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Tópico: SW DE DEVOLUCION DE IVA
LILIA

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Mensaje Foro: Software Enviado: Julio 14, 2005 Asunto: Re: SW DE DEVOLUCION DE IVA
Muchas gracias por su ayuda
Tópico: SW DE DEVOLUCION DE IVA
LILIA

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Mensaje Foro: Software Enviado: Julio 14, 2005 Asunto: SW DE DEVOLUCION DE IVA
Buenas Tardes, ojala me puedan ayudar, trate de desacargar el software para devolcuiones de iva de esta página de Fiscalia y me marca error no lo puedo descomprimir, alguien sabe de que otra p´´agina se puede descargar, ya lo busque en la página del SAT y no lo encontré. Saludos y de antemano muchas gracias
Tópico: Asiento contable correcto??
LILIA

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 01, 2005 Asunto: Re: Asiento contable correcto??
En el Art. 4 Fracción V de la ley del IVA dice que las retenciones de IVA se acreditarán en el mes siguiente a la declaración en que se entero la retención. Por ejemplo, las retenciones del mes de Enero que se pagan en Febrero se acreditan en Marzo. V. Que tratándose del impuesto trasladado que se hubiese retenido conforme al artículo 1o.-A de esta Ley, dicha retención se entere en los términos y plazos establecidos en la misma, con excepción de lo previsto en la fracción IV de dicho artículo. El impuesto retenido y enterado, podrá ser acreditado en la declaración de pago mensual siguiente a la declaración en la que se haya efectuado el entero de la retención Saludos
Tópico: Declaraciòn complementaria por dictamen
LILIA

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 30, 2005 Asunto: Re: Declaraciòn complementaria por dictamen
Muchas gracias Saludos
Tópico: IVA
LILIA

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 30, 2005 Asunto: IVA
Perdón ya me acorde que se presentó la información del iva en la declaraciòn informativa múltiple Gracias
Tópico: Declaraciòn complementaria por dictamen
LILIA

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 30, 2005 Asunto: Declaraciòn complementaria por dictamen
Buenas Tardes, ojala alguien me pueda ayudar, voy a presentar mi declaración complementaria por dictamen de personas morales pero los campos para capturar la información del iva estan inhabilitados, no saben si es lo correcto que esten inhabilitados? Saludos y Gracias de antemano
Tópico: ¿PTU grava para 2 % sobre nominas?
LILIA

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 16, 2005 Asunto: Re: ¿PTU grava para 2 % sobre nominas?
Esta exento de PTU LEY DE HACIENDA DEL ESTADO DE NUEVO LEON ARTICULO 160.- Están exentos del pago de este impuesto : I.- Las erogaciones que se cubran por concepto de: a) Participaciones de los trabajadores en las utilidades de las empresas; b) Indemnizaciones por riesgos o enfermedades profesionales, que se concedan de acuerdo con las leyes o contratos respectivos; c) Pensiones y jubilaciones en los casos de invalidez, vejez, cesantía y muerte; d) Indemnizaciones por rescisión o terminación, que tengan su origen en la prestación de servicios personales subordinados; e) Pagos por gastos funerarios; f) Viáticos efectivamente erogados por cuenta del patrón y debidamente comprobados, en los mismos términos que para su deducibilidad requiere la ley del impuesto sobre la renta. g) Fondo de ahorro, despensas y alimentación. h) Remuneraciones a personas discapacitadas invidentes, con deficiencia total auditiva, deficiencia total para hablar o con incapacidad motriz permanente, que les impida moverse sin ayuda de silla de ruedas, andador o muletas, según certificación del Centro de Evaluación de Habilidades y Actitudes Laborales del Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia. II.- Las erogaciones que efectúen: a) El Estado y los Municipios. b) Instituciones sin fines de lucro que realicen o promuevan asistencia social en cualesquiera de sus formas. c) Cámaras de comercio, industria, agricultura, ganadería, pesca o propietarios de bienes raíces, sindicatos obreros, asociaciones patronales y colegios profesionales, así como los organismos que los agrupen. d) Instituciones educativas. e) Clubes de servicio a la comunidad, sin fines de lucro. f) Las asociaciones religiosas. Saludos
Tópico: Devolución de ISR por honorarios
LILIA

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 16, 2005 Asunto: Devolución de ISR por honorarios
Buenas tardes, ojala me pueda ayudar, una persona física que presta servicios de honorarios le rechazaron el saldo a favor de ISR del año 2004, por los siguientes motivos: Existe diferencia en el impuesto retenido manifestado contra lo calculado por la autoridad y/o con base a los datos proporcionados por su retenedor. Su retenedor (RFC) no se encuentra registrado en el RFC o lo señaló en forma errónea, verifique el RFC del retenedor manifestado. Se deberá solicitar la devolución a través de la forma 32?, si es así que anexo le corresponde? Saludos y gracias de antemano

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