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Tópico: Regla I.2.4.3 Inscripción en el RFC, recicladores.
CASTIGADOR

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 16, 2014 00:20:40 Asunto: Re: Regla I.2.4.3 Inscripción en el RFC, recicladores.
hola amigodetodos: Ya lograste emitir la autofactura para los recicladores???
Tópico: Sobre autofacturacion
CASTIGADOR

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 16, 2014 00:08:41 Asunto: Re: Sobre autofacturacion
Hola Vicentino Algo tarde tal vez el comentario pero la autofacutura que pretendes emitir no debe de ser con un PAC sino con un PSECFDI, checha inclusive en la pagina del SAT hay una apartado especial para el SECTOR PRIMARIO y el procedimiento de autofacuracion, así como te dicen quienes son los PSECFDI ya que del total de PAC autorizados solo 10 (aproximadamente) pueden prestar este servicio.
Tópico: DEVOLUCIÓN INMEDIATA
CASTIGADOR

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 17, 2014 00:51:56 Asunto: DEVOLUCIÓN INMEDIATA
Mi sector o ramo es la industria del Reciclaje y generamos normalmente saldos a favor de IVA, derivado de que me retienen totalidad del IVA en mis ventas. Cabe aclarar que soy PF. Conforme a la Regla I.2.7.3.5 de la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelanea, estoy obligado a efectuar retenciones de IVA a todos los enajenantes CITO LA REGLA. I.2.7.3.5. En estos casos, el mecanismo a que se refiere el párrafo anterior se considerará como “certificado de sello digital”, para efectos de la expedición de CFDI, por lo que los contribuyentes que ejerzan la opción prevista en esta regla, cuando se ubiquen en los supuestos del artículo 17-H, fracción X del CFF, les será aplicable el procedimiento establecido en la regla I.2.2.3. y no podrán solicitar certificados de sello digital o, en su caso, no podrán optar o continuar ejerciendo las opciones a que se refieren las reglas I.2.2.4., I.2.7.1.21. o II.2.5.2.1., en tanto no desvirtúen o subsanen las irregularidades detectadas. Para los efectos señalados en el primer párrafo de esta regla, los contribuyentes que adquieran desperdicios y materiales destinados a la industria del reciclaje para ser utilizados como insumo de su actividad industrial, acopio, enajenación, comercialización o industrialización, independientemente de su presentación o transformación física o de la denominación o descripción utilizada en el comprobante fiscal, deberán retener y enterar el 5% del monto total de la operación realizada por concepto de ISR a aquella persona física sin establecimiento permanente que le enajene dichos desperdicios y materiales, la cual tendrá el carácter de pago definitivo. [u][b]Asimismo, deberán efectuar, la retención del IVA que se les trasl[/u]ade[/b] En consecuencia por una parte genero Saldo a Favor de IVA y por otra IVA retenciones. Asi mismo la regla I.4.1.11, estable lo siguiente: b] Devolución inmediata de saldo a favor del IVA a personas que retengan el impuesto por la adquisición de desperdicios[/b] I.4.1.1. Para los efectos del artículo 1-A, fracción II, inciso b) de la Ley del IVA, las personas morales que hayan efectuado la retención del IVA y que se les hubiere retenido el IVA, por las operaciones a que se refiere el citado artículo, cuando en el cálculo del pago mensual previsto en el artículo 5-D, tercer párrafo de dicha Ley resulte saldo a favor, podrán obtener la devolución inmediata de dicho saldo disminuyéndolo del monto del impuesto que hubieren retenido por las operaciones mencionadas en el mismo periodo y hasta por dicho monto. Las cantidades por las cuales se hubiese obtenido la devolución inmediata en los términos de esta regla, no podrán acreditarse en declaraciones posteriores, ni ser objeto de compensación. Mi duda es si yo PF puedo usar el procedimiento establecido el Regla I.4.1.1??? a fin de no tener que solicitar cantidades a devolver mes con mes???7 OJALA ME HAYA EXPLICADO BIEN......... Y GRACIAS POR SUS COMENTARIOS. SALUDOS
Tópico: RECICLAJE
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 26, 2014 00:36:12 Asunto: Re: RECICLAJE
Hola Vabdo y Vicentino; Les comento lo siguiente: Las facilidades otorgadas por el SAT para el ramo del reciclaje no es algo que se les haya ocurrido a ellos sino que fue producto de la busqueda de querer trabajar en la formalidad de diversos empresarios dedicados a este ramo y que por estar inscritos al RFC en ocasiones terminaban pagando mas impuestos que las utilidades que tenian al no contar con un elemento para comprobar sus compras. En ese sentido a la fecha sigue habiendo mucha incertidumbre en el gremio toda vez que si bien es cierto ya publicaron todas las facilidades, la autoridad no a dado los elementos para poder cumplir con las mismas, como por ejemplo se amplio el plazo hasta mayo para la emision de los comprobantes de los adquirientes ya que el SAT señala que la inscripcion de los vendedores (primera mano le denominamos) sera a traves del programa RU sin embargo a la fecha dicho programa no ha sido emitido. Asimismo segun la RMF la inscripcion se debe de hacer con la CURP en la pagina del SAT sin embargo de la consulta a los asesores del SAT mencionan que no se debe de inscribir con la CURP sino que se hara a traves del RU. Por lo anterior aun existen muchas dudas e incertidumbre en las formas de trabajo, pero tambien es cierto que muchos empresarios dedicados a esta actividad han dedicidido trabajar en la formalidad. Espero tener mas informacion y poderla comentar. Saludos
Tópico: RECICLAJE
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 19, 2014 23:03:06 Asunto: RECICLAJE
Buenas Noches; ojala puedan ayudarme con la intepretacion de la siguiente RRM I.2.7.3.5: Para los efectos señalados en el primer párrafo de esta regla, los contribuyentes que adquieran desperdicios y materiales destinados a la industria del reciclaje para ser utilizados como insumo de su actividad industrial, acopio, enajenación, comercialización o industrialización, independientemente de su presentación o transformación física o de la denominación o descripción utilizada en el comprobante fiscal, deberán retener y enterar el 5% del monto total de la operación realizada por concepto de ISR a aquella persona física sin establecimiento permanente que le enajene dichos desperdicios y materiales, la cual tendrá el carácter de pago definitivo. Asimismo, deberán efectuar, la retención del IVA que se les traslade Mi Duda es la siguiente: De acuerdo a mi interpretacion en lo que se refiere al decir 'Asimismo, deberan efectuar la retencion del IVA que se les traslade' se esta refierendo a que la retencion de IVA se debe de efectuar a las personas fisicas sin establecimiento permante Sin embargo de acuerdo a algunos colegas mencionan que la retencion del IVA se debe de efectuar a todos los contribuyentes no importa si estos tienen establecimiento permanente o no ustedes que opinan????
Tópico: RETENCION IVA
CASTIGADOR

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 23, 2014 22:44:50 Asunto: RETENCION IVA
Hola buenas noches: Una persona fisica con actividad empresarial, incurrio por error en retener el IVA a todas las personas fisicas a las cuales les pagaba por la compra de sus productos; en ese sentido que repercusion puede tener respecto de sus deducciones e IVA acreditable por haber retenido IVA indebidamente. No omito mencionar que si bien es cierto lo retuvo por error por lo menos cumplio con el entero del mismo como IVA retenido.

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