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Tópico: IETU. Crédito fiscal por pérdidas
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 13, 2007 Asunto: IETU. Crédito fiscal por pérdidas
El artículo 11 del IETU señala la posibilidad de pérdida por exceso de deducciones en el ejercicio, mismo que una vez aplicada la tasa del 16.5% (2008) podrá acreditarse tanto en pagos provisionales como en anual tanto para ISR como para IETU posterior. Mi empresa cobrará durante enero y mitad de febrero facturas emitidas a crédito en 2007, y en cambio paga todo al contado, lo que arrojaría una pérdida para IETU tanto en Enero (muy grande) como en Febrero. Art 8 y 9 transitorios. Teóricamente debiera de aplicarse esa pérdida en los pagos provisionales siguientes, sin embargo se menciona únicamente la pérdida POR EJERCICIO. Por lo que dicha pérdida de enero de 2008 no podría aplicarla en los siguientes meses del mismo año, sino en todo caso, hasta los provisionales del 2009. Me gustaría saber su opinión y si existe algo que yo desconozca para poder aplicar las pérdidas de enero y febrero en los siguientes meses.
Tópico: PM Auditada - la puede revisar Hacienda del Estado
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 09, 2006 Asunto: Re: PM Auditada - la puede revisar Hacienda del Estado
Frac. VIII DE LA CARTA DE LOS DERECHOS DEL CONTRIBUYENTE AUDITADO (Te la entregaron o te la debieron entregar): La autoridad fiscal deberá concluir de manera anticipada la visita domiciliaria cuando el contribuyente visitado se encuente obligado a dictaminar sus EE.FF. por CP registrado o bien que hayan optado por hacerlo y no se haya cumplido con haber solicitado información al C.P. respecto del dictamen que éste haya elaborado ... Si estás obligado, no te deben revisar Si es optativo y el período abarca también 2005, no te deben revisar Si es optativo y el período es sólo 2006 te pueden revisar Si ya revisaron al que te dictaminó, en cualquier caso te pueden auditar. Esta es mi opinión personal, para los casos de visita domiliciaria. Aunque no mencionaste de qué tipo de revisión se trataba.
Tópico: RFC Inventado
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 19, 2006 Asunto: Re: RFC Inventado
1.- Habrán notado Uds que los notarios para elaborar las actas constitutivas "express" en el rubro de pago de impuestos de los accionistas anotan siempre la misma leyenda: "declara estar al corriente de su pago de ISR sin acreditarlo". ja, ni siquiera se asoman a ver si es contribuyente o no. 2.- Es de mencionar que anteriormente el SAT no estaba al tanto del registro de los representantes legales de las PM, lo cual seguramente ocurrió en el caso que nos ocupa, por lo que no veo inconveniente alguno en que se dé de alta al brasileño como accionista a partir de una fecha X, para después tramitar la FEA de él como PF y luego de su representada, aunque no sé si vaya a variar el RFC o el CURP, si es que también se lo inventaron.
Tópico: CUAL TABLA ES LA BUENA
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 10, 2006 Asunto: CUAL TABLA ES LA BUENA
O ESTARÉ MAL YO? SOBRE UNA BASE DE 390,000 ING ACUM 2005 POR ARRENDAMIENTO Y APLICANDO LAS TABLAS 177 Y 178 RESULTA UN ISR ANUAL DE 49,464, PERO APLICANDO LA TABLA INTEGRADA (QUE ES LA QUE UTILIZA EL DECLARASAT, OJO) RESULTA UN ISR DE 62,606. ES MUCHA LA DIFERENCIA. AHORA BIEN, APLICANDO UNOS 100,000 DE BASE, RESULTA UN ISR EXACTAMENTE IGUAL EN AMBAS TABLAS: 6,972. SI ACEPTO EL CALCULO AUTOMÁTICO DEL DECLARASAT, ESTARÍA PERDIENDO ALGO ASÍ COMO 13,000!? GRACIAS POR SUS COMENTARIOS
Tópico: fecha limite declaracion anual personas morales
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 25, 2006 Asunto: Re: fecha limite declaracion anual personas morales
Mi opinión es que el envío de la declaración ante el SAT deberá ser a más tardar el viernes 31 de marzo, sin embargo en caso de que se deba hacer pago ante el Banco, éste podrá diferirse hasta el lunes 3 de abril. Art. 12 CFF 5o. párrafo ... También se prorrogará el plazo hasta el siguiente día hábil, cuando sea viernes el último día del plazo en que se deba presentar la declaración respectiva, [color=red:ef81ad76fd]ante las instituciones de crédito.[/color:ef81ad76fd]
Tópico: deducción inmediata
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 21, 2006 Asunto: Re: deducción inmediata
Si no es edificio histórico o artístico, no aplica el 74, sino el 57%. El resto de la deducción se pierde, pero debes contabilizarla.
Tópico: listas de rayas
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 19, 2006 Asunto: Re: listas de rayas
Obligatoriedad: Art 15 fracción II del la LIMSS Requisitos: Art 8 del Reglamento de la Ley del IMSS en materia de afiliación, clasificación de empresas, recaudación y fiscalización (Ahh pa'nombrecito!)

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