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Tópico: SEMANA REDUCIDA
rgchavez

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Diciembre 17, 2009 23:15:32 Asunto: Re: SEMANA REDUCIDA
Tu aviso de afiliacion debera señalar que es jornada reducida con 78.39, y en la nomina señalas el salario diario de 150 x los dias laborados. Al indicar que es semana reducida, no debe concidir tu salario integrado con tu salario diario Saludos
Tópico: Utilidad acumulable centro cambiario.
rgchavez

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 17, 2009 22:59:03 Asunto: Re: Utilidad acumulable centro cambiario.
Te dejo este criterio del SAT [i]CSAT. 54/2004/ISR Ingresos acumulables de personas distintas a casas de cambio, que se dedican a la compra y venta de divisas. Sólo debe tomarse en consideración la ganancia efectivamente percibida. De conformidad con los artículos 17 y 106 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, las personas físicas y morales residentes en México, por regla general, se encuentran obligadas a acumular la totalidad de los ingresos en efectivo, en bienes, en servicio, en crédito o de cualquier otro tipo que obtengan en el ejercicio. No obstante lo anterior, en el caso de sujetos que se dediquen a la compra y venta de divisas (centros cambiarios) deberán de acumular los ingresos determinados de conformidad con los artículos 9°., 20, fracción X, 46, 47, 48, 158 y 159 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, es decir, sólo se deberá tomar en consideración la ganancia efectivamente percibida, en el entendido que se encuentre soportado en la contabilidad del contribuyente. Ello, con independencia de los demás ingresos que perciban, mismos que se deberán de acumular de conformidad con los artículos 17 y 106 del ordenamiento citado.[/i] Saludos
Tópico: Tipo de Cambio (observacion)
rgchavez

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 17, 2009 22:50:28 Asunto: Re: Tipo de Cambio (observacion)
Hay que recordar lo siguiente: CFF Art. 20, párrafo 3. Para determinar las contribuciones y sus accesorios se considerará el tipo de cambio a que se haya adquirido la moneda extranjera de que se trate y no habiendo adquisición, se estará al tipo de cambio que el Banco de México publique en el Diario Oficial de la Federación [DOF] el día anterior a aquél en que se causen las contribuciones. Los días en que el Banco de México no publique dicho tipo de cambio se aplicará el último tipo de cambio publicado con anterioridad al día en que se causen las contribuciones. En otras palabras: El tipo de cambio publicado en el DOF se aplica el día siguiente. Los sábados, domingos y lunes se aplica el tipo de cambio publicado el viernes, porque el sábado y domingo no se publica el DOF. La tabla de Fiscalia señala el tipo de cambio que se debe aplicar el dia señalado, es decir el publicado el dia anterior. Saludos
Tópico: Articulo 56 del Codigo Fiscal de EDOMEX...uda
rgchavez

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 01, 2009 12:47:18 Asunto: Articulo 56 del Codigo Fiscal de EDOMEX...uda
Buenas trades a todos los foristas. Alguien del Estado de Mexico que me pueda ayudar. El articulo 56 del Impuesto sobre Erogaciones, cual es su interpretacion. Somos una empresa del Norte del Pais (Tamaulipas), que prestamos servicios de trasporte y logista. Uno de nuestros clientes en el Estado de Mexico, pretende efectuarnos una retencion del 2.5%. Es correcto eso... Saludos
Tópico: Seguros Colectivos, Deducibles para IETU?
rgchavez

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 21, 2009 00:13:41 Asunto: Re: Seguros Colectivos, Deducibles para IETU?
Si...no es una prestacion directa al empleado,,,la ley del ietu dice que no seran 'deducibles' las prestaciones pagadas a los empleados.....el seguro NO se lo pagas al empleado....se lo pagas a la compañia se seguros
Tópico: No quiero ser representante legal
rgchavez

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 13, 2009 23:12:15 Asunto: Re: No quiero ser representante legal
para empezar si tienes poder ante el SAT, IMSS, Infonavit. Prepara escrito libre, con todos tus datos, señalando bajo protesta de decir verdad que a partir de determinada fecha has dejado de tener relacion laboral, comercial de de cualquier otra indole con la empresa en cuestion. y que por lo tanto te deslindas de cualquier responsabilididad civil, mercantil, laboral o te otra indole con dicha empresa..presentalo en ante las dependencias correspondientes. con esto das conocimiento a las autoridades que no eres responsable. ya despues busca revocar poderes..
Tópico: SILICITUD DE DEVOLUCION DE IVA
rgchavez

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 13, 2009 23:04:25 Asunto: Re: SILICITUD DE DEVOLUCION DE IVA
RFC del agente aduanal
Tópico: SUPUESTA INEXISTENCIA DE RELACION LABORAL
rgchavez

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Noviembre 07, 2009 22:40:44 Asunto: Re: SUPUESTA INEXISTENCIA DE RELACION LABORAL
Compañeros...independientemente de lo que piense el IMSS del la relacion conyugal.....si existe una relacion laboral dedidamente fundamentada, entonces se debe seguir en ese supuesto.....para la autoridad (cualquiera que fuera IMSS, SAT, Infonavit), todos esta mal....pero no necesariamente es asi....... Hay que defender el caso....no darle gusto a la autoridad. Tuve un caso similar....me solicitaron informacion para demostrar la relacion laboral..toda la informacion fue proporcionada...y sin fundamento, simplemento señalaron, no hay relacion laboral.....sin mas explicaciones.....el IMSS tiene un gran problema.....no fundamenta sus resoluciones....lo cual debemos aprovechar saludos rgc
Tópico: Los Diputados y senadores Pagan Impuestos
rgchavez

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 31, 2009 00:11:29 Asunto: Re: Los Diputados y senadores Pagan Impuestos
Diputados....senadores.....esos no conocen lo que es pagar impuestos....saben legislarlos (???? sabran ???)...Nada tiene que ver si pagan impuestos o no cuando tu quieres rentales.....tu si estas obligados a pagar impuestos por tus ingresos por arrendamiento..
Tópico: DISCULPEN AYUDA ME LLEGO UNA MULTA DE DIOT PERO EL DIA DE REQUERIM HICE MI DECLARACION PROCEDE LA MULTA O PUEDO CANCELARLA FUNDAMENTO POR FAVOR?
rgchavez

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 31, 2009 00:05:20 Asunto: Re: DISCULPEN AYUDA ME LLEGO UNA MULTA DE DIOT PERO EL DIA DE REQUERIM HICE MI DECLARACION PROCEDE LA MULTA O PUEDO CANCELARLA FUNDAMENTO POR FAVOR?
Tu mismo tienes la respuesta..'Las notificaciones surtirán sus efectos al día hábil siguiente en que fueron hechas ' Si presentaste la declaraciones el mismo dia de la notificacion o antes...no procede multa.....

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