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Tópico: FISCAL
NAYELIVANESSA

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 14, 2020 23:03:00 Asunto: FISCAL
Radico en la zona fronteriza. Desde el Jueves estoy tratando de entrar a la página del SAT para accesar al formulario para el envío de la declaración anual de personas morales no lucrativas, pero me sale la página en blanco y me dice acceso denegado. Hablé al SAT y me dijeron que borrara historial y archivos temporales, pero es lo único que me dicen y no puedo accesar. En mi computadora tengo Office 2019 y Windows 10 legal no pirata. Alguien pudiera orientarme para accesar al formulario.
Tópico: MI CONTABILIDAD PLATAFORMA DEL SAT
NAYELIVANESSA

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 28, 2019 18:20:24 Asunto: Re: MI CONTABILIDAD PLATAFORMA DEL SAT
Gracias a los foristas, que amablemente respondieron y se solidarizaron profesionalmente a mi planteamiento, Reciban mi agradecimiento muy valiosa su ayuda.
Tópico: MI CONTABILIDAD PLATAFORMA DEL SAT
NAYELIVANESSA

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 28, 2019 13:16:34 Asunto: MI CONTABILIDAD PLATAFORMA DEL SAT
Necesito si alguien de la comunidad ha tenido experiencia con la plataforma de mi contabilidad del SAT, ya que en el mes de Diciembre no puedo generar en forma correcta la declaración de pago de ISR e IVA por honorarios, ya que me indica que existen errores en la clasificación de los gastos; ya hablé al SAT y me dijeron que eliminara archivos temporales e intentara con otro navegador pero el error persiste.
Tópico: existe diferencia?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 22, 2007 Asunto: Re: existe diferencia?
Es lo mismo.
Tópico: COMISARIO ES OBLIGATORIO............
NAYELIVANESSA

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 10, 2006 Asunto: Re: COMISARIO ES OBLIGATORIO............
La respuesta es NO.
Tópico: COMISARIO ES OBLIGATORIO............
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 10, 2006 Asunto: Re: COMISARIO ES OBLIGATORIO............
La respuesta es NO.
Tópico: RETENCION DE INTERESES A UNA EMPRESA DE ALEMANIA
NAYELIVANESSA

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 10, 2006 Asunto: Re: RETENCION DE INTERESES A UNA EMPRESA DE ALEMANIA
Te envío el texto del Tratado México-Alemania. Lo más importante es identificar bien la naturaleza del préstamo y evaluar muy bien las excepciones. ARTÍCULO 11 INTERESES 1. Los intereses procedentes de un Estado Contratante y pagados a un residente del otro Estado Contratante pueden someterse a imposición en este otro Estado. 2. Sin embargo, estos intereses, pueden también someterse a imposición en el Estado Contratante del que procedan, y de acuerdo con la legislación de este Estado; pero si el perceptor de los mismos es el beneficiario efectivo, el impuesto así exigido no puede exceder del: a) 10 por 100 del importe bruto de los intereses provenientes de préstamos otorgados por bancos, instituciones de seguros y fondos de pensiones y jubilaciones; b) 15 por 100 del importe bruto de los intereses en los demás casos. 3. Durante un período de 5 años a partir de la fecha en que surtan sus efectos las disposiciones del presente Convenio, la tasa del 15 por 100 se aplicará en lugar de la prevista en el inciso a) del párrafo 2. 4. No obstante las disposiciones del párrafo 2, los intereses mencionados en el párrafo 1 sólo pueden someterse a imposición en el Estado Contratante del que es residente el beneficiario efectivo de los intereses, si satisface alguno de los requisitos siguientes: a) dicha persona sea uno de los Estados Contratantes, el Banco de México o el Deutsche Bundesbank; b) los intereses sean pagados por una persona de las mencionadas en el inciso a) anterior; c) los intereses sean pagados por préstamos a plazo de tres años o más, concedidos o garantizados por entidades de financiamiento o de garantía de carácter Público, cuyo objeto sea promover la exportación o el desarrollo mediante el otorgamiento de créditos o garantías en condiciones preferenciales. 5. El término «intereses», empleado en el presente Artículo, significa los rendimientos de créditos de cualquier naturaleza, con o sin garantías hipotecarias o cláusulas de participación en los beneficios del deudor, y especialmente las rentas de fondos Públicos y bonos u obligaciones, incluidas las primas y premios unidos a estos títulos, así como cualquier otra renta que la legislación fiscal del Estado de donde procedan los intereses asimile a los rendimientos de las cantidades dadas en préstamos. Sin embargo, el término «intereses» no incluye las rentas a que se refiere el Artículo 10. 6. Las disposiciones de los párrafos 1, 2 y 3 no se aplican si el beneficiario efectivo de los intereses, residente de un Estado Contratante, ejerce en el otro Estado Contratante, del que proceden los intereses, una actividad empresarial por medio de un establecimiento permanente situado en este otro Estado o presta unos servicios profesionales por medio de una base fija situada en él, con los que el crédito que genera los intereses esté vinculado efectivamente. En estos casos se aplican las disposiciones del Artículo 7 o del Artículo 14, según proceda. 7. Los intereses se consideran procedentes de un Estado Contratante cuando el deudor es el propio Estado, una de sus entidades federativas, una de sus subdivisiones políticas o de sus entidades locales o un residente de este Estado. Sin embargo, cuando el deudor de los intereses, sea o no residente de un Estado Contratante, tenga en un Estado Contratante un establecimiento permanente o una base fija en relación con los cuales se haya contraído la deuda que da origen al pago de los intereses y que soporten la carga de los mismos, éstos se considerarán como procedentes del Estado Contratante donde estén situados el establecimiento permanente o la base fija. 8. Cuando, por razón de las relaciones especiales existentes entre el deudor y el beneficiario efectivo de los intereses o de las que uno y otro mantengan con terceros, el importe de los intereses pagados, habida cuenta del crédito o del conjunto de créditos por el que se paguen, exceda del importe que hubieran convenido el deudor y el beneficiario efectivo en ausencia de tales relaciones, las disposiciones de este Artículo no se aplican más que a este último importe. En este caso, el exceso podrá someterse a imposición, de acuerdo con la legislación de cada Estado Contratante, teniendo en cuenta las demás disposiciones del presente Convenio. 9. Las disposiciones del presente Artículo no serán aplicables cuando el crédito por el que los intereses son pagados, se concertó o asignó principalmente con el propósito de tomar ventaja de este Artículo. Las autoridades competentes deberán consultarse previamente a la aplicación de este párrafo.
Tópico: HOLA COMPAÑEROS AYUDA EN DOS PREGUNTAS
NAYELIVANESSA

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 02, 2006 Asunto: Re: HOLA COMPAÑEROS AYUDA EN DOS PREGUNTAS
En el caso de las aportaciones para futuros aumentos de capital, están reguladas en el boletín C-11 Capital Contable, párrafo 25 de las actuales Normas de Información Financiera. El organismo que emite dichas Normas es el Consejo Mexicano para la Investigación y Desarrollo de las Normas de Información Financiera quien asume la función y responsabilidad de la emisión de la normatividad contable en México. Saludos,
Tópico: Capitalizacion delgada
NAYELIVANESSA

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 13, 2006 Asunto: Re: Capitalizacion delgada
El término "capitalización delgada" es una traducción literal del inglés "thin capitalization". Sin embargo, en el derecho internacional tributario el término es el de "subcapitalización", el cual es el adecuado. En España también se regula la subcapitalización.

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