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Tópico: Pago parcial iva


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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 02, 2010 23:26:37 Asunto: Re: Pago parcial iva
martillo no se confunda, yo nuca dije que es estupido el que no piensa igual que yo, dije que es una estupidez la clasificación del impuesto indirecto que dio alberto, y si no debi decir lo que pense, disculpen por externarlo ahora, sus argumentos son evidentes digo ya han dicho mil veces como se cuasa el iva, e insisto esto es un tema de obligaciones y derechos, espero que lo consideren cuando expongan sus argumentos, ahora solo quiero comentarte una cosa el art 1b no simpre ha traido esa redacción, antes daba los momentos del acreditamiento (esto es el derecho) igual a los momentos de acumulación del ingreso de renta (cuando se pague, se reciba el bien, etc) ahora, digame una cosa martillo si te pago el precio o la contraprestación con un bien (pago en especie), podría acreditar el IVA????? (1000 + 160) lopezasesoria usted no tiene vergüenza, una persona que no tiene etica y manda software contaminado con spyware, no tendría cara de llamar tipejo a otra persona, pero en fin todos tenemos espacio para expresarse Alberto Perdoneme, si se ofendio pero usted mismo puso los argumentos que ya muchos han señalado ahora, una vez mas esta es una situación de derechos, el derecho de acreditarse el IVA, le voy a poner una cuestión, si bien para la LIVA señala que efectua la enajenación cuando se pagan las contraprestaciones (art, 11 y 12 como ya se comento n veces), si se paga parte y no el total de la 'contraprestación' se esta enajenando????? o se esta realizando un anticipo, depósito o a cualquier otro concepto sin importar el nombre con el que se les designe, de acuerdo al art 1 B????? ahora si se trata de alguno de estos últimos conceptos (que no son la contraprestación),podría ser solamente el IVA ese pago???? una aclaración, si usted insiste que que el pago se aplica proporcionalmente me gustaria que me dijera donde dice eso??? la verdad no entiendo por que insiste en preguntar que cantidad del precio se pago??? y asegurar que no se ha realizado la enajenación??? segun usted se da hasta que efectivamente se cobren las contraprestaciones y sobre el monto de cada una de ellas de acuerdo al 11 pero no esta considerando que el 1B, señala que se consideran efectivamente cobradas las contraprestaciones cuando se reciban en efectivo, en bienes o en servicios, [b][i][u]aun cuando aquéllas correspondan a anticipos, depósitos o a cualquier otro concepto sin importar el nombre con el que se les designe[/u][/i][/b], o bien, cuando el interés del acreedor queda satisfecho mediante cualquier forma de extinción de las obligaciones que den lugar a las contraprestaciones [quote]O cómo es que hay contribución sin la situación que le da origen.[/quote] insisto, la situación jurídica ya se dio!!! ahora ya me entendio???? creame que no es un tema sencillo, pero me surge una interrogante por todo lo que usted arguemnta, y principalmente en la forma en que lo hace, sabe usted que es una ficción jurídica???? .
Tópico: Pago parcial iva


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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 01, 2010 14:04:15 Asunto: Re: Pago parcial iva
Como siempre gracias por sus respuestas Fiscadic Podría señala en que fracción del art 5 aparece lo que menciona??, me interesa mucho lo que usted menciona, pero soy medio buey y no lo encuentro exactamente Alberto Gracias por los datos, pero los argumentos que usted da, no pertenecen a la pregunta que se argumento en un principio e incluso repite argumentos ya dados, voy a comentar algunos [quote]Esa contribución se CAUSA, conforme se REALIZAN las situaciones previstas en la Ley del IVA, tal y como lo establece el artículo 6 de la LIVA. Como se desprende de los dos párrafos anteriores, fundados, NO puede haber contribución SIN el HECHO que la origina, pretender lo contrario además de ILÓGICO, ES ILEGAL, ya que ambos elementos (HECHO GENERADOS y CONTRIBUCIÓN), van aparejados, son coexistentes y/o interdependientes ya que NO PUEDE HABER UNO SIN EL OTRO.[/quote] Perdóneme por la expresión pero que tontería dice usted, por favor señáleme en que parte de la constitución se señala la proporción o regla matemáticas que usted menciona, no hable nada mas por hablar, le repito una vez mas, este es un problema de derecho de acreditamiento, no de causación [quote]Cada pago, por uno monto menor al importe total de la operación, constituye un pago parcial, pues es una parte del total. En síntesis, cada pago realizado se compone una parte derivada del acto o actividad realizado y una parte menor (proporcion) del tributo causado, en éste caso el IVA.[/quote] Obviamente cada pago menor al total correspondería a un pago parcial, eso no esta en duda e incluso algún compañero ya lo señalo y ya quedamos en lo mismo y que debe haber un comprobante por cada pago, etc., , pero cada pago realizado no es en proporción, o dígame en donde dice eso!!! Como usted insiste las contribuciones se causan como marca la ley, ah!!! Pues dígame donde señala la ley que el pago que o haga debe cubrir en proporción el valor del acto y en proporción el impuesto???? [quote]Bajo tu lógica, si, bajo la mia no. Bajo la tuya si, pues ya está pagado, documentado. Bajo la mia no, dado que es una contribucion -negativa- (efecto) cuya causa (devengacion y pago de salarios) no se ha realizado, no existe, es una invención producto de la imaginación.[/quote] lo que usted piense, se imagine o suponga, no importa si no se encuentran sustentados con la ley y solo ha mencionado generalidades (con deficiencias) pero no ha soportado la dichosa proporción que ya muchos han visto pero no han podido señalar. [quote]Pero CONFORME o de ACUERDO a la MANERA, pretendida por el PARTICULAR al querer que un pago realizado por $ 160.00 sea entera o totalmente considerado IMPUESTO, y con base a ello acreditarlo íntegramente, sería incorrecto pues el VALOR estaría siendo parte del IMPUESTO, es decir, IMPUESTO= VALOR + IMPUESTO. Paradójicamente, ya no SE AGREGÓ.[/quote] El impuesto = valor + impuesto?????? [quote] Si pagas $ 160.00 y asumes que es todo impuesto. La pregunta sería, sobre que VALOR CALCULASTE el Impueso? para sobre ese valor agregarlo y la suma de ambos, pagar![/quote] El Art. 1 párrafo 2do del IVA te dice. El impuesto se calculará aplicando a los valores que señala esta Ley, la tasa del 16%. El impuesto al valor agregado en NINGÚN caso se considerará que forma parte de dichos valores De aquí viene una parte importante, se establece 2 obligaciones de pago al contribuyente indirecto una por el acto y otra por el impuesto trasladado 1000 Acto 160 Impuesto [quote] Conforme a tu planteamiento: VALOR $ 0 IVA $ 160 Pago $ 160.00 Ciertamente; valor mas iva, suma $ 160.00. Pero recordemos que, conforme a la LEY, el impuesto debe ser el 16% del valor, cosa que no sucede. Si a '0', le aplicas el 16%, el resultado será '0', por lo comentado al principio de éste segundo punto. Insisto, la LEY establece la MANERA de CALCULAR el IMPUESTO, y dicha manera es, aplicar al VALOR la tasa del 16%, por lo que podemos concluir que el IMPUESTO es el resultado de dicha multiplicación, no en resultado de una pretención humana. [/quote] Estas hablando de calcular el impuesto???, nadie ha dicho nada de cómo calcular impuestos, desde el principio se ha hablado de un derecho de acreditamiento, eso es algo que debes tener en claro, tal vez por eso sigues hablando de cumplimiento, de cómo determinar un impuesto, sim embargo el impuesto se determinó desde que se realizó el acto. [quote] Por lo que respecta a la REALIZACION, la LIVA en sus articulos 11, 17 y 22, relativos a la enajenación, prestación de servicios y otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, respectivamente, coinciden en que dichos actos (o actividades) SE CONSIDERAN R E A L I Z A D O S, y por tanto se tiene la OBLIGACIÓN de pagar el IVA, en el MOMENTO en el que efectivamente se COBREN las contraprestaciones derivadas del acto o actividad de que se trate Es decir, al MOMENTO de COBRAR la CONTRAPRESTACIÓN nace la OBLIGACIÓN del pago del IVA. Por lo que, una vez más, podemos AFIRMAR que lo que se COBRA es la CONTRAPRESTACIÓN y a raíz de ello, calcular, sobre la CONTRAPRESTACIÓN COBRADA, el IVA correspondiente. Como es evidentemente CONTRAPRESTACIÓN e IVA se cobran en el M I S M O M O M E N T O.. O lo que es lo mismo NO PUEDE DECIRSE QUE SE COBRÓ (O en contraparte -SE PAGÓ-) un IVA sin RECONOCERSE el COBRO de la CONTRAPRESTACIÓN, dada que ambas,conforme a LEY, OCURREN en el mismo momento.[/quote] Pues si, ya lo había comentado en una respuesta a dinosauria [quote][quote]Dina baya, baya como diria usted me gustaría saber sus propia opinión, no copia de otros compañeros mire con la misma buena intención que tiene hugo de hacerla pensar por usted misma, contesteme la siguiente duda, en base a los art, 11 y 12 que usted argumenta y si por la enajenación no hay contraprestación o pago del precio???? por ejemplo, si mi compadre me enajena un bien 100 + 16 de IVA, y luego me perdona la deuda (esto se llama condonación de acuerdo al C.Cv. y es una forma de extinguir obligaciones), que pasa???? de acuerdo a usted, y el 11 y 12 nunca se cobraron las contraprestaciones pero de acuerdo al art. 1b el interes del acreedor quedo satisfecho (se extinguio la obligación) pero!!!!!! tansiquiera existio enajenación??? el 11 y 12 dice que se concreta la enajenación hasta que efectivamente se cobren las tan dichosas CONTRAPRESTACIONES solo otro apunte, de aucerdo con el CFF si hay enajenación tons?????[/quote][/quote] Y esto es lo interesante del asunto, pero nadie antes de ti se había tomado el tiempo para ver, incluso cuando ya se los había mencionado, mira jurídicamente hay enajenación cuando existe cosa, precio y acuerdo de voluntades, por lo tanto cuando la ley del IVA te menciona que se da la enajenación al pago de la contraprestación, evidente esta convirtiendo a la enajenación en una ficción jurídica, por lo tanto cada pago que hagas se trata de un anticipo o pago parcial, no una enajenación, pero igualmente hay IVA en esta operación (art. 1b), [quote]Para efectos de la LIVA se consideran efectivamente cobradas las contraprestaciones cuando: [b][i][u]se reciban en efectivo, en bienes o en servicios[/u][/i][/b], aun cuando aquéllas correspondan a anticipos, depósitos o a cualquier otro concepto sin importar el nombre con el que se les designe, o bien, cuando el interés del acreedor queda satisfecho mediante cualquier forma de extinción de las obligaciones que den lugar a las contraprestaciones. [b][i][u]Cuando se pague mediante cheque[/u][/i][/b], se considera que el valor de la operación, así como el impuesto al valor agregado trasladado correspondiente, fueron efectivamente pagados en la fecha de cobro del mismo.[/quote] Jajajajaj y yo soy el que mocha los artículos??? No Alberto, una cosa es el precio o contraprestación y otra el impuestotrasladado, y dejame hacerte una pregunta en base al art. o parte del art, que pegaste, te puedo pagar el IVA en bienes o servicios???? 1000 precio 160 IVA (se puede pagar con bienes o servicio??? [quote]Concluyo que; no hay actividades primarias ni secundarias, sino complementarias unas de otras, por ende, todas son importantes, dado que a partir de la realización de todas y cada una de ellas, se alcanza la realización óptimo de un fin.[/quote] De ninguna manera!!!!!!!, o acaso tu eres MIL USOS???? [quote]Mientras no haya pago del precio/contraprestacion/valor de la operacion, no hay obligacion de pagar el IVA.[/quote] Otro igual [quote]Por otro lado y respecto a eso de la mareada (jiji), creo que se puede evitar y sintetizar en lo siguiente: ' hay obligación del pago de IVA cuando hay cobro del precio, por lo que un cobro constará siempre de 2 elementos; precio e IVA, ya que el segundo, se calcula sobre el primero' (1,1B, 11, 17, 22 LIVA)[/quote] Si te pago con bienes o servicios, compensamos, etc. No hay cobro del precio!!!! no te tendría que pagar el IVA???? [quote]Ejemplo: El IVA es un impuesto indirecto pues lo cobramos a nuestros clientes y despues lo entregamos al fisco. El ISR por salarios también es un impuesto indiecto pues lo retenemos a los trabajadores y despues lo entregamos al fisco.[/quote] Mmmta, que estupidez, el ISR de los trabajadores es un impuesto directo, el sujeto es el trabajador la ley lo especifica y el trabajador es quien lo paga!!!, el que lo retengas no lo hace indirecto te hace responsable solidario, pero no el impuesto es directo saludos
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 29, 2010 20:09:14 Asunto: Re: Pago parcial iva
señores, lo que he visto en este foro es que ya no es lo antes era, con todo respeto está repleto de contadores de cumplimiento, es decir, llenadores de declaraciones, gestores, emisires de facturas, etc. se preocupan mas por cómo se llenaría una declaración informativa????? que tontería!!!!! ese es trabajo secundario, lo principal y lo importante es el fondo, eso es lo que debe tratar un contador, para eso estudiamos en una universidad, lo de cómo llenar la DIOT ese es trabajo secundario, en lo personal yo nunca he visto un contador llenando una declaración informativa o presentando declaraciones, ese es un trabajo que se le deje a un auxiliar, sin desmeritar el esfuerzo y capacidad de un auxiliar por supuesto. lo que esperaba con este tópico es que me apoyaran (a favor o en contra del mismo argumento), mostrando una lógica jurídica con argumentos técnicos, pero pocos son los que han mostrado capacidad de mostrar argumentos propios y con encause al planteamiento original, pero bueno, me queda claro que a ustedes no les interesa el fondo, porque no es lo suyo. de cualquier forma agradezco a todo aquel que aportó algo, en especial a los que defendieron su enfoque con argumentos técnicos, disculpen que no los mencione, pero no me gustaría omitir a alguno saludos
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 27, 2010 18:41:32 Asunto: Re: Pago parcial iva
mi estimado quique, ahora no le entendí, podría esplicarmelo de nuevo [quote]Para los pagos parciales y que proceda el acreditamiento del IVA: La LIVA en su art 5 a mediados de uno de sus parrafos de la fracción I, expresa lo siguiente: [quote]Tratándose de [u][i][b]erogaciones parcialmente deducibles [/b][/i][/u]para los fines del impuesto sobre la renta,[b][i][u] únicamente se considerará [/u][/i][/b]para los efectos del acreditamiento a que se refiere esta Ley, el monto equivalente al impuesto al valor agregado que haya sido trasladado al contribuyente y el propio impuesto al valor agregado que haya pagado con motivo de la importación, [b]en la proporción en la que dichas erogaciones sean deducibles para los fines del impuesto sobre la renta. Asimismo, la deducción inmediata de la inversión en bienes nuevos de activo fijo prevista en la Ley del Impuesto sobre la Renta, se considera como erogación totalmente deducible, siempre que se reúnan los requisitos establecidos en la citada Ley.[/quote][/quote] digo, si no es mucha molestia
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 26, 2010 16:58:49 Asunto: Re: Pago parcial iva
no enrique, tu mencionas parcialmente deducible y pero el gasto no requiere se pagado para ser deducible en terminos de ISR solo menciona que lo parcialmente deducible en terminos de renta es parcialmente acreditado en IVA y estimado hugo, dices que expones entre líneas pero tu mismo no sabes leer entre líneas, la respuesta ya te la di pero te la pongo como pregunta, digo pa hacerte pensar como bien dices inductivamente .
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 26, 2010 11:39:48 Asunto: Re: Pago parcial iva
Gracias enrique efectivamente como bien dices para deducciones parcialmente deducibles aplicaría un acreditemiento en proporción, como por ejemplo la importación de un coche de 500,000 pesos como la limitante de deducción es de 175,000 para renta, para el acreditamiento del IVA seria en la proporción en que es deducible y hugo, no es respuesta, es una pregunta instigadora, para hacerte pensar mi amigo
Tópico: VENTA DE AVENA.......QUE TASA DE IVA ?


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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 25, 2010 18:23:52 Asunto: Re: VENTA DE AVENA.......QUE TASA DE IVA ?
Orale lobo, no que tu no te enojas y contigo solo hay buenos modos??? pero bueno...... dime una cosa, si es tasa cero por ser vegetal o como comentan algunos compañeros, es tasa cero por se PRODUCTO destinado a la alimentación, que difencia habría???? o como para que, andan jugando al alquimista con el IVA??? solo un pequeño comentario, una cosa es alimento (LGS 215) y otra PRODUCTO destinado a la alimentación saludos
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 25, 2010 17:03:52 Asunto: Re: Pago parcial iva
buenas tardes, no he podido ver el post debido a que tengo mucha chamba gracias a Dios, pero veo que ha habido mucha intención de contestar Hugo no entiendo cómo dice que tus posts son para que los demás piensen?? Si los mismo contienen errores básicos Dentro de los fundamentos que pones señalas el art.1 pero no señalas algo muy importante [quote]Están obligadas al pago del impuesto al valor agregado establecido en esta Ley, las personas físicas y las morales que, en territorio nacional, realicen los actos o actividades siguientes: Actos o actividades gravadas I. Enajenen bienes. . II. Presten servicios independientes. III. Otorguen el uso o goce temporal de bienes. IV. Importen bienes o servicios El impuesto se calculará aplicando a los valores que señala esta Ley, la tasa del 16%. [b][i][u]El impuesto al valor agregado en ningún caso se considerará que forma parte de dichos valores[/u][/i][/b].[/quote] Aquí encontraras la base de lo que digo, si una cosa es el precio del bien y otra cosa es el traslado del impuesto,(ya que no forma parte del precio) se podría decir que existen dos obligaciones de pago (precio y traslado del impuesto) y un solo acreedor (el CONTRIBUYENTE, que realizó el acto) y digo el contribuyente ya que a juan perez le trasladan el IVA (segun tu ejemplo), y ya habíamos quedado que la LIVA (art 1) dice que trasladar el impuesto es el cobro o cargo que el CONTRIBUYENTE debe hacer de UN MONTO EQUIVALENTE AL IMPUESTO Pero bueno....... ya puse el ejemplo de lo que digo con la aplicación de pagos, que te dan las instituciones de crédito ahora te dejo una pregunta para hecerte pensar como tu dices si la CONTRAPRESTACIÓN es la base de todo como usted afirma, por qué me puedo acreditar el IVA pagado en aduanas aunque no haya pagado la CONTRAPRESTACIÓN o PRECIO del BIIEN asesoria gracias por sus respuestas son igual de utiles que el software que promociona Dina baya, baya como diria usted me gustaría saber sus propia opinión, no copia de otros compañeros mire con la misma buena intención que tiene hugo de hacerla pensar por usted misma, contesteme la siguiente duda, en base a los art, 11 y 12 que usted argumenta y si por la enajenación no hay contraprestación o pago del precio???? por ejemplo, si mi compadre me enajena un bien 100 + 16 de IVA, y luego me perdona la deuda (esto se llama condonación de acuerdo al C.Cv. y es una forma de extinguir obligaciones), que pasa???? de acuerdo a usted, y el 11 y 12 nunca se cobraron las contraprestaciones pero de acuerdo al art. 1b el interes del acreedor quedo satisfecho (se extinguio la obligación) pero!!!!!! tansiquiera existio enajenación??? el 11 y 12 dice que se concreta la enajenación hasta que efectivamente se cobren las tan dichosas CONTRAPRESTACIONES solo otro apunte, de aucerdo con el CFF si hay enajenación tons????? solo una cosa, ya casi resuelvo este tema con ayuda de colegas, en cuanto terminemos les paso la conclusión si les interesa
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 17, 2010 12:58:47 Asunto: Re: Pago parcial iva
señores nadie ha puesto algún fundamento a lo que dicen, así desempeñan la profesión??? perdonenme por poner un post que involucre pensar, y arguemntar con la ley en la mano ya les puse dos caso, uno ficticio y uno real y lo único que pueden decir es 'no se puede' Por que?? 'porque así no se hace!!' como alguno de ustedes ya comento (no me acuerdo quien), pueden haer varias interpretaciones sujetas disposiciones de la ley, pero no puede haber opiniones sin sustento, en este post muy pocos han podido arguemntar con sustento de ley (que pena!!!) dinafisc argumente!!! hugo hijole, tus respuestas se agradecen, pero so vagas o poco concretas como quieras tomarlo, me gustaría que argumentaras se ve que talvez podrías aportar algo bueno, la verdad no se porque te tomas el tiempo de contestar si no vas a aportar, pero bueno viajero no tienes nada que aportar?? tal vez un por que? alguna razon? bueno saludos [i]Editado: Julio 17, 2010 13:02:01[/i]
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 16, 2010 15:16:58 Asunto: Re: Pago parcial iva
mario el problema es que los maistros, no tienen fndamentos solo criterios personales Miguel que tiene que ver el ser chilango?? si los regios son tan buenos se han tardado en contestar hablele!! o mejor dicho fundamentele!!!

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