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Tópico: Declarasat 2009 ¿anual 2007, cálculo automático?
rauldelara

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 29, 2009 18:37:05 Asunto: Re: Declarasat 2009 ¿anual 2007, cálculo automático?
Imposible no tiene esa opción. Recomendación, captura tu información de 2007 en el DeclaraSAT 2008, imprime la declaración y sólo traspasas los datos al nuevo DeclaraSAT 2009. Sólo que con cuidado pues ya no estan iguales, pero si tienen la misma información.
Tópico: Requerimiento, devolucion de iva
rauldelara

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 29, 2009 18:33:38 Asunto: Re: Requerimiento, devolucion de iva
De acuerdo al art. 29 de la Ley del IVA se considera exportación: Las que tengan el carácter de definiticas según la Ley Aduanera Y según la Ley Adunera es exportación definitiva cuando la mercancía sale del país y se pagan los impuestos (que en este momento no hay impuesto a la exportación) pero existe un pedimento de exportación con un valor declarado, por lo que lo que hay que considerar como actividades (ingresos) de exportación, no son los ingresos que vayas cobrando o facturando a tu cliente en el extranjero, si no el importe de lo declarado en tus pedimentos de exportación y entonces si este valor de las actividades por exportaciones es el que señalas en el Anexo 1 ó 1-A y en el archivo IVAdev3.txt, entonces nunca deberás tener diferencias. Es más para corroborar que estas incluyendo todos los pedimentos de exportación puedes entrar al expediente integral del contibuyente con la FIEL. Esto lo tengo más que probado con un sin fin de devoluciones de IVA obtenidas con el mismo supuesto. Para tu requerimiento trata de explicar lo que hiciste, pero te recomeindo que para tus subsecuentes devoluciones hagas lo que te comento y verás como no tienes problemas para contestar tus nuevos requerimientos.
Tópico: sueldos y salarios en arrendamiento
rauldelara

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 29, 2009 18:20:20 Asunto: Re: sueldos y salarios en arrendamiento
Creo que cuando te comentaron que checaras el art. 142 contenido en el Capítulo de Uso o goce temporal de bienes, se estaba refieriendo a que sólo debes de aplicar dicho artículo, pues ese es el que es aplicable, pues el artículo 173 esta dentro del Capítulo de Otros ingresos y ese no debes de aplicarlo. Por ende todas tus dudas de cuanto debes de aplicar, etc. de be quedar disipadas, pues sería deducible al 100% todo tanto para ISR como para IETU (a través de crédito)
Tópico: Estoy en régimen intermedio y me piden recibo de honorarios, ¿qué hacer?
rauldelara

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 29, 2009 18:11:55 Asunto: Re: Estoy en régimen intermedio y me piden recibo de honorarios, ¿qué hacer?
Estimada Laura Como podrás ver muchos te han hecho comentarios conforme haz dado información de lo que haces y a lo que te dedicas, por lo que te puedo recomendar es que mejor te aseores directamente con alguien y le expliques a detalle toda tu operación, tus planes que tienes, tu problemática del regimen fiscal, en fin de todo, pues lo contadores como los médicos sólo podemos dar un diagnostico y la medicina correcta si conocemos todos los antecedentes y sintomas. Con decirte que en algunos Estados de la República se debe pagar el 5% del ISR por régimen de intermedio, precisamente al Estado. Entonces son un sin fin de situaciones y soluciones que se pueden presentar pero va estar bien díficil que por este medio puedas disipar todas tus dudas y puedas definir con exactitud que es lo que tienes que hacer, además de que de todos serás tú quien se enfrente ante la Autoridad a tratar de arreglar tu situación fiscal o ante tus clientes, por lo que nuevamente te recomiendo que te asesores de alguien. Sólo te comento que el régimen fiscal en el que debes tributar sólo lo determina considerando el tipo de actividad que realizas, por lo que de entrada debes definir con plena exactitud que es lo 'vendes', servicios? dibujos? o que?
Tópico: EN UNA COPROPIEDAD QUIEN DEBE PAGAR EL IETU
rauldelara

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 29, 2009 17:44:02 Asunto: Re: EN UNA COPROPIEDAD QUIEN DEBE PAGAR EL IETU
Mucho tiene que ver si la copropiedad es por bine que se renta (arrendamiento) o una negociación (actividad empresarial), pues en actividad empresarial no hay opción y cada coprpietario tiene que pagar su ISR e IETU en la proporción que les corresponde y en arrendamiento es opcional que el representante comun acumule todo el ingreso para ISR y para IETU o se reparta en propoción los ingresos. Lo que si debes tener en cuenta es que ló que elijas para ISR por ende es para IETU. Espero te sea de utilidad
Tópico: ISR PAGADADO CON SUBSIDIO AL EMPLEO ¿APLICABLE CONTRA IETU?
rauldelara

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 14, 2009 23:38:20 Asunto: Re: ISR PAGADADO CON SUBSIDIO AL EMPLEO ¿APLICABLE CONTRA IETU?
Gracias por los comentarios y por la liga para leer que este punto ya fue comentado con anterioridad, pero después de leer todo lo que escribieron y viendo que unos dicen que si es aplicable y otros dicen que no, sigo todavía indeciso de aplicarlo o no. Pongo dos consideraciones más para tratar de demostrar que el ISR si ESTA EFECTIVAMENTE PAGADO con la aplicación del subsidio al empleo: 1. Una persona moral realiza pp y aplica el CAS o SE pagado a sus trabajadores en todas sus declaraciones mensuales, es decir, todo el ISR esta pagado con CAS ó SE, al final del ejercicio determina pérdida fiscal y entonces todos los pagos provisionales quedan como un saldo a favor de ISR, se solicita la devolución ante el SAT en donde se acompaña tanto la declaración anual como los pp y la Autoridad esta de acuerdo de que el ISR de los pp SI ESTAN PAGADOS y devuleve el ISR en efectivo (depósito bancario) al contribuyente. 2. Otro punto a considerar es que el subisdio al empleo deriva de una obligación que le impone la Ley (Decreto) al patron, donde el PAGO nada tiene que ver con la capacidad contributiva del patron, sólo tiene que ver con el hecho del nivel de salario de los trabajadores, donde si les queda SE a pagarles, el patron tiene que pagarselos independientemente de su situación patrimonial o fiscal, la Ley lo obliga a pagarlo. En contra parte la misma Ley permite aplicar (acreditar le llama la Ley) dicho pago de SE contra el ISR retenido o el ISR propio, el contribuyente ya no tiene que volver pagar el ISR propio pues ya lo pago con la etiqueta de SE a los trabajadores, para lo cual presenta su declaración donde anota $1,000 de ISR a cargo menos Crédito al Salario (SE) $1,000 y ya no paga más en efectivo. Ahora cuando realiza su cálculo de IETU y le quedan a pagar $800 (antes de aplicar el ISR), el ISR que ya esta pagado son $1,000, surge la pregunta ¿para qué o por qué volver a pagar otros $800 como IETU?, el desembolso total del contribuyente sería de $1,800 cuando en realidad causo un impuesto máximo de $1,000. Como ven? creen que con estas consideraciones se pueda unificar el criterio de si aplicar el ISR pagado con SE contra el IETU?
Tópico: ISR PAGADADO CON SUBSIDIO AL EMPLEO ¿APLICABLE CONTRA IETU?
rauldelara

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 14, 2009 10:33:12 Asunto: ISR PAGADO CON SUBSIDIO AL EMPLEO ¿APLICABLE CONTRA IETU?
El pago del subsido al empleo es forzoso para el patron (en los casos en los que procede) y dicho subsidio al empleo es acreditable contra el ISR a cargo del contribuyente y el ISR pagado es aplicable contra el IETU, sin embargo la Ley del IETU establece que si el ISR se 'pago' con acreditamiento este no será aplicable contra el IETU a cargo. El subsdio al empleo si esta pagado en efectivo, tan es así, que se acredita contra el ISR, ¿por que volver a pagar en efectivo un impuesto (IETU) si ya esta pagado de origen con el subsidio al empleo? Podrían por favor darme su punto de vista en relación si dicho ISR 'pagado' con acreditamiento de subsidio al empleo es aplicable contra el IETU. Gracias [i]Editado: Mayo 14, 2009 10:52:25[/i]
Tópico: DUDA EN CLIENTES Y PROVEEDORES 2008
rauldelara

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 28, 2009 14:41:41 Asunto: Re: DUDA EN CLIENTES Y PROVEEDORES 2008
CONSIDERO QUE SOLO CON PRESENTAR EL DIOT DE JULIO A DICIEMBRE DE 2008 ES MAS QUE SUFICIENTE PARA ESTAR EXIMIDO DE PRESENTAR LA DE CYP DE 2008

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