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Tópico: Para Deducción Gastos en el Extranjero
anjona

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 11, 2017 17:02:57 Asunto: Re: Para Deducción Gastos en el Extranjero
Toma en cuenta que la agencia aduanal solo actuó como mandatario, por lo cual al entregarte su cuenta de gastos solo señala aquellos gastos que pago por tu cuenta para aplicarlos contra el anticipo que le haces. en consecuencia, no aparece en el xml porque no es ingreso del agente aduanal. Tu proveedor es el extranjero y su factura tu comprobante fiscal no sujeto a la ley mexicana (no extraterritorialidad), solo revisa que cumpla con requisitos minimos de RMF (nombre, RFC) Saludos, José Cruz
Tópico: RETENCION DE IVA POR USO O GOCE TEMPORAL DE BIENES
anjona

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 05, 2010 13:14:56 Asunto: Re: RETENCION DE IVA POR USO O GOCE TEMPORAL DE BIENES
La retención del IVA es procedente, si la ley no distingue no debemos distinguir. Los bienes es el genero, muebles o inmuebles la especie. Las excepciones por su propia naturaleza son las del artículo 20 LIVA, únicamente. Saludos
Tópico: ACREDITE SUBSIDIO EN DEC. EXTEMPORANEA
anjona

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 04, 2010 19:11:57 Asunto: Re: ACREDITE SUBSIDIO EN DEC. EXTEMPORANEA
En lo particular parto de que el subsidio para el empleo es tecnicamente un 'acreditamiento', es decir, se aplica contra el ISR a cargo o retenido a terceros por lo cual, independientemente de que lo capture en el portal bancario dicho crédito nacio desde el momento mismo que lo pague a mis trabajadores, por lo que la 'formalidad' de capturarlo no es condicionante para aplicarlo. Es tipico el caso del ISR retenido por el banco, el cual no capturamos en el portal del banco y en caso de que despues de acreditarlo resulte isr a cargo es éste el que actualizamos y pagamos recargos. Similar caso sucede con los profesionistas que les retiene ISR una persona moral, arrendadores, etc. la ley en ambos usa el término 'podrá acreditar' Bajo esta consideración no sería aplicable el artículo 2 del CFF sino el mismo decreto del subisidio para el empleo que dice: 'El retenedor podrá acreditar contra el impuesto sobre la renta a su cargo o del retenido a terceros las cantidades que entregue a los contribuyentes en los términos de este párrafo.' sin mencionar como requisito notificarle al SAT a través de la aplicación bancaria. Saludos
Tópico: EXTRANJERO LABORANDO EN MEXICO
anjona

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 04, 2010 18:58:46 Asunto: Re: EXTRANJERO LABORANDO EN MEXICO
El tratado es inoperante ya que al registrarse como profesionista su trato como residente en territorio nacional es como el de cualquier mexicano, en su caso en españa podría acreditar el isr pagado en méxico si su legislación es global y le permite dicho credito. No habrá más que deducir solo lo estrictamente indispensable para su actividad, tal como lo han mencionado en comentarios anteriores. Saludos
Tópico: Registros Corporativos
anjona

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 01, 2008 16:39:04 Asunto: Re: Registros Corporativos
Evidentemente una sociedad civil no esta sujeta a las leyes mercantiles por ser su naturaleza civil, en consecuencia solo estarán obligadas a llevar los libros que acuerden los socios en sus estatutos. Cabe aclara que el o los socios administradores responden de forma ilimitada por las obligaciones sociales con terceros e incluso con los demás socios. Por lo anterior es recomendable que aún cuando no estan obligados se elaboren dichos libros para evitar conflictos entre los socios, si a esto adicionas que terceros como son bancos, clientes, etc. regularmente de pedirán que acredites con un acta protocolizada los hechos que señales, para cualquier trámite, podemos concluir su conveniencia de elaborarlo. Al respecto el código civil federal señala: Artículo 2710. El nombramiento de los socios administradores no priva a los demás socios del derecho de examinar el estado de los negocios sociales y de exigir a este fin la presentación de libros, documentos y papeles, con el objeto de que puedan hacerse las reclamaciones que estimen convenientes. No es válida la renuncia del derecho consignado en este artículo. Salu2
Tópico: iva eb duty free
anjona

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 12, 2008 10:24:58 Asunto: Re: iva eb duty free
este es el criterio del SAT CSAT. 112/2004/IVA Para efectos de los artículos 29, fracción I de la Ley del Impuesto al Valor Agregado y 8o., fracción II de la Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios, la mercancía nacional que sea destinada al régimen de depósito fiscal para su exposición y venta en las denominadas tiendas 'Duty Free', se sujetará a la tasa del 0% de impuesto al valor agregado y en su caso, no se pagará el impuesto especial sobre producción y servicios, ya que a partir de la fecha en que se destinan a dicho régimen se entenderán exportadas definitivamente de conformidad con lo señalado en el último párrafo del artículo 119 de la Ley Aduanera.
Tópico: actualizacion de cuenta de capital
anjona

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 11, 2008 15:24:21 Asunto: Re: actualizacion de cuenta de capital
jajaja es el artículo 89 párrafo 11 en su parte final...
Tópico: actualizacion de cuenta de capital
anjona

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 11, 2008 15:22:23 Asunto: Re: actualizacion de cuenta de capital
Esta interesante el punto, para abundar: el mismo artículo 89 en su parte final señala: Los conceptos correspondientes a aumentos de capital mencionados en este párrafo, se adicionarán a la cuenta de capital de aportación [b]en el momento en el que se paguen [/b]y los conceptos relativos a reducciones de capital se disminuirán de la citada cuenta en el momento en el que se pague el reembolso. Asimismo el Codigo Civil Federal señala en su artículo 2062: Pago o cumplimiento es la entrega de la cosa o cantidad debida, o la prestación del servicio que se hubiere prometido. así las cosas si el pago se hizo en noviembre el período de actualización sería nov-dic, utlizando los indices de cada mes, tal como lo señala el artículo. salu2
Tópico: listado de IETU
anjona

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 08, 2008 16:39:48 Asunto: Re: listado de IETU

Los acreditamientos no podrás anotarlos sino tienes base, a nivel de pagos provisionales no se pierden.

Dado que los enteros mensuales son provisionales podrás aplicar en los meses siguientes dichos acreditamientos por el periodo que corresponda de forma acumulativa.

Solo en el caso de que en la declaración anual no puedas aplicarlos entonces si los pierdes, por eso es tan discutido que no se permita su deducción, ya que si tuvieras resultado negativo este si lo podrás llevar para los ejercicios siguientes, y más aun contra el ISR del ejercicio.

A mi me llego un rechazo del SAT por haber restado los pagos provisionales anteriores en cantidad mayor al impuesto del período aún cuando si te deja el software.

 salu2

Tópico: MULTA POR INCUMPLIR CONTRATO
anjona

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 08, 2008 14:46:51 Asunto: Re: MULTA POR INCUMPLIR CONTRATO

entiendo que tu caso es el del inciso C por lo cual la erogación realizada será considerada no deducible en los terminos del 31 fraccion VI, salvo que acredites que provienen de riesgos creados o responsabilidad objetiva, caso fortuito o fuerza mayor o bien por ser imputable a terceros, esto último podría vincularse con que tu proveedor no entrego en tiempo, no habia luz, etc. claro habrá que demostrarlo.

Como solución negocia con tu cliente el darle una nota de crédito por defectos de fabricación, pronto pago etc. y así podrás evitar el caer en este supuesto.

o también puedes redactar nuevamente la clausula en comento para darle otro sentido, por ejemplo: por cada día de atrazo el maquilador deberá realizar un descuento sobre venta en razón de xyz

saludos

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