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Tópico: Rentas pagadas por anticipado
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 24, 2010 16:15:32 Asunto: Re: Rentas pagadas por anticipado
Así lo haremos CP Paco, en eso tendremos muchisimo cuidado, gracias por tus comentarios y tu tiempo. Saludos¡
Tópico: Rentas pagadas por anticipado
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 24, 2010 15:53:35 Asunto: Re: Rentas pagadas por anticipado
Ha ok¡ Muy bien Chavalon, gracias por tu apoyo y tu tiempo, lo tendré muy en cuenta. Saludos¡
Tópico: Rentas pagadas por anticipado
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 24, 2010 14:28:53 Asunto: Re: Rentas pagadas por anticipado
Claro que si Lobozac, gracias por tu ayuda. Y una disculpa, es el artículo 31 fr. XIX 2o. párrafo, me equivoque de fracción. [b]Artículo 31.[/b] Las deducciones autorizadas en este Título deberán reunir los siguientes requisitos: XIX... Tratándose de anticipos por los gastos a que se refiere la fracción III del artículo 29 de esta Ley, éstos serán deducibles en el ejercicio en el que se efectúen, siempre que se reúnan los siguientes requisitos: se cuente con la documentación comprobatoria del anticipo en el mismo ejercicio en el que se pagó y con el comprobante que reúna los requisitos a que se refieren los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación que ampare la totalidad de la operación por la que se efectuó el anticipo, a más tardar el último día del ejercicio siguiente a aquél en que se dio el anticipo. La deducción del anticipo en el ejercicio en el que se pague será por el monto del mismo y, en el ejercicio en el que se reciba el bien o el servicio, la deducción será por la diferencia entre el valor total consignado en el comprobante que reúna los requisitos referidos y el monto del anticipo. En todo caso para efectuar esta deducción, se deberán cumplir con los demás requisitos que establezcan las disposiciones fiscales. [b]Artículo 5.[/b] Los contribuyentes sólo podrán efectuar las deducciones siguientes: I. Las erogaciones que correspondan a la adquisición de bienes, de servicios independientes o al [b]uso o goce temporal de bienes[/b], que utilicen para realizar las actividades a que se refiere el artículo 1 de esta Ley o para la administración de las actividades mencionadas o en la producción, comercialización y distribución de bienes y servicios, que den lugar a los ingresos por los que se deba pagar el impuesto empresarial a tasa única. [b]Artículo 6.[/b] Las deducciones autorizadas en esta Ley, deberán reunir los siguientes requisitos: ... II. [b]Ser estrictamente indispensables[/b] para la realización de las actividades a que se refiere el artículo 1 de esta Ley por las que se deba pagar el impuesto empresarial a tasa única. III. Que [b]hayan sido efectivamente pagadas al momento de su deducción[/b], incluso para el caso de los pagos provisionales. Tratándose de pagos con cheque, se considera efectivamente erogado en la fecha en la que el mismo haya sido cobrado. Igualmente, se consideran efectivamente pagadas cuando el contribuyente entregue títulos de crédito suscritos por una persona distinta. También se entiende que es efectivamente pagado cuando la obligación se extinga mediante compensación o dación en pago. ... IV. Que las erogaciones efectuadas por el contribuyente [b]cumplan con los requisitos de deducibilidad establecidos en la Ley del Impuesto sobre la Renta[/b]. No se considera que cumplen con dichos requisitos las erogaciones amparadas con comprobantes expedidos por quien efectuó la erogación ni aquéllas cuya deducción proceda por un determinado por ciento del total de los ingresos o erogaciones del contribuyente que las efectúe o en cantidades fijas con base en unidades de medida, autorizadas mediante reglas o resoluciones administrativas. Estos son los artículos que comento, y que me dan la idea que ya plasme. Saludos.
Tópico: Rentas pagadas por anticipado
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 24, 2010 14:06:48 Asunto: Rentas pagadas por anticipado
Buenas tardes. Sé que es un tema ya tratado con anterioridad pero es que aún no me queda muy claro. El asunto es el siguiente: Queremos realizar rentas pagadas por anticipado de un local comercial que nos interesa mucho, y vamos a realizar el pago de los siguientes 10 años por un total de 10 millones de pesos, la duda es ¿en que momento puedo deducir el moto pagado y en que porcentaje lo podremos hacer? De acuerdo a lo que he leído, el art. 31 fr.II 2o. Párrafo LISR me indica que puedo deducir al 100% en el ejercicio en el que pague la contraprestación pactada, reuniendo los comprobantes los requisitos de deducibilidad, y para IETU seria de conformidad con los artículos 5 fr. I y 6 fr. II, III y IV LIETU al momento del pago. Quisiera pedirles de favor, si estoy bien en mis fundamentos o si es que me falta algo por visualizar. De antemano gracias por sus aportaciones. Saludos. Se me paso indicar que es una persona moral la que le renta a otra persona moral, mil disculpas. [i]Editado: Noviembre 24, 2010 14:08:20[/i]
Tópico: facturacion digital
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 19, 2010 17:21:18 Asunto: Re: facturacion digital
¿Es una órden o estás pidiendo apoyo a los foristas? Hola buenas tardes. saludos¡¡¡
Tópico: INTERPRETACIÓN DE LAS NORMAS FISCALES
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 19, 2010 11:22:56 Asunto: Re: INTERPRETACIÓN DE LAS NORMAS FISCALES
Buenos días a todos. Excelente Lobozac, como simpre, y con dedicatoria especial para aquel que se cree muy [b]'perron'[/b] en la materia fiscal sin siquiera dar sus propios argumentos legales y fiscales, jajajajajaja... excelente! Saludos.
Tópico: DEDUCCION INMEDIATA CAMIONETA
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 13, 2010 17:34:37 Asunto: Re: DEDUCCION INMEDIATA CAMIONETA
Gracias a Chavalon, Goldeneye y CP Hugo. ya cheque el articulo y ciertamente se me paso observar esa ultima parte. mil disculpas y están en lo cierto. por eso digo que es excelente participar y aprender de todos Uds. gracias!!!!!!
Tópico: DEDUCCION INMEDIATA CAMIONETA
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 13, 2010 16:46:17 Asunto: Re: DEDUCCION INMEDIATA CAMIONETA
Buenas tardes a todos. Oye Chavalon, de donde sacaste esa parte del artículo 220 de la LISR, porque a mi entender lo que establece en el antepenúltimo párrafo es lo siguiente: 'Artículo 220. Los contribuyentes del Título II y del Capítulo II del Título IV de esta Ley, podrán optar por efectuar la deducción inmediata de la inversión de bienes nuevos de activo fijo, en lugar de las previstas en los artículos 37 y 43 de la Ley, deduciendo en el ejercicio en el que se efectúe la inversión de los bienes nuevos de activo fijo, en el que se inicie su utilización o en el ejercicio siguiente, la cantidad que resulte de aplicar, al monto original de la inversión, únicamente los por cientos que se establecen en este artículo. (...) La opción a que se refiere este artículo, no podrá ejercerse cuando se trate de mobiliario y equipo de oficina, automóviles, equipo de blindaje de automóviles, o cualquier bien de activo fijo no identificable individualmente ni tratándose de aviones distintos de los dedicados a la aerofumigación agrícola. (...)' En ningún lado se incluye a los camiones de carga. Desde mi muy particular punto de vista, SI se pueden deducir de forma inmediata aplicando este articulo, además de lo que establece el 42 LISR ya que al no tratarse de un automóvil, no le aplicaría el tope de deducción de $175,000.00, siendo deducible en el ejercicio en que se adquiera la camioneta el 100% del monto total pagado. Claro salvo su mejor opinión. Saludos!
Tópico: Del Decreto de Derogación de la Tenencia
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 05, 2010 12:00:27 Asunto: Del Decreto de Derogación de la Tenencia
Buenos Días a todos. quisiera saber si alguien ya tuvo la experiencia de que al momento de comprar un automóvil de los montos establecidos en el Decreto, que le hayan hecho efectivo el estimulo. A pregunta concreta: ¿me interesa saber como funciona el hecho de que sea la automotriz o distribuidor quien paga el impuesto, a nombre de quien sale el comprobante del pago? espero no sonar demasiado tonto, pero por mas que leo el decreto no logro identificar como seria el procedimiento. de antemano muchas gracias por todos sus comentarios. Saludos!!!!
Tópico: Y dónde quedo el cuarto y quinto párrafo LIF???
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 17, 2010 10:03:56 Asunto: Re: Y dónde quedo el cuarto y quinto párrafo LIF???
jajajajajaja.... buenos dias asi es mi estimado lobozac, hay que sufrir con estos dizque legisladores, pero bueno, ya vendrán tiempos mejores, y aqui seguimos aprendiendo de maestros como tu, gracias¡ saludos.

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