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Tópico: MULTA DE SECRETARIA DE FINANZAS DE JALISCO, QUE PROCEDE????
atemajac

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 17, 2006 Asunto: Re: MULTA DE SECRETARIA DE FINANZAS DE JALISCO, QUE PROCEDE?
Con relación a tu consulta, es esencial que tomes en cuenta que el Código Fiscal del Estado de Jalsico solamente regula los actos de la autoridad fiscal propios del ejercicio de facultades relacionados con las contribuciones de carácter local cuya ilegalidad obligadamente debe de ser impugnada a tráves de los medios de defensa que en dicho ordenamiento se señalan sin embargo, no debes de dejar a un lado la calidad de contribución federal del impuesto sobre la renta y de "autoridad fiscal federal" que las estatales adquirieron con el Convenio de Colaboración Administrativa que en materia fiscal federal tiene firmado el estado de Jalisco y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Por tanto, la impugnación del acto sancionador que mencionas, debe de ser combatido con base en las disposiciones contenidas en el Código Fiscal de la Federación por lo que se refiere a la interposición del recurso de revocación -que en este caso es optativo-; o la promoción del juicio de nulidad ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, de conformidad con la Ley Federal del Procedimiento Contencioso Administrativo publicado en el Diario Oficial de la Federación el 01 de diciembre de 2005. En resumen, con todo respeto a la respuesta otorgada por robinson, las disposiciones que debes de observar para la impugnación del acto de autoridad que mencionas, es el Código Fiscal de la Federación que le dá el carácter de optativo al recurso de revocación o por así convenir a tus intereses, la Ley Federal del Procedimiento Contencioso Administrativo en el caso del juicio de nulidad. Saludos.
Tópico: Plazo terminacion de auditoria
atemajac

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 07, 2006 Asunto:
Con relación al cuestionamiento de petrus, es esencial que defina en primer lugar el tipo de facultad de comprobación que en realidad le practicó la autoridad fiscal, lo anterior, tomando en consideración las fecha que manifiesta respecto de la notificación de la prorroga y la terminación de la revisión de que se trata, porque son dos figuras completamente diferentes el oficio de observaciones y el acta final, ello para tomar una acertada decisión con base en la regla que menciona que las notificaciones surten efectos al día siguiente en que fueron practicadas, en virtud de que estarías ante la presencia del último día en términos del artículo 46-A del Código Fiscal de la Federación, ya que en el caso del oficio de observaciones, la autoridad haya excedido el plazo de seis meses. Saludos.
Tópico: Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.
atemajac

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 09, 2006 Asunto: Re: Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.
Te agradezco tu respuesta y una disculpa por la demora para hacerlo, pero causas de fuerza mayor me lo impidieron. Estoy de acuerdo con tu comentario pero veo que mi planteamineto no fue del todo claro ya que el fondo del mismo se refiere al valor jurídico que tienen las tesis publicadas en la Revista del Tribunal, pero que son dictadas por las Salas Regionales, esto es, cúal es el peso especifico de dichos veredictos? Ahora bien, conoces alguna reglamentación que nos permita interpretar la simbología que se cita en cada precedente o tesis publicada para su identificación? A continuación transcribo un ejemplo para mayor comprensión: Quinta Época. Instancia: Segunda Sección R.T.F.J.F.A.: Quinta Época. Año IV. No. 48. Diciembre 2004. Tesis: V-P-2aS-369 Página: 158 CITATORIO PRECEDENTE A LA NOTIFICACIÓN DE UN REQUERIMIENTO DE INFORMACIÓN Y DOCUMENTACIÓN. DEBE CONTENER LA CIRCUNSTANCIACIÓN DE QUE SE REQUIRIÓ LA PRESENCIA DEL REPRESENTANTE LEGAL.- El emplazamiento que se practica para efectuar a una hora fija del día hábil siguiente la entrega de un requerimiento de documentación e información para el inicio de una revisión de gabinete, si bien, no debe colmar los estrictos requisitos que la ley y la jurisprudencia exigen para la notificación de una orden de visita domiciliaria, en tanto que no conlleva la invasión al domicilio del contribuyente, lo cierto es que la garantía de seguridad jurídica del destinatario del acto de molestia, sólo se salvaguarda si en el citatorio se pormenoriza a detalle el hecho de que fue requerida la presencia del representante legal en tratándose de personas morales, no bastando el señalamiento del nombre de la empresa sujeta a revisión. La omisión de circunstanciar ese requerimiento no se justifica por el hecho de que las personas morales se obliguen a través de sus representantes legales, como lo dispone el artículo 27 del Código Civil Federal, y que pudiera deducirse por tanto a quién se encontraba dirigido el citatorio, en virtud de que al tratarse de un emplazamiento para dar a conocer el inicio del ejercicio de facultades fiscalizadoras, la trascendencia de la notificación que nos ocupa, si bien, no es equiparable a la que antecede a la entrega de una orden de visita domiciliaria, exige de cualquier manera que el emplazamiento previo a la comunicación del requerimiento de documentación se realice a la persona idónea y se levante constancia puntual de dicha citación. (13) Agradezco de antemano tu atención. [b:9c13ad42a9][/b:9c13ad42a9]
Tópico: Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.
atemajac

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 17, 2006 Asunto: Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.
La Ley Federal del Procedimiento Contencioso Administrativo regula la creación de la jurisprudencia de ese Órgano Jurisdiccional, su modificación, su obligatoriedad, así como la consecuencia de que las Salas Regionales se aparten de la misma, pero no precisa cual es el peso especifico, jurídicamente hablando, de los precedentes que de estas últimas, publica la Revista de ese Tribunal. ¿Alguien tiene conocimiento de la existencia de algún documento que contenga una reglamentación más amplia y precisa, que me permita tener la certeza plena de cual es el valor que tienen los precedentes del mencionado Tribunal Administrativo, desde el punto de vista jurídico, al momento de citarlos en un escrito por parte del particular y de la autoridad en el caso de una resolución? Quedo a la espera de au apoyo, reciban un saludo y mi agradecimiento anticipado.

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