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Tópico: Costo COMPROBADO D Adquisición/Accion IMPORTANTE INTERESANTE
vicentegl

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 13, 2005 Asunto:
gracias, lo que quiero en realidad es esto: la PF, le vende a una PM un terreno, cual es la mejor manera de disminuir la carga tributaria?
Tópico: A en P
vicentegl

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 13, 2005 Asunto:
es decir quieres implementar una figura que tenga beneficios?, perdon es que no entendi del todo tu pregunta
Tópico: A en P
vicentegl

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 13, 2005 Asunto:
no las A en P, tributan como cualquier persona moral, en derecho mercantil no tienen personalidad jurídica no obstante en derecho fiscal si, la LISR les reconocepersonalidad jurídica y deberán tributar conforme a sus utilidades, como cualquier persona moral
Tópico: Costo COMPROBADO D Adquisición/Accion IMPORTANTE INTERESANTE
vicentegl

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 13, 2005 Asunto: Re: Costo COMPROBADO D Adquisición/Accion IMPORTANTE INTERES
[quote:da72c61980="evaurrutia"]:) estimado colega. si tu empresa tiene el giro de construccion al momento de hacer la aportacion sucedieron varias cosas: en el acta de asamblea se le asigno el valor de las aportaciones en 10,000 es correcto? por otro lado al hacer la aportacion del inmuble se debio generar la escritura por el traslado de dominio en la cual consta el precio del inmuble, [color=darkred:da72c61980]esta debe coicidir con el valor que le estan asignando en el acta. [/color:da72c61980] si aqui tienes diferencias, se debio generar un ingreso: utilidad en valor al inmueble ( otros ingresos) es el mismo tratamiento que b10, solo que primero pasa por resultados, (pcga) porque si tienes un inmueble en escritura de 1,000 un valor asignado en asamblea de 10 000 la diferencia de 9,000 sera un ingreso por revaluacion de un bien aportado. si son iguales vamos bien hasta este punto. solo recordando que al momento de esta aportacion para uno se genero una enajenacion de bienes que debio pagar sus impuestos declarando con la retencion del notario mas la anual que debio presentar la pf. y por el otro lado quien adquirio fue una deduccion para la constructora antes art 27 rsir actual 225 isr. por otro lado si ese terreno lo enajena la constructora tiene dos caminos: o lo dedujo desde su adquisicion y la venta actual es todo utilidad o no lo dedujo en un inicio y actualiza su costo de adquisicion enfrentandolo contra la venta, ojo en el primer caso puedes tener mas beneficio. [color=red:da72c61980]si tu escritura es de 1,000 y vendes en 10,000 ya sabras la utilidad que te genero esto.[/color:da72c61980] y por lo que realmente es tu inquietud es al momento de determinar el reembolso de las acciones se considera el valor que fue asignado en la asamblea es tu documento fuente para las aportaciones asi como el pago de las mismas. entiendo lo que quisiste hacer, a mi punto de vista estuvo mal hecho habia otros caminos para hacer eso. bueno espero que te sirva mi informacion disculpa la modestia y mi extension en los comentarios pero no podia dejar pasarlo sin opinar al respecto, tengo experiencia por mas de 10 años en constructoras. bye :lol:[/quote:da72c61980] Gracias por tu respuesta, entonces me pudieras decir acerca de los otros caminos para hacer eso, como mencionas? además al principio cual es el valor del imnueble?, el valor catastral?, el valor de avalúo? o el valor original actualizado mas deducciones?
Tópico: Actuación nula no interrumpe prescripción
vicentegl

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 13, 2005 Asunto:
existe una excepcion a la nulidad lisa y llana que te pueden volver a ejecutar, es cuando se declara la misma por falta de competencia del órgano,
Tópico: PERSONA MORAL CON FINES NO LUCRATIVOS, S.C.
vicentegl

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 13, 2005 Asunto:
pero haber, la S.C. si tiene fin de lucro pero no especulación comercial, la figura jurídica que no tiene finalidad de lucro es la A.C. y si cobra por la asesoria si genera IVA
Tópico: Contrato para un trabajador
vicentegl

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 13, 2005 Asunto:
no necesitas modelo checa el artículo 25 de la ley federal del trabajo
Tópico: Actuación nula no interrumpe prescripción
vicentegl

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 12, 2005 Asunto:
eso significa que si se da la nulidad para efectos la prescrpcion se interrumpe, pero si se da la nulidad lisa y llana del requerimiento se sigue contando el término para la prescripcion (asi lo llama la ley), pero muchos autores dicen que en materia fiscal se llama caducidad
Tópico: Costo COMPROBADO D Adquisición/Accion IMPORTANTE INTERESANTE
vicentegl

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 12, 2005 Asunto:
que de plano nadie me puede dar su OPINION????, porfavor !!!
Tópico: Cuenta Incobrable
vicentegl

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 11, 2005 Asunto:
Nada mas checa el momento de obtencion si eres una SC, si no para facilidad ahi te va la fraccion que te dice como deben ser los creditos incobrables XVI. En el caso de pérdidas por créditos incobrables, éstas se consideren realizadas en el mes en el que se consuma el plazo de prescripción, que corresponda, o antes si fuera notoria la imposibilidad práctica de cobro. Para los efectos de este artículo, se considera que existe notoria imposibilidad práctica de cobro, entre otros, en los siguientes casos: Reforma 30-12-2002 a) Tratándose de créditos cuya suerte principal al día de su vencimiento no exceda de $5,000.00, cuando en el plazo de un año contado a partir de que incurra en mora, no se hubiera logrado su cobro. En este caso, se considerarán incobrables en el mes en que se cumpla un año de haber incurrido en mora. Cuando se tengan dos o más créditos con una misma persona física o moral de los señalados en el párrafo anterior, se deberá sumar la totalidad de los créditos otorgados para determinar si éstos no exceden del monto a que se refiere dicho párrafo. b) Cuando el deudor no tenga bienes embargables, haya fallecido o desaparecido sin dejar bienes a su nombre. c) Se compruebe que el deudor ha sido declarado en quiebra o concurso. En el primer supuesto, debe existir sentencia que declare concluida la quiebra por pago concursal o por falta de activos. Tratándose de las instituciones de crédito, éstas sólo podrán hacer las deducciones a que se refiere el primer párrafo de esta fracción cuando así lo ordene o autorice la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y siempre que no hayan optado por efectuar las deducciones a que se refiere el artículo 53 de esta Ley. Para los efectos del artículo 46 de esta Ley, los contribuyentes que deduzcan créditos por incobrables, los deberán considerar cancelados en el último mes de la primera mitad del ejercicio en que se deduzcan.

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