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Tópico: sumar a una fecha numero de meses
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Mensaje Foro: Excel Enviado: Mayo 20, 2009 16:53:32 Asunto: Re: sumar a una fecha numero de meses
BUENAS TARDES LE FALTA ESA FUNCION A TU EXCEL, PERO NO TE PREOCUPES SOLO HAZ LO SIGUIENTE: + En el menú Herramientas, elija Complementos. + En la lista Complementos disponibles, seleccione el cuadro Herramientas para análisis y, a continuación, haga clic en Aceptar. Y LISTO, NO OLVIDES PONER FORMATO DE FECHA EN DONDE ESTAS EJECUTANTO LA FORMULA. CP J JAVIER CORONADO HERNANDEZ jjch_javier@hotmail.com cpcjjavier@rodigy.net.mx
Tópico: Perdidas Fiscales
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 05, 2009 17:50:34 Asunto: Re: Perdidas Fiscales
BUENAS TARDES EN EFECTO ESTAS EN LO CORRECTO, SE AGOTARA EN LOS 10 EJERCICIOS SIGUIENTES, FUNDAMENTO: Artículo 61. La pérdida fiscal se obtendrá de la diferencia entre los ingresos acumulables del ejercicio y las deducciones autorizadas por esta Ley, cuando el monto de estas últimas sea mayor que los ingresos. El resultado obtenido se incrementará, en su caso, con la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas pagada en el ejercicio en los términos del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Párrafo reformado DOF 01-12-2004 La pérdida fiscal ocurrida en un ejercicio podrá disminuirse de la utilidad fiscal de los diez ejercicios siguientes hasta agotarla. Cuando el contribuyente no disminuya en un ejercicio la pérdida fiscal de ejercicios anteriores, pudiendo haberlo hecho conforme a este artículo, perderá el derecho a hacerlo en los ejercicios posteriores y hasta por la cantidad en la que pudo haberlo efectuado. Para los efectos de este artículo, el monto de la pérdida fiscal ocurrida en un ejercicio, se actualizará multiplicándolo por el factor de actualización correspondiente al periodo comprendido desde el primer mes de la segunda mitad del ejercicio en el que ocurrió y hasta el último mes del mismo ejercicio. La parte de la pérdida fiscal de ejercicios anteriores ya actualizada pendiente de aplicar contra utilidades fiscales se actualizará multiplicándola por el factor de actualización correspondiente al periodo comprendido desde el mes en el que se actualizó por última vez y hasta el último mes de la primera mitad del ejercicio en el que se aplicará. SALUDOS C.P. JOSE JAVIER CORONADO HERNANDEZ
Tópico: DUDA EN FORMULARIO 41 COMPENSACION
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 20, 2009 11:52:20 Asunto: Re: DUDA EN FORMULARIO 41 COMPENSACION
BUEN DIA TIENE RAZON EL CP PACO, CONSULTE ANTE EL SAT Y DICEN VA LA DECLARACION NORMAL, LA DE CORRECCION DE DATOS NO VA, GRACIAS POR LA CORRECCION CP PACO, QUE TENGAN UN BUEN DIA. C.P. J. JAVIER CORONADO HERNANDEZ jjch_javier@hotmail.com cpcjjavier@prodigy.net.mx
Tópico: DUDA EN FORMULARIO 41 COMPENSACION
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 20, 2009 10:29:54 Asunto: Re: DUDA EN FORMULARIO 41 COMPENSACION
BUEN DIA A MI ENTENDER DEBES DE PONER EL DEL SAT, SOLO FUE CORRECCION DE DATOS Y LA OPERACION SIGUE SIENDO LA MISMA, COMPENSACION DE SALDOS A FAVOR, AL MOMENTO DE LLEVAR LOS PAPELES Y TRAMITES ANEXA EL PAGO Y LA CORRECCION DE DATOS. C.P. J. JAVIE CORONADO HERNANDEZ jjch_javier@hotmail.com cpcjjavier@prodigy.net.mx
Tópico: BATCH S YS
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 17, 2009 11:14:09 Asunto: BATCH S YS
BUEN DIA PUES ACERCA DEL TOPICO QUE CERRARON, SOBRE LA CARGA BATCH YO TENGO UNA, PARA 100 TRABAJADORES, YO HAGO HERRAMIENTAS FISCALES, PERO SIEMPRE ME FALLA UN DETALLE JAJA, AL GENERAR EL ARCHIVO TXT, LO TENGO QUE ABRIR Y ELIMINAR LAS LINEAS DE ABAJO QUE QUEDARON EN BLANCO. PERO ES MUY UTIL, SALVO ESE DETALLE, QUE NADA MAS ES ELIMINAR LAS LINEAS. CUALQUIER QUE LO NECESITE LES DEJO MI CORREOS. C.P. J JAVIER CORONADO HERNANDEZ jjch_javier@hotmail.com cpcjjavier@prodigy.net.mx
Tópico: COMPLEMENTARIA EN RETENCIONES DE ISR CONTRA IDE
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 13, 2009 16:01:26 Asunto: Re: COMPLEMENTARIA EN RETENCIONES DE ISR CONTRA IDE
BUENAS TARDES A MI ENTENDER NINGUNA DE LAS 2, DEBIDO A QUE EL IDE SE REALIZA SU ACREDITAMIENTO EN PAPELES DE TRABAJO, O COMO LOS PRESENTASTE? EL ISR DE ESE MES LO ACREDITAS CONTRA EL IDE QUE TE RECAUDO EL BANCO, ESE PAGO LO PRESENTAS COMO DECLARACION EN 0 EN LE PORTAL DEL SAT, CON CONCEPTO DE QUE ACREDITASTE IDE, Y LOS MOVIMIENTOS LOS REFLEJAS EN TUS PAPELES DE TRABAJO. C.P.P J JAVIER CORONADO HERNANDEZ cpcjjavier@prodigy.net.mx jjch_javier@hotmail.com
Tópico: IETU del ejercicio
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 13, 2009 14:35:54 Asunto: Re: IETU del ejercicio
EL QUE PUEDES ACREDITAR EN PAGOS PROVISIONALES ES EL QUE PONES EN PARENTESIS COMO PERDIDA, PERO EN FORMA DE CREDITO PERDIDA X 16.5% = CREDITO FISCAL X ACTUALIZACION FUNDAMENTO: Artículo 11. Cuando el monto de las deducciones autorizadas por esta Ley sea mayor a los ingresos gravados por la misma percibidos en el ejercicio, los contribuyentes tendrán derecho a un crédito fiscal por el monto que resulte de aplicar la tasa establecida en el artículo 1 de la misma a la diferencia entre las deducciones autorizadas por esta Ley y los ingresos percibidos en el ejercicio. El crédito fiscal que se determine en los términos del párrafo anterior se podrá acreditar por el contribuyente contra el impuesto empresarial a tasa única del ejercicio en los términos del artículo 8 de esta Ley, así como contra los pagos provisionales en los términos del artículo 10 de la misma, en los diez ejercicios siguientes hasta agotarlo. Tratándose de contribuyentes que cuenten con concesión para la explotación de bienes del dominio público o la prestación de un servicio público, el plazo será igual al de la concesión otorgada. El monto del crédito fiscal a que se refiere este artículo podrá acreditarse por el contribuyente contra el impuesto sobre la renta causado en el ejercicio en el que se generó el crédito. El monto del crédito fiscal que se hubiera acreditado contra el impuesto sobre la renta en los términos de este párrafo, ya no podrá acreditarse contra el impuesto empresarial a tasa única y la aplicación del mismo no dará derecho a devolución alguna. Para los efectos de este artículo, el monto del crédito fiscal determinado en un ejercicio se actualizará multiplicándolo por el factor de actualización correspondiente al periodo comprendido desde el último mes de la primera mitad del ejercicio en el que se determinó el crédito fiscal y hasta el último mes del mismo ejercicio. La parte del crédito fiscal de ejercicios anteriores ya actualizado pendiente de acreditar en los términos de los párrafos segundo y tercero de este artículo se actualizará multiplicándolo por el factor de actualización correspondiente al periodo comprendido desde el mes en el que se actualizó por última vez y hasta el último mes de la primera mitad del ejercicio en el que se acreditará. C.P. J JAVIER CORONADO HERNANDEZ cpcjjavier@prodigy.net.mx jjch_javier@hotmail.com
Tópico: SE ACREEDITA EL AGUINALDO EN PAGO DE IETU
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 12, 2009 19:34:22 Asunto: Re: SE ACREEDITA EL AGUINALDO EN PAGO DE IETU
DE NADA AMIGO, PARA ESO ESTAMOS, COMPARTIENDO NUESTRO CONOCIMIENTO C.P. JOSE JAVIER CORONADO HERNANDEZ cpcjjavier@prodigy.net.mx jjch_javier@hotmail.com
Tópico: SE ACREEDITA EL AGUINALDO EN PAGO DE IETU
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 12, 2009 11:36:57 Asunto: Re: SE ACREEDITA EL AGUINALDO EN PAGO DE IETU
BUEN DIA POR SUPUESTO QUE SI, SOLO POR LA PARTE GRAVADA DEL AGUINALDO, DE CONFORMIDAD AL ART.1O LIETU Por las erogaciones efectivamente pagadas por los contribuyentes por los conceptos a que se refiere el Capítulo I del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta, así como por las aportaciones de seguridad social a su cargo pagadas en México, los contribuyentes acreditarán la cantidad que resulte de multiplicar el monto de las aportaciones de seguridad social a su cargo pagadas en el periodo al que corresponda el pago provisional y los ingresos gravados que sirvan de[b] base para calcular el impuesto sobre la renta de cada persona a la que se paguen ingresos por los conceptos a que se refiere el citado Capítulo I en el mismo periodo[/b], por el factor de 0.175. El acreditamiento a que se refiere este párrafo deberá efectuarse en los términos del tercer párrafo de este artículo. QUE TENGAS UN BUEN DIA C.P. JOSE JAVIER CORONADO HERNANDEZ cpcjjavier@prodigy.net.mx jjch_javier@hotmail.com
Tópico: Enajenacion de activos
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 08, 2009 11:24:49 Asunto: Re: Enajenacion de activos
BUENOS DIAS QUIERO ENTENDER QUE EN DIC DE 2009, PARA EL PAGO DEL ISR DEBES DE RESTARLE AL MOI LA DEPRECIACION ACUMULADA POR LOS MESES DE USO, UNA VEZ EFECTUADA ESTA RESTA, ACTUALIZAS ESE SALDO DESDE ENE 08 A JUN DE 08, ESE VA SER TU SALDO ACTUALIZADO Y LE RESTAS EL PRECIO DE LA VENTA, LA DIFERENCIA VA SER LA UTILIDAD O PERDIDA. ESA UTILIDAD SE ACUMULA A SUS INGRESOS DEL MES MENOS DEDUCC , ENTONCES APLICAS LAS TARIFAS ISR. EN CUANTO A LA MAQUINARIA SERIA DE LA MISMA FORMA PERO COMO YA SE DEPRECIO, PUES EL VALOR DE LA VENTA LA ACUMULAS A LOS INGRESOS. PARA IETU EL TOTAL DE LA VENTA ESTA GRAVADA, IGUAL ACUMULAS A SUS INGRESOS MENOS DEDUCCIONES Y APLICAS TASA. CP J JAVIER CORONADO HERNANDEZ cpcjjavier@prodigy.net.mx jjch_javier@hotmail.com

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