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Tópico: MAL EL DOMICILIO DEL QUE EXPIDE LA FACTURA.
VIVIPI

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 13, 2005 Asunto: Re: MAL EL DOMICILIO DEL QUE EXPIDE LA FACTURA.
TIENES QUE HABLAR A LA EMPRESA A QUE TE MODIFIQUEN LA FACTURA PARA QUE APAREZCA EL DOMICILIO ACTUAL, YA QUE NO SERIA DEDUCIBLE PARA TI YA QUE LA FACTURA NO CUMPLE LOS REQUISITOS PARA SER DEDUCIBLE....
Tópico: Necesita RFC en pago de asimilables??
VIVIPI

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 13, 2005 Asunto: Re: Necesita RFC en pago de asimilables??
SI NECESITAS DARLO DE ALTA, MEDIANTE EL DISQUETTE Y EL ESCRITO, AQUI EN LA PAGINA DE FISCALIA ENCUENTRAS LOS FORMATOS PARA LLEVAR A CABO EL PROCEDIMIENTO....YA ES UAN OBLIGACION , DE LO CONTRARIO TUS PAGOS NO SON DEDUCIBLES.
Tópico: Obligaciones de una tienda de abarotes
VIVIPI

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 13, 2005 Asunto: Re: Obligaciones de una tienda de abarotes
PAGARIAS: *ISR *IVA *RETENCIONES POR SALARIOS (EN SU CASO) *IMPUESTO SOBRE NOMINAS (EN SU CASO) *DECLARACION ANUAL INFORMATIVA
Tópico: INFORMES DE FINIQUITOS
VIVIPI

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 12, 2005 Asunto: Re: INFORMES DE FINIQUITOS
TE REFIERES A ALGUN FORMATO DE CALCULO?????????????
Tópico: BUENAS NOTICIAS
VIVIPI

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 12, 2005 Asunto: Re: BUENAS NOTICIAS
SI COLEGA QUE BUENA NOTICIA, FIJATE QUE AQUI EN CHIHUAHUA EN LAS OFICINAS DE HACIENDA ME DIJERON QUE AL HACER UNA DECLARACION COMLEMENTARIA CON SALDO A FAVOR DE ISR, NO ES NECESARIO PRESENTAR LA FORMA 32, QUE LLEGA AUTOMATICA LA DEVOLUCION.... BYE
Tópico: Ayuda Asimilados a Salarios
VIVIPI

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 10, 2005 Asunto: Re: Ayuda Asimilados a Salarios
COMO YA LO MENCIONAN LOS COLEGAS, EN EL REGIMEN DE HONORARIOS TENDRIAS DERECHO A TUS DEDUCCIONES, TANTO DE LA ACTIVIDAD CON EN TU DECLARACION ANUAL LAS DEDUCCIONES PERSONALES, Y EN EL REGIMEN DE ASIMILABLES A SUELDOS, TE HACEN TU CALCULO DONDE PRESTES EL SERVICIO, ASI QUE YA TU ELIGES LO QUE MEJOR SE ADAPTE A TUS NECESIDADES.... BYE
Tópico: REPECOS
VIVIPI

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 10, 2005 Asunto: Re: REPECOS
PAGAR IMPUESTO SOBRE LA RENTA PAGAR IVA RETENCIONES DE SALARIOS (SI LOS HAY ) TIENE CONVENIO TU ESTADO????
Tópico: Ayuda Asimilados a Salarios
VIVIPI

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 10, 2005 Asunto: Re: Ayuda Asimilados a Salarios
DEPENDE DE QUE ACTIVIDAD VAYAS A DESARROLLAR , SI PUDIERAS ESPECIFICAR?????
Tópico: DUDA IMPAC 2005 PERSONAS FISICAS
VIVIPI

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 10, 2005 Asunto: Re: DUDA IMPAC 2005 PERSONAS FISICAS
SEGUIMOS EN LA ESPERA QUE PUBLIQUEN EL DECRETO, MIENTRAS TANTO A PAGAR NO HAY DE OTRA
Tópico: ¿que es tarjeta tributaria?
VIVIPI

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 09, 2005 Asunto: Re: ¿que es tarjeta tributaria?
HOLA BUENAS NOCHES, ESTA INFORMACION TAMBIEN LA PUEDES AMPLIAR MAS SI ENTRAS A LA PAGINA WWW.SAT.GOB.MX, PERO AQUI TE MANDO LO MAS IMPORTANTE..... BYE Respuestas sobre Tarjeta Tributaria ¿Qué procedimiento deben realizar los contribuyentes para que la autoridad fiscal corrija la tarjeta tributaria que les llegó con errores? Deberá acudir al módulo de asistencia al contribuyente que corresponda a su domicilio fiscal a solicitar la reposición de su tarjeta, debiendo acompañar para ello, original de la identificación oficial, dicha reposición será sin costo alguno para el contribuyente, siempre que los errores sean atribuibles al SAT. Fundamento legal. párrafo cuarto de la Regla 2.15.3 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2004. Para solicitar el cambio de tarjeta en virtud de que mis datos son incorrectos, ¿tengo que pagar algún derecho?¿y qué requisitos debo cumplir para la reexpedición y en qué tiempo me la reponen? Si los errores son atribuibles al contribuyente, deberá pagar los aprovechamientos correspondientes, y para su reposición, deberá acudir al módulo de asistencia al contribuyente que corresponda a su domicilio fiscal, debiendo acompañar para ello original de identificación oficial y el comprobante del pago de los aprovechamientos, para que le sea repuesta en un plazo de 2 meses. Fundamento legal.- Regla 2.15.3 la Resolución Miscelánea Fiscal para 2004. ¿Qué trámite debe realizar un contribuyente cuando le avisaron en la Oficina de Correos que se les extravió su Tarjeta Tributaria? Con el aviso que le dio la Oficina de Correos, el contribuyente deberá acudir al Módulo de Asistencia al Contribuyente que corresponda a su domicilio fiscal, a solicitar su entrega o reposición, según sea el caso, debiendo para ello presentar original de la identificación oficial del contribuyente y, en su caso, de su representante legal, así como el documento que acredite la personalidad del representante legal. Fundamento legal: Cuarto párrafo de la Regla 2.15.3 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2004. Una vez que se empiece a usar la Tarjeta Tributaria, ¿en qué fecha se deberán pagar los impuestos federales? La Tarjeta Tributaria se empezó a utilizar en el mes de agosto de 2002 para efectuar el pago de los impuestos federales correspondientes al mes de julio del mismo año, que deberá enterarse a más tardar el día 17 de agosto, y con días adicionales conforme al sexto dígito numérico de su RFC, como a continuación se muestra en FECHAS DE PAGOS. Fundamento legal: Regla 2.15.1 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2004. Artículo Cuarto del Decreto publicado el 31 de mayo del 2002. Cuando un contribuyente utilice la Tarjeta Tributaria, ¿podrá realizar sus pagos dentro del plazo entre el día 17 y los 5 días adicionales de acuerdo con el sexto dígito numérico de su RFC, o forzosamente deberá pagarlos el quinto día hábil siguiente al día 17? Los contribuyentes podrán efectuar sus pagos dentro de cualquiera de los plazos antes mencionados. ¿Qué pagos se pueden realizar con la Tarjeta Tributaria? Se pueden realizar los pagos de los impuestos federales, como son, entre otros, ISR, IA, IVA, IEPS y sus accesorios. Si ya falleció el contribuyente titular de la tarjeta, ¿qué se debe hacer? Si el contribuyente que falleció realizaba actividades empresariales o arrendaba bienes inmuebles, el albacea seguirá utilizando la Tarjeta Tributaria para pagar los impuestos correspondientes, hasta que se cancele el RFC del difunto. ¿Qué deben hacer los contribuyentes asalariados que actualmente ya están jubilados y les llegó la Tarjeta Tributaria? Los contribuyentes que perciben ingresos por sueldos y salarios, considerando entre éstos a las jubilaciones, no deberán utilizar la Tarjeta Tributaria, ya que la misma únicamente es aplicable al pago de los impuestos federales provisionales o definitivos que deben realizar las demás personas físicas; sin embargo, si ya les llegó la tarjeta se sugiere que la conserven. Soy asalariado y me llegó la Tarjeta Tributaria. Nunca he tributado en otro régimen distinto del de Salarios. ¿Qué trámite tengo que realizar? Ninguno, toda vez que la Tarjeta Tributaria es únicamente aplicable al pago de los impuestos federales provisionales o definitivos y las personas asalariadas no efectúan dichos pagos; sin embargo, podrá conservar dicha tarjeta. ¿Cómo se van a realizar los pagos provisionales o los definitivos, si no es necesario llenar formatos fiscales? Por medios electrónicos vía Internet o a través de la ventanilla bancaria de las instituciones de crédito. Asimismo, se deberán seguir realizando los cálculos de los impuestos conforme a las disposiciones fiscales vigentes y conservarlos en sus papeles de trabajo. Fundamento legal: Reglas 2.15.1 y 2.16.1 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2004. ¿Cuál es el procedimiento para hacer los pagos con la Tarjeta Tributaria a través de ventanilla bancaria? 1.- Entregar la Tarjeta Tributaria al cajero, anexando la Hoja de Ayuda, que contiene el impuesto a cargo o el saldo a favor que corresponda, determinado por el propio contribuyente. 2.- El cajero deslizará la tarjeta en la terminal correspondiente y capturará los datos manifestados por el contribuyente en la Hoja de Ayuda, y recibirá, en su caso, la cantidad a pagar. 3.- Finalmente, el cajero le devolverá su Tarjeta Tributaria y le hará entrega del recibo correspondiente. ¿La Tarjeta Tributaria calcula automáticamente el impuesto al ser deslizada por el cajero en la terminal correspondiente? No, en virtud de que el objetivo de la tarjeta es agilizar los pagos en el banco, evitar errores en los datos del contribuyente y ahorrar tiempo en la captura. El cálculo de los impuestos lo efectuará el propio contribuyente, y sólo vaciará los importes a pagar o el saldo a favor correspondiente en la Hoja de Ayuda, para que el cajero de la institución bancaria los capture y haga el cobro correspondiente. Las personas qué estén obligadas a realizar sus pagos a través de ventanilla bancaria y que no deseen utilizar la Tarjeta Tributaria, ¿pueden devolverla al SAT? Pueden conservarla; sin embargo, si no desean utilizarla, los pagos y las declaraciones correspondientes se deberán efectuar vía Internet. Fundamento legal: Regla 2.15.1 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2004. Si ya no se utilizan las formas fiscales, ¿cómo comprobará la autoridad si son correctas o no las cantidades que se pagan por cada uno de los impuestos a enterar? Conforme a las disposiciones fiscales vigentes, las autoridades fiscales seguirán ejerciendo sus facultades de comprobación cuando lo estimen conveniente, para verificar que las cantidades que pagan los contribuyentes a través de medios electrónicos son las correctas. Además del contribuyente, ¿quién podrá pagar con la Tarjeta Tributaria? Cualquier persona que el contribuyente designe, a quien deberá proporcionar la tarjeta y la información necesaria para que a su nombre efectúe los pagos de los impuestos correspondientes. Con la Tarjeta Tributaria, ¿se facilitará el trámite del pago de impuestos? ¿Y en qué sentido? El trámite será rápido y sencillo, ya que evitará errores en el sistema de captura automática de los datos del contribuyente; además, no hay que presentar formatos de las declaraciones de impuestos, y sus pagos son acreditados de inmediato a la cuenta del contribuyente. ¿Qué se debe hacer si la Tarjeta Tributaria corresponde a otro contribuyente distinto de aquél a quien se la enviaron? Deberá acudir al Módulo de Asistencia al Contribuyente que corresponda a su domicilio fiscal, para hacer la aclaración correspondiente y para que le sea canjeada. Si un contribuyente cambió de domicilio fiscal, ¿puede seguir utilizando la Tarjeta Tributaria? Sí, ya que dicha tarjeta no contiene el domicilio fiscal del contribuyente. Al presentar la tarjeta en el banco o en los Módulos de Asistencia al Contribuyente, ¿es necesario llevar una identificación? No, ya que la Tarjeta Tributaria contiene los datos del contribuyente. ¿Qué significa el número que se contiene en la parte superior derecha de la tarjeta? Es el sexto dígito numérico del RFC del contribuyente, y sirve para saber los días adicionales en que puede efectuar el pago de los impuestos federales. Al ampliarse el plazo desde uno hasta cinco días hábiles adicionales de acuerdo con el sexto dígito numérico de la Tarjeta Tributaria, ¿se podrá aplicar el artículo 12 del Código Fiscal de la Federación, es decir, ampliar dicho plazo al día siguiente hábil cuando el último día de pago sea viernes? Sí, ya que los beneficios que se contienen en las disposiciones fiscales vigentes son de aplicación general. El uso de la Tarjeta Tributaría para el pago de contribuciones federales, ¿sustituye la firma del contribuyente? Sí, sustituye la firma autógrafa del contribuyente y producirá los mismos efectos legales que las leyes otorgan a los documentos correspondientes, teniendo el mismo valor probatorio. Fundamento legal: Regla 2.16.1, primer párrafo de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2004. ¿Los contribuyentes podrán variar la opción de presentar sus declaraciones a través de ventanilla bancaria o vía Internet en un mismo ejercicio fiscal? Sí, sin que por ello se entienda que ha cambiado la opción, conforme al artículo sexto del Código Fiscal de la Federación. Fundamento legal: Regla 2.15.1, quinto párrafo de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2004.

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