blue]Estado de variaciones de capital y Estado de flujos de efectivo[/color] o He examinado el Estado de Resultados Que opinan? Saludos. [i]Editado: Septiembre 06, 2011 11:09:04[/i]
Tópico: ¿Se puede deduccion inmediata contruccion locales arrendado?
gutloz

Mensajes: 26
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 18, 2011 11:14:03 Asunto: Re: ¿Se puede deduccion inmediata contruccion locales arrendado?
Yo creo que el punto fino lo aporta[b] a_cano[/b] Si hay incertidumbre juridica en cuanto a que si la construccion en el local arrendado encuadra con el supuestos del art [color=blue]220 de la ley del ISR[/color], en la definicion de BIENES NUEVOS DE ACTIVO FIJO . Habria que hacer la cojnsulta al SAT para ver si la autoridad considera especificamente las construccions en locales de terceros se consideran BIENES NUEVOS DE ACTIVO FIJO sujetos a deduccion inmediata. Solamente a través de la consulta al SAT se puede obtener la certeza jurídica. [i]Editado: Mayo 18, 2011 11:16:02[/i] [i]Editado: Mayo 18, 2011 11:18:18[/i]
Tópico: ¿Se puede deduccion inmediata contruccion locales arrendado?
gutloz

Mensajes: 26
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 17, 2011 13:08:08 Asunto: Re: ¿Se puede deduccion inmediata contruccion locales arrendado?
Ok empezarea leer todo el tema y lo analizare, saludos y te agradezco tu contribucion. Y como me parece un tema complicado lo dejamos abierto a que mas gente opine. gutloz [i]Editado: Mayo 17, 2011 13:16:40[/i]
Tópico: ¿Se puede deduccion inmediata contruccion locales arrendado?
gutloz

Mensajes: 26
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 17, 2011 12:57:27 Asunto: Re: ¿Se puede deduccion inmediata contruccion locales arrendado?
[quote]¿ QUIENES SON SUJETOS y quienes pueden aplicar/optar en el caso en comento ?[/quote] la verdad aqui no te entiendo, si puedes ser un poco mas explicito, Es la misma persona moral que va a construir en local arrendado.
Tópico: ¿Se puede deduccion inmediata contruccion locales arrendado?
gutloz

Mensajes: 26
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 17, 2011 12:37:50 Asunto: Re: ¿Se puede deduccion inmediata contruccion locales arrendado?
No se trata de que me hagas la tarea sino de ENRIQUECER EL TEMA, este se presta a distintas interpretaciones y por eso cito otra repuesta de otro foro a la misma pregunta, no lo tomes a mal por favor. Al contrario respeto tu punto de vista y no lo descarto como correcto y agradezco que lo expongas CPHUGOCEJO [i]Editado: Mayo 17, 2011 12:50:08[/i]
Tópico: ¿Se puede deduccion inmediata contruccion locales arrendado?
gutloz

Mensajes: 26
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 17, 2011 11:50:29 Asunto: Re: ¿Se puede deduccion inmediata contruccion locales arrendado?
[quote]No el negocio de la persona moral ya esta en marcha desde hace años simplemente va a abrir una sucursal nueva y va a construir en un local aerrrendado. El plazo del arrendamiento no se ha fijado, se va a negociar[/quote] Hace tiempo se trató el tema.... El Punto medular [color=red]es que esa inversión que va hacer el ARRENDATARIO NO TIENE el caracter de ARRENDADOR[/color]......porque la propiedad es de éste último.................y porque tu mismo así lo expresaste diciendo..'y va a construir en un local aerrrendado'....... [u][b]No me parece suficiente tu argumento[/u][/b] Pego otra respuesta de otro foro esta un poco mas contundente no por que me convenga sino por que me convnence por el analisis que hace esta persona: BR1 de foro anafinet Buenos días. Veamos: Art. 220 Los contribuyentes del Título II y del Capítulo II del Título IV de esta Ley, podrán optar por efectuar la deducción inmediata de la inversión de bienes nuevos de activo fijo, en lugar de las previstas en los artículos 37 y 43 de la Ley, deduciendo en el ejercicio en el que se efectúe la inversión de los bienes nuevos de activo fijo, en el que se inicie su utilización o en el ejercicio siguiente, la cantidad que resulte de aplicar, al monto original de la inversión, únicamente los por cientos que se establecen en este artículo. La parte de dicho monto que exceda de la cantidad que resulte de aplicar al mismo el por ciento que se autoriza en este artículo, será deducible únicamente en los términos del artículo 221 de esta Ley. Y el art. que señalas dice: Art. 42La deducción de las inversiones se sujetará a las reglas siguientes: VI. Las construcciones, instalaciones o mejoras permanentes en activos fijos tangibles, propiedad de terceros, que de conformidad con los contratos de arrendamiento o de concesión respectivos queden a beneficio del propietario y se hayan efectuado a partir de la fecha de celebración de los contratos mencionados, se deducirán en los términos de esta Sección. Cuando la terminación del contrato ocurra sin que las inversiones deducibles hayan sido fiscalmente redimidas, el valor por redimir podrá deducirse en la declaración del ejercicio respectivo. El 42 señala 'en los términos de esta sección', y la sección es 'Sección II De las inversiones'. Por lo que, a menos que este pasando por alto algo muy 'escondido' (para mi poca capacidad de analizar las Leyes y sus reglamentos), considero que si es aplicable la deducción inmediata..... _________________ Pa`que digo que no, si sí Espero no se enojen los dueños de esta pagina por que mezclo foros gutloz [i]Editado: Mayo 17, 2011 11:52:51[/i] [i]Editado: Mayo 17, 2011 12:02:09[/i] [i]Editado: Mayo 17, 2011 12:02:57[/i]
Tópico: ¿Se puede deduccion inmediata contruccion locales arrendado?
gutloz

Mensajes: 26
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 16, 2011 23:52:38 Asunto: Re: ¿Se puede deduccion inmediata contruccion locales arrendado?
No el negocio de la persona moral ya esta en marcha desde hace años simplemente va a abrir una sucursal nueva y va a construir en un local aerrrendado. El plazo del arrendamiento no se ha fijado, se va a negociar. aqui esta el articulo 42 fr VI. Artículo 42. La deducción de las inversiones se sujetará a las reglas siguientes: VI. Las construcciones, instalaciones o mejoras permanentes en activos fijos tangibles, propiedad de terceros, que de conformidad con los contratos de arrendamiento o de concesión respectivos queden a beneficio del propietario y se hayan efectuado a partir de la fecha de celebración de los contratos mencionados, se deducirán en los términos de esta Sección. Cuando la terminación del contrato ocurra sin que las inversiones deducibles hayan sido fiscalmente redimidas, el valor por redimir podrá deducirse en la declaración del ejercicio respectivo. No veo el problema en este articulo 42 de la Ley de Renta de deducir como inversion algo que no es mio, al contrario. Yo tengo la duda en el articulo 220 del isr y en el decreto de deduccion inmediata YA QUE EXPLICITAMENTE no contemplan la deduccion inmediata de CONSTRUCCION EN LOCALES ARRENDADOS. [i]Editado: Mayo 17, 2011 00:10:55[/i] [i]Editado: Mayo 17, 2011 00:12:25[/i] [i]Editado: Mayo 17, 2011 00:13:38[/i]
Tópico: ¿Se puede deduccion inmediata contruccion locales arrendado?
gutloz

Mensajes: 26
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 16, 2011 19:07:41 Asunto: Re: ¿Se puede deduccion inmediata contruccion locales arrendado?
Debe ser fracción I numeral 2, en todo caso bandido ¿es este el que me dices que le aplicaría a la contrucción al local arrendado? Artículo 220. Los contribuyentes del Título II y del Capítulo II del Título IV de esta Ley, podrán optar por efectuar la deducción inmediata de la inversión de bienes nuevos de activo fijo, en lugar de las previstas en los artículos 37 y 43 de la Ley, deduciendo en el ejercicio en el que se efectúe la inversión de los bienes nuevos de activo fijo, en el que se inicie su utilización o en el ejercicio siguiente, la cantidad que resulte de aplicar, al monto original de la inversión, únicamente los por cientos que se establecen en este artículo. La parte de dicho monto que exceda de la cantidad que resulte de aplicar al mismo el por ciento que se autoriza en este artículo, será deducible únicamente en los términos del artículo 221 de esta Ley. Los por cientos que se podrán aplicar para deducir las inversiones a que se refiere este artículo, son los que a continuación se señalan: I. Los por cientos por tipo de bien serán: a) Tratándose de construcciones: 1. 74% para inmuebles declarados como monumentos arqueológicos, artísticos, históricos o patrimoniales, conforme a la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicas, Artísticas e Históricas, que cuenten con el certificado de restauración expedido por el Instituto Nacional de Antropología e Historia o el Instituto Nacional de Bellas Artes. [b]2. 57% en los demás casos.[/b] II. Para la maquinaria y equipo distintos de los señalados en la fracción anterior, se aplicarán, de acuerdo a la actividad en que sean utilizados, los por cientos siguientes: [i]Editado: Mayo 16, 2011 19:08:33[/i]
Tópico: ¿Se puede deduccion inmediata contruccion locales arrendado?
gutloz

Mensajes: 26
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 16, 2011 11:18:32 Asunto: ¿Se puede deduccion inmediata contruccion locales arrendado?
Estimados colegas tengo una duda, una persona moral que desea invertir en una fuerte suma de dinero en un local arrendado, ¿podria aplicar la deuccion inmediata?. Me surge la duda por que he visto que los oxxos, farmacias guadalajara, bancos, hacen arrendamientos a 10 15 o 20 años y me preguntaba si ellos estaban deduciendolo, y tal vez se puede optar por la deduccion inmediata de la contruccion a un local arrendado gutloz [i]Editado: Mayo 16, 2011 11:20:02[/i]
Tópico: PERDIDAS EN FUSION DE SOCIEDADES
gutloz

Mensajes: 4
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 05, 2011 12:35:55 Asunto: Re: PERDIDAS EN FUSION DE SOCIEDADES
[quote]SE FUSIONAN DOS EMPRESAS, LA QUE DESAPARECE (FUSIONADA) TERMINA CON PERDIDA Y LA QUE SUBSISTE (FUSIONANTE) TIENE UTILIDAD,[/quote] Articulo 61 penultimo parrafo LISR El derecho a disminuir las pérdidas fiscales es personal del contribuyente que las sufra y no podrá ser transmitido a otra persona ni como consecuencia de fusión. La que termina tienen perdidas la que subsiste tiene utilidad, no hay perdida que trasmitir [i]Editado: Mayo 05, 2011 12:44:27[/i]

Página: 1