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Tópico: INTERNET
DIEGOLUIS

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Mensaje Foro: Software Enviado: Septiembre 23, 2005 Asunto: INTERNET
HOLA BUENAS NOCHES A VER SI HAY ALGUIEN EN EL FORO QUE ME PUEDA AYUDAR. TENGO UN INTERNET Y QUISIERA SABER SI ALGUIEN SABE DE ALGUN PROGRAMA EN ESPAÑOL PARA SABER COMO CONTROLAR EL USO DE MIS COMPUTADORAS YA QUE TAMBIEN SOY CONTADOR Y TENGO QUE SALIR A VER TRAMITES. TENGO UNA PERSONA A CARGO PERO NECESITO CONTROLARLA PARA EVITAR ROBOS. GRACIAS POR SU AYUDA
Tópico: REANUDACION DE ACTIVIDADES
DIEGOLUIS

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 31, 2005 Asunto: Re: REANUDACION DE ACTIVIDADES
MI OPINION SERIA QUE VERIFICARAS EN EL SAT QUE CLAVE DE OBLIGACIONES TIENE SI TIENE SOLAMENTE LA DE SALARIOS Y SUS INGRESOS EN LOS AÑOS 2002-2003-2004-2005 NO REBASARON EL LIMITE QUE MARCA EL ISR PARA PRESENTAR LA DECLARACION ANUAL DE SUELDOS NO ES NECESARIO PRESENTAR NINGUNA YA QUE EL PATRON DEBIO HABERTELO CALCULADO. POR OTRA PARTE DICES QUE TU SUSPENCION FUE EN MARZO DEL 2002 Y TE DIERON DE ALTA POR SUELDOS EN AGOSTO DEL MISMO AÑO EN ESTE CASO SI TENDRIAS QUE PRESENTAR LA DECLARACION ANUAL DE ESTE AÑO ACUMULANDO TUS INGRESOS DE SUELDOS Y DE TRASNPORTISTA. SI EN EL CASO DE QUE ESTUVIERAS DADO DE ALTA SOLAMENTE POR SALARIOS NADA MAS PRESENTA TU AVISO DE CAMBIO DE SITUACION FISCAL EN EL REGIMEN DE HONORARIOS Y EL IVA POR SUPUESTO.
Tópico: HONORARIOS
DIEGOLUIS

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 23, 2005 Asunto: Re: HONORARIOS
TE MANDO ESTO A VER SI TE SIRVE Y SI TIENES UNA DUDA ME LA MANDAS AL CORREO joseluis6605@yahoo.com.mx Primeramente es importante mencionar que las personas que tributan dentro de este régimen tienen la obligación de presentar aviso de inscripción dentro de los siguientes 30 días que comenzaron a realizar actividades. Este tipo de personas tienen la obligación de presentar declaraciones mensuales a cuenta del impuesto sobre la renta y el Impuesto al Activo de las Empresas así como los pagos del Impuesto al Valor Agregado que van a ser con carácter de definitivos. Acumulación de los ingresos. Los ingresos se acumularan al momento de que aparezcan depositados en el estado de cuenta bancario o en su defecto al momento de cobrar en efectivo la factura ej: La Cia. X, S.A. de C.V. nos pago con cheque el día 30 de Julio del 2005 y nosotros lo depositamos el día 5 de Agosto del año en curso dicho ingreso se va a declarar en Agosto. Cuando el valor de nuestra factura rebase los $ 2,000.00 (Dos mil pesos 00/100 M.N.) la obligación del cliente será la de pagarnos con cheque para abono en cuenta del beneficiario. En este caso si el cliente nos pagara en efectivo o con cheque que no traiga la leyenda para abono en cuenta no nos afecta ya que la obligación de este tipo de contribuyente es la de acumular el ingreso. Deducción de los ingresos. Del mismo modo que los ingresos las deducciones se van a deducir al momento que aparezcan en nuestro estado de cuenta bancario cobrados, aquí si se tiene la obligación de pagar con cheque nominativo y con la leyenda para abono en cuenta del beneficiario las facturas que rebasen el importe de $ 2,000.00 (Dos Mil Pesos 00/100 M.N.) ya que si no lo hacemos de esta manera la factura pagada no será deducible tanto para el impuesto sobre la renta como para el impuesto al valor agregado. Deducciones de la Actividad que se pueden realizar. 1.- Las devoluciones que se reciban o las bonificaciones o descuentos que se hagan, siempre y cuando se haya acumulado el ingreso correspondiente. 2.- Las adquisiciones de mercancías, materias primas, productos semiterminados o terminados. 3.- Pago de sueldos o salarios, en su caso. 4.- Pago de arrendamiento de local donde realiza su actividad. 5.- Servicios de luz y teléfono del local que utilice para la realización de las actividades empresariales. 6.- Papelería y artículos de escritorio. 7.- Las cuotas que haya pagado como patrón al Instituto Mexicano del Seguro Social. 8.- Las inversiones en las que se encuentran el equipo de cómputo, equipo de oficina, construcciones y equipo de transporte. En el caso de los automóviles cuando el valor de la unidad tenga un monto mayor a los $300,000.00 (Trescientos Mil Pesos 00/100 M.N.) solo será deducible hasta este tope y la diferencia se considerará no deducible. Cuando el valor no exceda de esta cantidad la unidad será en su totalidad deducible. Gastos personales para la declaración anual. Además de los gastos de la actividad las personas físicas podrán deducir en la declaración anual los gastos personales que efectuaron durante el año tales como: 1.- Honorarios médicos, dentales y hospitalarios que se paguen en territorio nacional ya sean para el contribuyente, su esposa, hijos, padres o la persona que viva en concubinato. 2.- Gastos de funeral. Por este concepto solo se puede deducir el monto de un salario mínimo elevado al año del área geográfica donde realiza sus actividades. 3.-Primas de seguros de gastos médicos. 4.- Los donativos no onerosos. 5.- Transporte escolar de los descendientes en línea recta, cuando este sea obligatorio o cuando para todos los alumnos se incluya este en la colegiatura. Para estos efectos, se debe de separar en el comprobante el monto que corresponda a la transportación escolar. 6.-Las aportaciones adiciones al fondo de retiro. Obligaciones de estos contribuyentes. 1.- Llevar libro de ingresos y egresos de acuerdo al Código Fiscal de la Federación. 2.- Expedir comprobantes con todos los requisitos fiscales. 3.- Presentar las declaraciones mensuales y anuales. 4.- Presentar las declaraciones informativas. Una de las facilidades con que cuenta estas personas es la que en las facturas que les vayan pagando en parcialidades se les puede anotar atrás el monto y la fecha como les vayan pagando y no expedir recibos de pagos como los demás contribuyentes. NOTA IMPORTANTE: A partir del 1 de septiembre las facturas de gasolina solo serán deducibles si son pagados con cheque nominativo, tarjeta de crédito, tarjeta de debito, tarjetas de servicio o monederos electrónicos.
Tópico: MOMENTO DE ACUMULACION DE INGRESOS
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 22, 2005 Asunto: Re: MOMENTO DE ACUMULACION DE INGRESOS
todo lo que los colegas dicen del ISR es correcto solamente el IVA se declara cuando aparece en estado de cuenta bancario ya abonado o depositado al igual que los egresos se deducen al momento de que aparece en el mismo estado de cuenta cargado o descontado. Ej. Si el 30 de julio cobro un cheque pero no lo deposito sino hasta el primero de agosto entonces ese cheque se declarara para efectos del IVA en agosto. Igualmente para los egresos normalmente cuando pagamos van a existir cheques en transito que los vamos a tomar en cuenta en el momento en que sean cobrados.
Tópico: DE HONORARIOS A REGIMEN INTERMEDIO...
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 22, 2005 Asunto: Re: DE HONORARIOS A REGIMEN INTERMEDIO...
primero tenemos que checar tu presentantes el cambio en febrero pero a partir de que fecha empiezas en regimen i ntermedio si el cambio lo hicistes retroactivo al 2004 si tienes que presentar los dos anexos en la declaracion anual de 2004, pero si el cambio surte efecto con fecha 2005 tendrias que presentar los dos anexos peero en ñla declaracion de 2005. Ojala y esto te sirva
Tópico: Cambio domiclio fiscal afecta al iva
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 21, 2005 Asunto: Re: Cambio domiclio fiscal afecta al iva
si tu domicilio fiscal esta en df y la empresa le va a facturar desde el df gravarias el 15% pero si tu habres una sucursal en zona fronteriza y te la tiene que reconocer la Secretaria de Economia como empresa de zona fronteriza para poder facturar al 10% de lo contrario no lo podras hacer. Este salio en un diario oficial de diciembre si màs no recuerdo en el año del 2003. pero si no se que fecha.
Tópico: regimen intermedio
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 20, 2005 Asunto: Re: regimen intermedio
Mira no existe ningun problema cuando retires dinero para tus gastos personales solamente ten en cuenta que cuando hagas compras de $2,000.00 o mayores y las pague con cheque este debe ser a nombre del beneficiario y para abono en cuenta del mismo, de lo contrario dicho gasto pagado no será deducible.
Tópico: CONSULTA
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 18, 2005 Asunto: Re: CONSULTA
Buenas tardes mirael que te depositen los clientes en Estados Unidos no es ningun problema solamente tiene que estar a la cuenta a nombre de la empresa, si traspasa dinero de la cuenta de Estados Unidos a Mexico tampoco hay ningun problema ya que el dinero esta saliento de la cuenta de la empresa para mandarla a otra de la misma empresa. De todas maneras el ingreso lo tienes que declarar sea depositado en Estados Unidos o no ya que tu facturación es en México y por lo tanto tienes que declarar aquí en el país.
Tópico: Iva en opern con mon. extr.(cual es su tratamiento)
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 13, 2005 Asunto: Re: Iva en opern con mon. extr.(cual es su tratamiento)
Acuerdate que el iva se declara al momento de que aparece en el estado de cuenta el deposito por lo tanto en mi opinion se debe de manejar el tipo de cambio cundo aparece este en el estado. Yo maneje muchos años este tipo de situación.
Tópico: REGIMEN INTERMEDIO
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 11, 2005 Asunto: REGIMEN INTERMEDIO
QUIEN ME PUEDE AYUDAR SOY UNA PERSONA FISICA QUE ESTOY DADA DE ALTA EN EL REGIMEN DE HONORARIOS, LAS DECLARACIONES QUE HE PRESENTADO 2000, 2001, SE PRESENTARON POR ESTE REGIMEN AHORITA QUIERO REGULARIZAR MI SITUACION PERO A PARTIR DEL AÑO 2002 ENTREGE FACTURAS COMO COMISIONISTA EN EL CUAL NADA MAS ME RETENIAN EL 10% DEL IVA PERO NO EL 10% DE ISR. AHORITA ME LLEGO UN EXHORTO DE PRESENTACION DE DECLARACION 2004 PERO COMO ESTOY DADO DE ALTA EN HONORARIOS COMO PUEDO HACER MI DECLARACION SI NO ME RETUVIERON EL 10% DE ISR. Y POR OTRA PARTE QUE AVISO TENGO QUE PRESENTAR PARA DISMINUIR HONORARIOS Y DAR DE ALTA MI REGIMEN QUE ME CORREPONDE Y CON QUE FECHA PUEDO PRESENTARLO SI ES A PARTIR DEL 2002 O CON QUE FECHA. GRACIAS POR SU AYUDA.

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