18/Oct/08 21:03
Re: Remanente distribuible para cufin
Hola:
La CUFIN se genera por actividades que desarrollarían los contribuyentes al ISR. Pero, resulta que se expresa sobre “remanentes distribuibles”, que para efecto de las sociedades NO CONTRIBUYENTES DEL ISR, representarían a un gasto deducible, que sería como sacar utilidades; pero, haciéndolas deducibles, con lo cual ya no existiría una utilidad que gravar.
Mientras que la CUFIN, representaría Utilidades, que ya se pagó ISR, precisamente por los contribuyentes que realizan actividades empresariales en caso de las personas físicas y las sociedades, personas morales, con fines de lucro.
Como las Sociedades Civiles (SC) por mencionar un ejemplo, no tributarían ISR, pero, si deben realizar su declaración anual, pues podrían generar “utilidades”, si resultase algún remanente por distribuir.
Los remanentes distribuidos, de conformidad al Art. 110 LISR, se asimilarían a salarios que se asignarían a los socios a que les otorgaron esas remuneraciones, por lo que finalmente, si la sociedad no paga impuesto, si lo harían los asociados, por sus remanentes distribuidos.
Saludos cordiales,
enrique9727
¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate.
Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?