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Tópico: En marzo inicia programa primer empleo
aocampo

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Enero 19, 2007 Asunto: Re: En marzo inicia programa primer empleo
Buenas tardes a todos. Compañero Salvador Solis, ¿me puedes proporcionar la fuente de donde obtuviste tu información?. Gracias de antemano. Atte. Aocampo
Tópico: Ultimo registro
aocampo

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Mensaje Foro: Excel Enviado: Octubre 20, 2006 Asunto: Re: Ultimo registro
¡¡ Gracias "aleman"!! ¡¡ Funciona !! aocampo
Tópico: Ultimo registro
aocampo

Mensajes: 3
Mensaje Foro: Excel Enviado: Octubre 14, 2006 Asunto: Ultimo registro
Hola a todos! Yo se que alguno de ustedes me va a ayuda. (¡Eso espero!) Tengo tengo la lista de los meses en una columna (En la columna A de Enero a Diciembre) y en la siguiente columna un valor que voy a ir alimentando mensualmente, (Digamos que es el "Saldo Final de cada mes"). De tal forma que el rango completo se compondria de A1:B12. En la celda B14, quiero que me devuelva el ultimo valor registrado en la columna B del citado rango (o de B1:B12). Esto es, si el ultimo dato que registré es el "Saldo final del mes de Marzo", sea ese el valor que me devuelva en la celda B14, y asi sucesivamente cada vez que agregue un nuevo valor en esa columna. ¿Como puedo hacer esto? ¿Que formula debo de utilizar? Ademas me gustaria poder hacer lo mismo pero en el caso de que en lugar de columnas fueran filas. Espero haberme explicado. Gracias de Antemano. Aocampo.
Tópico: UNA PREGUNTA BREVE.. COLEGAS
aocampo

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Septiembre 21, 2006 Asunto: Re: UNA PREGUNTA BREVE.. COLEGAS
[quote:c9f58b27d9="pepesoto"]:| Buenas noches. Sería interesante [b:c9f58b27d9]conocer la exposición de motivos de esta "INICIATIVA". [/b:c9f58b27d9] ¿Cuál es la idea? ... [b:c9f58b27d9]necesito leer la exposicion de motivos, porque no me queda claro....[/b:c9f58b27d9] El Lic.[/quote:c9f58b27d9] Encontré esto Lic. espero le sea util. [i:c9f58b27d9]INICIATIVA DE LEY Gaceta Parlamentaria, número 1390, martes 9 de diciembre de 2003. INICIATIVA QUE ADICIONA UN ARTICULO 170-A A LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, Y ADICIONA UN PARRAFO AL ARTICULO 28 DE LA LEY FEDERAL DE TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO PRESENTADA POR EL DIPUTADO MARCOS MORALES TORRES, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD El que suscribe, diputado Marcos Morales Torres, integrante del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en la LIX Legislatura y con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de esta Cámara la presente iniciativa de decreto que adiciona un artículo 170-A de la Ley Federal del Trabajo, y adiciona un párrafo al artículo 28 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, reglamentaria del apartado B del artículo 123 constitucional, bajo la siguiente: Exposición de Motivos La Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer establece en su artículo 5 que: "Artículo 5. Los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas para: a) Modificar los patrones socioculturales de conducta de hombres y mujeres, con miras a alcanzar la eliminación de los prejuicios y las prácticas consuetudinarias y de cualquier otra índole que estén basados en la idea de la inferioridad o superioridad de cualquiera de los sexos o en funciones estereotipadas de hombres y mujeres; b) Garantizar que la educación familiar incluya una comprensión adecuada de la maternidad como función social y el reconocimiento de la responsabilidad común de hombres y mujeres en cuanto a la educación y al desarrollo de sus hijos, en la inteligencia de que el interés de los hijos constituirá la consideración primordial en todos los casos". Este compromiso, asumido entre otros estados por nuestro país, se reafirmó en la Cuarta Conferencia Mundial Sobre la Mujer celebrado en Beijing (Pekín) del 4 al 15 de septiembre de 1995; así, el punto 15 de la Declaración de Beijing (sic) establece: La igualdad de derechos, de oportunidades y de acceso a los recursos, la distribución equitativa entre hombres y mujeres de las responsabilidades respecto de la familia y una asociación armoniosa entre ellos son indispensables para su bienestar y el de su familia, así como para la consolidación de la democracia. Es destacable que en las conclusiones de esta conferencia se relacionen la igualdad y equidad dentro de la familia como elementos necesarios para la democracia. Por ello a instancias de la Organización Internacional del Trabajo, los países miembros convinieron en aprobar el Convenio 156 sobre los trabajadores con responsabilidades familiares, en donde se establecen las bases para impulsar las relaciones familiares igualitarias y con equidad de los trabajadores y trabajadoras. Al mismo tiempo esta organización internacional da a conocer la Recomendación 165 sobre los trabajadores con responsabilidades familiares, en donde con más claridad el artículo 22 expresa que: "1) Durante un período inmediatamente posterior a la licencia de maternidad, la madre o el padre deberían tener la posibilidad de obtener una licencia (licencia parental) sin perder su empleo, y conservando los derechos que se derivan de él. 2) La duración del período posterior a la licencia de maternidad y la duración y las condiciones de la licencia a que se hace referencia en el subpárrafo 1) anterior deberían determinarse en cada país por uno de los medios previstos en el párrafo 3 de la presente Recomendación. 3) La licencia a que se hace referencia en el subpárrafo 1) anterior debería introducirse en forma gradual". Tomando en cuenta estas consideraciones, los Estados signatarios han ajustado sus respectivas legislaciones para incluir la licencia de paternidad. Así por ejemplo, un estudio de la Organización Internacional del Trabajo compara las conquistas laborales con equidad de género en algunos países de América Latina, y entre ellas incluye la licencia de paternidad. Por ejemplo, el artículo 236 del Código Sustantivo del Trabajo de la República Colombiana, establece que al mismo tiempo que la trabajadora hace uso de su licencia por maternidad, su esposo o compañero permanente tomará cuatro días de licencia por paternidad. Si la pareja está cotizando en el seguro social, la licencia de paternidad será por 8 días. Lo mismo se establece en la Ley del Contrato de Trabajo de la República Argentina, que estipula: "Régimen de las licencias especiales (artículos 158 al 161) ARTICULO 158- El trabajador gozará de las siguientes licencias especiales: a) Por nacimiento de híjo, dos (2) días corridos". Por su parte, el artículo 66 del Código de Trabajo de Chile establece que: "En los casos de nacimiento y muerte de un hijo así como en el de muerte del cónyuge, todo trabajador tendrá derecho a un día de permiso pagado, adicional al feriado anual, independientemente del tiempo de servicio ..." La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917, fue la primera en el mundo que instauró en su texto los derechos de segunda generación o derechos sociales, pero a la luz de los nuevos derechos laborales, nuestra legislación sustantiva ya se encuentra rezagada. Otros países latinoamericanos, con iguales características que el nuestro, cuentan con una regulación social más avanzada. El artículo 4 constitucional establece la igualdad jurídica entre el hombre y la mujer, además de la protección de la organización y desarrollo de la familia. La licencia de paternidad tiene como base este artículo. Nuestro país no ha aprobado, ni ratificado, el Convenio 156 sobre los trabajadores con responsabilidades familiares, por lo que este convenio no tiene el carácter de ley en nuestro país. Por ello el objetivo de esta iniciativa es agregar, al menos en una forma limitada, el derecho de licencia por paternidad. Es importante mencionar que la legislación laboral contiene los derechos mínimos con que cuentan las y los trabajadores del país. Por ello, la licencia por paternidad es una práctica común que se inscribe en los contratos colectivos de trabajo de los grandes sindicatos nacionales. La experiencia de la lucha sindical ha permitido la incorporación de nuevas figuras jurídicas de protección a los trabajadores; los contratos colectivos son una fuente especial de Derecho del Trabajo. Ha llegado el momento de incorporar estas figuras jurídicas a nuestras leyes para beneficio de todos los trabajadores del país. Por ejemplo el Sindicato de Telefonistas de la República Mexicana y la empresa Teléfonos de México SA de CV establecen en su contrato colectivo de trabajo lo siguiente: CLÁUSULA 99. La Empresa concederá permisos a los trabajadores con goce de salario en los siguientes casos: ... d) Para atender al cuidado de la familia, a juicio del trabajador, cuando la esposa de éste dé a luz, el que será hasta de tres días siguientes, tomando en cuenta la fecha del alumbramiento y sujeto a la comprobación del caso a juicio de la Empresa. Resulta relevante que las últimas propuestas de reforma a la Ley Federal del Trabajo presentadas en la anterior legislatura por diversos partidos políticos, congresos estatales y organizaciones laborales, no contemplan la licencia por paternidad. Se propone crear un nuevo artículo el 170-A y cambiar el nombre del título quinto por Trabajo de las mujeres y licencia de paternidad en la Ley Federal del Trabajo. Se propone incluir en el artículo 28 de la Ley Federal de Trabajadores al Servicio del Estado dos párrafos, porque armoniza con la licencia de maternidad; la paternidad y la maternidad deben ser dos caras de la misma moneda. [b:c9f58b27d9]Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta H. Cámara de Diputados la siguiente: [/b:c9f58b27d9] Iniciativa de decreto que adiciona un artículo 170-A de la Ley Federal del Trabajo, y adiciona un párrafo al artículo 28 de la Ley Federal de Trabajadores al Servicio del Estado, reglamentaria del apartado B del artículo 123 constitucional, con respecto a la licencia por paternidad. Primero. Se adiciona un articulo 170-A y se modifica la denominación del Titulo Quinto de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue: Titulo Quinto Trabajo de las mujeres y licencia de paternidad Artículo 170-A. Los trabajadores hombres tendrán derecho a tres días de descanso consecutivos con goce de salario y prestaciones a partir del nacimiento de su hijo o hijos del sexo masculino o femenino, con la finalidad de atender a su esposa o concubina y de su hijo o hijos. Para hacer uso de este derecho, bastará que presenten al patrón el comprobante de alumbramiento expedido por el Instituto Mexicano del Seguro Social, o en su defecto, por alguna institución del sistema nacional de salud. La presentación del comprobante deberá hacerse de inmediato, salvo caso fortuito o fuerza mayor. Segundo. Se adiciona un párrafo al artículo 28 de la Ley Federal de Trabajadores al Servicio del Estado, reglamentaria del apartado B del artículo 123 constitucional, para quedar como sigue: Artículo 28.- ... Los trabajadores hombres tendrán derecho a tres días de descanso consecutivos con goce de salario y prestaciones a partir del nacimiento de su hijo o hijos del sexo masculino o femenino, con la finalidad de atender a su esposa o concubina y de su hijo o hijos. Para hacer uso de este derecho, bastará que presenten al patrón el comprobante de alumbramiento expedido por el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales para los trabajadores del Estado, o en su defecto, por alguna institución del sistema nacional de salud. La presentación del comprobante deberá hacerse de inmediato, salvo caso fortuito o fuerza mayor Transitorio Unico. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. [b:c9f58b27d9]Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 5 días del mes de diciembre de 2003. Diputado Federal Marcos Morales Torres (rúbrica)[/b:c9f58b27d9] [/i:c9f58b27d9]
Tópico: error al traspasar saldos en COI
aocampo

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Mensaje Foro: Software Enviado: Agosto 02, 2006 Asunto: Re: error al traspasar saldos en COI
¡Hola! Contador, Constantino: Ayer le deje un mensaje privado, pero creo que aun no lo ha visto. Saludos. ¡Hasta pronto!
Tópico: error al traspasar saldos en COI
aocampo

Mensajes: 4
Mensaje Foro: Software Enviado: Julio 31, 2006 Asunto: Re: error al traspasar saldos en COI
Oops!! Me quede con muchas dudas. Pero creo poder ayudarte. ¿que version de COI tienes? ¿Sabes en que carpeta se graban tus archivos de cada mes? ANTES QUE NADA, SACA UN RESPALDO DE TODA LA INFORMACION DE TU COI... SI TE ES POSIBLE COPIA LA CARPETA COMPLETA DE TUS BASES DE DATOS. Mira ... el Coi, (hasta la version 4, que es la que mas conozco) genera 7 archivos BASICOS por mes y generalmente se guardan en la sub-carpeta DATOS, de la carperta donde quedo instalado el COI a menos que hayas creado otra carpeta para cada una de tus empresas, si es que manejas varias empresas. Los archivos que se generan son CATC????.D!!, CATC????.X!!, POLZ????.D!!, POLZ????.X!!, MOVS????.X!!, CATD????.D!! Y CATD????.X!! en donde las ???? corresponden al mes y el año y las !! corresponden al numero de empresa. La letra "D" despues del punto significa que es un archivo de DATOS, la letra "X" despues del punto significa que es un archivo de index o indice. Los Indices se pueden generar en cualquier momento. Los archivos de datos corresponden a informacion capturada y en caso de perdida debes bajar tu respaldo al directorio o carpeta correspondiente. El mensaje que te envia el COI da a entender que no cuenta con todos los archivos necesarios para su operacion y por eso te pide los copies del directorio anterior o los generes con la opcion CONTRO DE ARCHIVOS. [b:4a8d8090f6]Te recuerdo que si generas los archvos *.D!! (de datos) la informacion del nuevo archivo es "cero", "nada" y deberas capturar tu informacion nuevamente.[/b:4a8d8090f6] Prueba con eso y sino funciona reinstalas tu respaldo... Bye!
Tópico: material de cursos SAT
aocampo

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 20, 2006 Asunto: Re: material de cursos SAT
Hola. En la zona de descargas no encontré el Modulo IV... ¿Alguien lo tiene? mi correo es aocampo@avantel.net Gracias de antemano.
Tópico: cuidado contadores!!!!!
aocampo

Mensajes: 14
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 02, 2006 Asunto: Re: cuidado contadores!!!!!
Oops! ¡Ojala! y este sistema no sea como el SUAWIN en su Version 3 de la cual ya han sacado varios [b:a26ed844c3]¡¡PARCHES!! [/b:a26ed844c3](o "complementos" como los llaman los programadores que lo elaboraron). En fin. Mejor no adelantemos visperas y esperemos "a ver que pasa" ... je je je Saldos. Bye!
Tópico: SI NO ENCUENTRAS TRABAJO,TE ENSEÑO A MANEJAR UN TAXI...
aocampo

Mensajes: 48
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 25, 2006 Asunto: Re: SI NO ENCUENTRAS TRABAJO,TE ENSEÑO A MANEJAR UN TAXI...
Giny: Nos puedes comentar como te ha ido desde que pusiste este mensaje en el foro a esta fecha... Es solo por curiosidad... Gracias de antemano. Aocampo
Tópico: DUDA EN IVA DE AUTO NUEVO
aocampo

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 05, 2006 Asunto: Re: DUDA EN IVA DE AUTO NUEVO
Hola Becha! Hola a todos los paricipantes de este foro! Mira, yo solicite la devolución y mediante requerimiento me pidieron información adicional, asi es que entregue, copia del cheque con el que pague el enganche, copia del contrato del credito que me otorgo la sofol, copia del estado de cuenta, copia de la factura, (donde claramente se lee "PAGO EFECTUADO EN UNA SOLO EXHIBICION") todo esto acompañado de un escrito explicando que estaba cubierto el iva en su totalidad de acuerdo a lo establecido en el Art. 1 b (cuando el interes del acreedor queda satisfecho) Sin embargo la autoridad, rechaza mi solicitud de devolución diciendome, que aun cuando el Iva este pagado en su totalidad, yo solo puedo acreditar el Iva correspondiente a la deducción que para efectos del Isr, me es permitida. Su fundamento legal es el [b:7486daea03]Art. 4 de la Ley del Iva [/b:7486daea03]y 40 Fracion VI del Isr. La interpretacion que ellos hacen de este articulo 4o. del Iva, es en pocas palabras, que solo puedo acreditar el 25% del Iva total y solicitar la devolución si me resultase saldo a favor. (porque solo el 25% del valor del vehiculo, voy a deducir "mediante depreciacion" en un año y el 75% restante en los años siguientes) Cuestion meramente ilogica pues mientras el Iva se determina por periodos mensuales el Isr es anual. [b:7486daea03]Ojalá y alguno de los participantes en este foro pueda orientame o ampliar mas mis dudas.[/b:7486daea03] Y si no es mucha molestia y alguien cuenta con un modelo de Recurso de Revocacion relacionado con este tema, y me lo puede facilitar, se lo agradeceria mucho. Gracias de antemano a todos ustedes. Atte. aocampo

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