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Tópico: Replanteamiento de esta duda. Trabajador contratado con mismo puesto 15 días despúes pero con salario menor
rauldelara

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Julio 01, 2011 20:00:44 Asunto: Re: Replanteamiento de esta duda. Trabajador contratado con mismo puesto 15 días despúes pero con salario menor
Por cierto también aclaro que yo solo le di contibuidad al tópico que ya estaba iniciado y sólo quise exponer mi caso, otra aclaración es que apenas inicie con este asunto al cliente y yo no le sugerí 'comprarse' el superauto que comentan, por eso ahora le digo que le alcanza para un humilde Jetta, pero reitero, son muy bien recibidas todas las opiniones si son incluso para decir 'no se puede', ' no es legal', por eso el esperar una respuesta en estos foros de fiscalia, pero de ahí a recibir criticas o insultos como que no se vale, de todos modos saludos y buen fin de semana. Me quedo con el comentario de que al hacer la nueva alta no haya tanta diferencia entre el salario anterior y el nuevo. Gracias.
Tópico: Replanteamiento de esta duda. Trabajador contratado con mismo puesto 15 días despúes pero con salario menor
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Julio 01, 2011 19:50:34 Asunto: Re: Replanteamiento de esta duda. Trabajador contratado con mismo puesto 15 días despúes pero con salario menor
que raro que abajo de todas tus respuestas anotes la leyenda de que si inicias agresión generas agresión, pero en fin, creo que primero hay que aprender a leer, pues no estoy plantenado nada que este fuera de orden, pues como lo puse muy claramente el salrio alto, realmente el trabajador no lo recibe completo y lo unico que queremos es dejarlo en salario que realmente percibe, pero en fin, creo que deberías de abtenerte de dar tus comentarios si no lees bien.
Tópico: Replanteamiento de esta duda. Trabajador contratado con mismo puesto 15 días despúes pero con salario menor
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Julio 01, 2011 08:33:55 Asunto: Re: Replanteamiento de esta duda. Trabajador contratado con mismo puesto 15 días despúes pero con salario menor
Agradezco comentarios, quize tomar el tópico que ya estaba iniciado, pero realmente el caso que tengo es que un trabajador de alta jerarquia en una empresa esta dado de alta en el IMSS con un salario muy alto ($30,000 mensuales que realmente no recibe completo el trabajador) pero que lo tiene asiganado según por que le convenía por el 2% de SAR y aportaciones de INFONAVIT, y lo que quiero hacer es darlo de 'baja' unos días y al poco tiempo 'recontratarlo' pero con un salario mucho menor (8,000 mensuales), realizando las mismas funciones y en la misma Empresa. Baja ISR retenido sustancialemente y también las cuotas del IMSS, pero podré tener algún problema con el IMSS?
Tópico: Replanteamiento de esta duda. Trabajador contratado con mismo puesto 15 días despúes pero con salario menor
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Junio 29, 2011 22:27:14 Asunto: Replanteamiento de esta duda. Trabajador contratado con mismo puesto 15 días despúes pero con salario menor
Pero que pasaría se este albañil es contratado pero con el mismo puesto pero con salario menor?
Tópico: Que regimen me conviene mas persona fisica o una asociacion civil.
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 06, 2009 13:34:46 Asunto: Re: Que regimen me conviene mas persona fisica o una asociacion civil.
Si no va a tener local abierto al público entonces no hay necesidad de realizar trámite en el Ayto. De todos modos vale la pena preguntar en SSA si debe obtener algún permiso o autorización por la venta del medicamento o demás artículos a vender, aun cuando no se realice en un local abierto, sólo para estar seguro.
Tópico: Que regimen me conviene mas persona fisica o una asociacion civil.
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 05, 2009 16:06:07 Asunto: Re: Que regimen me conviene mas persona fisica o una asociacion civil.
Las asociaciones civiles son (generalmente) para actividades por las cuales no se causan impuestos, por la actividad que mencionas debe ser como persona física o SA, pues las sociedades civiles son (generalmente) para actividades donde las personas lo que más aportan es su trabajo y las SA son para activiades donde las perosnas aportan dinero (capital) para realizar actividades que persiguen lucro (ganancias). Si no vas a estar en sociedad con nadie, lo mejor es que te inscribas como persona física en el régimen de intermedio (ingresos máximos de 4millones en un año), tienes algunas ventajas respecto de otros regimenes, sin embargo, aquí en Puebla hay que pagar una parte del ISR al Estado (Secretaría de Finanzas) y otra parte normal, es decir, a la Federación. Si gustas te puedo ayudar, tambien radico en la cd. de Puebla y realizar un trámite en forma incorrecta te puede acarrear una infinidad de problemas, además de que por la actividad que realizaras se requieren realiar otros trámites que hacer tanto en el ayuntamiento como en la SSA
Tópico: Que regimen me conviene mas persona fisica o una asociacion civil.
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 05, 2009 16:05:56 Asunto: Re: Que regimen me conviene mas persona fisica o una asociacion civil.
Las asociaciones civiles son (generalmente) para actividades por las cuales no se causan impuestos, por la actividad que mencionas debe ser como persona física o SA, pues las sociedades civiles son (generalmente) para actividades donde las personas lo que más aportan es su trabajo y las SA son para activiades donde las perosnas aportan dinero (capital) para realizar actividades que persiguen lucro (ganancias). Si no vas a estar en sociedad con nadie, lo mejor es que te inscribas como persona física en el régimen de intermedio (ingresos máximos de 4millones en un año), tienes algunas ventajas respecto de otros regimenes, sin embargo, aquí en Puebla hay que pagar una parte del ISR al Estado (Secretaría de Finanzas) y otra parte normal, es decir, a la Federación. Si gustas te puedo ayudar, tambien radico en la cd. de Puebla y realizar un trámite en forma incorrecta te puede acarrear una infinidad de problemas, además de que por la actividad que realizaras se requieren realiar otros trámites que hacer tanto en el ayuntamiento como en la SSA
Tópico: IDE NO RETENIDO POR BANCO
rauldelara

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 05, 2009 15:57:16 Asunto: Re: IDE NO RETENIDO POR BANCO
El IDE es un impuesto a cargo de los contribuyentes, por lo que si el banco por error u omision no lo recauda, es obligación del contribuyente pagarlo ( ya sea la diferencia o todo, pues en algunos casos he visto que lo recaudan en importe menor). El banco podría tener una sanción por no hacerlo o hacerlo en forma incorrecta, pero es diferente al hecho de que el contribuyente tiene que pagarlo con actualización y recargos por cuenta propia. Si lo podrás aplicar contra otros impuestos (ISR) Tienes que acercarte a la administración del SAT que te corresponde para que te preparen un formulario de pago por mes para pagar el IDE. Sabía de bancomer que lo hace mal, pero ahora también es banamex, ni hablar
Tópico: IDE. Forma de aplicarlo en forma mensual contra ISR retenido y/o propio
rauldelara

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 02, 2009 13:58:00 Asunto: IDE. Forma de aplicarlo en forma mensual contra ISR retenido y/o propio
Planteamiento: El IDE es aplicable contra ISR retenido y si sobra es aplicable contra ISR propio. Ya sea del ejercicio o en forma mensual. En la anual de PM y de PF si hay forma de aplicarlo. Pero en forma mensual no. Pregunta: Ni en la hojas de ayuda ni en las diferentes opciones de 'aplicaciones' de cualquier internet bancario hay un concepto llamado IDE o similar, por lo que sólo queda interpretar que la aplicación de dicho IDE sólo queda en papeles de trabajo y sólo se presenta y paga la diferencia entre dichos impuestos (ISR retenido y/o propio menos IDE)? O será que se deba habilitar algunas de las opciones de 'aplicaciones' para presnetar el ISR al 100%, menos el IDE y ya pagar la diferencia? Que opinan? Gracias por sus comentarios
Tópico: Repeco que percibe salarios
rauldelara

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 02, 2009 13:52:27 Asunto: Re: Repeco que percibe salarios
Sucede algo curioso, una persona física no puede tributar en el Régimen de intermedio si es que obtiene cualquier otro ingreso (incluyendo salarios) pues dicho regimen es exclsivamente para quienes realizan activiadades empresariales (art. 134) (además de cumplir con demas requisitos). Sin embargo, para REPECO la redacción es diferente, dice , personas fisicas que realicen actividades empresariales y que únicamente vendan a público en general podrán tributar en tal sección, por lo que no condiciona a obtener otros ingresos para poder tributar como REPECO, por lo que considero correcta la apreciación de que no esta obligado a presentar declaración anual, aunado a que en el artículo 139 establece que el ISR pagado se considera definitivo, lo cual relacionado con el artículo 176 (declaración anual) confirma que no es obligatorio presentar dicha declaración anual, pues por ingresos por lo que ya se pago impuesto definitivo no es necesario presentar anual y por los salarios si no cae en la obligación de presentarla pues no debe de presentarla.

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