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Tópico: FACTURACION SEMANAL
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 05, 2011 15:20:28 Asunto: Re: FACTURACION SEMANAL
Se hacen las facturas en formas impresas, se cuenta con maquinas registradores, pero no son maquinas registradoras de comprobacion fiscal, se hace la factura y se anexan los reportes de cada una de las ventas que emite la maquina registradora. En la Miscelanea viene lo siguiente: Expedición de comprobantes simplificados I.2.8.1.3. Los comprobantes simplificados podrán expedirse en alguna de las formas siguientes: I. Comprobantes que cumplan con los requisitos a que se refiere el artículo 29-A, fracciones I y III del CFF, los cuales señalen el importe total de la operación consignado en número o letra y se expidan en original y copia, debiendo contener impreso el número de folio en forma consecutiva previamente a su utilización. La copia se entregará al interesado y los originales se conservarán por el contribuyente que los expide. II. Comprobantes consistentes en copia de la parte de los registros de auditoría de sus máquinas registradoras, en la que aparezca el importe de las operaciones de que se trate y siempre que los registros de auditoría contengan el orden consecutivo de operaciones y el resumen total de las ventas diarias, revisado y firmado por el auditor interno de la empresa o por el contribuyente. III. Comprobantes emitidos por los equipos de registro de operaciones con el público en general, siempre que cumplan con los requisitos siguientes: a) Contar con sistemas de registro contable electrónico que permitan identificar en forma expresa el valor total de las operaciones celebradas cada día con el público en general, así como el monto de los impuestos trasladados en dichas operaciones; b) Que los equipos para el registro de sus operaciones con el público en general cumplan con los siguientes requisitos: 1. Contar con un dispositivo que acumule el valor de las operaciones celebradas durante el día, así como el monto de los impuestos trasladados en dichas operaciones; 2. Contar con un acceso que permita a las autoridades fiscales consultar la información contenida en el dispositivo mencionado; 3. Contar con la capacidad de emitir comprobantes que reúnan los requisitos a que se refiere el inciso a) de la presente regla; [color=red]4. Contar con la capacidad de efectuar en forma automática, al final del día, el registro contable en las cuentas y subcuentas afectadas por cada operación, y de emitir un reporte global diario; 5. Formule un comprobante fiscal, que integre todas las operaciones realizadas con el público en general durante el día.[/color] Por lo que entiendo se debe hacer una factura por dia. Alguien sabe si existe algo donde mencione que se puede hacer la factura por varios dias?
Tópico: FACTURACION SEMANAL
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 05, 2011 13:53:03 Asunto: FACTURACION SEMANAL
Buenas Tardes Una empresa tiene varias sucursales, y se hace actualmente una factura diaria por concepto de ventas al publico en general. Mi pregunta se puede hacer una factura a la semana por las ventas al publico en general Por su tiempo, gracias
Tópico: SIN PASIVO
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 22, 2011 16:16:01 Asunto: Re: SIN PASIVO
Ni modo a sacar pasivos y presentar complementaria de la anual. Gracias fue de mucha ayuda
Tópico: SIN PASIVO
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 22, 2011 15:27:39 Asunto: Re: SIN PASIVO
PERSONA MORAL
Tópico: SIN PASIVO
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 22, 2011 15:17:49 Asunto: SIN PASIVO
Buenas Tardes Que consecuencias podria haber si no se saco el pasivo de factura en 2010 que se pagaron en 2011, tanto de personas fisicas como de personas morales. Para IVA y IETU se considera la fecha de pago, pero que pasa con el ISR Ojala que me pudieran orientar. Gracias
Tópico: DECLARACION ANUAL SIN PAGOS PROVISIONALES
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 01, 2011 13:26:31 Asunto: Re: DECLARACION ANUAL SIN PAGOS PROVISIONALES
Por lo que entiendo se cubrieron los impuestos en la declaracion anual, se debe realizar el calculo de los pagos provisionales, y determinar la actualizacion y recargos desde la fecha en que debio pagar hasta la presentacion de la declaracion anual. Los pagos provisionales se presentarian con importe a pagar $ 1.00 y la actualizacion y recargos por el impuesto que determinaste. No existe un fundamento donde el SAT te autorice a realizar esto, pero en la practica (usos y costumbres), se ha venido haciendo y el SAT lo a aceptado. A una empresa le requirieron una diferencia en un pago provisional (En el dictamen estaba plasmada) y solo se pago la actualizacion y los recargos, eso fue hace un año y no se ha tenido problema alguno.
Tópico: PAGO DE LO INDEBIDO EN IVA
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 20, 2011 08:41:51 Asunto: Re: PAGO DE LO INDEBIDO EN IVA
Se debe presentar una declaracion complementaria donde se refleje el importe pagado en exceso como pago de lo indebido. Una vez que se convierte el importe en pago de lo indebido procede su compensacion en varios impuestos. En la pagina del SAT incluso viene un cuadro con el sig. titulo 'ESQUEMA DE IMPUESTOS FEDERALES PARA LA COMPENSACION UNIVERSAL DE PAGO DE LO INDEBIDO' http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/servicios/noticias_boletines/4_18909.html Ojala esto te sirva.
Tópico: ACTUALIZACION Y RECARGOS
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 20, 2011 08:32:08 Asunto: Re: ACTUALIZACION Y RECARGOS
Gracias por su tiempo
Tópico: RECARGOS
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 20, 2011 08:30:55 Asunto: Re: RECARGOS
Por que yan agresivo, si no quiere no responda.
Tópico: RECARGOS
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 19, 2011 13:18:12 Asunto: Re: RECARGOS
Tiene toda la razón Art. 21 CFF Cuando no se cubran las contribuciones los aprovechamientos en la fecha o dentro del plazo fijado por las disposiciones fiscales, [color=red][b]su monto se actualizara desde el mes en que debió hacerse el pago y hasta que el mismo se efectué[/b][/color], además deberán pagarse recargos en concepto de indemnización al fisco federal por la falta de pago oportuno. [color=red]Dichos recargos se calcularán aplicando al monto de las contribuciones o de los aprovechamientos actualizados por el periodo a que se refiere este párrafo,[/color] la tasa que resulte de sumar las aplicables en cada año para cada uno de los meses transcurridos en el periodo de actualización de la contribución o aprovechamiento de que se trate. Art. 17-A CFF Las contribuciones, los aprovechamientos, así como las devoluciones a cargo del fisco federal, [color=red]no se actualizaran por fracciones de mes[/color]. Como se pago el 30 de Diciembre debiendose pagar a mas tardar el 17 de Diciembre y de acuerdo al art. 17 no se actualizara porque el plazo fue menor a un mes. Los recargos si se deben pagar pero solo por un mes de acuerdo al art 21 El asesor dice que asi siempre lo ha manejado el SAT. Ahora si ya fundamentado usted que opina. [i]Editado: Mayo 19, 2011 13:26:23[/i]

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