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Tópico: Alguna estrategia legal para pagar menos iva ?
inix

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 13, 2008 Asunto: Re: Alguna estrategia legal para pagar menos iva ?
Necesita expedir facturas a sus clientes? por que me imagino que es al publico en general, ya pensaste en pequeño contribuyente, pagando a la entidad federativa? En mi estado se paga una cuota fija y tributariamente es menor el costo fiscal al contribuyente. Te evitas tener que estar lideando con comprobantes y pagas una cuota fija en base a TUS INGRESOS que integra en si todos los impuestos (isr, iva y ahora el famoso ietu), pienso que es muy dificil que te alguien quiera deducir una compra de tamales, y de ahi pudieras partir, para bajarla al regimen de pequeños contribuyentes. Solo un ultimo detalle, si ya esta como pf en regimen general no pudiera bajar a repeco, por lo que pudieras optar por dar de alta a una persona fisica nueva. saludos
Tópico: Carga batch dim anexo 1 sueldos y salarios
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 14, 2008 Asunto: Re: Carga batch dim anexo 1 sueldos y salarios
mandame tu correo te lo envio saludos
Tópico: Carga batch dim anexo 1 sueldos y salarios
inix

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 14, 2008 Asunto: Re: Carga batch dim anexo 1 sueldos y salarios
Entra a la siguiente pagina www.offixfiscal.com.mx del lado derecho exite una liga de programas fiscales, ahi encontraras una hoja de excel que esta muy completa. saludos
Tópico: retención a miembros de consejo
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 23, 2007 Asunto: retención a miembros de consejo
Buenas tardes, mi consulta es con respecto a la retención de los miembros de consejo en una PM. Es directo el 28% al importe de sus honorarios? Me queda la duda ya que en el art 113 4o parr despues de la tabla menciona ...la retención y entero ... no podrá ser inferior la cantidad que resulte de aplicar la tasa máxima para aplicarse sobre el excedente del limite inferior... saludos y gracias
Tópico: tratamiento donativos en especie
inix

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 28, 2006 Asunto: tratamiento donativos en especie
Buenos dias colegas No se si les ha pasado o que tratamiento le darian. Una empresa da en donativo una maquinaria a otra que al parecer esta autorizada para recibir donativos. Me supongo que debo recibir un recibo de la que recibe el donativo y en mi caso, debo de dar una factura a valor "cero" con las especificaciones de la maquina? Gracias de antemano Saludos
Tópico: asalariado y accionistas en una SC se puede al mismo tiempo?
inix

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 02, 2006 Asunto: Re: asalariado y accionistas en una SC se puede al mismo tie
Entiendo que asi lo es, son dos obligaciones distintas, pero lo que veo es que te pudieran tipificar de retiro de remanentes todo lo cobrado por sueldos a las personas que son tambien socios, entendiendose que es mas barato tributariamente pagar sueldos que remanentes, asi mismo no veo logico que seas trabajador y socio al mismo tiempo, no existe la subordinacion. Lo mismo se pudiera dar en una SA de que los socios cobren salarios y yo lo siento esto mas como una simulacion, pero no se si exista algo que nos aclare bien este tema, o alguien Gracias por tu opinion vabdo
Tópico: asalariado y accionistas en una SC se puede al mismo tiempo?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 01, 2006 Asunto: asalariado y accionistas en una SC se puede al mismo tiempo?
Un colega me hace una pregunta y no he dado con un fundamento para poder responderle. En una SC´, los socios fundadores, ademas estan como asalariados, con seguro social y todas las prestaciones que tiene un asalariado. Le cometnaba que es una simulacion y en caso de una revision todo lo pagado por salarios lo tipificarian como retiro de dividendos, esto por logica, pero no encuentro algun fundamento que respalde mi opinion, pense que estaria en criterios, pero no vi nada. Espero sus comentarios y opiniones. Gracias
Tópico: formato para declaracion anual remanente A.C. 2005.
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 01, 2006 Asunto: Re: formato para declaracion anual remanente A.C. 2005.
Hola eguisa, se presenta por medio del programa DEM, Declaracion anual Personas Morales, formulario 21 saludos
Tópico: saldo a favor pf
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 24, 2006 Asunto: Re: saldo a favor pf
agradezco tu comentario CP Liz, estaba a punto de presentarla con el dato de HSBC Mésico, SA pero creo que mejor verifico la información tal y como dices, efectivamente en el catalogo viene el nombre como lo dicen los colegas pero esa informacion data del 2004. De todas maneras agradezco a todos los que intervinieron en su comentario, yo les comento siempre que es lo que hice. Saludos
Tópico: Que se considera deduccion personal
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 24, 2006 Asunto: Re: Que se considera deduccion personal
Durante este mes las personas físicas deberán presentar su declaración anual correspondiente al ejercicio 2005 y para determinar su impuesto del ejercicio, además de las deducciones autorizadas que correspondan, de acuerdo con su actividad y su régimen fiscal, podrán hacer las siguientes deducciones personales1: 1. Honorarios médicos y gastos hospitalarios Los pagos por honorarios médicos y dentales, así como los gastos hospitalarios efectuados por el contribuyente para sí, para su cónyuge o para la persona con quien viva en concubinato y para sus ascendientes o descendientes en línea recta, siempre que dichas personas no perciban durante el año de calendario ingresos en cantidad igual o superior al equivalente a un salario mínimo general del área geográfica del contribuyente elevado al año Es importante destacar que para que proceda esta deducción se deberá comprobar2: · Mediante documentación que reúna requisitos fiscales y · Que las cantidades fueron efectivamente pagadas en el año de calendario de que se trate a instituciones o personas residentes en el país. Si el contribuyente recupera parte de dichas cantidades, únicamente deducirá la diferencia no recuperada. Cabe mencionar que se incluyen dentro de la deducción por gastos médicos, los gastos estrictamente indispensables efectuados por concepto de compra o alquiler de aparatos para el restablecimiento o rehabilitación del paciente, medicinas que se incluyan en los documentos que expidan las instituciones hospitalarias, honorarios a enfermeras y por análisis, estudios clínicos o prótesis.3 2. Primas por seguros de gastos médicos Las primas por seguros de gastos médicos, siempre que el beneficiario sea el propio contribuyente, su cónyuge o la persona con quien vive en concubinato, o sus ascendientes o descendientes, en línea recta. 3. Intereses reales efectivamente pagados por créditos hipotecarios para casa habitación Los contribuyentes pueden deducir los intereses reales efectivamente pagados en el ejercicio por créditos hipotecarios destinados a casa habitación contratados con los integrantes del sistema financiero, siempre que el monto del saldo insoluto del crédito al 31 de diciembre del ejercicio 2004 no exceda de 1’500,000 UDIS4 o su equivalente en moneda nacional a dicha fecha; si excediera, serán deducibles únicamente los intereses reales devengados y pagados en la proporción que represente $1’500,000 UDIS respecto de la totalidad del saldo insoluto. También son deducibles los intereses reales efectivamente pagados en el ejercicio de que se trate, incluyendo los moratorios, derivados de créditos hipotecarios contratados con los organismos públicos federales y estatales (ejem. Infonavit), cumpliendo con los requisitos previstos en Ley.5 Los integrantes del sistema financiero y los organismos públicos, según corresponda, deberán informar por escrito a los contribuyentes, a más tardar en el 15 de febrero de cada año, el monto del interés real pagado por el contribuyente en el ejercicio. 4. Gastos de funerales Los gastos funerales hasta por un salario mínimo general del área geográfica del contribuyente elevado al año, efectuados para el contribuyente, el cónyuge o para la persona con quien viva en concubinato y para sus ascendientes o descendientes en línea recta. En el caso de erogaciones para cubrir funerales a futuro, serán deducibles como gastos de funerales hasta el año de calendario en que se utilicen los servicios funerarios respectivos.6 5. Donativos Los donativos no onerosos ni remunerativos, que se otorguen a: · La Federación, a las entidades federativas o a los municipios, así como a sus organismos descentralizados que tributen bajo el régimen de personas morales no lucrativas. · Personas autorizadas para recibir donativos deducibles. El SAT publica en el Diario Oficial de la Federación y en su página de Internet www.sat.gob.mx , los datos de las instituciones autorizadas para tal efecto. 6. Aportaciones complementarias de retiro Las aportaciones complementarias de retiro realizadas directamente en la subcuenta de aportaciones complementarias de retiro, en los términos de la Ley del SAR o a las cuentas de planes personales de retiro, siempre que este último caso dichas aportaciones cumplan con los requisitos de permanencia establecidos en los planes de retiro. El monto de esta deducción será de hasta 10% de los ingresos acumulables del contribuyente en el ejercicio, sin exceder el equivalente a cinco veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente elevado al año. Esta es una buena opción para diferir el pago del impuesto sobre la renta, le recomendamos explorarla. 7. Transportación escolar obligatoria Los gastos destinados a la transportación escolar de los descendientes en línea recta cuando ésta sea obligatoria o cuando para todos los alumnos se incluya dicho gasto en la colegiatura, en cuyo caso se deberá separar en el comprobante el monto que corresponda a transportación escolar. 1 LISR. Artículo 176. 2 LISR. Artículo 176, penúltimo párrafo. 3 RISR, artículo 240. 4 RISR. Artículo 228. 5 RISR. Artículo 226. 6 RISR, artículo 241

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