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Tópico: bodega en mexico
Aldo_Camacho

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 18, 2010 18:49:15 Asunto: Re: bodega en mexico
Que tal, te recomiendo leer artículos 1, 2 y 3 LISR para tener idea general de posible Establecimiento permanente, además dar lectura a convenio tributario con EU. Hay muchas interrogantes que surgirán después, pero esto te dará una pauta para saber como proceder, y puedas contestarte.
Tópico: Una Contructora va a hacer un trabajo en E.U. ¿Qué requisitos se necesitan?
Aldo_Camacho

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Mensaje Foro: Comercio Exterior Enviado: Agosto 18, 2010 18:38:56 Asunto: Re: Una Contructora va a hacer un trabajo en E.U. ¿Qué requisitos se necesitan?
Recomiendo que se le de lectura a los articulos que tengan que ver con Residencia y/o establecimiento permanente para efectos fiscales.
Tópico: PERSONA MORAL QUE CANCELA FACTURAS
Aldo_Camacho

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 07, 2010 20:06:21 Asunto: Re: PERSONA MORAL QUE CANCELA FACTURAS
Buenas tardes, En relación al cuestionamiento me gustaría señalar algunos puntos, partiendo de que le regresó la factura. 1.- Si la operación fue cancelada, en mi humilde opinión no hay objeto que gravar, por lo tanto no tendría que haberse acumulado dicha expedición de la factura, entiendo que trasladándose en tiempo y espacio a hace 2 meses no se tenia conocimiento de que no se haría valida (por así decirlo) la enajenación. Por consiguiente, me parece que se debería hacer una declaración complementaria del pago provisional, mostrando un pago de lo indebido, lo que llevaría a lo siguiente. 2.- Como bien lo comenta Chavalon, algunas administraciones tienen el criterio de que no se pueden solicitar en devolución un pago de lo indebido de ISR, sino que en la declaración anual simplemente anotas la cantidad que hayas pagado mayor, que en este caso sería el ISR considerando dicha venta. Mi conclusión practica sería, presentar una declaración complementaria, en donde manifiestes el pago de lo indebido, o hacerse llegar del criterio de la administración en donde se localice y ver si acepta una devolución o compensación de un saldo proveniente de un pago de lo indebido de ISR, creo que siempre será mejor utilizar un saldo a favor por este pago de lo indebido en este momento que hasta que presentes la anual. Espero te haya servido mi comentario, al igual que los otros, dicho sea de paso muy valiosos los expresados por los compañeros.
Tópico: soy altex
Aldo_Camacho

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Mensaje Foro: Comercio Exterior Enviado: Octubre 14, 2008 18:21:00 Asunto: Re: soy altex
Que tal, no hay nada que agradecer.
Tópico: ¿IVA a tasa 0%?
Aldo_Camacho

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 13, 2008 10:27:49 Asunto: Re: ¿IVA a tasa 0%?
Buen día, Ahi tienes GEO opiniones para que tu puedas llegar a una mejor conclusión ya que tu cuentas con el conocimiento de esta empresa, lo vertido en este tópico es para que tengas mayores elementos para llegar a la respuesta mas apropiada. Por mi cuenta sigo considerando que para aplique el articulo 58 del reglamento, se tendría que estar en el supuesto en LIVA articulo 29 Fracción IV, si puedes ubicar esta operación en cualquiera de estas situaciones señaladas en los incisos de este articulo pues si aplicaría la tasa del 0% independientemente que el servicio se preste en México, si no hay elementos para considerarlo como exportación de acuerdo al 29 LIVA considero que tu operación es gravando la operación a una tasa distinta del 0%, como te he mencionado anteriormente. Saludos.
Tópico: soy altex
Aldo_Camacho

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Mensaje Foro: Comercio Exterior Enviado: Octubre 11, 2008 13:31:43 Asunto: Re: soy altex
Que tal, De acuerdo a los artículos 59 Ley Aduanera (LA) y el Titulo tercero Capitulo I de RLA, el hecho de ser una empresa ALTEX no releva la obligación de inscribirse al Padrón de Importadores, en todo caso en estas disposiciones aunadas con las reglas en materia de Comercio Exterior en su capitulo 2.2. todas estas disposiciones establecen supuestos en los cuales no será necesaria esta inscripción y al no tener el conocimiento de las actividades que realizas pues resulta imposible determinar si es necesario el padrón o no. Sugiero la lectura de estas disposiciones y en caso de prevalecer la duda, consultarlo en un principio con tu agente aduanal quien será el que te preste el servicio para estas importaciones. Espero sea de utilidad esta respuesta.
Tópico: ¿IVA a tasa 0%?
Aldo_Camacho

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 10, 2008 19:19:25 Asunto: Re: ¿IVA a tasa 0%?
Que tal, De lo que comprendo en tus comentarios, a mi parecer no puedes ubicar este supuesto en el capitulo VI LIVA específicamente con el articulo 29 cualesquiera de sus incisos, alguien podría llegar a sugerir que se hagan algún contrato para forzar la operación a algún supuesto del citado articulo, quizás con mayor conocimiento y/o análisis de toda la operación podría caminar esta sugerencia, pero con lo que leo no veo factible esto. Estoy de acuerdo con comentarios anteriores en donde te comunican que la operación si bien es pactada con un extranjero, la actividad desarrollada por ustedes es en territorio nacional y esto de acuerdo al articulo 1 fracción II de LIVA y en interpretación con lo dispuesto en el capitulo III de dicha legislación creo que si es aplicable el comentario que esta operación debe ser sujeta al pago de dicho impuesto. Espero te sea de utilidad mi comentario.
Tópico: Sucursal
Aldo_Camacho

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 10, 2008 18:11:39 Asunto: Re: Sucursal
De acuerdo con enrique9727, lo que señale de la disposición en el CFF y RCFF es la regla genérica, dependiendo de cada contribuyente se puede dar algún supuesto de considerar una sucursal o no así como los periodos, requisitos, dependencia, etc..., por ejemplo que en materia aduanal para empresas que IMMEX es necesario que los lugares en donde tenga inventarios temporales se considere como una sucursal (hay supuestos), independientemente si en ese domicilio desarrolles actividades.
Tópico: Sucursal
Aldo_Camacho

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 10, 2008 17:33:39 Asunto: Re: Sucursal
Que tal, Yo checaria el articulo 27 CFF antepenúltimo párrafo y el 24 del RCFF. Espero te sea de utilidad.
Tópico: CONVENIO DE DOBLE TRIBUTACION
Aldo_Camacho

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 10, 2008 11:31:31 Asunto: Re: CONVENIO DE DOBLE TRIBUTACION
Buen día De acuerdo a la legislación local este supuesto lo ubicas en el articulo 183 con una tasa de retención del 25% ya que no me parece que aplique el articulo 184, el articulo 194 a mi juicio no le atañe este asunto, siempre que el residente en el extranjero no sea residente de algún país con el cual se tenga convenio para evitar la doble imposición fiscal. Ahora bien como lo comentas en atención al Convenio celebrado con los Estados Unidos y lo señalado con el articulo 14 se deberá aplicar la tasa del 10% Espero te sea de utilidad.

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