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Tópico: Regimen de RESICO NO puede tener ingresos de salarios
colega2306

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 06, 2024 21:43:56 Asunto: Re: Regimen de RESICO NO puede tener ingresos de salarios
BUENAS NOCHES SI, DEBERA REALIZAR UN TRAMITE DE ACTUALIZACION DE ACTIVIDAD ECONOMICA [i]Editado: Marzo 06, 2024 21:44:16[/i]
Tópico: DUDA OBLIGADO A DICTAMINARSE
colega2306

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 25, 2008 13:10:20 Asunto: Re: DUDA OBLIGADO A DICTAMINARSE
CONSIDERO QUE SI ESTAN OBLIGADAS SEGUN EL ART 32-A INCISO a)
Tópico: impresión y venta de libros exenta o tasa 0%?
colega2306

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 25, 2008 12:59:30 Asunto: Re: impresión y venta de libros exenta o tasa 0%?
CONSIDERO QUE ESTA EXENTO Y EN CUANTO A LOS QUE ESTAS IMPRESOS EN MEDIOS ELECTRONICOS OJALA Y SIRVA ESTO: CRITERIO 89/2007/IVA Exenciones. Publicaciones electrónicas. De conformidad con el artículo 9o., fracción III de la Ley del Impuesto al Valor Agregado no se pagará el citado impuesto, tratándose de la enajenación de libros, periódicos y revistas, así como el derecho para usar o explotar una obra, que realice su autor. Ahora bien, el artículo 123 de la Ley Federal del Derecho de Autor establece que el libro es toda publicación unitaria, no periódica, de carácter literario, artístico, científico, técnico, educativo, informativo o recreativo, impresa en cualquier soporte, cuya edición se haga en su totalidad de una sola vez en un volumen o a intervalos en varios volúmenes o fascículos, comprenderá también los materiales complementarios en cualquier tipo de soporte, incluido el electrónico, que conformen, conjuntamente con el libro, un todo unitario que no pueda comercializarse separadamente. Igualmente, indica en su artículo 128 que las publicaciones periódicas gozarán de la misma protección que los libros. Por lo anterior, en términos del artículo 9o., fracción III de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, se encuentra exenta del pago del impuesto al valor agregado la enajenación de libros, periódicos y revistas impresas en medios electrónicos.
Tópico: P.M. FINES NO LUCRATIVOS-INGRESOS POR ARRENDAMIENTO
colega2306

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 25, 2008 12:43:57 Asunto: P.M. FINES NO LUCRATIVOS-INGRESOS POR ARRENDAMIENTO
BUENAS TARDES A TODOS: CONTRIBUYENTE: ASOCIACION GANADERA X REGIMEN: TITULO III LISR SITUACION: OBTIENE INGRESOS POR ARRENDAMIENTO DE PERSONAS DISTINTAS DE SUS MIEMBROS O SUS SOCIOS EL ART 93 DE LA LISR EN SU ULTIMO PARRAFO DICE: En el caso de que las personas morales a que se refiere este Título enajenen bienes distintos de su activo fijo o presten servicios a personas distintas de sus miembros o socios, deberán determinar el impuesto que corresponda a la utilidad por los ingresos derivados de las actividades mencionadas, en los términos del Título II de esta Ley, a la tasa prevista en el artículo 10 de la misma, siempre que dichos ingresos excedan del 5% de los ingresos totales de la persona moral en el ejercicio de que se trate. Lo dispuesto en este párrafo no será aplicable tratándose de personas morales autorizadas para percibir donativos deducibles en los términos de los artículos 31, fracción I y 176, fracción III de esta Ley. Y EL ART. 94 DE LA LISR PRIMER PARRAFO DICE: Artículo 94. Las personas morales a que se refiere este Título, a excepción de las señaladas en el artículo 102 de esta Ley, de las sociedades de inversión especializadas en fondos para el retiro y de las personas morales autorizadas para recibir donativos deducibles en los términos de la misma, serán contribuyentes del impuesto sobre la renta cuando perciban ingresos de los mencionados en los Capítulos IV, VI y VII del Título IV de esta Ley, con independencia de que los ingresos a que se refiere el citado Capítulo VI se perciban en moneda extranjera. Para estos efectos, serán aplicables las disposiciones contenidas en dicho Título y la retención que en su caso se efectúe tendrá el carácter de pago definitivo. MI DUDA ES: ¿QUEDAN COMPRENDIDOS ESTOS INGRESOS DENTRO DE LO QUE DICE EL ART 93 EN SU ULTIMO PARRAFO, PORQUE SEGUN MI APRECIACION NO ESPECIFICA EL ARRENDAMIENTO, O CONSIDERO EL ARRENDAMIENTO COMO UN SERVICIO, QUE SEGUN MI APRECIACION NO SERIA CORRECTO CONSIDERARLO COMO UN SERVICIO? Y ¿SI SE CONSIDERA EL INGRESO DENTRO DE LO QUE MENCIONA EL ART 93 LAS DEDUCCIONES QUE DEBO TOMAR EN CUENTA SON LAS QUE DICE EL REGLAMENTO EN EL ART 105 DE LA LISR O CONSIDERO LO QUE DICE EL CAPITULO III DEL TITULO IV DEL ISR? POR SUS OPINIONES GRACIAS
Tópico: Subsidio gubernamental para el campo (procampo)
colega2306

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 25, 2008 12:20:20 Asunto: Re: Subsidio gubernamental para el campo (procampo)
EN UN TALLER QUE ASISTI EN FECHA RECIENTE SE HIZO EL COMENTARIO DE UNA ORGANIZACION GANADERA QUE RECIBIO APOYOS DE PROGRAMAS GUBERNAMENTALES, Y EN REVISION DEL SAT SE LOS CONSIDERARON INGRESOS ACUMULABLES POR EL HECHO DE QUE ESTOS ENTRARON VIA DEPOSITOS EN CUENTAS DE CHEQUES, PERO LA ORGANIZACION NO LOS REGISTRO EN CONTABILIDAD NI SIQUIERA EN CUENTAS DE ORDEN, ACTUALMENTE CREO SE FUERON A JUICIO. ES INTERESANTE LO DEL FUNDAMENTO LEGAL QUE SE MENCIONA EN ESTE TEMA, PARA NO PODER CONSIDERAR ESOS APOYOS O SUBSIDIOS COMO ING. ACUMULABLES. YO NO HE ENCONTRADO ALGO EN CONCRETO. ES MI HUMILDE OPINION.
Tópico: deduccion amortizacion
colega2306

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 23, 2008 20:30:59 Asunto: Re: deduccion amortizacion
MI HUMILDE OPINION ES: EN CUANTO AL DILEMA DE SI ES DEDUCIBLE EL PAGO DEL CREDITO MI OPINION ES NO, PRIMERO POR QUE NO ES UN PAGO QUE REALIZA EL PATRON SINO ES UN DESCUENTO EL CUAL ESTA OBLIGADO A HACER Y ENTERAR SEGUN EL ART 29 DE LA LEY DEL INFONAVIT, LOBOZAC DICE:patron paga amortizacion via cedulas imss-infonavit,al momento del pago del sueldo le descuenta al trabajador cada semana, ENTONCES SI ESTA REGISTRADO EL DESCUENTO NO EN NOMINA PERO SI EN CEDULAS. ES UNA OPINION USANDO LOGICA Y SENTIDO COMUN COMO DICE LOBOZAC. FUNDAMENTO NO ENCUENTRO TAL VEZ PUEDA SER EL ART 32 FRACC I DE LA LISR, PERO SIENTO QUE NO ESTA EN ESE SUPUESTO LA AMORTIZACION DEL CREDITO, POR QUE HABLA DE CONTRIBUCIONES. AHORA SI YO PATRON NO DESCUENTO LA AMORTIZACION DEL CREDITO AL TRABAJADOR, EL INSTITUTO ME LA REQUERIRIA EN BASE AL ART 30 DE LA LEY DEL INFONAVIT. UNA OPINION SIMPLE DE SU HUMILDE SERVIDOR
Tópico: Aumento de obligaciones
colega2306

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 11, 2008 19:26:32 Asunto: Re: Aumento de obligaciones
EN MI OPINION SI NO REBASA EL LIMITE DE INGRESOS EXENTOS LE APLICARIA LO REFERENTE A ESTA REGLA. 1.8. Los contribuyentes personas físicas dedicadas a actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas o pesqueras, que cumplan con sus obligaciones fiscales en los términos del Título IV, Capítulo II, Secciones I o II de la Ley del ISR, cuyos ingresos en el ejercicio no excedan de un monto equivalente a 40 veces el salario mínimo general de su área geográfica elevado al año y que no tengan la obligación de presentar declaraciones periódicas, se podrán inscribir en el RFC a través de los adquirentes de sus productos, para lo cual deberán proporcionar a dichos adquirentes los siguientes datos: A. Nombre. B. CURP. C. Actividad que realizan. D. Domicilio fiscal. Asimismo, las personas físicas a que se refiere el párrafo anterior, que se encuentren inscritas en el RFC, no estarán obligadas a presentar declaraciones de pago provisional y anual del ISR por los ingresos propios de su actividad, incluyendo las declaraciones de información por las cuales no se realiza el pago. Tratándose de ejidos y comunidades; uniones de ejidos y de comunidades; empresas sociales, constituidas por avecindados e hijos de ejidatarios con derechos a salvo; asociaciones rurales de interés colectivo; unidades agrícolas industriales de la mujer campesina y colonias agrícolas y ganaderas, cuyos ingresos en el ejercicio no excedan de un monto equivalente a 20 veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente elevado al año por cada uno de sus integrantes, sin exceder en su conjunto de 200 veces el salario mínimo general correspondiente al área geográfica del Distrito Federal elevado al año, y que no tengan la obligación de presentar declaraciones periódicas, podrán aplicar lo dispuesto en el párrafo anterior. Tratándose de ejidos y comunidades, así como de uniones de ejidos y de comunidades, no será aplicable el límite de 200 veces el salario mínimo.
Tópico: RESOLUCION DE FACILIDADES ADMINISTRATIVAS
colega2306

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 10, 2008 19:15:00 Asunto: RESOLUCION DE FACILIDADES ADMINISTRATIVAS
BUENAS TARDES A TODOS MI DUDA ES: SE APLICA LA REDUCCION DEL 32.14% DE ISR A QUE SE REFIERE EL ART 130 ULTIMO PARRAFO PARA LAS PERSONAS QUE NO REALIZAN EXCLUSIVAMENTE ACTIVIDADES GANADERAS, LO ANTERIOR RESPECTO A LAS SIGUIENTES REGLAS DE LA RESOLUCION DE FACILIDADES ADMINISTRATIVAS Aplicación de las Facilidades Administrativas 1.21. Para los efectos de lo establecido en los artículos 130, último párrafo, en relación con el 81, penúltimo párrafo de la Ley del ISR, los contribuyentes personas físicas dedicadas a las actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas, que cumplan con sus obligaciones fiscales en los términos del Título IV, Capítulo II, Secciones I o II de la Ley del ISR, que además obtengan ingresos por actividades distintas a las señaladas, para aplicar la reducción del impuesto, estarán a lo siguiente: a) Se determinará la proporción que representen los ingresos por las actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas respecto del total de los ingresos percibidos en el ejercicio. b) La proporción que resulte conforme al inciso anterior, se aplicará al monto del ISR que se determine en los pagos provisionales o en la declaración anual, según corresponda. El resultado obtenido será la parte del ISR a la que se le aplicará la reducción prevista en el artículo 81, penúltimo párrafo de la Ley del ISR. Actividades Mixtas 1.22. Para los efectos del último párrafo del artículo 133 de la Ley del ISR en relación con el segundo párrafo del artículo 85 de la citada Ley, los contribuyentes personas físicas dedicadas a las actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas, que cumplan con sus obligaciones fiscales en los términos del Título IV, Capítulo II, Secciones I o II de la Ley del ISR, incluso cuando no se dediquen exclusivamente a las actividades mencionadas, podrán aplicar lo dispuesto en la presente resolución a los gastos correspondientes a dichas actividades. Los contribuyentes que no se dediquen exclusivamente a las actividades mencionadas no aplicarán la reducción a que se refiere el último párrafo del artículo 130 de la Ley del ISR. EN LA REGLA 1.21 ME DICE QUE APLIQUE UNA PROPORCION Y EN LA 1.22 DICE QUE SINO ME DEDICO EXCLUSIVAMENTE A ESAS ACTIVIDADES NO APLICA LA REDUCCION EN MI OPINION DEBO APLICAR LA PROPORCION MENCIONADA SI NO REALIZO ACTIVIDADES EXCLUSIVAS, PERO QUE INTERPRETACION SE LE DA A LO QUE DICE LA REGLA 1.22 EN SU ULTIMA ORACION. POR SUS COMENTARIOS GRACIAS.

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