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Tópico: Resico Persona Moral SC
adrian_ortiz

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 14, 2022 01:06:07 Asunto: Re: Resico Persona Moral SC
El RESICO para Personas Morales tiene carácter de obligatorio, pero las disposiciones son verdaderamente incongruentes. La LISR 206 señala que no podrán estar en el RESICO, cuando sus socios, accionistas o integrantes sean partes relacionadas de acuerdo con LISR 90. Ya algunos han señalado que la LISR 90, remite a la Ley aduanera bajo el concepto de vinculación que incluye a los miembros de la misma familia (LA 68-VIII), por lo que podríamos concluir que cuando una PM tiene socios miembros de una misma familia no puede ser RESICO (Lo cual es absurdo). Fiscalía sacó un articulo al respecto. Pero la LA 68-II también señala que existe vinculación “Si están legalmente reconocidas como asociadas en negocios”. Por lo que en una PM, sus socios PFs obviamente están legalmente reconocidos como asociados en negocios (por ser socios de la PM), y por lo tanto hay vinculación entre ellos (Los socios PFs) y son partes relacionadas, por lo que en términos del 206 de la LISR la PM no podrían ser RESICO. Bajo este análisis, absurdamente ninguna PM podría ser RESICO. emilioortiz@ortizleos.com.mx
Tópico: Relevados de presentar aviso de compensación - PM anual 2014
adrian_ortiz

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 09, 2015 18:27:58 Asunto: Re: Relevados de presentar aviso de compensación - PM anual 2014
En mi opinión La regla releva de presentar el aviso de compensación cuando el saldo a favor proviene de 'DECLARACIONES DE PAGOS PROVISIONALES Y DEFINITIVOS', La declaración anual es una declaración del EJERCICIO. La regla 2.9 habla de pagos PROVISIONALES, DEFINITIVOS y DEL EJERCICIO. La regla 2.3.12 Al no hacer referencia a que el saldo provenga de una declaración DEL EJERCICIO no hay fundamento que nos exima de presentar aviso de compensación.
Tópico: FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO
adrian_ortiz

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 12, 2015 09:00:48 Asunto: Re: FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO
en la aplicacion del sat, al momneto del llenado de la declaracion anual 2014 de una donataria autorizada,,,utilizo el de personas morales sin fines de lucro,,y al momento de capturar los ingresos por donativos y las deducciones autorizadas, a la diferencia me le aplica la tasa de impuesto de isr, siendo que las donatarias no reparten su remante distribuible,, y en otro punto al momento de capturar el remanente distribuible derivado de erogaciones no deducibles mismas que se les da el tratamiento de remamente distribuible me le aplcia la tasa del 30% de isr,,siendo que la tasa maxima es la del 35% . Algun comentario ?
Tópico: FACILIDADES ADMVAS 2014, EVENTUALES DEL CAMPO, APLICA LIMITANTE DE 800mil ps?
adrian_ortiz

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 30, 2014 20:27:36 Asunto: Re: FACILIDADES ADMVAS 2014, EVENTUALES DEL CAMPO, APLICA LIMITANTE DE 800mil ps?
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Tópico: FACILIDADES ADMVAS 2014, EVENTUALES DEL CAMPO, APLICA LIMITANTE DE 800mil ps?
adrian_ortiz

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 27, 2014 22:46:12 Asunto: FACILIDADES ADMVAS 2014, EVENTUALES DEL CAMPO, APLICA LIMITANTE DE 800mil ps?
Compañeros, Existe la duda si el limite de 800 mil pesos de FACILIDADES DE COMPROBACIÓN incluyen las erogaciones por trabajadores eventuales del campo. Los transitorios de la Ley establecen la posibilidad de emitir facilidades ADMINISTRATIVAS y DE COMPROBACIÓN. [i]XXIII. El Servicio de Administración Tributaria, mediante reglas de carácter general, podrá [b]otorgar facilidades administrativas y de comprobación[/b] para el cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes del Régimen de las actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras. [b]Las facilidades administrativas en materia de comprobación[/b] de erogaciones por concepto de mano de obra de trabajadores eventuales del campo, alimentación de ganado y gastos menores [b]no podrán exceder del 10% de sus ingresos[/b] propios con un límite de 800 mil pesos.[/i] El decreto de FACILIDADES ADMINISTRATIVAS (DOF 30 DIC 2014) otorga en la regla 1.2 FACILIDADES DE COMPROBACIÓN. [i]Facilidades de comprobación 1.2. Para los efectos de la Ley del ISR, los contribuyentes dedicados a las actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas o de pesca, que cumplan con sus obligaciones fiscales en los términos del Título II, Capítulo VIII de la Ley del ISR, podrán deducir con documentación comprobatoria que al menos reúna los requisitos establecidos en la fracción III de la presente regla, la suma de las erogaciones que realicen por concepto de mano de obra de trabajadores eventuales del campo, alimentación de ganado y gastos menores, hasta por el 10 por ciento del total de sus ingresos propios, sin exceder de $800,000.00 durante el ejercicio, siempre que para ello cumplan con lo siguiente: I. Que el gasto haya sido efectivamente erogado en el ejercicio fiscal de que se trate y esté vinculado con la actividad. II. Que se haya registrado en su contabilidad por concepto y en forma acumulativa durante el ejercicio fiscal. III. Que los gastos se comprueben con documentación que contenga al menos la siguiente información: a) Nombre, denominación o razón social y domicilio, del enajenante de los bienes o del prestador de los servicios. b) Lugar y fecha de expedición. c) Cantidad y clase de mercancías o descripción del servicio. d) Valor unitario consignado en número e importe total consignado en número o letra. En el caso de que la suma de las erogaciones exceda del 10 por ciento citado, dichas erogaciones se reducirán, manteniendo la misma estructura porcentual de cada una de ellas. Para determinar el monto de los gastos menores sujetos a la facilidad de comprobación a que se refiere esta regla, deberán considerar la proporción que estos gastos representen en el ejercicio fiscal de que se trate, respecto de la suma del total de sus erogaciones por concepto de mano de obra de trabajadores eventuales del campo, alimentación de ganado y gastos menores, del mismo ejercicio fiscal, siempre que esta proporción no sea mayor a la que se determine conforme a esta regla para el ejercicio fiscal inmediato anterior. En el caso de que la proporción del ejercicio fiscal de que se trate resulte mayor, se considerará la proporción del ejercicio fiscal inmediato anterior.[/i] En la regla 1.4 se otorgan facilidades en relación a los trabajadores eventuales del campo. [i]Retención del ISR a trabajadores eventuales del campo 1.4. Los contribuyentes a que se refiere la regla 1.2. de esta Resolución, para los efectos del cumplimiento de las obligaciones establecidas en las disposiciones fiscales en materia de retenciones del ISR por los pagos efectuados a sus trabajadores eventuales del campo, en lugar de aplicar las disposiciones correspondientes al pago de salarios, podrán enterar el 4 por ciento por concepto de retenciones del ISR, correspondiente a los pagos realizados por concepto de mano de obra, en cuyo caso, sólo deberán elaborar una relación individualizada de dichos trabajadores que indique el monto de las cantidades que les son pagadas en el periodo de que se trate, así como del impuesto retenido. Los contribuyentes a que se refiere esta regla que por sus trabajadores eventuales del campo se hayan adherido al “Decreto por el que se otorgan beneficios fiscales a los patrones y trabajadores eventuales del campo”, vigente a partir del 1 de enero de 2014, en lugar de aplicar lo dispuesto en el primer párrafo de esta regla, podrán considerar el salario base de cotización que manifiesten para pagar las cuotas obrero patronales al IMSS en los términos del citado Decreto, para determinar la retención a que se refiere el párrafo anterior. Por lo que se refiere a los pagos realizados a los trabajadores distintos de los señalados en esta regla, se estará a lo dispuesto en la Ley del ISR. Los contribuyentes que opten por aplicar la facilidad a que se refiere esta regla, por el ejercicio fiscal de 2014 estarán relevados de cumplir con la obligación de presentar declaración informativa por los pagos realizados a los trabajadores por los que ejerzan dicha opción, de conformidad con la fracción X del Artículo Noveno del Decreto, siempre que, a más tardar el 15 de febrero de 2015, presenten la relación individualizada a que se refiere el primer párrafo de esta regla.[/i] La duda se genera toda vez que la regla 1.2 evidentemente habla de facilidades de comprobacIón y considero que la regla 1.4 habla de facilidades ADMINISTRATIVAS, que no es lo mismo. La regla 1.2 cuan hace referencia a mano de obra de trabajadores eventuales del campo, no aclara que serán aquellos por los que se aplique la regla 1.4. Tampoco la regla 1.4 hace referencia que será aplicable cuando se trata de la mano de obra a que se refiere la regla 1.2. Creo yo la regla 1.2 no establece obligaciones adicionales de comprobación (aparte de lo que la regla señala). Es decir, no dice que se cumpla con la regla 1.4. Sin embargo, tampoco exime de forma expresa cubrir las retenciones que se pudieran generar por los conceptos señalados en la misma regla 1.2 En mi opinión las facilidades de comprobación hasta por 800 mil ps no incluye las erogaciones por mano de obra eventuales de campo sobre la cual se aplique el 4%. Me gustaría saber sus opiniones.
Tópico: Donatarias exceptuadas de presentar dictamen fiscal simplificado
adrian_ortiz

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 12, 2012 16:26:14 Asunto: Re: Donatarias exceptuadas de presentar dictamen fiscal simplificado
cuando una donataria en base a sus ingresos este exceptuada de presentar dictamen fiscal simplificado,,es necesario presentar un escrito a la autoridad?? tiene alguna fecha limite??
Tópico: ISR DE CUFINRE VS IETU
adrian_ortiz

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 04, 2011 12:50:30 Asunto: ISR DE CUFINRE VS IETU
Buen día, Me gustarí saber si en su opinión el ISR proveniente de dividendos de CUFINRE pagado en el ejercicio se puede acreditar vs el IETU del ejercicio. Le agradezco sus opiniones y comentarios.
Tópico: Estrategía Fiscal Deduccion Inmediata
adrian_ortiz

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 27, 2010 09:24:32 Asunto: Estrategía Fiscal Deduccion Inmediata
Foristas, Para los que residimos en la zonas de desastre de Alex,.,. La deducción inmediata es una opción muy atractiva,. pues con el decreto se puede aplicar la deducción al 100 %. Deducir al 100% en 2010 genera el beneficio del flujo de efectivo, y el beneficio del diferencia de tasas impositivas. (En 2010 se deja de pagar ISR al 30%, cuando se revierta el efecto se pagara el impuesto a 29 y 28%). Solo me cabe la duda si se puede aplicar este beneficio en conjunto con el decreto de deducción inmediata en pagos provisionales,.,. El decreto de deducción inmediata dice que se podra disminuir de la utilidad fiscal ' El importe de la deduccion inmediata a realziarse en el ejercicio, de conformidad con el articulo 220 de la referida ley.,,.'. Ya les pasé yo un tip (muy bueno si hicieramos una valuación financiera) ahora espero de ustedes su opinión sobre ese último punto,. Graciassssssssssssss,.
Tópico: Que opinan sobre este caso de planeacion fiscal
adrian_ortiz

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 27, 2010 09:07:22 Asunto: Re: Que opinan sobre este caso de planeacion fiscal
Gracias por tan interesante caso. En mi punto de vista personal no le veo problema de ilegalidad a este tratamiento, solo un poco agresivo. Si se reduce la tasa de impuestos a 10% en Mexico,,, pero ellos van a despues pagar estos impuestos en españa. Es similar a cualquier otro pago al extranjero ( intereses, rentas, asistencia técnica ,, etc), siempre y cuando cumplan requisitos de precios de transferencia y no se caiga en simulaciones. Es el caso de muchas empresas extranejras que no pagan impuestos (ISR) directamente en mexico, pero estos hoteleros (supongo yo que en cancun o por alla) genera empleos (muchos) y generan ISPT e IMSS al igual que todo el ciclo economico positivo que generan.,. otro ejemplo: Las maquiladoras pagan a una tasa efva de aprox 14% al aplicar reglas safe harbor y el decreto del 30 de oct,,,. y esto sobre una base que no representa en realidad el tamaño de la operación en el país. En mi opinión no esta tan mal,,, peor las empresas que si son mexicanas y mediantes sustituciones agresivas laborales no pagan impuestos, o difieren eternamente el ISR mediante consolidación.. Por otro lado deben estar pagando IETU., al menos que no sea mucho la lana que estan agarrando o que tengan un plan de reinversión interesante,.
Tópico: estados de cuenta obtenidos de internet.
adrian_ortiz

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 25, 2010 18:59:38 Asunto: Re: estados de cuenta obtenidos de internet.
Loboza tiene un buen punto, los que generas de internet en muchos casos cumplen con los requisitos del 29-C. En los casos de Banorte y Banregio, se generan unos estados de cuenta en PDF, que tienen todos los requisitos del 29-C,, es decir, cédula fiscal , encabezado, CLABE etc.. De hecho son iguales a los que te llegan por correo, con la diferencia de que son a blanco y negro y no estan en papel cartonsillo.. El 29-C dice 'podrá utilizar como medio de comprobación para los efectos de las deducciones o acreditamientos autorizados en las leyes fiscales, el original del estado de cuenta de quien.,.,..' Sin embargo no define que debe entenderse como 'el original del estado de cuenta' No establece que el estado de cuenta deba de ser impreso por un impresor autorizado,. como el resto de comprobantes,,o que forzosamente deba ser impreso por el banco., Yo concluyo que en los casos en los que la página de internet te genera el estado de cuenta (que en muchos casos es en PDF) ese es valido por cumplir con los requisitos establecidos en el CFF 29-C... Que opinan??

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