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Tópico: recibos caducados en diciembre
yolyhdezl

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 24, 2009 12:12:20 Asunto: Re: recibos caducados en diciembre
muchas gracias a todos por sus aportaciones....me ayudaron bastante... saludos!!!!
Tópico: recibos caducados en diciembre
yolyhdezl

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 23, 2009 12:16:21 Asunto: Re: recibos caducados en diciembre
me queda claro lo de la simetria... muchas gracias... saludos!!!
Tópico: Anual Persona Fisica: dividendos
yolyhdezl

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 23, 2009 12:05:04 Asunto: Re: Anual Persona Fisica: dividendos
hola, se supone que los dividendos que provienen de cufin por parte de la sociedad ya pagaron impuestos, por lo que es obligacion de la misma sociedad acumularte en tu constancia de dividendos, el mismo impuesto que te retiene, checate el articulo 11 de la LISR, espero que te sirva.. saludos!!!
Tópico: Obligacion de anexar leyenda en Constancias de Sueldos y Salarios
yolyhdezl

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 23, 2009 11:54:41 Asunto: Re: Obligacion de anexar leyenda en Constancias de Sueldos y Salarios
hola... el folio debe ser el que corresponda a la informacion de la constancia, y si, en efecto, si se presento complementaria debes poner ese, puesto que es el que contiene la informacion actualizada y corregida... espero haberte ayudado... saludos!!!
Tópico: COMPENSACION EN ANUAL DE ISR A A FAVOR CONTRA IETU
yolyhdezl

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 23, 2009 11:50:00 Asunto: Re: COMPENSACION EN ANUAL DE ISR A A FAVOR CONTRA IETU
Hola, te recomiendo meterte a la pagina del sat... te paso el link,ahi encontraras todos los requisitos... saludos!!! http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/informacion_fiscal/tramites_fiscales/guia_tramites/125_6362.html
Tópico: Obligacion de anexar leyenda en Constancias de Sueldos y Salarios
yolyhdezl

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 23, 2009 11:40:50 Asunto: Re: Obligacion de anexar leyenda en Constancias de Sueldos y Salarios
hola, no es opcional, viene en la resolucion miscelanea: Capítulo II.3.9. Salarios Procedimiento y requisitos para la presentación de la constancia de sueldos pagados II.3.9.1. Para los efectos del artículo 118, fracciones III y V de la Ley del ISR, los retenedores que deban proporcionar constancias de remuneraciones cubiertas a las personas que les hubieran prestado servicios personales subordinados, deberán asentar en la forma oficial 37, una leyenda en la que se señale la fecha en que se presentó ante el SAT la Declaración Informativa Múltiple de los pagos de las citadas remuneraciones; el número de folio o de operación que le fue asignado a dicha declaración y manifestación sobre si realizó o no el cálculo anual del ISR al trabajador al que le entrega la constancia. Tratándose de contribuyentes que opten por utilizar en lugar de la forma oficial 37, la impresión del Anexo 1 que emita el programa para la presentación de la Declaración Informativa Múltiple o el Anexo 1 de la forma oficial 30, deberán también asentar en los mismos términos la información a que se refiere el párrafo anterior. Esta información se asentará en el citado formato, impresión o anexo, según se trate, en el anverso o reverso del mismo, mediante sello, impresión o a través de máquina de escribir. La leyenda a que se refiere la presente regla, se asentará en los siguientes términos: 'Se declara, bajo protesta de decir verdad, que los datos asentados en la presente constancia, fueron manifestados en la respectiva declaración informativa (múltiple) del ejercicio, presentada ante el SAT con fecha ____________________ y a la que le correspondió el número de folio o de operación __________, así mismo, SI ( ) o NO ( ) se realizó el cálculo anual en los términos que establece la Ley del ISR.' Al final de la leyenda antes señalada, deberá nuevamente imprimirse el sello, en caso de que se cuente con éste, y firmarse por el empleador que expida la constancia. Las constancias a que se refiere la presente regla, podrán proporcionarse a los trabajadores a más tardar el 28 de febrero de cada año. LISR 118, (RMF 2007 3.13.5.) Espero que te sirva... saludos!!!
Tópico: recibos caducados en diciembre
yolyhdezl

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 23, 2009 11:31:54 Asunto: Re: recibos caducados en diciembre
hola migueljurado... mira mi situacion es la siguiente.. el cliente es por honorarios... recibio ingresos todo el año pasado... los cobro, reporto y demas,.. apenas nos dimos cuenta que sus recibos caducaron en diciembre, obviamente las personas a las que se le expidieron los recibos pidieron su cambio porque no servian, la cuestion es que los acabamos de mandar hacer y pues tienen fecha de abril y segun ellos no les sirven con esa fecha de impresion, se trata de una simple reposicion... solo que no he encontrado el fundamento,. pero te agradezco mucho tu respuesta... saludos
Tópico: recibos caducados en diciembre
yolyhdezl

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 23, 2009 11:29:02 Asunto: Re: recibos caducados en diciembre
gracias, ya he estado utilizando en el buscador, disculpame aun no soy muy habil, incluso es la primera vez que uso el foro, no espero que busques por mi, te agradezco tu aportacion
Tópico: recibos caducados en diciembre
yolyhdezl

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 23, 2009 09:59:32 Asunto: recibos caducados en diciembre
Hola a todos, una consulta, una persona por honorarios, se le caducaron los recibos en diciembre 2008, apenas nos dimos cuenta y se mandaron hacer, obviamente trae la fecha de abril y al sustituirlos, nos dicen los clientes que no es posible que lo hagamos ya que tiene fecha reciente, hay algun lugar donde diga que si se puede hacer esto? les agradezco mucho... saludos

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