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10/Oct/06 8:40
RETENCION DE INTERESES A UNA EMPRESA DE ALEMANIA

HOLA BUENOS DIAS

POR FAVOR ALGUIEN ME PUEDE DECIR QUE TASA DE RETENCION DEBO APLICAR, A UNA EMPRESA QUE ESTA UBICADA EN LA REPUBLICA FEDERAL DE ALEMANIA, POR EL PAGO DE INTERESES DERIVADOS DE UN PRESTAMO QUE LE OTORGO A UNA DE LAS EMPRESAS FILIALES CON ESTABLECIMIENTO EN MEXICO. EXISTE CONVENIO PARA EVITAR LA DOBLE TRIBUTACION SIN EMBARGO NO SE SI DEBA RETENERLE Y SI ESTOY OBLIGADO A RETENERLE QUE PORCENTAJE SERIA. AGRADEZCO DE ANTEMANO LA ASESORIA QUE ME PUEDAN PROPOCIONAR.
 
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fmarin
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10/Oct/06 11:16
Re: RETENCION DE INTERESES A UNA EMPRESA DE ALEMANIA

Te envío el texto del Tratado México-Alemania. Lo más importante es identificar bien la naturaleza del préstamo y evaluar muy bien las excepciones.

ARTÍCULO 11

INTERESES

1. Los intereses procedentes de un Estado Contratante y pagados a un residente del otro Estado Contratante pueden someterse a imposición en este otro Estado.

2. Sin embargo, estos intereses, pueden también someterse a imposición en el Estado Contratante del que procedan, y de acuerdo con la legislación de este Estado; pero si el perceptor de los mismos es el beneficiario efectivo, el impuesto así exigido no puede exceder del:

a) 10 por 100 del importe bruto de los intereses provenientes de préstamos otorgados por bancos, instituciones de seguros y fondos de pensiones y jubilaciones;

b) 15 por 100 del importe bruto de los intereses en los demás casos.

3. Durante un período de 5 años a partir de la fecha en que surtan sus efectos las disposiciones del presente Convenio, la tasa del 15 por 100 se aplicará en lugar de la prevista en el inciso a) del párrafo 2.

4. No obstante las disposiciones del párrafo 2, los intereses mencionados en el párrafo 1 sólo pueden someterse a imposición en el Estado Contratante del que es residente el beneficiario efectivo de los intereses,
si satisface alguno de los requisitos siguientes:

a) dicha persona sea uno de los Estados Contratantes, el Banco de México o el Deutsche Bundesbank;

b) los intereses sean pagados por una persona de las mencionadas en el inciso a) anterior;

c) los intereses sean pagados por préstamos a plazo de tres años o más, concedidos o garantizados por entidades de financiamiento o de garantía de carácter Público, cuyo objeto sea promover la exportación o el desarrollo mediante el otorgamiento de créditos o garantías en condiciones preferenciales.

5. El término «intereses», empleado en el presente Artículo, significa los rendimientos de créditos de cualquier naturaleza, con o sin garantías hipotecarias o cláusulas de participación en los beneficios del deudor,
y especialmente las rentas de fondos Públicos y bonos u obligaciones, incluidas las primas y premios unidos a estos títulos, así como cualquier otra renta que la legislación fiscal del Estado de donde procedan los
intereses asimile a los rendimientos de las cantidades dadas en préstamos. Sin embargo, el término «intereses» no incluye las rentas a que se refiere el Artículo 10.

6. Las disposiciones de los párrafos 1, 2 y 3 no se aplican si el beneficiario efectivo de los intereses, residente de un Estado Contratante, ejerce en el otro Estado Contratante, del que proceden los intereses,
una actividad empresarial por medio de un establecimiento permanente situado en este otro Estado o presta unos servicios profesionales por medio de una base fija situada en él, con los que el crédito que genera los
intereses esté vinculado efectivamente. En estos casos se aplican las disposiciones del Artículo 7 o del Artículo 14, según proceda.

7. Los intereses se consideran procedentes de un Estado Contratante cuando el deudor es el propio Estado, una de sus entidades federativas, una de sus subdivisiones políticas o de sus entidades locales o un
residente de este Estado. Sin embargo, cuando el deudor de los intereses, sea o no residente de un Estado Contratante, tenga en un Estado Contratante un establecimiento permanente o una base fija en relación con los cuales se haya contraído la deuda que da origen al pago de los intereses y que soporten la carga de los mismos, éstos se considerarán como procedentes del Estado Contratante donde estén situados el establecimiento permanente o la base fija.

8. Cuando, por razón de las relaciones especiales existentes entre el deudor y el beneficiario efectivo de los intereses o de las que uno y otro mantengan con terceros, el importe de los intereses pagados, habida
cuenta del crédito o del conjunto de créditos por el que se paguen, exceda del importe que hubieran convenido el deudor y el beneficiario efectivo en ausencia de tales relaciones, las disposiciones de este Artículo no se aplican más que a este último importe. En este caso, el exceso podrá someterse a imposición, de acuerdo con la legislación de cada Estado Contratante, teniendo en cuenta las demás disposiciones del presente Convenio.

9. Las disposiciones del presente Artículo no serán aplicables cuando el crédito por el que los intereses son pagados, se concertó o asignó principalmente con el propósito de tomar ventaja de este Artículo. Las
autoridades competentes deberán consultarse previamente a la aplicación de este párrafo.
 
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NAYELIVANESSA
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10/Oct/06 12:18

EN EL MISMO TRATADO, CHECATE LOS COMENTARIOS O RESERVAS, PUEDE SER QUE HAYA ALGO.
 
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marruben
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