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Tópico: Error en los ingresos reportados por el patrón
Octavus

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 27, 2013 19:20:05 Asunto: Re: Error en los ingresos reportados por el patrón
- [b]De conformidad con lo que ya le había preguntado sobre sus ingreso[/b]s, no esta obligado, precisamente esa era la finalidad [b]y es la misma postura de la autoridad[/b], y si aun no tiene respuesta del patrón, aunque por ahi existe algo mas, pero con esto es suficiente. saludos
Tópico: Error en los ingresos reportados por el patrón
Octavus

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 27, 2013 18:32:34 Asunto: Re: Error en los ingresos reportados por el patrón
fl_rene - Lea por favor el numeral 117 F-III inciso e) LISR, es por eso que la autoridad le menciono entre las opciones respecto a que no presentara la declaración. saludos
Tópico: Error en los ingresos reportados por el patrón
Octavus

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 27, 2013 18:15:07 Asunto: Re: Error en los ingresos reportados por el patrón
[quote]2.- Que en este caso tengo la opcion de no presentar mi Declaración.... La verdad se me hizo raro que me dijeran eso, ya que hasta donde yo se, es una obligación de los contribuyentes y existen sanciones para quien no lo haga. Ademas yo tengo saldo a favor y quiero hacerlo efectivo.[/quote] - Cual es el monto de sus ingresos?.. saludos
Tópico: INVITACIONES SOBRE DIOT DE FEBRERO Y MARZO 2013
Octavus

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 27, 2013 18:13:17 Asunto: Re: INVITACIONES SOBRE DIOT DE FEBRERO Y MARZO 2013
- Así debe ser Gerardo, [b]solo hay que ver lo interesante.[/b] saludos
Tópico: Error en los ingresos reportados por el patrón
Octavus

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 27, 2013 18:10:22 Asunto: Re: Error en los ingresos reportados por el patrón
- Buen punto Gerardo. saludos, Namaste
Tópico: COMPRA DE ACCIONES
Octavus

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 27, 2013 17:24:42 Asunto: Re: COMPRA DE ACCIONES
- Es una inversión dándole salida a bancos por la adquisición dependiendo como se efectué esta ultima. saludos
Tópico: INVITACIONES SOBRE DIOT DE FEBRERO Y MARZO 2013
Octavus

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 27, 2013 17:11:14 Asunto: Re: INVITACIONES SOBRE DIOT DE FEBRERO Y MARZO 2013
- Es correcto jlchan saludos
Tópico: EL AAI ES UN INGRESO ACUMULABLE?
Octavus

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 27, 2013 17:10:05 Asunto: Re: EL AAI ES UN INGRESO ACUMULABLE?
- No se preocupe colega Jlchan, ya le envié el material. saludos
Tópico: Duda con reembolso en cheques
Octavus

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 27, 2013 14:56:33 Asunto: Re: Duda con reembolso en cheques
- Por esa misma razón se refuerza lo del [b]acreditamiento del IVA [/b]con la tesis debidamente [b]sustentada.[/b] saludos
Tópico: Duda con reembolso en cheques
Octavus

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 27, 2013 15:40:46 Asunto: Re: Duda con reembolso en cheques
- Esto puede ser de utilidad, respecto al IVA de dicho desembolso. [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIX, Abril de 2004; Pág. 1487 VALOR AGREGADO. EL ACREDITAMIENTO DEL IMPUESTO RELATIVO TRASLADADO PROCEDE DESDE EL MOMENTO EN QUE SE EXPIDE EL CHEQUE PARA SU PAGO, POR SER ÉSTE UN MEDIO DE EXTINCIÓN DE LAS OBLIGACIONES. [b]Para efectos del acreditamiento del impuesto al valor agregado previsto en la ley relativa[/b], en relación con el artículo séptimo transitorio, fracción II, de la Ley de Ingresos de la Federación para 2002, [b]cuando el impuesto trasladado haya sido efectivamente pagado, el cheque cumple con la función de extinguir las obligaciones por expedirse a la vista con autorización de una institución de crédito[/b] y no poder presentarse sino en un plazo breve, cuyas exigencias se explican por ser el título un mero instrumento de pago y, por consiguiente, [u]la mejor demostración de que tal naturaleza consiste en que presupone una provisión constituida precisamente en dinero, exigible o, más exactamente, disponible en el momento de la expedición[/u], lo cual constituye el más notable contraste con cualquier título de crédito, y al mismo tiempo, la diferencia más trascendental, pues pudiera acontecer que si el beneficiario decidiera no cobrarlo sino hasta el siguiente ejercicio fiscal al en que fue expedido, en tal supuesto la obligación para el deudor se habrá extinguido desde la fecha de su expedición, no de su cobro. Incluso, si para la propia autoridad fiscal está autorizada la expedición de cheques o certificados a nombre de los contribuyentes, que podrán utilizarse para cubrir cualquier contribución, conforme lo dispone el artículo 22, primer párrafo, del Código Fiscal de la Federación, mediante la figura de la compensación regulada en el artículo 23 del propio código, como otra forma de extinción de las obligaciones fiscales, carecería de sentido limitar al cheque como forma de pago o extinción de una obligación cuando, conforme a los mencionados preceptos, a través de ese mismo documento podrían obtener la devolución de los saldos a favor para aplicarlos al pago de otros impuestos. PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO Amparo directo 406/2003. Cúspide Empresarial, S.C. 20 de enero de 2004. Mayoría de votos. Disidente: Jaime C. Ramos Carreón. Ponente: Luis Francisco González Torres. Secretaria: Alma Delia Nieves Barbosa. saludos

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