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Tópico: DEVOLUCION DE IVA
cigarroa

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 04, 2008 13:05:52 Asunto: Re: DEVOLUCION DE IVA
Que tal Contable, segun estos dos Art. del CFF, considero que estas en tiempo de presentar tu aviso de devolución con los datos de la declaración complementaria, ya que al presentar la declaracion complementaria, se iterrumpe el plazo de la prescripción y nace uno nuevo a partir de la fecha de la complementaria, un saludo. Art 22 CFF La obligación de devolver prescribe en los mismos términos y condiciones que el crédito fiscal. Para estos efectos, la solicitud de devolución que presente el particular, se considera como gestión de cobro que interrumpe la prescripción, excepto cuando el particular se desista de la solicitud. Art. 146 CFF El crédito fiscal se extingue por prescripción en el término de cinco años. El término de la prescripción se inicia a partir de la fecha en que el pago pudo ser legalmente exigido y se podrá oponer como excepción en los recursos administrativos. El término para que se consume la prescripción se interrumpe con cada gestión de cobro que el acreedor notifique o haga saber al deudor o por el reconocimiento expreso o tácito de éste respecto de la existencia del crédito. Se considera gestión de cobro cualquier actuación de la autoridad dentro del procedimiento administrativo de ejecución, siempre que se haga del conocimiento del deudor. Cuando se suspenda el procedimiento administrativo de ejecución en los términos del artículo 144 de este Código, también se suspenderá el plazo de la prescripción.
Tópico: DEDUCCIONES PERSONALES
cigarroa

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 04, 2008 12:28:48 Asunto: Re: DEDUCCIONES PERSONALES
Que tal Georgy, sería bueno que consideraras lo que te dice el Art. 159 de LISR en cuanto al cálculo del interés real y considerar si no existió una pérdida, dado que el ajuste anual por inflación sea mayor a los intereses obtenidos. En caso contrario yo presentaría una nueva revisión a la autoridad para que sea considerada esta deducción, espero esto te ayude, un saludo. Las personas físicas deberán acumular a sus demás ingresos los intereses reales percibidos en el ejercicio. Tratándose de intereses pagados por sociedades que no se consideren integrantes del sistema financiero en los términos de esta Ley y que deriven de títulos valor que no sean colocados entre el gran público inversionista a través de bolsas de valores autorizadas o mercados de amplia bursatilidad, los mismos se acumularán en el ejercicio en que se devenguen. [color=blue]Se considera interés real, el monto en el que los intereses excedan al ajuste por inflación[/color].Para estos efectos, el ajuste por inflación se determinará multiplicando el saldo promedio diario de la inversión que genere los intereses, por el factor que se obtenga de restar la unidad del cociente que resulte de dividir el índice nacional de precios al consumidor del mes más reciente del periodo de la inversión, entre el citado índice correspondiente al primer mes del periodo. Cuando el cálculo a que se refiere este párrafo se realice por un periodo inferior a un mes o abarque fracciones de mes, el incremento porcentual del citado índice para dicho periodo o fracción de mes se considerará en proporción al número de días por el que se efectúa el cálculo. El saldo promedio de la inversión será el saldo que se obtenga de dividir la suma de los saldos diarios de la inversión entre el número de días de la inversión, sin considerar los intereses devengados no pagados. [color=blue]Cuando el ajuste por inflación a que se refiere este precepto sea mayor que los intereses obtenidos el resultado se considerará como pérdida[/color]. La pérdida se podrá disminuir de los demás ingresos obtenidos en el ejercicio, excepto de aquéllos a que se refieren los Capítulos I y II de este Título. La parte de la pérdida que no se hubiese podido disminuir en el ejercicio, se podrá aplicar, en los cinco ejercicios siguientes hasta agotarla, actualizada desde el último mes del ejercicio en el que ocurrió y hasta el último mes del ejercicio en el que aplique o desde que se actualizó por última vez y hasta el último mes del ejercicio en el que se aplique, según corresponda. Cuando los intereses devengados se reinviertan, éstos se considerarán percibidos, para los efectos de este Capítulo, en el momento en el que se reinviertan o cuando estén a disposición del contribuyente, lo que suceda primero.
Tópico: Remanente distribuible para cufin
cigarroa

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 16, 2008 17:08:32 Asunto: Remanente distribuible para cufin
Buenas tardes esta es mi duda: Quiero saber cual es el tratamiento que se le da al remanente distribuible que entrega un no contribuyente del ISR (Titulo III), a una sociedad que tributa en el regimen general, si este tiene algun impacto en la cufin?, garcias!!!
Tópico: Remanente distribuible para cufin
cigarroa

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Mensaje Foro: Excel Enviado: Octubre 16, 2008 16:45:23 Asunto: Remanente distribuible para cufin
Buenas tardes esta es mi duda: Quiero saber cual es el tratamiento que se le da al remanente distribuible que entrega un no contribuyente del ISR (Titulo III), a una sociedad que tributa en el regimen general, si este tiene algun impacto en la cufin?, garcias!!!

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