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Tópico: Traspaso de datos al nuevo DIOT.
antoniohh

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 31, 2011 21:18:12 Asunto: Re: Traspaso de datos al nuevo DIOT.
Hola, saludos: Los archivos que deben copiarse de la vesión anterior son los DAT y pegarse en la carpeta de DIOT completa nueva versión. Tales archivos se encuentran dando clip en 'vistas' en la barra de menús de la ventana de carpeta DIOT completa versión anterior y seleccionar 'detalles'. Los archivos DAT se encuentran en la columna 'tipo', en caso de que no aparezcan debe darse doble clip en la barra donde dice 'tipo'. El menú 'Vistas' esta en la parte final del nivel inferior de la barra, después del meú 'carpetas' Al indicar pegar aparece un ventana que advierte que hay algunos archivos con el mismo nombre, y pregunta si deseamos reemplazarlos debe señalarse 'sí a todo' Si no se desea desintalar la versión anterior hasta que se pase la información hay que mover la carpeta a otro lugar para poder descargar la nueva versión en dirección predeterminada donde se encontraba dicha versión anterior. Espero haber sido entedible y les sea útil lo anterior. Saludos Antoniohh
Tópico: RFC impreso en las chequeras?????
antoniohh

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 02, 2011 15:24:04 Asunto: Re: RFC impreso en las chequeras?????
Hola saludos El último párrafo de art, 125 de LISR señala cuales fracciones el art.31 son aplicables a las deducciones de las personas fisicas con actvidad empresarial. 'Para los efectos de esta sección, se estará a lo dispuesto en el artículo 31, fracciones III, IV, V, VI, VII, XI, XII, XIV, XV, XVIII, XIX, XX y XXIII de esta Ley'.
Tópico: Acreditamiento de saldo a favor de ISR contra IETU en dec anual 2
antoniohh

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 02, 2011 15:08:33 Asunto: Re: Acreditamiento de saldo a favor de ISR contra IETU en dec anual 2
Gracias lobozac por tus comentarios. No entiendo el critero del SAT, se supone que las opciones son para facilitar las cosas y en muchos casos resulta todo lo contrario. Por ejem. en este caso los que estemos en el supuesto mencionado vamos a presentar el Listdado de IETU complementario. Nos señalan que se debe presentar conjuntamente con la declarción del ejercicio, pero hasta el momento en lo personal desconozco a que se refiere el termino 'conjuntamente'. De igual manera hay dudas sobre el llenado del listado, periodo? fecha de pago? folio? etc. Saludos
Tópico: Acreditamiento de saldo a favor de ISR contra IETU en dec anual 2
antoniohh

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 02, 2011 13:12:08 Asunto: Re: Acreditamiento de saldo a favor de ISR contra IETU en dec anual 2
Hola, buenas tardes: Considero coveniente señalar que para quienes el ISR acreditado contra pagos provisionales resulto diferente al ISR propio del ejercicio por acreditar se debe presentar un Listado de Conceptos de IETU Complementario al presentado en enero de 2011, con los datos acumulados de enero a dic. de 2010. Tal como lo señala la regla II.13.5.1 en su ïltimo párrafo. 'Cuando los contribuyentes con motivo de la presentación de la declaración anual del ejercicio fiscal de 2010, determinen que el ISR propio del ejercicio por acreditar es diferente al que se consideró para la información presentada en el mes de enero de 2011 en los términos del primer párrafo de la presente regla, deberán presentar declaración complementaria en la que se corrija la información de los conceptos que sirvieron de base para determinar el IETU conjuntamente con la presentación de la declaración del ejercicio'.
Tópico: Que procede si no hay obligación de presentar Listados de Conceptos de IETU mensuales.
antoniohh

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 02, 2011 00:23:03 Asunto: Re: Que procede si no hay obligación de presentar Listados de Conceptos de IETU mensuales.
Hola, buen día: El fundamento para optar por no presentar pagos provisionales de ISR si los ingresos por arrenamiento no son mayores a 10SMG del D. F., el Art 143 y para no presentar tampoco los del IETU es Regla I.4.3.8 de la RMF 2010. Saludos cordiales
Tópico: Que procede si no hay obligación de presentar Listados de Conceptos de IETU mensuales.
antoniohh

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 01, 2011 23:24:33 Asunto: Re: Que procede si no hay obligación de presentar Listados de Conceptos de IETU mensuales.
La actividad es arrendamiento y los ingresos anuales no son superiores al importe de 10 SMG del D.F. elevados al año, por tal motivo No hay obligación de presentar pagos provisionales de IETU. Por cierto, he visto que hay varios casos en este foro en que al hacer el calculo anual de de ISR y IETU, resulta que el ISR acreditado contra IETU en los pagos provisionales no resulta igual al ISR Causado en el ejercicio que es el realmente se acredita contra el IETU anual. Como consecuencia hay un saldo a favor de ISR que puede compensar contra el IETU. Lo anterior obliga ha presentar un Listado Anual de IETU complementario al que presentaron los que optaron hacerlo en Enero de 2011 con los datos acumulados de Enero a Diciembre de 2010. Tal como lo establece el último parrafo de la Regla II.13.5.1 publicada el la 2da. Modificación de la RMF2010. 'Cuando los contribuyentes con motivo de la presentación de la declaración anual del ejercicio fiscal de 2010, determinen que el ISR propio del ejercicio por acreditar es diferente al que se consideró para la información presentada en el mes de enero de 2011 en los términos del primer párrafo de la presente regla, deberán presentar declaración complementaria en la que se corrija la información de los conceptos que sirvieron de base para determinar el IETU conjuntamente con la presentación de la declaración del ejercicio'. Saludos cordiales Antonihh [i]Editado: Mayo 01, 2011 23:32:22[/i]
Tópico: Que procede si no hay obligación de presentar Listados de Conceptos de IETU mensuales.
antoniohh

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 30, 2011 20:58:41 Asunto: Que procede si no hay obligación de presentar Listados de Conceptos de IETU mensuales.
Hola, Buenas Noches: Si no tengo obligación de presentar pagos provisionales de IETU, consecuentemente tampoco los Listados de Conceptos, ¿Debo presentar el Listado de Conceptos anual tal como lo señala la LIF 2010, art 22.?. ¿Existe alguna regla Misc. al respecto?.¿es posible que se considere presentado con la información que se presenta al respecto en la Decalración Anual?. Antcipadamendo agradezco sus opiniones. Antoniohh [i]Editado: Abril 30, 2011 21:30:20[/i]
Tópico: Fecha de impresión y numeración de los comprobantes fiscales
antoniohh

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 30, 2010 22:57:27 Asunto: Re: Fecha de impresión y numeración de los comprobantes fiscales
Hola, saludos En efecto en la Tercera modificación de la misc. se deroga la regla I.2.10.17, pero en la misma modificación se agrega la fracción V a la regla 1.2.23.2.1, que dice: Expedición de comprobantes fiscales impresos I.2.23.2.1. ….. V. Vigencia del comprobante señalando la fecha máxima de utilización con la leyenda: “Este comprobante tendrá una vigencia de dos años contados a partir de la fecha de aprobación de la asignación de folios, la cual es: dd/mm/aaaa”, misma que deberá ser impresa con letra no menor de 5 puntos. ¡Feliz Año Nuevo! Antoniohh
Tópico: Nueva Version DIOT y LIETU
antoniohh

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 20, 2010 18:02:50 Asunto: Re: Nueva Version DIOT y LIETU
Hola, saludos Yo tengo el windows XP y también la nueva DIOT se instaló en la versión anterior, conservando lo registros anteriores. Agradecido y contento les deseo a todos que se la pasen felices esta fechas, y que sigan siendo felices , saludables y exitosos por muchos años mas. Cordiamente Antoniohh
Tópico: deduccion de locales comerciales
antoniohh

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 01, 2010 21:46:03 Asunto: Re: deduccion de locales comerciales
Hola buenas noches: El Art. 142 fracción VI de la LISR señala que puede deducir como inversión, sin embargo para IETU tengo duda si se deduce de la misma manera. Saludos cordiales, Antoniohh

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