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Tópico: Pago parcial iva


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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 16, 2010 12:45:09 Asunto: Re: Pago parcial iva
hugo no te creas ya fuiste suficientemente claro, no cahcas ni te interesa, ya no teno mas comntarios, gracias hola neonato gracias por entrarle al tema, y no salirte por la tangente, si sepuede dar una factura solo por IVA??........ si estas hablando de la obligación de los comprobantes por cada parcalidad ¿por qué no podrías???, bueno no me parece el medio ideal, pero que te lo impediría? el requisito de forma art. 32 LIVA te pide que tenga los requisitos I, II, III y IV del art. 29 a del CFF y la factura los tiene por que no podría utilizarla??
Tópico: Enajenacion de acciones causa IVA¿?


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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 16, 2010 12:21:02 Asunto: Re: Enajenacion de acciones causa IVA¿?
claro que no grava, como bien mencionas son títulos de crédito LGTOC Artículo 5. Son títulos de crédito los documentos necesarios para ejercitar el derecho literal que en ellos se consigna. LGSM Artículo 111. Las acciones en que se divide el capital social de una sociedad anónima estarán representadas por títulos nominativos que servirán para acreditar y transmitir la calidad y los derechos de socio, y se regirán por las disposiciones relativas a valores literales, en lo que sea compatible con su naturaleza y no sea modificado por la presente ley. saludos
Tópico: Pago parcial iva


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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 16, 2010 12:09:02 Asunto: Re: Pago parcial iva
hugo ta bien que te equivoques, pero ya expuse y creo que entendiste, ahora dime en donde dice que no?? en el art. 1 y el 5 que comentaste no lo señala
Tópico: Pago parcial iva


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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 16, 2010 11:53:07 Asunto: Re: Pago parcial iva
no ensucien el post, por favor mandenme mensaje privado si quieren desahogar sus comentarios
Tópico: Pago parcial iva


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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 16, 2010 11:37:57 Asunto: Re: Pago parcial iva
Neonato y al otro compañero gracias por sus comentarios, y disculpen pero me gustaria saber el argumento lógico jurídico, mas que como 'usualmente se hace' y creo que no esta de mas que cuando alguien te comente te de su fundamento y que si no lo hace se lo pidas al otro compañero, deme los fundamentos de lo que argumento u omita decir lo primero que se le ocurra, en lo personal y saliendome del tema las personas que contestan por contestar o hacerse las listas, no me agradan (demeritan los buenos comentarios y los fundamentos otorgados por otras personas), pero creo que no debi externar lo que pienso respecto usted, si se ofendio disculpe saludos
Tópico: Pago parcial iva


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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 16, 2010 11:22:23 Asunto: Re: Pago parcial iva
Hola Hugo gracias por tu respuesta, no estoy de acuerdo en lo que comentas mira, me dices lo siguiente: [quote]ya que el IVA es un impuesto indirecto, es decir, [u][i][b][u]grava los consumos[/u][/b][/i] y sobre el mismo no puedes desglosarle impuesto alguno[/u], ahora bien recuerde que el IVA parte de los sujetos y grava sobre actos, expresamente así lo menciona el numeral 1 LIVA, vaya, el IVA NO GRAVA SOBRE EL MISMO GRAVAMEN, en otras palabras sobre el mismo impuesto.[/quote] estas equivocado amigo, [quote]Artículo 1. Están obligadas al pago del impuesto al valor agregado establecido en esta ley, [u]las personas físicas y las morales que, en territorio nacional, realicen los actos o actividades siguientes[/u]: I. Enajenen bienes. II. Presten servicios independientes. III. Otorguen el uso o goce temporal de bienes. IV. Importen bienes o servicios. El impuesto se calculará aplicando a los valores que señala esta Ley, la tasa del 16%. El impuesto al valor agregado en ningún caso se considerará que forma parte de dichos valores.[R] [/quote] el iva se causa sobre actos o actividades (objeto) y el sujeto del iva es quien realiza dichos actos o actividades, continua el art 1 [quote]El contribuyente [u]trasladará dicho impuesto[/u], en forma expresa y por separado, a las personas que adquieran los bienes, los usen o gocen temporalmente, o reciban los servicios. [u]Se entenderá por traslado [/u]del impuesto el cobro o cargo que el contribuyente debe hacer a dichas personas de [u]un monto equivalente al impuesto establecido en esta ley[/u], inclusive cuando se retenga en los términos de los artículos 1o.A o 3o., tercer párrafo de la misma.[/quote] el mismo artículo te señala que el contribuyente (osea sujeto que realizó los actos o actividades) traslada el impuesto y que trasladar el impuesto es cobrar una cantidad equivalente al impuesto al cosumidor (al que adquiera el bien, etc) es decir, que quien adquiere es, como bien señalas, un contribuyente indirecto, porque el es el que termina pagando el impuesto, pero de ninguna forma este traslado cambia que el sujeto del impuesto, sea quien me vendio los bienes, presto servicio, etc. luego mencionas que IVA no grava IVA, pues claro que no!!!, quedamos que el IVA grava los actos o actividades siguientes: I. Enajenen bienes. II. Presten servicios independientes. III. Otorguen el uso o goce temporal de bienes. IV. Importen bienes o servicios. y el punto que consideró que es el importante el Art. 5 fracción III se ñala lo siguiente [quote]Artículo 5. Para que sea acreditable el impuesto al valor agregado deberán reunirse los siguientes requisitos: III. Que el impuesto al valor agregado trasladado al contribuyente [quote]haya sido efectivamente pagado en el mes de que se trate[/quote];[/quote] aquí, solo se habla del pago del impuesto trasladado, nunca me dice que pague el valor del acto o actividad que dio origen al impuesto Mira, voy a poner un ejemplo REAL que a mi me deja en claro que es posible lo que digo, cuando pides un prestamo bancario, o tienes alguna inversión bancaria el contrato trae una clausula de aplicación de pagos, que dice mas o menos que los pagos se aplicaran primero a los impuestos, luego las comisiones, despues los intereses, y al final al principal (si alguien tiene duda de lo que digo, puede revisar el contrato de su Tarjeta de crédito, ahi tambien tiene una clausula de aplicación de pagos) bueno lo anterior me deja claro que si yo pido un prestamo o tengo una inversión y me cobran [b]comisiones[/b] de 1000, con 160 de IVA y yo realizó un pago de 200 estoy pagando 160 de IVA y 40 de comisiones, por lo tanto yo podría acreditarme los 160 de IVA si ningún problema espero haber podido explicarme
Tópico: Pago parcial iva


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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 16, 2010 10:26:29 Asunto: Re: Pago parcial iva
oye lobo, cuando se cierre el tópico vas a contestar??? si alguien comenta y nos de luz a todos!!!!! ya pa que contestas, como va a estar sobrado lo que digas, no??? uta ay muchas cosas que te diria, pero veo que como que no aguantas, pero bueno solo te comento, al artículo esta mocho, por que es la parte que habla del pago del impuesto, pero te dejo TODO al artículo a ver si le hayas tres pies al gato Requisitos para el acreditamiento[1] Artículo 5. Para que sea acreditable el impuesto al valor agregado deberán reunirse los siguientes requisitos: (1) Conceptos estrictamente indispensables I. Que el impuesto al valor agregado corresponda a bienes, servicios o al uso o goce temporal de bienes, estrictamente indispensables para la realización de actividades distintas de la importación, por las que se deba pagar el impuesto establecido en esta Ley o a las que se les aplique la tasa de 0%. Para los efectos de esta Ley, se consideran estrictamente indispensables las erogaciones efectuadas por el contribuyente que sean deducibles para los fines del impuesto sobre la renta, aun cuando no se esté obligado al pago de este último impuesto. Tratándose de erogaciones parcialmente deducibles para los fines del impuesto sobre la renta, únicamente se considerará para los efectos del acreditamiento a que se refiere esta Ley, el monto equivalente al impuesto al valor agregado que haya sido trasladado al contribuyente y el propio impuesto al valor agregado que haya pagado con motivo de la importación, en la proporción en la que dichas erogaciones sean deducibles para los fines del impuesto sobre la renta. Asimismo, la deducción inmediata de la inversión en bienes nuevos de activo fijo prevista en la Ley del Impuesto sobre la Renta, se considera como erogación totalmente deducible, siempre que se reúnan los requisitos establecidos en la citada Ley. (2) Inversiones o gastos en periodos preoperativos Tratándose de inversiones o gastos en períodos preoperativos, se podrá estimar el destino de los mismos y acreditar el impuesto al valor agregado que corresponda a las actividades por las que se vaya a estar obligado al pago del impuesto que establece esta Ley. Si de dicha estimación resulta diferencia de impuesto que no exceda de 10% del impuesto pagado, no se cobrarán recargos, siempre que el pago se efectúe espontáneamente; Traslado del impuesto II. Que el impuesto al valor agregado haya sido trasladado expresamente al contribuyente y que conste por separado en los comprobantes a que se refiere la fracción III del artículo 32 de esta Ley. Tratándose de los contribuyentes que ejerzan la opción a que se refiere el artículo 29-C del Código Fiscal de la Federación, el impuesto al valor agregado trasladado deberá constar en forma expresa y por separado en el reverso del cheque de que se trate o deberá constar en el estado de cuenta, según sea el caso; Impuesto trasladado y efectivamente pagado [b]III. Que el impuesto al valor agregado trasladado al contribuyente haya sido efectivamente pagado en el mes de que se trate;[/b] Retención y entero del impuesto IV. Que tratándose del impuesto al valor agregado trasladado que se hubiese retenido conforme al artículo 1o.-A de esta Ley, dicha retención se entere en los términos y plazos establecidos en la misma, con excepción de lo previsto en la fracción IV de dicho artículo. El impuesto retenido y enterado, podrá ser acreditado en la declaración de pago mensual siguiente a la declaración en la que se haya efectuado el entero de la retención, y Actividades parcialmente gravadas o a tasa 0% V. Cuando se esté obligado al pago del impuesto al valor agregado o cuando sea aplicable la tasa de 0%, sólo por una parte de las actividades que realice el contribuyente, se estará a lo siguiente: a) Cuando el impuesto al valor agregado trasladado o pagado en la importación, corresponda a erogaciones por la adquisición de bienes distintos a las inversiones a que se refiere el inciso d) de esta fracción, por la adquisición de servicios o por el uso o goce temporal de bienes, que se utilicen exclusivamente para realizar las actividades por las que se deba pagar el impuesto al valor agregado o les sea aplicable la tasa de 0%, dicho impuesto será acreditable en su totalidad; b) Cuando el impuesto al valor agregado trasladado o pagado en la importación, corresponda a erogaciones por la adquisición de bienes distintos a las inversiones a que se refiere el inciso d) de esta fracción, por la adquisición de servicios o por el uso o goce temporal de bienes, que se utilicen exclusivamente para realizar las actividades por las que no se deba pagar el impuesto al valor agregado, dicho impuesto no será acreditable; c) Cuando el contribuyente utilice indistintamente bienes diferentes a las inversiones a que se refiere el inciso d) de esta fracción, servicios o el uso o goce temporal de bienes, para realizar las actividades por las que se deba pagar el impuesto al valor agregado, para realizar actividades a las que conforme esta Ley les sea aplicable la tasa de 0% o para realizar las actividades por las que no se deba pagar el impuesto que establece esta Ley, el acreditamiento procederá únicamente en la proporción en la que el valor de las actividades por las que deba pagarse el impuesto al valor agregado o a las que se aplique la tasa de 0%, represente en el valor total de las actividades mencionadas que el contribuyente realice en el mes de que se trate, y d) Tratándose de las inversiones a que se refiere la Ley del Impuesto sobre la Renta, el impuesto al valor agregado que le haya sido trasladado al contribuyente en su adquisición o el pagado en su importación será acreditable considerando el destino habitual que dichas inversiones tengan para realizar las actividades por las que se deba o no pagar el impuesto establecido en esta Ley o a las que se les aplique la tasa de 0%, debiendo efectuar el ajuste que proceda cuando se altere el destino mencionado. Para tales efectos se procederá en la forma siguiente: 1. Cuando se trate de inversiones que se destinen en forma exclusiva para realizar actividades por las que el contribuyente esté obligado al pago del impuesto al valor agregado o a las que les sea aplicable la tasa de 0%, el impuesto al valor agregado que haya sido trasladado al contribuyente o el pagado en su importación, será acreditable en su totalidad en el mes de que se trate. 2. Cuando se trate de inversiones que se destinen en forma exclusiva para realizar actividades por las que el contribuyente no esté obligado al pago del impuesto que establece esta Ley, el impuesto al valor agregado que haya sido efectivamente trasladado al contribuyente o pagado en la importación no será acreditable. 3. Cuando el contribuyente utilice las inversiones indistintamente para realizar tanto actividades por las que se deba pagar el impuesto al valor agregado o les sea aplicable la tasa de 0%, así como a actividades por las que no esté obligado al pago del impuesto que establece esta Ley, el impuesto al valor agregado trasladado al contribuyente o el pagado en la importación, será acreditable en la proporción en la que el valor de las actividades por las que deba pagarse el impuesto al valor agregado o se aplique la tasa de 0%, represente en el valor total de las actividades mencionadas que el contribuyente realice en el mes de que se trate debiendo, en su caso, aplicar el ajuste a que se refiere el artículo 5o.-A de esta Ley. Los contribuyentes que efectúen el acreditamiento en los términos previstos en el párrafo anterior, deberán aplicarlo a todas las inversiones que adquieran o importen en un período de cuando menos sesenta meses contados a partir del mes en el que se haya realizado el acreditamiento de que se trate. A las inversiones cuyo acreditamiento se haya realizado conforme a lo dispuesto en el artículo 5o.-B de esta Ley, no les será aplicable el procedimiento establecido en el primer párrafo de este numeral. 4. Cuando las inversiones a que se refieren los numerales 1 y 2 de este inciso dejen de destinarse en forma exclusiva a las actividades previstas en dichos numerales, en el mes en el que ello ocurra, se deberá aplicar el ajuste previsto en el artículo 5o.-A de esta Ley. Impuesto a la tasa de 11%[2] Cuando el impuesto al valor agregado en la importación se hubiera pagado a la tasa de 11%, dicho impuesto será acreditable en los términos de este artículo siempre que los bienes o servicios importados sean utilizados o enajenados en la región fronteriza.[R]
Tópico: Pago parcial iva


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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 15, 2010 21:12:33 Asunto: Re: Pago parcial iva
jajajaj que bueno que no te neojes, por que ya me habia asustado, eso de verte enojado y que me epulsaran de fiscalia, ay nanita!!!!!! me da mello!!! por otro lado, ta canijo las oviedades que estoy pasando de lado, voy a utilizar la hermeneutica y la semantica, para lograr una interpretación armonica, jajajaj no invetes!!!, posteas como si la respuesta fuera obvia y sabes perfectamente que no es así, por otro lado esta idea no se me ocurrio ayer y por supuesto tiene opotunidad o como tu dices tiene chanza, y pues el fondo el lo principal que busco comentar en este foro, peor como que no se logra!! ni tu lo quisiste comentar!! dices que de fondo tengo razon peor no dices por que??, por cierto quiero alcarar que nuca ha sido una pregunta mafufa (lo que quiera decir eso) o boba, es una pregunta que se puede resolver con un si o un no, depende del arguemnto. gracias
Tópico: PRIMER EJERCICO Y IETU


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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 15, 2010 20:30:35 Asunto: Re: PRIMER EJERCICO Y IETU
disculpen que me meta en su post, solo señalare algo que ya comentaron hugo y paco [quote]Artículo 9.IETU-. Los contribuyentes [u]efectuarán[/u] pagos provisionales mensuales a cuenta del impuesto empresarial a tasa única del ejercicio, mediante declaración que presentarán ante las oficinas autorizadas [b][i][u]en el mismo plazo establecido para la presentación de la declaración de los pagos provisionales del impuesto sobre la renta.[/u][/i][/b][/quote] [quote][b]Ver. Art. 14 Último Párrafo LISR.[/b] Cuándo deben presentarse declaraciones de PP Los contribuyentes deberán presentar las declaraciones de pagos provisionales siempre que haya impuesto a pagar, saldo a favor o cuando se trate de la primera declaración en la que no tengan impuesto a cargo. [b][u][i]No deberán presentar declaraciones de pagos provisionales en el ejercicio de iniciación de operaciones[/i][/u][/b], cuando hubieran presentado el aviso de suspensión de actividades que previene el Reglamento del Código Fiscal de la Federación ni en los casos en que no haya impuesto a cargo ni saldo a favor y no se trate de la primera declaración con esta característica. [/quote] tons se presnetan el primer ejercicio de operaciones o no?? [i]Editado: Julio 15, 2010 20:31:41[/i]
Tópico: Pago parcial iva


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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 15, 2010 20:16:49 Asunto: Re: Pago parcial iva
jajajaj otra respueste de puro enchile?? mmmta las parcialidades las bateas con los dichosos comprobantes 1 de 2, son forma de pago y control nada mas, mira vamos a hacer algo, si tienes algun argumento que resuelva la pregunta te lo agradeceré mucho, pero si tienes mas comentarios de enchile mandame un mail o un mensaje privado saludos

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