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Tópico: CHEQUE NOMINATIVO SIN LA LEYENDA ABONO EN CUENTA.
El_Juez_de_Hierro

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 28, 2011 12:56:31 Asunto: Re: CHEQUE NOMINATIVO SIN LA LEYENDA ABONO EN CUENTA.
Hola LSanchez, aqui es donde entra la situacion del asesor, creo que si pasa lo del amigo, puedes considerar una u otra opcion, pero de alli puedes emitir una alerta al cliente, de como hacerlo en posteriores ocasiones, para que no tengan problema con la autoridad, insisto, no veo esto como una forma de trabajo, sino como una situacion que se presento por una ocasion unica, y obviamente hay que darle respuesta al cliente. Cuando tenemos una revision, finalmente al que le van a cargar el muertito por principio es al contribuyente, entonses nuestra labor es que ese muertito sea lo mas ligero posible o de plano que no pese nada. Creo que la comunicacion con tu cliente, llevara a que esto se subsane para operaciones posteriores. En cuanto a lo que comentas en concreto creo que si, le tienes que dar una respuesta a tu cliente y ver si el se la juega o no, para nosotros lo mas facil es incluirlo como deducible o quitarlo, pero creo que el riesgo de no apegarse a la norma, ahi va a quedar por lo menos 5 años. Por otro lado, igual y cuando te revisen ni siquiera la autoridad se clave en esa parte y lo pasa por alto, cuestion de suerte no?. Saludos.
Tópico: CHEQUE NOMINATIVO SIN LA LEYENDA ABONO EN CUENTA.
El_Juez_de_Hierro

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 28, 2011 12:24:42 Asunto: Re: CHEQUE NOMINATIVO SIN LA LEYENDA ABONO EN CUENTA.
Que tal buen dia a todos. Creo que se ha observado diferentes opiniones de como lo tratariamos cada quien con sus respectivos clientes, operando y analizando en que supuesto se cae en una u otra operacion, es cuestion de analizar cada situacion en particular con sus pros y sus contras. En lo que a mi refiere, no creo que haya mucho que buscarle, y efectivamente por ahi vi un comentario que decia que todas son deducciones para la autoridad salvo prueba en contrario, el Art. 29 de LISR, te indica que los contribuyentes PODRAN efectuar las deducciones siguientes....... de lo cual deduzco es una opcion. Una vez que opte por deducir, entonses directamente me voy a analizar el Art. 31 y 32 LISR, si cumplo los requisitos del 31, entonses creo que no tengo nada mas que buscarle, y si directamente mi operacion encuadra en las del Art 32, pues ni para que buscarle otra opcion, ya que es un no deducible y punto. Veo la situacion como una forma de practica de realizar los pagos, y creo que no es conveniente que asi se lo dejemos hacer al contribuyente, nuestra situacion es asesorar y tratar de evitar estas practicas que lejos de ayudar, van a poner en duda alguna operacion de la empresa, por lo cual, habria que tener mucho cuidado con no poner un alto a este tipo de operaciones del contribuyente como una practica diaria y de todas las operaciones en conjunto. Por otra parte, segun mi experiencia, es analizar si solo tengo un solo pago en esta situacion, buscarle una salida optima en sentido apego a al Normatividad, ya que de eso deriva que en una revision sea rechazada o no dicha operacion. Si tienes un caso como este en el cual estas jugando 15,000 pesos de deduccion y es unico, habria que valorar el supuesto e igual y te es mejor hacerle del conocimiento del cliente que no lo haga asi y considerarlo como un no deducible para efectos de ISR y por supuesto tambien para IETU e IVA no acreditable. Por mi parte, yo lo haria no deducible por no cumplir con los requisitos del 31 LISR, y difiero con intentar aplicar el 35 del RLISR, dado que la implicacion es para el tercero que esta haciendo pagos por cuenta del contribuyente, y mas, si esto es una practica cotidiana, esto es, una forma de realizar todas sus operaciones, en las cuales, yo haria el cheque nominativo y con la layenda para abono en cuenta del beneficiario. Dejo en claro que para mi esto seria una entre mil, ya que se puede llegar a pasar algun requisito, pero no creo que haya contribuyentes que esten asesorados por contadores capaces, y que trabajen mediante esta forma de hacer sus operaciones mediante pagos por cuenta de terceros. No inventemos lo que no se puede, apegarse a la norma es lo mas valioso, y no intentar hacer que un cliente haga una operacion de una u otra forma, ya que hay jurisprudencia al respecto, la jurisprudencia segun tengo entendido y no soy abogado, aplica en un ambito de un juicio ante un tribunal, y no frente a una revision de la autoridad. Espero mi comentario les sirva de algo y recuerden cuidar a sus clientes que para eso les pagan jeje. Saludos.
Tópico: DIOTS 2011
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 13, 2011 00:23:45 Asunto: Re: DIOTS 2011
Compañero, la pregunta es muy vaga, y asi te van a dar respuestas igual de vagas. Yo te responderia, si eres persona fisica y tributas en titulo IV capitulo 2do, eres medico, pues no tendrias obligacion de presentar el DIOT, ya que tus ingresos son exentos de IVA, y efectivamente como comenta CP Hugo, tienes la clave de IVA como obligacion????. Salu2
Tópico: ANTEPROYECTO 4TA RMF PARA 2010
El_Juez_de_Hierro

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 13, 2011 00:18:25 Asunto: Re: ANTEPROYECTO 4TA RMF PARA 2010
Les dejo un torito. En el caso del anexo 8 de la declaracion informativa multiple, que van a hacer si no se publica en el DOF antes del dia 15 de febrero??????, creo que esto tambien ayuda a la pregunta de los repecos. Salu2
Tópico: Gastos menores a $2000 pago efectivo
El_Juez_de_Hierro

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 13, 2011 00:09:23 Asunto: Re: Gastos menores a $2000 pago efectivo
colegas, todo esta dicho para este topico, salu2
Tópico: acumula para ietu?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 12, 2011 23:54:14 Asunto: Re: acumula para ietu?
Checa esto: LIETU.- Artículo 1. Están obligadas al pago del impuesto empresarial a tasa única, las personas físicas y las morales residentes en territorio nacional, así como los residentes en el extranjero con establecimiento permanente en el país, por los ingresos que obtengan, independientemente del lugar en donde se generen, por la realización de las siguientes actividades: I. Enajenación de bienes. II. Prestación de servicios independientes. III. Otorgamiento del uso o goce temporal de bienes. Artículo 2. Para calcular el impuesto empresarial a tasa única se considera ingreso gravado el precio o la contraprestación a favor de quien enajena el bien, presta el servicio independiente u otorga el uso o goce temporal de bienes, así como las cantidades que además se carguen o cobren al adquirente por impuestos o derechos a cargo del contribuyente, intereses normales o moratorios, penas convencionales o cualquier otro concepto, incluyendo anticipos o depósitos, con excepción de los impuestos que se trasladen en los términos de ley. Igualmente se consideran ingresos gravados los anticipos o depósitos que se restituyan al contribuyente, así como las bonificaciones o descuentos que reciba, siempre que por las operaciones que les dieron origen se haya efectuado la deducción correspondiente. [b][u]También se consideran ingresos gravados por enajenación de bienes, las cantidades que perciban de las instituciones de seguros las personas que realicen las actividades a que se refiere el artículo 1 de esta Ley, cuando ocurra el riesgo amparado por las pólizas contratadas de seguros o reaseguros relacionados con bienes que hubieran sido deducidos para los efectos de la Ley del Impuesto sobre la Renta.[/u][/b] Por lo anterior es un ingreso gravado para IETU, pienso....... Transitorios.- Artículo Octavo. No estarán afectos al pago del impuesto empresarial a tasa única los ingresos que obtengan los contribuyentes [u][b]por las actividades a que se refiere el artículo 1 de la presente Ley, efectuadas con anterioridad al 1 de enero de 2008, aun cuando las contraprestaciones relativas a las mismas se perciban con posterioridad a dicha fecha[/b][/u], salvo cuando los contribuyentes hubieran optado para los efectos del impuesto sobre la renta por acumular únicamente la parte del precio cobrado en el ejercicio. Checa si es afecto o no, segun lo mencionado anteriormente. Saludos
Tópico: envio informativas
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 12, 2011 00:50:13 Asunto: Re: envio informativas
Perdon amigos, olvide el fundamento: II.2.14.6 RMF SAlu2
Tópico: envio informativas
El_Juez_de_Hierro

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 12, 2011 00:44:28 Asunto: Re: envio informativas
Asi es, como dice CP Victor, para efectos de las declaraciones informativas, estas deberan de ser enviadas con la Clave CIECF o la FIEL. Al intentar validar el RFC y CIEC, marcara el error de RFC o contraseña erronea. Saludos
Tópico: acumula para ietu?
El_Juez_de_Hierro

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 12, 2011 00:12:43 Asunto: Re: acumula para ietu?
Mi estimado Lobozac. De acuerdo a lo planteado, creo que no cabe ninguna duda de que el hecho generador es hace 20 años, independientemente de que el ingreso lo tengas en 2011. Por lo tanto, no es sujeto de IETU, de acuerdo al Art. 8vo Transitorio IETU. Saludos.

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