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Tópico: TECNICAMENTE ES ERROR LLAMARLA “LEY DEL IMSS”
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Junio 21, 2013 22:25:27 Asunto: TECNICAMENTE ES ERROR LLAMARLA “LEY DEL IMSS”
Con motivo de la iniciativa de reforma aprobada en la Cámara de Diputados, recientemente han aparecido en los medios de comunicación opiniones de políticos, empresarios, periodistas, e incluso de editorialistas que abordan temas fiscales, donde se hace mención a la [color=red]“[color=red]LEY DEL IMSS” o se utiliza la abreviatura “LIMSS” lo que técnicamente es incorrecto, ya que el nombre correcto de dicho instrumento normativo es “LEY DEL SEGURO SOCIAL” o abreviatura LSS. Tal vez el error deriva del uso por extensión que se da en el caso del INFONAVIT, donde el nombre correcto si es LEY DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES, y de manera simplificada se usa como Ley del INFONAVIT. La precisión anterior se hace con la mejor intención, y tiene como propósito aportar para que quienes deben opinar al respecto, lo hagan cuidando tanto la forma como el fondo de sus declaraciones, de lo contrario generan desconfianza y proyectan desconocimiento en el tema que están abordando, es decir, es importante llamar al pan: “pan” y al vino: “vino”.
Tópico: AMPARO CONTRA COBRO DE ISR POR COBRO DE RECURSOS DE AFORE
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 21, 2013 21:51:43 Asunto: AMPARO CONTRA COBRO DE ISR POR COBRO DE RECURSOS DE AFORE
Compañeros foristas: si alguno de ustedes sabe cuál fue el resultado del amparo que ofreció presentar la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (PRODECON), por la inconstitucionalidad del artículo 109 fracción X de la LISR, 190, relativo a la retención del ISR que están efectuando las AFORES en la entrega de los recursos acumulados en las Subcuentas. Si resultó desfavorable para los pensionados contribuyentes, ¿la única alternativa es declarar los ingresos (retiro de ahorro) y la retención, y en su caso solicitar la devolución del saldo que teóricamente podría resultar a favor?
Tópico: Previsión social: ayuda habitacion y alimentación
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Junio 21, 2013 12:07:38 Asunto: Re: Previsión social: ayuda habitacion y alimentación
El IMSS, a la hora de fiscalizarte esos conceptos, utiliza el criterio de no aceptar como habitación y alimentación los que no sean en especie. Tengo experiencias reales en este sentido
Tópico: Alta en el imss embarazada
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Junio 20, 2013 13:44:33 Asunto: Re: Alta en el imss embarazada
Para decirlo con claridad, al dar de alta a la trabajadora (que es lo correcto, lo procedente) el IMSS sí habrá de expedirle los certificados de incapacidad correspondientes, lo que ocurrirá es que si no completa las 30 cotizaciones semanales en los 12 meses anteriores, (son aprox. 7 meses y medio) no tendrá derecho al pago del subsidio por maternidad, quedando dicho pago a cargo del patrón (ver Art. 102 y 103 de la Ley del Seguro Social y 170 fracción V de la Ley Federal del Trabajo). Por otro lado, el dar de alta al esposo de la trabajadora, sin que exista relación laboral, al tratarse de una simulación, te coloca en la situación de una inscripción improcedente (fraudulenta, indebida) que si bien es cierto pudiese ser una alternativa de solución, también las fiscaliza el IMSS, normalmente mediante revisiones de gabinete, donde te haría saber de la presunción de que no existe relación laboral, y te invertiría la carga de la pruebe de demostrar, uno a uno, los tres elementos de la relación laboral, situación que traería aparejado un nuevo problema con sus respectivas consecuencias. Suerte
Tópico: Acuerdos del HCT relativos a autoconstruccion
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Mayo 18, 2013 11:46:03 Asunto: Re: Acuerdos del HCT relativos a autoconstruccion
El texto del anterior Art. 19 de la Ley del Seguro Social de 1993, se conservó en la parte esencial en la ley de 1997, en la parte relativa de la autoconstrucción y reconociendo dicha figura, exceptuando de obligaciones en estos casos, siempre que se compruebe el hecho a satisfacción del Instituto, o conforme al Reglamento. Sin ser abogado, entiendo que normalmente quedan sin efecto todos los acuerdos, decretos, etc. que se opongan a lo dispuesto en la nueva normatividad, lo que en este caso no sucede, ya que subsiste la figura de la autoconstrucción. Hasta hace tres años, en algunas Subdelegaciones del IMSS le daban vigencia a los Acuerdos de referencia, además de que en las recopilaciones de Acuerdos que he podido conseguir, no viene ninguno que los substituya o deje sin efectos, además de que en internet aun hay personas que los están buscando. Estos hechos que me hacen deducir que no se han emitido nuevos Acuerdos al respecto. Si tienen mayor información al respecto, les agradeceremos compartirla.
Tópico: RESOLUCION PARA CUBRIR LA PRIMA MEDIA
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Mayo 09, 2013 14:54:02 Asunto: Re: RESOLUCION PARA CUBRIR LA PRIMA MEDIA
Hola gonzalezrico: si revisas el Art. 33 del Reglamento de Afiliacion Clasificacion de Empresas Recuadacion y Fiscalización, el IMSS tiene la facultad de asignarte la prima cuando no presentes declaracion..
Tópico: Acuerdos del HCT relativos a autoconstruccion
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Mayo 09, 2013 14:41:35 Asunto: Re: Acuerdos del HCT relativos a autoconstruccion
Gracias Vabdo, espero poder aportar algo al foro, y seguramente habré de recibir mucho mas a cambio.
Tópico: Acuerdos del HCT relativos a autoconstruccion
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Mayo 07, 2013 20:06:59 Asunto: Acuerdos del HCT relativos a autoconstruccion
Para quienes buscaban las referencias relativas a los Numeros de los Acuerdos del H. Consejo Tecnico del IMSS que se refieren a la autoconstrucción de casas habitación, se los proporciono: No. 1885/82 que fue modificado por el 249/83. espero aun les sean de utilidad. Saludos
Tópico: Aplican las COPs en Autoconstruccion de Casa Habitacion
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Mayo 06, 2013 17:20:16 Asunto: Re: Aplican las COPs en Autoconstruccion de Casa Habitacion
El procedimiento al que hago referencia lo conocen como “Manifestación de Mano de obra no remunerada”, y consistente en llenar una solicitud de autoconstrucción donde deben manifestarse quienes laboraran en la obra sin percibir salario, que parentesco tienen con el propietario, a que se dedican, etc., y con esa información el IMSS debe realizar visitas periódicas a la obra para comprobar el dicho del propietario. Si no lo hiciste oportunamente, es probable que ya no lo acepten, bajo el argumento de que les impediste hacer la comprobación; si no cuentas con documentación cono nóminas, recibos, facturas, etc., pretenderán estimarte la mano de obra por la totalidad de la construcción. Si cuentas con evidencia de la autoconstrucción como fotografías, testimonios, y una autorización oficial, puedes acudir con el jefe del Depto. de Auditoria a Patrones para tratar de convencerlo; si no lo logras, tienes como alternativa la regularización a través de Corrección patronal, con lo cual podrías evitar la estimativa con aplicación de Art. 18, es decir pagarías pero por un importe inferior. En algunas delegaciones del País no permiten utilizar la opción del Art. 15 B, es decir el Convenio para pagar en parcialidades, ya que hasta hace algún tiempo, no existían lineamientos internos para operarlo.
Tópico: Aplican las COPs en Autoconstruccion de Casa Habitacion
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Mayo 02, 2013 17:48:53 Asunto: Re: Aplican las COPs en Autoconstruccion de Casa Habitacion
El hecho generador de la obligacion de pagar cuotas obrero patronales es la relación laboral, es decir el pago de mano de obra a trabajadores que hayan prestado servicios personales, remunerados y subordinados. Claro está que deberás comprobar que no se utilizó mano de obra, y existe un procedimiento interno al respecto. No señalas en tu consulta si la obra se encuentra en proceso en que porcentaje de avance o si está conluida. Efectivamente existe un Acuerdo del Consejo Técnico del IMSS (antiguo pero vigente) que señala un numero de salarios minimos para que no sean exhortadas y menos fiscalizadas, las obras cuyo costo no rebase dicho parámetro, cantidad que para efectos prácticos han convertido a numero de metros cuadrados y equivale aprox. a 40. Pretenderan cobrarte utilizando los costos de mano de obra por metro cuadrado publicados en el Diario oficial de la Federación, con el procedimiento que señala el Art. 18 del Reglamento. Trataré por la noche de buscarte el Acuerdo y el nombre de la normatividad aplicable.

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