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Tópico: BOLETOS DE AVION
catotin

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 06, 2006 Asunto:
Segun mi criterio es no deducible el gasto, de hecho considero que para deducir los gastos de tu acompañante, tendrias que hacer un contrato de servicios con el para poder deducir sus gastos. Pero yo entiendo que si hacer reservaciones de vuelo, aunque sea a su nombre, el boleto sale a tu nombre porque no puedes volar con un boleto a nombre de otra persona... y el comprobante del gasto es el boleto de avion no la reservacion... No se que opinen los demas.. gracias
Tópico: YA ESTAN DEPOSITANDO LOS SALDOS A FAVOR DE ISR
catotin

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 06, 2006 Asunto:
Buenas tardes, yo tambien obtuve respuesta de un contribuyente y rechazaron la devolucion porque dice que el retenedor no reconoce relacion laborar con el contribuyente... Se me hace injusto, tengo la constancia firmada por el retenedor, esta persona incluso fue representante ante hacienda del retenedor, y el motivo del rechazo no es otro que: el retenedor no ha presentado su declaracion informativa... Y ahora quieren que arregle el contribuente con el retenedor su problema y que presente la solicitud de devolucion con el formato 32.... Cabe aclarar que el importe es una cantidad importante... Gracias..
Tópico: Problema por internacion al país de cheques
catotin

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 06, 2006 Asunto:
la multa es del 20 al 40% del valor que exceda de los 10 mil dolares.... Y no habia que pagar nada... solo declarar ... Art. 184 Fracc. XVI y Art. 185 Fracc. VII de la Ley Aduanera...
Tópico: Problema por internacion al país de cheques
catotin

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 06, 2006 Asunto:
Checa en esta liga: http://www.aduanas.sat.gob.mx/webadunet/aga.aspx?Q=r302
Tópico: Declaración informativa de operaciones mayores a $100,000.00
catotin

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 06, 2006 Asunto:
IGNOREN MI PREGUNTA... GRACIAS
Tópico: Declaración informativa de operaciones mayores a $100,000.00
catotin

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 06, 2006 Asunto: Re: Declaración informativa de operaciones mayores a $100,00
Persona moral, presta servicios a Empresa extranjera, es el unico cliente que tiene, le factura por servicios arriba de 100 mil pesos mensuales que se depositan en una sola exhibicion, mes tras mes... Quiere decir que cada mes presento la declaracion por el unico cliente que tengo? La primera declaracion se debio haber presentado el 17 de Abril? Como incluyo los meses de enero y febrero, se acumulan? Disculpen mi ignorancia pero mas vale preguntar que equivocarme.. Agradezco de antemano sus comentarios.
Tópico: formato 32
catotin

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 05, 2006 Asunto:
Disculpen, ya lo encontre en la seccion de descargas... muchas gracias...
Tópico: formato 32
catotin

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 05, 2006 Asunto: formato 32
Gracias de antemano por su ayuda... si alguien tiene el formato 32(soliitud de devolucion de saldos a favor) editable, les agradeceria me lo enviaran al siguiente correo sbujanda@quepasa.com
Tópico: Servicios facturados a Compañìa Argentina
catotin

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 02, 2006 Asunto:
ARTICULO 44.- El aprovechamiento en el extranjero de servicios prestados por personas residentes en el país, a que se refiere la fracción IV del artículo 29 de la Ley, comprende tanto los que se presten en el territorio nacional como los que se proporcionen en el extranjero.
Tópico: TIEMPO PARA PAGO DE FINIQUITO
catotin

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 02, 2006 Asunto:
las acciones de trabajo que mencional el art.516 es con respecto al trabajador, si el no te exige el pago de su finiquito, vacaciones, aguinaldos, etc. en el transcurso de un año a partir de que deja de prestar sus servicios a un patron, pierde el derecho a reclamarlos. El patron tiene que liquidar en el momento que se extingue la relacion, segun yo en ley no especifica tiempo, pero el empleado puede demandar ante la junta al dia siguiente de que deja de prestar sus servicios si no le has entregado su finiquito... Ademas se supone para el patron deslindarse de responsabilidades futuras trata de que el trabajador te firme su renuncia y finiquito el mismo dia que deja de prestar sus servicios... Ese es mi criterio...

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