08/Jun/08 20:36
Re: Servicios profesionales brindados al sector agricola
Rafis63:
EL ART. 2-A DE LIVA, SEÑALA ESPECÍFICAMENTE LOS SERVICIOS A LOS CUALES DEBE APLICARSE LA TASA DEL 0%:
Artículo 2o.-A.- El impuesto se calculará [color=red:cc2a7d4d63]aplicando la tasa del 0%[/color:cc2a7d4d63][/b:cc2a7d4d63] a los valores a que se refiere esta Ley, cuando se realicen los actos o actividades siguientes:
LIVA
[b:cc2a7d4d63]II.-La prestación de servicios independientes:[/b:cc2a7d4d63]
a).-[b:cc2a7d4d63]Los prestados directamente a los agricultores y ganaderos, siempre que sean destinados para actividades agropecuarias, por concepto de perforaciones de pozos, alumbramiento y formación de retenes de agua; suministro de energía eléctrica para usos agrícolas aplicados al bombeo de agua para riego; desmontes y caminos en el interior de las fincas agropecuarias; preparación de terrenos; riego y fumigación agrícolas; erradicación de plagas; cosecha y recolección; vacunación, desinfección e inseminación de ganado, así como los de captura y extracción de especies marinas y de agua dulce.
b).-Los de molienda o trituración de maíz o de trigo.
c).-Los de pasteurización de leche.
d).-Los prestados en invernaderos hidropónicos.
e).-Los de despepite de algodón en rama.
f).-Los de sacrificio de ganado y aves de corral.
g).-Los de reaseguro.
h).-Los de suministro de agua para uso doméstico.
ES CLARO QUE CUALQUIER OTRO TIPO DE SERVICIOS INDEPENDIENTES, DISTINTOS DE LOS SEÑALADOS, CAUSAN LA TASA DEL 15% O DEL 10% SEGÚN CORRESPONDA.
LO ANTERIOR EN ATENCIÓN A LO ESTABLECIDO EN LOS ARTS. 1o. FRACC. II Y 2o. PRIMER PÁRRAFO LIVA.
CABE MENCIONAR QUE LA LEY DEL IVA GRAVA ACTOS O ACTIVIDADES, SIN IMPORTAR QUIEN LOS REALIZA.
SALUDOS
'El optimista piensa que el realista es pesimista.
El pesimista dice que el realista es optimista.
El realista sabe que el optimista es idealista.'