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Tópico: Agradezco sus valiosos comentarios
Rafis63

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 02, 2008 21:47:01 Asunto: Agradezco sus valiosos comentarios
Hola buenas noches apreciables foristas Me gustaria conocer su opinión profesional con relación a una operación de compra de vehiculo que realizo una A.C. a un lote de autos persona fisica. La operación se pacto en 110,000. en su momento y oportunamente se le recalco que se requeria la factura correspondiente y no hubo ninguna objección, se expidio cheque nominativo para abono en cuenta, pero una vez hecho pago y reclamar la factura me dijeron que era mas iva. Total despues de varios reclamos y justificaciones, acepto facturar sin embargo la factura la expidio de la siguiente forma Monto de la operación 107,000.00 iva 3,000.00 Total 110,000.00 En mi opinión independientemente de que se extendio una factura con casi todos los requisitos fiscales excepto lo que señala art. 29-A de CFF en su Fracción VI. Valor unitario consignado en número e importe total consignado en número o letra, así como el monto de los impuestos que en los términos de las disposiciones fiscales deban trasladarse, desglosado por tasa de impuesto, en su caso. Porque no es el impuesto correcto, sin embargo por la via pacifica no puedo obtener la factura como corresponde, porque segun su contador asi los instruyo y confian en su opinion porque nunca ha habido problema Agradecere mucho su comentarios que puedan emitir al respecto, por su atencion muchas gracias que tengan buen fin de semana [url][/url] [url][/url]
Tópico: Servicios profesionales brindados al sector agricola
Rafis63

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 08, 2008 Asunto: Servicios profesionales brindados al sector agricola
Hola buenas noches Estimados foristas mucho agradecer sus comentarios con relación a los servicios profesionales brindados por personas fisicas directamente a los agricultores, porque existe la idea generalizada que todos los servicios brindados a este sector estan exentos, sin embargo el articulo 2-A de la Ley del IVA en concordancia con el 11 del reglamento señala en que casos se aplica la tasa 0 y que entiende por servicios prestados directamente a agricultores y ganaderos. En mi opinión los servicios que prestan los tecnicos, PSP como se les conoce en este medio si deben trasladar iva, sin embargo no aceptan esta apreciación porque se ha generalizado que los servicios a agricultores estan exentos, situación que me hizo dudar si efectivamente los están por aquello de que de repetente existe algunas Reglas Miscelaneas no se conocen oportunamente. Por la atención que se sirvan dar al presente les doy las gracias anticipadamente
Tópico: ingresos gravados IETU
Rafis63

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 15, 2008 Asunto: ingresos gravados IETU
Hola buenas dias estimados foristas, me gustaria compartir esta duda con ustedes y que me puden expresar su puento de vista: Tengo una S.C que se dedica a la actividad de microcredito desde el 2003 todavia no esta regulada esta en proceso, sin embargo ha estado operando como la gran mayoria que se dedica a esta actividad como las Cajas populares, A.C que surgieron a raiz de la creación de diversos programas de gobierno, como el Fommur, Pronafin de la secretaria de economia y actualmente en la mayoria de los programas existe una vertiente de fomento al microcredito. En este contexto a la S.C. obtuvo credito via Fira con el Banco Interacciones el cual por colocar cierto monto de capital le entrega un estimulo y subsidio para gastos de operación conforme se va el capital. La duda es, si en este caso el estimulo estaria afecto al IETU, en virtud que el articulo 2 de esta Ley señala que se considera gravado el precio o la contraprestación a favor de quien enajena el bien presta el servicio u otorga el uso o goce del bien, asi como las cantidades que se carguen o cobren al adquirente, por impuestos o derechos, penas convencionales y cualquier otro concepto. por lo tanto los estimulos y subsidios no los ubico en estos conceptos. Gracias anticipadas por sus comentarios que tenga buen dia
Tópico: viaticos en zonas rurales
Rafis63

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 19, 2008 Asunto: viaticos en zonas rurales
Hola buenas noches Los viaticos que se otorguen a los trabajadores deberán cumplir ciertos requisitos para considerarlos como deducibles, obviamente la Ley considera que es posible aplicarlo en la generalidad como el hecho de que se debe presentar, factura de hospedaje, comprobante del medio de transporte y facturas de consumo para que se considere deducible etc.. Sin embargo en la actualidad existe una gran cantidad de Organizaciones civiles que trabajan en zonas rurales que no es posible cumplir alguno de los requisitos y que por lo tanto esos gastos no serian deducibles, y de ser una persona no contribuyente resulta que debe pagar una cantidad considerable de isr al resultar una base gravable, porque regularmente el 80% de sus actividades se realizan en zonas rurales y marginadas donde no existe establecimientos que expidan comprobantes con los requisitos fiscales. Existe alguna opción para hacer deducibles estos gastos; ejemplo constancia expedida por la autoridad local donde se señale el monto de lo gastado o alguna regla o tips que permita deducir este tipo de gastos en apego a la Ley Isr. Cabe aclarar que en el caso de las dependencias de gobierno que trabajan en estas regiones para efectos de viaticos basta con el sello de la autoridad para considerarlos validos. agradezco de antemano los comentarios que puedan vertir en este sentido.
Tópico: Listad de conceptos ietu
Rafis63

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 29, 2008 Asunto: Listad de conceptos ietu
Hola buenas noches: Una persona física que tiene actividades empresariales y arrendamiento, no tuvo impuesto a pagar en el mes de enero por las actividades empresariales, sin embargo por arrendamiento si hubo impuesto a pagar debido a la limitante en las deducciones para efectos de ietu para este tipo de actividad. A la fecha no ha realizado el pago por concepto de arrendamiento porque a la hora de integrar el total de los ingresos conforme al articulo 9 tercer párrafo y en base al listado de conceptos para ietu no hay impuesto a pagar. Artículo 9. Los contribuyentes efectuarán pagos provisionales mensuales a cuenta del impuesto empresarial a tasa única del ejercicio, mediante declaración que presentarán ante las oficinas autorizadas en el mismo plazo establecido para la presentación de la declaración de los pagos provisionales del impuesto sobre la renta. Tercer párrafo. El pago provisional se determinará restando de la totalidad de los ingresos percibidos a que se refiere esta Ley en el periodo comprendido desde el inicio del ejercicio y hasta el último día del mes al que corresponde el pago, las deducciones autorizadas correspondientes al mismo periodo. ¿Que procede en este caso? porque el listado de conceptos solo se informa por contribuyente no por actividad, y se supone que a la hora de calcular el pago del mes de enero todavía no conocía como se reflejaría en el listado de conceptos. Agradezco los comentarios que puedan expresar al respecto.
Tópico: personas fisicas servicios profesionales
Rafis63

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 29, 2008 Asunto: Re: personas fisicas servicios profesionales
De antemano agredezco sus valiosos comentarios, efectivamente tendria que haberse previsto esta situación de manera anticipada al menos en lo subsecuente esta persona deberá buscar otra modalida de pago con la dependencia para que no le impacte sustancialmente en un solo mes Muchas gracias, que tenga mu buen fin de semana
Tópico: personas fisicas servicios profesionales
Rafis63

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 28, 2008 Asunto: personas fisicas servicios profesionales
El articulo 148 de RISR, permite que cuando por razones no imputables al trabajador, este obtenga percepciones gravables correspondientes a varios meses se realice bajo esta procedimiento que señala el citado articulo. Obviamente este tratamiento no aplicaria para una persona que presta servicios profesionales, sin embargo por causas no imputables a el recibio en un solo pago los servicios prestados de 8 meses. en este caso lo recibio de una dependencia federal la cual no le aplico ningún tipo de retención, unicamente les hizo llegar un oficio donde les pedia que enteran el isr por su cuenta y le hicieran llegar copia de su declaración. En consecuencia el impuesto a pagar resulta demasido elevado en virtud de fue cuibiento en un solo pago. Existe alguna opción que le permita al prestador de servicios aumular sus ingresos como a los trabajores del 148 de risr
Tópico: COMPROBANTES CON FECHA 2007 PAGADOS EN 2008 PERSONAS FISICAS
Rafis63

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 20, 2008 Asunto: Re: COMPROBANTES CON FECHA 2007 PAGADOS EN 2008 PERSONAS FIS
Cheqa el articulo octavo transito de la ley Artículo Octavo. No estarán afectos al pago del impuesto empresarial a tasa única los ingresos que obtengan los contribuyentes por las actividades a que se refiere el artículo 1 de la presente Ley, efectuadas con anterioridad al 1 de enero de 2008, aun cuando las contraprestaciones relativas a las mismas se perciban con posterioridad a dicha fecha, salvo cuando los contribuyentes hubieran optado para los efectos del impuesto sobre la renta por acumular únicamente la parte del precio cobrado en el ejercicio
Tópico: PAGOS ESTADISTICOS EN CEROS
Rafis63

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 01, 2006 Asunto: PAGOS ESTADISTICOS EN CEROS
QUE ALGUIEN ME ORIENTE. Estoy en una asociación civil que se dedica a la defensa de los derechos humanos, esta; inicio actividades en 2000 sin embargo no tiene ningún tipo de declaración provisional ni anual,porque no han obtenido ingresos ni donativos esperan que apartir de este año reciban financiamaiento de parte de programas del gobierno pero quieren regularizar su situación fiscal, la pregunta seria ¿debe presentar declaración provisional cada mes, desde julio 2002 que fue cuando se implemento el servicio elctrónico?, o basta con presentar una declaración el primer mes de cada año y la anual, se que el el caso de personas morales no aplica este facilidad, pero no encuentro el fundamento. Ojala me puedan ayudar, agradezco de antemano el apoyo brindado, soy nuevo en el foro espero acepten incorporame a tan valiosa herramientas para la aclaración de dudas. :(

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