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Tópico: Como facturar
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 12, 2005 Asunto: Como facturar
Saludos un persona que es herrero factura desglosando el Iva pero hizo un trabajo a sedagro y le dijeron que a ellos no se les desglosaba el iva ¿como se hace? y por otro lado es una persona que es veterinario se dio de alta como honorarios tiene las obligaciones de isr e iva trabaja para algo asi como SEDAGRO y no le retuvieron ni iva ni isr ni desgloso iva alguien me podria sacar de la duda
Tópico: midificacion salarial
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Septiembre 09, 2005 Asunto: midificacion salarial
Saludos amigos Es una pregunta tonta pero la verdad estoy empezando en esto de llebar clientes con trabajadores mi duda es la siguiente. Mis trabajadores tienen el salario minimo asi los dejo al que sucedi pero estan por debajo de los salarios minismos profesionales que les corresponderia debo hacer la modificacion para que sea expontanea y no pasa nada o los debo dejar como estan. Las modificaciones salariales que se hacen por incremento en el factor de integracion por las prestaciones minimas ocea lo que incrementa cada año es por los dias de vacaciones ¿esto se debe presentar la modificacion o se hace en automatico por ser con salario minimo no se que hacer? O igual lo que tengo que hacer es presentarlas ahorita para que sea expontaneamente A manera de correccion miren todas esas modificaciones yo las hago en el sua como se debe pero no se si se tienen que hacer las modificaciones o no
Tópico: citatorio ¿que hacer?
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Septiembre 09, 2005 Asunto:
Saludos miren como no asistimos ayer fue el notificador y dejo un citatorio de presentacion para el dia de hoy a la señora acompañado de la multa y la liquidacion por la cual nos estan multando. bueno ahora tengo 5 dias habiles para poder aclarar la situacion mediante escrito solicitando se deje sin efectos la multa conforme al articulo 304 de la Ley del Seguro Social y 190,191 del Reglamento o pagar la multa y la liquidacion en un plazo de 15 dias habiles de conformidad con el articulo 189 del Reglamento de la Ley del Seguro Social. Muchas gracias estoy en proceso de verificar que fue lo que paso si lo pago el contador o no. y en cuanto a lo del buen amigo sosgtorreon ni modo mi amigo como dijo mi abuela "te comiste la tuna ahora defeca las pepas" Es un pequeño chascarrillo saludos amigotes Saludos a todos grandes aportaciones hicieron.
Tópico: ACTIVIDADES PROFESIONALES
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 08, 2005 Asunto: Re: ACTIVIDADES PROFESIONALES
Artículo 124. Los contribuyentes a que se refiere esta Sección determinarán la deducción por inversiones aplicando lo dispuesto en la Sección II del Capítulo II del Título II de esta Ley. Para estos efectos, se consideran inversiones las señaladas en el artículo 38 de esta Ley. Para los efectos de este artículo, los por cientos de deducción se aplicarán sobre el monto original de la inversión, aun cuando ésta no se haya pagado en su totalidad en el ejercicio en que proceda su deducción. Cuando no se pueda separar el monto original de la inversión de los intereses que en su caso se paguen por el financiamiento, el por ciento que corresponda se aplicará sobre el monto total, en cuyo caso, los intereses no podrán deducirse en los términos de la fracción V del artículo 123 de esta Ley. Los contribuyentes a que se refiere esta Sección, que [color=darkblue:22825520ae]únicamente[/color:22825520ae] presten servicios profesionales y que en el ejercicio inmediato anterior sus ingresos no hubiesen excedido de $840,000.00, en lugar de aplicar lo dispuesto en los párrafos precedentes de este artículo, podrán deducir las erogaciones efectivamente realizadas en el ejercicio para la adquisición de activos fijos, gastos o cargos diferidos. Lo dispuesto en este párrafo no será aplicable tratándose de automóviles, terrenos y construcciones, respecto de los cuales se aplicará lo dispuesto en el Título II de esta Ley. La cantidad a que se refiere este párrafo se actualizará en los términos señalados en el último párrafo del artículo 177 de esta Ley. eso te contesta amigote Saludos hay que comernos a la autoridad
Tópico: Formula IF con 2 condicionantes
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Mensaje Foro: Excel Enviado: Septiembre 08, 2005 Asunto:
la verdad no te entendi ponme bien las celdas y te hago la formula y te la mado no se si note supiste explicar o no te entiendo explicamelo con manzanas saludos aqui estamos
Tópico: act empresarial
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 08, 2005 Asunto: act empresarial
[code:1:649353a296] De acuerdo con el Artículo 124 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR), las personas físicas que tributen en el Régimen de Actividades Empresariales y Profesionales, deben determinar la deducción correspondiente a las inversiones bajo los mismos términos que para las personas morales. Esto es, aplicando los porcentajes máximos que anualmente corresponden a cada tipo de bien que se deduzca. No obstante lo anterior, las personas que únicamente presten servicios profesionales y que en el ejercicio anterior no hubieran obtenido ingresos mayores a $840,000 pesos, tienen la opción de deducir el total de las erogaciones efectivamente realizadas en el ejercicio para la adquisición de activos fijos, gastos o cargos diferidos, excepto cuando se trate de automóviles, terrenos y construcciones. La cantidad antes mencionada se actualiza a partir del mes de enero siguiente del año siguiente a aquél cuando la inflación rebase el 10% desde a última vez que se actualizó. Debido a que esta cantidad está actualizada al mes de enero de 2003, y es apenas en el mes de agosto de 2005 cuando la inflación rebasó el 10%, será en el mes de enero de 2006 cuando la misma se actualice. Por lo anterior, para el ejercicio 2005 el límite de ingresos a considerar para poder aplicar esta facilidad es de $840,000 obtenidos en 2004. A partir de 2006, dicha cantidad será actualizada por la autoridad. Cabe destacar que este beneficio es independiente del estímulo de deducción inmediata previsto en el Artículo 220 de la Ley del ISR, el cual contiene otro tipo de requisitos.[/code:1:649353a296] cual es fundamento de lo que se publico en fiscalia el dia de hoy
Tópico: DOS ACTIVIDADES
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 08, 2005 Asunto:
no hay algun fundamneto que yo desconozca al respecto
Tópico: DOS ACTIVIDADES
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 08, 2005 Asunto:
exacto, que es en el regimen general obligatoriamente a fuerzas saludos pero que pasa con la facturacion
Tópico: DOS ACTIVIDADES
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 08, 2005 Asunto: DOS ACTIVIDADES
Saludos mirewn ahorita estoy dado de alta como honorarios pero voy a abrir un negocio entonces tengo que aumentar obligaciones al regimen general mi duda es que si para los honorarios voy a seguir expidiendo recibos y si para mi actividad voy a mandar expedir facturas? y si tienen por ahi el fundamento se los agradeceria infinitamente
Tópico: citatorio ¿que hacer?
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Septiembre 08, 2005 Asunto:
saludos alguien tiene los plazos de las notificaciones o algo que me pueda ayudar

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