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21/Abr/06 21:53
Que se considera deduccion personal

Se puede considerar deducción personal la compra de armazon para lentes? Explico fui al oftanmólogo y ague sus honoraios de los cuales me dio recibo (lo voy a considerar deducción) pero me mando hacer unos lentes y el otro medico me dio sus facturas del armazón, la hago o no deducción personal?..
Así mismo, tengo durante el año 2005 visite al Dr. por cuestiones de salud, cada uno me dio su recibo de honorarios, de tal manera que la considero deduccion, pero me hice una serie de analisis clinicos de los cuales me dieron factura, puedo considerarla como deducción personal?
 
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Ricitos
Sargento Primero

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21/Abr/06 23:49
Re: Que se considera deduccion personal

RICITOS:

SI SON DEDUCIBLES; EN LA LIGA SIGUIENTE, QUE ES DE LA PAGINA DEL SAT, TE MENCIONA LOS GASTOS DEDUCIBLES POR ESOS CONCEPTOS:

http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/informacion_fiscal/declaracion_anual_2004/117_5265.html
 
'El optimista piensa que el realista es pesimista. El pesimista dice que el realista es optimista. El realista sabe que el optimista es idealista.'
 
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CHAVALON
General de Brigada

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22/Abr/06 7:31
Re: Que se considera deduccion personal

Todos los puedes deducir
 
ge01rar01do58@hotmail.com MI PADRE SIEMPRE ME DECIA: ENCUENTRA UN TRABAJO QUE TE GUSTE Y NO TENDRAS QUE TRABAJAR UN SOLO DIA DE TU VIDA
 
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gerardoba
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22/Abr/06 19:05
Re: Que se considera deduccion personal

Articulo 240 RISR, ahi dice algo al respecto.
saludos
 
¡¡ SOLO POR HOY PORTENSE BIEN !! !! Y RECUERDEN QUE LA SOBRIEDAD ES MODERACION EN TODOS LOS ACTOS !!
 
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OSCAR_ITO
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24/Abr/06 9:08

desde luego que entran como deducibles el art 240 del reglamento lo contempla
saludos
 
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magus
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24/Abr/06 13:59
Re: Que se considera deduccion personal

Durante este mes las personas físicas deberán presentar su declaración anual correspondiente al ejercicio 2005 y para determinar su impuesto del ejercicio, además de las deducciones autorizadas que correspondan, de acuerdo con su actividad y su régimen fiscal, podrán hacer las siguientes deducciones personales1:
1. Honorarios médicos y gastos hospitalarios
Los pagos por honorarios médicos y dentales, así como los gastos hospitalarios efectuados por el contribuyente para sí, para su cónyuge o para la persona con quien viva en concubinato y para sus ascendientes o descendientes en línea recta, siempre que dichas personas no perciban durante el año de calendario ingresos en cantidad igual o superior al equivalente a un salario mínimo general del área geográfica del contribuyente elevado al año
Es importante destacar que para que proceda esta deducción se deberá comprobar2:
· Mediante documentación que reúna requisitos fiscales y
· Que las cantidades fueron efectivamente pagadas en el año de calendario de que se trate a instituciones o personas residentes en el país.
Si el contribuyente recupera parte de dichas cantidades, únicamente deducirá la diferencia no recuperada.
Cabe mencionar que se incluyen dentro de la deducción por gastos médicos, los gastos estrictamente indispensables efectuados por concepto de compra o alquiler de aparatos para el restablecimiento o rehabilitación del paciente, medicinas que se incluyan en los documentos que expidan las instituciones hospitalarias, honorarios a enfermeras y por análisis, estudios clínicos o prótesis.3
2. Primas por seguros de gastos médicos
Las primas por seguros de gastos médicos, siempre que el beneficiario sea el propio contribuyente, su cónyuge o la persona con quien vive en concubinato, o sus ascendientes o descendientes, en línea recta.
3. Intereses reales efectivamente pagados por créditos hipotecarios para casa habitación
Los contribuyentes pueden deducir los intereses reales efectivamente pagados en el ejercicio por créditos hipotecarios destinados a casa habitación contratados con los integrantes del sistema financiero, siempre que el monto del saldo insoluto del crédito al 31 de diciembre del ejercicio 2004 no exceda de 1’500,000 UDIS4 o su equivalente en moneda nacional a dicha fecha; si excediera, serán deducibles únicamente los intereses reales devengados y pagados en la proporción que represente $1’500,000 UDIS respecto de la totalidad del saldo insoluto.
También son deducibles los intereses reales efectivamente pagados en el ejercicio de que se trate, incluyendo los moratorios, derivados de créditos hipotecarios contratados con los organismos públicos federales y estatales (ejem. Infonavit), cumpliendo con los requisitos previstos en Ley.5
Los integrantes del sistema financiero y los organismos públicos, según corresponda, deberán informar por escrito a los contribuyentes, a más tardar en el 15 de febrero de cada año, el monto del interés real pagado por el contribuyente en el ejercicio.
4. Gastos de funerales
Los gastos funerales hasta por un salario mínimo general del área geográfica del contribuyente elevado al año, efectuados para el contribuyente, el cónyuge o para la persona con quien viva en concubinato y para sus ascendientes o descendientes en línea recta.
En el caso de erogaciones para cubrir funerales a futuro, serán deducibles como gastos de funerales hasta el año de calendario en que se utilicen los servicios funerarios respectivos.6
5. Donativos
Los donativos no onerosos ni remunerativos, que se otorguen a:
· La Federación, a las entidades federativas o a los municipios, así como a sus organismos descentralizados que tributen bajo el régimen de personas morales no lucrativas.
· Personas autorizadas para recibir donativos deducibles. El SAT publica en el Diario Oficial de la Federación y en su página de Internet www.sat.gob.mx , los datos de las instituciones autorizadas para tal efecto.
6. Aportaciones complementarias de retiro
Las aportaciones complementarias de retiro realizadas directamente en la subcuenta de aportaciones complementarias de retiro, en los términos de la Ley del SAR o a las cuentas de planes personales de retiro, siempre que este último caso dichas aportaciones cumplan con los requisitos de permanencia establecidos en los planes de retiro.
El monto de esta deducción será de hasta 10% de los ingresos acumulables del contribuyente en el ejercicio, sin exceder el equivalente a cinco veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente elevado al año.
Esta es una buena opción para diferir el pago del impuesto sobre la renta, le recomendamos explorarla.
7. Transportación escolar obligatoria
Los gastos destinados a la transportación escolar de los descendientes en línea recta cuando ésta sea obligatoria o cuando para todos los alumnos se incluya dicho gasto en la colegiatura, en cuyo caso se deberá separar en el comprobante el monto que corresponda a transportación escolar.
1 LISR. Artículo 176.
2 LISR. Artículo 176, penúltimo párrafo.
3 RISR, artículo 240.
4 RISR. Artículo 228.
5 RISR. Artículo 226.
6 RISR, artículo 241
 
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inix
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