Foros


Inicio » Fiscal

Página: 1

Mensaje Autor

Arriba
16/Oct/08 17:08
Remanente distribuible para cufin

Buenas tardes esta es mi duda:

Quiero saber cual es el tratamiento que se le da al remanente distribuible que entrega un no contribuyente del ISR (Titulo III), a una sociedad que tributa en el regimen general, si este tiene algun impacto en la cufin?, garcias!!!
 
Perfil

cigarroa
Soldado

Mensajes: 4
Ingresó: Octubre 16, 2008
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
18/Oct/08 20:46
Re: Remanente distribuible para cufin

Hola,

El art. 8 LISR define lo que es una persona moral:

Artículo 8o. Cuando en esta Ley se haga mención a persona moral, se entienden comprendidas, entre otras, las sociedades mercantiles, los organismos descentralizados que realicen preponderantemente actividades empresariales, las instituciones de crédito, las sociedades y asociaciones civiles y la asociación en participación cuando a través de ella se realicen actividades empresariales en México.

Art. 93 sexto párrafo:

Los integrantes o accionistas de las personas morales a que se refiere este Título, no considerarán como ingresos los reembolsos que éstas les hagan de las aportaciones que hayan efectuado. Para dichos efectos, se estará a lo dispuesto en el artículo 89 de esta Ley.

Si el contribuyente que mencionas cae en la definición del artículo 8, entonces le aplica el 88 LISR (CUFIN), y el art. 89 (Reducción de capital), tienes que hacer el ejercicio de los dos artículos a ver en cual afecta menos la CUFIN.

Saludos

Miguel
 
Perfil

migueljurado
Capitán Primero

Mensajes: 629
Ingresó: Marzo 21, 2007
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
18/Oct/08 21:03
Re: Remanente distribuible para cufin

Hola:

La CUFIN se genera por actividades que desarrollarían los contribuyentes al ISR. Pero, resulta que se expresa sobre “remanentes distribuibles”, que para efecto de las sociedades NO CONTRIBUYENTES DEL ISR, representarían a un gasto deducible, que sería como sacar utilidades; pero, haciéndolas deducibles, con lo cual ya no existiría una utilidad que gravar.

Mientras que la CUFIN, representaría Utilidades, que ya se pagó ISR, precisamente por los contribuyentes que realizan actividades empresariales en caso de las personas físicas y las sociedades, personas morales, con fines de lucro.

Como las Sociedades Civiles (SC) por mencionar un ejemplo, no tributarían ISR, pero, si deben realizar su declaración anual, pues podrían generar “utilidades”, si resultase algún remanente por distribuir.

Los remanentes distribuidos, de conformidad al Art. 110 LISR, se asimilarían a salarios que se asignarían a los socios a que les otorgaron esas remuneraciones, por lo que finalmente, si la sociedad no paga impuesto, si lo harían los asociados, por sus remanentes distribuidos.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
Perfil

enrique9727
General de División

Mensajes: 15565
Ingresó: Julio 10, 2007
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo


Página: 1