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Tópico: MOI en caso de personas no contribuyentes
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 09, 2009 17:58:08 Asunto: Re: MOI en caso de personas no contribuyentes
Gracias a todos por su aporte al asunto que se esta tratando. BR2, como la persona es un extranjero, la unica forma que puede adquirir la propiedad en la zona que se encuetnra el condominio, es mediante un fideicomiso o formando una sociedad, en este caso, la persona esta optando por adquirir la propiedad mediante un fideicomiso. Saludos!
Tópico: MAS DEL PROYECTO DE REFORMA FISCAL 2010
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 09, 2009 17:43:48 Asunto: MAS DEL PROYECTO DE REFORMA FISCAL 2010
Buenas Tardes Colegas, aparte de lo que ya se ha difundido aqui de la prropuesta de reformas 2010, me gustaria plasmar otros puntos que considero de suma importancia de este proyecto y que afectaria gravemente en caso de ser aprobados y me refiero a la propuesta de reformas del codigo fiscal. Saludos! CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION Medidas relacionadas con el ejercicio de las facultades de comprobación. No presentación de complementarias una vez iniciadas facultades de comprobación: Por otra parte, a fin de evitar que cuando las autoridades fiscales hayan iniciado el ejercicio de sus facultades de comprobación, los contribuyentes alteren datos que puedan incidir en el ejercicio fiscal que se está revisando, se propone a esa Soberanía especificar que las declaraciones complementarias correspondientes a ejercicios anteriores al revisado no tendrán efectos cuando el contribuyente las presente una vez que las autoridades fiscales hayan iniciado el ejercicio de las referidas facultades. Inicio de facultades de comprobación sin citatorio y con un tercero. Asimismo, como una medida que impida que los contribuyentes obstaculicen el ejercicio de facultades de comprobación de las autoridades fiscales, se propone prever que dichas autoridades puedan iniciar el ejercicio de las mismas notificando la diligencia a la persona que se encuentre en el domicilio del contribuyente, sin que sea necesario dejar un citatorio previo ante la ausencia del contribuyente o de su representante legal, lo anterior con la finalidad de poder proceder al aseguramiento de la contabilidad desde la primera diligencia, toda vez que actualmente la autoridad se ha percatado que cuando se deja citatorio para el día siguiente, se realizan actos que tienden a evadir el cumplimiento de sus obligaciones fiscales como alterar la documentación, esconder parte de la contabilidad o incluso desocupar el domicilio fiscal. Levantamiento de Acta final sin citatorio. Igualmente, con el propósito de que la autoridad levante en tiempo y forma el acta final de visita, se propone a ese Congreso de la Unión que ante la ausencia del contribuyente visitado o de su representante legal, dicha acta sea levantada con la persona que se encuentre al momento de su cierre, sin que sea necesario dejar un citatorio para que el contribuyente o su representante se presenten al día siguiente o que estos últimos suscriban la misma dándose por enterados del acto, siempre que las circunstancias correspondientes se establezcan en el acta respectiva y se asienten los nombres de las personas con que se haya entendido la diligencia. Suspensión del plazo de conclusión de visita domiciliaria por cambio de domicilio. Por otra parte, como una medida que permita evitar prácticas dilatorias tendientes a impedir que la autoridad fiscal pueda concluir sus visitas en el tiempo que señalan las disposiciones fiscales para ejercer facultades de comprobación, se propone precisar que los plazos para concluir el ejercicio de dichas facultades se suspenderán, además de los supuestos que se contemplan en la legislación vigente, cuando el contribuyente sujeto a revisión presente el aviso de cambio de domicilio fiscal, y se reanudarán hasta el momento en que la autoridad fiscal competente le notifique al contribuyente el oficio de sustitución de autoridad, lo cual deberá realizarse dentro del mes siguiente a la fecha de presentación del aviso. Caducidad de facultades de comprobación a los 10 años. En materia de caducidad del ejercicio de las facultades de comprobación de la autoridad fiscal, en virtud de las prácticas dilatorias señaladas en el párrafo anterior, se propone señalar que éstas se ampliarán hasta por diez años cuando el contribuyente cambie de domicilio fiscal por más de dos ocasiones dentro de un mismo ejercicio fiscal. Comprobantes fiscales Con el objeto de establecer medidas de simplificación administrativa que además apoyen la recaudación, se propone fortalecer los mecanismos de comprobación fiscal para obtener certeza de que los ingresos, deducciones y acreditamientos manifestados o aplicados por los contribuyentes son reales y correctos, y con ello procurar evitar la evasión y la defraudación fiscal. Lo anterior obedece a que el esquema actual de comprobación fiscal no ha permitido evitar las diferentes formas de evasión que impactan de manera considerable en la recaudación del erario público federal. Cabe señalar, que las principales conductas de evasión fiscal que se tienen identificadas se originan, en su mayoría, tratándose de los comprobantes fiscales emitidos en papel, lo que da lugar a la aplicación de deducciones soportadas con facturas apócrifas o provenientes de operaciones inexistentes, derivadas de la reproducción, falsificación y comercialización ilegal de ese tipo de comprobantes fiscales, lo cual erosiona de manera significativa la base gravable del impuesto y, en muchos casos, origina la solicitud de devoluciones indebidas de impuestos. Esta situación se ha agudizado por diversas razones, entre las que destaca la insuficiencia de elementos de seguridad en los comprobantes fiscales emitidos en papel, la facilidad de poder acceder a instrumentos tecnológicos (escáner, impresoras, fotocopiadoras, etc.) para su reproducción y falsificación, así como la dificultad con que cuenta la autoridad para controlar y rastrear ese tipo de comprobantes. Por su parte, el estado de cuenta como comprobante fiscal tiene la problemática de que las entidades financieras aún no incorporan al mismo la clave de inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) de las personas que enajenan bienes, prestan servicios u otorgan el uso o goce temporal de bienes, o presentan registros inválidos o con errores; además, las autoridades fiscales actualmente no tienen facultades para verificar en las bases de datos de las referidas entidades financieras la autenticidad del estado de cuenta que expidan. Tratándose de los comprobantes fiscales digitales se ha detectado que los emisores omiten presentar el reporte mensual a que se encuentran obligados, o bien, lo presentan con información inválida o incompleta, situación originada por la falta de sanciones en la legislación actual, lo que conlleva a que la autoridad no tenga forma de verificar los montos y la clave de inscripción en el RFC de los receptores de los comprobantes que se emiten. Por lo anterior, se plantea instrumentar un nuevo esquema que conlleve el fortalecimiento de los mecanismos de comprobación fiscal a efecto de disminuir la evasión fiscal, al evitar la falsificación y comercialización indebida de comprobantes fiscales, sin dejar de lado la simplificación administrativa que se impulsaría a través de la utilización de las nuevas herramientas tecnológicas, como el Internet.
Tópico: MOI en caso de personas no contribuyentes
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 09, 2009 10:53:51 Asunto: MOI en caso de personas no contribuyentes
Buen día Colegas: Esperando contar con su valioso apoyo y experiencia ojala me pudieran dar su opinión sobre el siguiente asunto: John Farmer, de nacionalidad estadounidense, compra mediante un fideicomiso un bien inmueble ubicado en las costas mexicanas del pacifico, específicamente un condominio, el condominio tiene un costo de 140,000 dlls, además paga comisiones por $10,000 dlls a la empresa que le consiguió el condominio, la cual le da una factura a su nombre, pero por no ser un contribuyente del Impuesto Sobre la Renta, no cuenta con su clave de R.F.C., solo el nombre de el John Farmer y a la dirección del condominio que adquirió. Si esta persona en 2 o 3 años más adelante vende el condominio, podrá considerar la factura de comisiones como parte del MOI del condominio, ya que el artículo 37 de la LISR, considera que Monto original de la inversión: “El monto original de la inversión comprende, además del precio del bien, los impuestos efectivamente pagados con motivo de la adquisición o importación del mismo a excepción del impuesto al valor agregado, así como las erogaciones por concepto de derechos, cuotas compensatorias, fletes, transportes, acarreos, seguros contra riesgos en la transportación, manejo, comisiones sobre compras y honorarios a agentes aduanales. Tratándose de las inversiones en automóviles el monto original de la inversión también incluye el monto de las inversiones en equipo de blindaje.” Mi duda surge porque esta persona no esta dada de alta en el R.F.C., la factura no cuenta con el R.F.C., incurriendo con esto en el requisito que marca el art. 29-A del CFF en su fracción IV, que lo convierte en un comprobante fiscal sin requisito fiscal, mi idea en todo caso seria celebrar un contrato de prestación de servicios protocolizada ante notario para que se convierta en escritura pública, y usar esta escritura como comprobante de la operación, creo que de esta manera la autoridad no podría objetar nada, y el notario al momento en que se vendiera tendría que considerar dicho monto como parte del MOI del condominio para la determinación de la utilidad o perdida en la venta del condominio, ustedes que opinan? Anexo la regla miscelánea que nos habla sobre los casos en que los comprobantes fiscales no requieren ser expedidos por impresores autorizados. RM2009 LIBRO I. CFF 2.4.3. Casos en los que no se requiere expedición de comprobantes por impresores autorizados. Para los efectos del artículo 29 del CFF, no se requerirá la expedición de comprobantes impresos por establecimientos autorizados, en los siguientes casos: III.-En las operaciones que se celebren ante fedatario público y se hagan constar en escritura pública, sin que queden comprendidos ni los honorarios, ni los gastos derivados de la escrituración. Saludos y que tengan un excelente día!
Tópico: Enajenacion de auto usado adquirido a un particular
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 08, 2009 15:06:25 Asunto: Re: Enajenacion de auto usado adquirido a un particular
Muchas Gracias compañeros por su apoyo, a veces uno duda, cuando se presenta estos casos nuevos. Saludos!
Tópico: Factura por Compra de Vinos y Licores
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 08, 2009 11:59:33 Asunto: Re: Factura por Compra de Vinos y Licores
Muchas gracias Ramusa por tu apoyo. Saludos y que tengas un excelente dia!
Tópico: Enajenacion de auto usado adquirido a un particular
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 08, 2009 11:20:38 Asunto: Enajenacion de auto usado adquirido a un particular
Buen día Colegas, tengo una duda sobre la base de IVA de una empresa dedicada a la compra venta de autos usados, expongo el ejemplo: La empresa Auto Siglo XXI, S.A. DE C.V., dedicada a la compraventa de automóviles usados, enajena un VW Jetta 2007 en 160,000. Dicho vehículo se había adquirido del particular Juan Perez en 100,000. La empresa desea saber el importe de IVA que debe enterar al fisco por dicha operación. En mi razonamiento, el importe a enterar de IVA será de de $9,000 si se realizo la enajenación fuera de la región fronteriza ($60,000 x 15%) o de $6,000 si se realizo la enajenación en la región fronteriza ($60,000 x 10%), ya que el artículo 27 del Reglamento de LIVA, nos permite en el caso de enajenación de automóviles y camiones usados, adquiridos de personas físicas que no trasladen en forma expresa y por separado el IVAA, restar del valor de la enajenación el valor de la adquisición del bien de que se trate, $160,0000 (Valor de la Enajenación) (-) 100,0000 (Valor de adquisición del vehiculo) = 60,0000 (Base de la enajenación del Vehiculo usado). Estoy bien, o estoy interpretando mal el articulo 27 del reglamento de IVA?
Tópico: Factura por Compra de Vinos y Licores
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 08, 2009 10:45:20 Asunto: Factura por Compra de Vinos y Licores
Buen dia Colega, sorry por la pregunta a lo mejor un poco tonta, pero nunca habia manejado IEPS, una empresa que se dedica a la venta de vinos y licores, compra a su proveedor $10,000 de vinos y licores, como ejemplo esto causa un IEPS de $3,000, el IVA se causaria solo por los $10,000 o de la suma de los 10,000 más los $3,000 de IEPS? Ya que leyendo el art. 12 de IVA, dice que el valor de la enajenación incluye Impuestos. Agradeciendo de antemano su apoyo. Saludos!
Tópico: Vigente la ampliacion plazo de atencion imss x despido?
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Agosto 25, 2009 13:50:11 Asunto: Re: Vigente la ampliacion plazo de atencion imss x despido?
Muchas Gracias Lic, yo tambien lo interprete asi, pero queria estar equivocado, lamentablemente la situacion dificil sigue en muchas empresas, y el primer afectado es el empleado ya que al despedir empleados es la primera medida que utilizan los patrone para bajar gastos. Ojala que el IMSS ampliaria este beneficio para el resto del año, ya que creo que lamentablemente seguirarn los despidos en las empresas. Saludos y que tengan un excelente dia!
Tópico: Vigente la ampliacion plazo de atencion imss x despido?
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Agosto 24, 2009 17:47:47 Asunto: Vigente la ampliacion plazo de atencion imss x despido?
Buen dia Colegas, se acordaran que al principio del año salio publicado un acuerdo donde se establecia que los trabajadores que perdieran su empleo de Enero a Junio de este año, conservarian los servicios por un periodo adiicional de 8 semanas mas de lo que marca la ley ( 16 semanas en total) Saben si hubo una publicación adicional para los que pierdan el empleo con posterioridad al 30 de Junio de 2009? Agradeciendo de antemano su apoyo. Saludos!
Tópico: Penalizaciones en Contratos a Plazos de bienes Inmuebles Causan IVA?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 14, 2009 10:39:54 Asunto: Re: Penalizaciones en Contratos a Plazos de bienes Inmuebles Causan IVA?
Buen dia Playense, en mi caso la tasa aplicable es el 10% ya que la ciudad es Puerto Peñasco, Sonora, que es considerado rEgion Fronteriza, mi razonamiento era que si la tasa aplicable a Enajenaciondes de inmuebles es el 15% para todo el país incluyendo la region fronteriza, seria la misma tasa que tendria que aplicar a las penalizaciones, ya que mi razonamiento, que puede que este equivocado, es que los accesorios siguen la suerte de lo principal, y ya que el articulo 12 considera como valor en precio, los accesorios, pues llegue a la conclusión que los intreses o penas convencionales tambien se tendrian que afectar al 15% por el tipo de bien. Como comento a lo mejor esta erroneo mi razonamiento, ahora si que como Nino Canun, Usted que Opina? Saludos!

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