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Tópico: UNA DE IMPUESTO AL ACTIVO
salvadormarquez

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 08, 2006 Asunto: Re: UNA DE IMPUESTO AL ACTIVO
Que Tal!!!! Te agradesco tus comentarios Mem. Hasta Pronto!!! "GRACIAS"
Tópico: UNA DE IMPUESTO AL ACTIVO
salvadormarquez

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 06, 2006 Asunto: UNA DE IMPUESTO AL ACTIVO
Que tal, un cordial saludo!!! La pregunta es: Como debe presentar los pagos mensuales del impuesto al activo por el ejerc. 2006 una p.m. que obtuvo una cantidad mayor a los 4 mdp y que derivado del calculo anual en la declaracion de 2005 le resulta un saldo a favor, que pasa con los meses ene y feb. en base al ejerc. ant? y los subsecuentes? tengo impuesto a cargo? compenso, acredito????? Agradesco de antemano sus atentas respuestas, 8) Gerardo_Lisa
Tópico: ANTICIPOS DE CLIENTES ¿SON ACUMULABLES'
salvadormarquez

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 03, 2006 Asunto:
LES AGRADEZCO A TODOS SU VALIOSA COLABORACIÒN EFECTIVAMENTE HAY QUE CHECAR LA REGLA 3.4.19 Y AHÌ SE ESTABLECE LA MECANICA
Tópico: LOS ANTICIPOS DE CLIENTES EN 2005 ¿SON ACUMULABLES?
salvadormarquez

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 02, 2006 Asunto: LOS ANTICIPOS DE CLIENTES EN 2005 ¿SON ACUMULABLES?
HOLA... TENGO UNA DUDA RESPECTO DE SI LOS ANTICIPOS DE CLIENTES SON ACUMULABLES EN 2005, Y SI SON, ENTONCES EL COSTO DE VENTA DE DE ESOS ANTICIPOS ES DEDUCIBLE[/b]
Tópico: ANTICIPOS DE CLIENTES ¿SON ACUMULABLES'
salvadormarquez

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 02, 2006 Asunto: ANTICIPOS DE CLIENTES ¿SON ACUMULABLES'
HOLA... TENGO UNA DUDA Y QUISIERA SI ALGUIEN ME PUEDE PROPORCIONAR INFORMACION. LOS ANTICIPOS DE CLIENTES SON ACUMULABLES O NO EN EL 2005, ESTO POR LA REFORMA A LAS DEDUCIONES DEL COSTO DE VENTAS EN LUGAR DE LAS COMPRAS
Tópico: ? en el llenado del prog de dev y comp de iva
salvadormarquez

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 01, 2006 Asunto: Re: ? en el llenado del prog de dev y comp de iva
Que tal Zobe. si tu compenzacion deriva de un pago mensual, debes anotar la determinacion del saldo a favor, y esa se hace moviendote con la tecla enter entre los campos en lugar de la tecla tabulador, para que te habilite los espacios para estos datos, y empieza por preguntarte si este saldo deriva del ejercicio a lo que debes selecc. la opcion no y te habilitara los otros datos. Espero te sirva, Hasta La Proxima!!!
Tópico: VEAN ESTA REFORMA A REGLA!!!
salvadormarquez

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 01, 2006 Asunto: VEAN ESTA REFORMA A REGLA!!!
Que tal, A continuacion expongo esta regla reformada que me encontre en la XII resolucion de modif. a la misc. 2005 del dia 31 de Marzo. 2.3.18. Para los efectos del artículo 134 de la Ley del ISR en relación con el último párrafo del artículo 6o. del Código, se considerará que los contribuyentes que en el ejercicio de 2005 tributaron en la Sección II o III del Capítulo II del Título IV de la Ley del ISR, optan por tributar conforme a la Sección I de dicho Capítulo, al realizar su primera declaración de pago correspondiente al primer mes del ejercicio de 2006, en este último régimen. Esta opción no podrá variarse durante el mismo ejercicio, y se considerará ejercida a partir del 1o. de enero del año de que se trate. Asimismo, se considerará que los contribuyentes que en el ejercicio de 2005 tributaron en la Sección I o III del Capítulo II del Título IV de la Ley del ISR, optan por tributar conforme a la Sección II del Capítulo citado, al realizar su primera declaración de pago correspondiente al primer mes del ejercicio de 2006, en este último régimen, siempre que cumplan con los requisitos a que se refiere el artículo 134 de la Ley del ISR. Esta opción no podrá variarse durante el mismo ejercicio, y se considerará ejercida a partir del 1o. de enero del año de que se trate. Lo dispuesto en esta regla no será aplicable, cuando se presente la primera declaración del ejercicio de 2006 en términos de las reglas 2.14.2. o 2.15.2. de la presente Resolución. y para pedirles sus comentarios a este respecto, de antemano los agradesco. J.S. Marquez
Tópico: OPINION SOBRE ART. DE LEY DE IVA
salvadormarquez

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 23, 2006 Asunto: OPINION SOBRE ART. DE LEY DE IVA
Reciban un cordial saludo, Para ser mas preciso, el Art. 5 Fr. IV que se refiere al entero de retenciones y su acreditamiento. Quiero saber cual es su criterio en base a esta fraccion ya que comentando con algunos colegas, opinaban que el tanto el iva que se trasladaba como la retencion serian acreditables hasta cuando el propio art. señala (en la declaracion de pago siguiente al entero de la retencion) o si unicamente la cantidad retenida es la que se debe acreditar a la fecha referida. de antemano agradesco sus comentarios a este respecto. J. S. Marquez

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