16/Jun/05 12:32
Re: ¿PTU grava para 2 % sobre nominas?
Esta exento de PTU
LEY DE HACIENDA DEL ESTADO DE NUEVO LEON
ARTICULO 160.- Están exentos del pago de este impuesto :
I.- Las erogaciones que se cubran por concepto de:
a) Participaciones de los trabajadores en las utilidades de las empresas;
b) Indemnizaciones por riesgos o enfermedades profesionales, que se concedan de acuerdo con las leyes o contratos respectivos;
c) Pensiones y jubilaciones en los casos de invalidez, vejez, cesantía y muerte;
d) Indemnizaciones por rescisión o terminación, que tengan su origen en la prestación de servicios personales subordinados;
e) Pagos por gastos funerarios;
f) Viáticos efectivamente erogados por cuenta del patrón y debidamente comprobados, en los mismos términos que para su deducibilidad requiere la ley del impuesto sobre la renta.
g) Fondo de ahorro, despensas y alimentación.
h) Remuneraciones a personas discapacitadas invidentes, con deficiencia total auditiva, deficiencia total para hablar o con incapacidad motriz permanente, que les impida moverse sin ayuda de silla de ruedas, andador o muletas, según certificación del Centro de Evaluación de Habilidades y Actitudes Laborales del Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia.
II.- Las erogaciones que efectúen:
a) El Estado y los Municipios.
b) Instituciones sin fines de lucro que realicen o promuevan asistencia social en cualesquiera de sus formas.
c) Cámaras de comercio, industria, agricultura, ganadería, pesca o propietarios de bienes raíces, sindicatos obreros, asociaciones patronales y colegios profesionales, así como los organismos que los agrupen.
d) Instituciones educativas.
e) Clubes de servicio a la comunidad, sin fines de lucro.
f) Las asociaciones religiosas.
Saludos