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Tópico: Compensacion de IDE acreditas CAS Vs ISR
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 26, 2008 13:47:39 Asunto: Re: Compensacion de IDE acreditas CAS Vs ISR
En su caso conviene analizar, que concepto se puede recuperar mas rapido, acreditamiento, compensacion o devolucion(esta ultima si aplica en su caso), 1.- Lo que comenta el colega enrique en cuanto a generar mayor ISR es una opcion viable, quiza generando un asimilado(este debe estar plenamente justificado)asi puede acreditar un mayor importe de CAS... 2.-Si se [b]dictamina[/b] porque no solicitar la devolucion del IDE?? 3.- Existe un decreto el cual permite la compensacion del CAS no acreditado contra el IVA(no lo tengo a la mano pero dejame lo busco), obvio ponen una serie de requisitos dificiles de cumplir pero ya seria cuestion de analisis... Como ve son varias las posibilidades, yo recomiendo llevar un orden y no revolver las peras con las manzanas.....
Tópico: VENTA DE ACTIVO FIJO PARA IETU
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 22, 2008 17:55:43 Asunto: Re: VENTA DE ACTIVO FIJO PARA IETU
Tengo un caso similar de una persona moral, se vendio un auto por 72,727+ IVA, se supone que para ISR acumularia solo ganancia fiscal(si es que me da utilidad fiscal), y para IETU los 72,727 ya que como usted lo comenta Enrique, la otra parte la traigo pero en el credito por inversiones pero la de 98 al 07..... o me equivoco como la ven??
Tópico: IDE y el programa f3241
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 22, 2008 16:42:25 Asunto: Re: IDE y el programa f3241
Enterado mi estimado Lobozac, ya mire el foro ... Gracias
Tópico: IDE y el programa f3241
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 22, 2008 15:28:00 Asunto: IDE y el programa f3241
Actualización: 21/octubre/2008 16:55, información vigente. Impuesto a los Depósitos en Efectivo IDE Devolución y compensación del IDE Se informa a los contribuyentes que ya pueden solicitar la devolución y presentar el aviso de compensación del IDE utilizando los formatos 32 y 41 y sus anexos electrónicos, para lo cual está a su disposición la nueva versión 2.2 del programa electrónico F 3241. Esta versión entró en vigor el 6 de octubre de 2008 e incluye mejoras que facilitan el uso de la herramienta para el llenado de los anexos. La duda...Tambien estan obligados aquellas personas que no sean Grandes Contribuyentes y que no se dictaminen?, no he encontrado el fundamento pero en algunas ALSC lo solicitan para aquellas personas que no cumplan este requisitoooo. Saludos
Tópico: Es deducible el pago actualizacion y recargos
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 21, 2008 18:30:01 Asunto: Re: Es deducible el pago actualizacion y recargos
Con lo de la actualizacion me queda claro, pero con los recargos me he encontrado con varios criterios donde comentan que los recargos son no deducibles, y de alli surge mi duda...el criterio del SAT es el siguiente(yo se que por si ellos fuera todo seria no deducible pero a fin de cuentas alli esta en la pagina): No aplican recargos 16. ¿Son deducibles los recargos de contribuciones pagados? No, ya que no es una deducción autorizada. Fundamento legal: Artículos 5 y 6 de la LIETU. http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/informacion_fiscal/reforma2008/137_10562.html#drr
Tópico: DEC. COMPLEMENTARIA
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 20, 2008 19:08:29 Asunto: Re: DEC. COMPLEMENTARIA
Considero que no es si puedes, mas bien creo que [b]debes[/b] de presentar la complementaria, y se supone que no deberias de tener ningun problema..... saludosss.......
Tópico: Acreditamiento de IDE
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 20, 2008 18:38:52 Asunto: Re: Acreditamiento de IDE
Buenas tardes coincido con mi colega Veracruzano, yo tmbn lo he llevado en papeles de trabajo... saludos.....
Tópico: ¿caducidad del Credito al salario?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 20, 2008 18:35:34 Asunto: Re: ¿caducidad del Credito al salario?
Pues leyendo el art.22 del CFFeste dice: [b]la obligacion de [u]devolver[/u] prescribe en los mismo terminos y condiciones que el credito fiscal[/b], como subrayo dice devolver, no dice acreditar, por lo que entiendo lo que prescribe es la devolucion, no el acreditamiento... Saludos
Tópico: RETENCION IDE
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 15, 2008 19:20:48 Asunto: Re: RETENCION IDE
yo me pregunto tendras alguna forma de estimarlo? yo se que mencionas 2 millones de pesos de ide, tal vez sea un mundo, pero por ahi existe el art 9 de la LIDE, dale una checada.... 'Artículo 9. En lugar de aplicar lo dispuesto en el artículo anterior, los contribuyentes [b]podrán optar por acreditar [/b]contra el pago provisional del impuesto sobre la renta del mes de que se trate, una cantidad equivalente al monto del impuesto a los depósitos en efectivo [b]que estimen [/b]que pagarán en el mes inmediato posterior a dicho mes...'

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