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Arriba
17/Abr/14 00:51
DEVOLUCIÓN INMEDIATA

Mi sector o ramo es la industria del Reciclaje y generamos normalmente saldos a favor de IVA, derivado de que me retienen totalidad del IVA en mis ventas.

Cabe aclarar que soy PF.

Conforme a la Regla I.2.7.3.5 de la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelanea, estoy obligado a efectuar retenciones de IVA a todos los enajenantes

CITO LA REGLA.

I.2.7.3.5.
En estos casos, el mecanismo a que se refiere el párrafo anterior se considerará como “certificado de sello digital”, para efectos de la expedición de CFDI, por lo que los contribuyentes que ejerzan la opción prevista en esta regla, cuando se ubiquen en los supuestos del artículo 17-H, fracción X del CFF, les será aplicable el procedimiento establecido en la regla I.2.2.3. y no podrán solicitar certificados de sello digital o, en su caso, no podrán optar o continuar ejerciendo las opciones a que se refieren las reglas I.2.2.4., I.2.7.1.21. o II.2.5.2.1., en tanto no desvirtúen o subsanen las irregularidades detectadas.
Para los efectos señalados en el primer párrafo de esta regla, los contribuyentes que adquieran desperdicios y materiales destinados a la industria del reciclaje para ser utilizados como insumo de su actividad industrial, acopio, enajenación, comercialización o industrialización, independientemente de su presentación o transformación física o de la denominación o descripción utilizada en el comprobante fiscal, deberán retener y enterar el 5% del monto total de la operación realizada por concepto de ISR a aquella persona física sin establecimiento permanente que le enajene dichos desperdicios y materiales, la cual tendrá el carácter de pago definitivo. Asimismo, deberán efectuar, la retención del IVA que se les traslade


En consecuencia por una parte genero Saldo a Favor de IVA y por otra IVA retenciones.

Asi mismo la regla I.4.1.11, estable lo siguiente:

b]
Devolución inmediata de saldo a favor del IVA a personas que retengan el impuesto por la adquisición de desperdicios[/b]
I.4.1.1. Para los efectos del artículo 1-A, fracción II, inciso b) de la Ley del IVA, las personas morales que hayan efectuado la retención del IVA y que se les hubiere retenido el IVA, por las operaciones a que se refiere el citado artículo, cuando en el cálculo del pago mensual previsto en el artículo 5-D, tercer párrafo de dicha Ley resulte saldo a favor, podrán obtener la devolución inmediata de dicho saldo disminuyéndolo del monto del impuesto que hubieren retenido por las operaciones mencionadas en el mismo periodo y hasta por dicho monto.
Las cantidades por las cuales se hubiese obtenido la devolución inmediata en los términos de esta regla, no podrán acreditarse en declaraciones posteriores, ni ser objeto de compensación.


Mi duda es si yo PF puedo usar el procedimiento establecido el Regla I.4.1.1??? a fin de no tener que solicitar cantidades a devolver mes con mes???7


OJALA ME HAYA EXPLICADO BIEN......... Y GRACIAS POR SUS COMENTARIOS.

SALUDOS
 
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CASTIGADOR
Soldado

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Arriba
17/Abr/14 09:23
Re: DEVOLUCIÓN INMEDIATA

Hola castigador:

El articulo 1-A Fracc II inciso b) de la LIVA como la regla I 4.1.1. de RMF 2014 hace mención que es solo para Personas Morales, en tu caso como PF no aplicaria.

saludos
 
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Cone34
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