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08/Jun/08 19:56
Servicios profesionales brindados al sector agricola

Hola buenas noches

Estimados foristas mucho agradecer sus comentarios con relación a los servicios profesionales brindados por personas fisicas directamente a los agricultores, porque existe la idea generalizada que todos los servicios brindados a este sector estan exentos, sin embargo el articulo 2-A de la Ley del IVA en concordancia con el 11 del reglamento señala en que casos se aplica la tasa 0 y que entiende por servicios prestados directamente a agricultores y ganaderos. En mi opinión los servicios que prestan los tecnicos, PSP como se les conoce en este medio si deben trasladar iva, sin embargo no aceptan esta apreciación porque se ha generalizado que los servicios a agricultores estan exentos, situación que me hizo dudar si efectivamente los están por aquello de que de repetente existe algunas Reglas Miscelaneas no se conocen oportunamente.

Por la atención que se sirvan dar al presente les doy las gracias anticipadamente
 
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Rafis63
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08/Jun/08 20:36
Re: Servicios profesionales brindados al sector agricola

Rafis63:

EL ART. 2-A DE LIVA, SEÑALA ESPECÍFICAMENTE LOS SERVICIOS A LOS CUALES DEBE APLICARSE LA TASA DEL 0%:

Artículo 2o.-A.- El impuesto se calculará [color=red:cc2a7d4d63]aplicando la tasa del 0%[/color:cc2a7d4d63][/b:cc2a7d4d63] a los valores a que se refiere esta Ley, cuando se realicen los actos o actividades siguientes:

LIVA

[b:cc2a7d4d63]II.-La prestación de servicios independientes:[/b:cc2a7d4d63]

a).-[b:cc2a7d4d63]Los prestados directamente a los agricultores y ganaderos, siempre que sean destinados para actividades agropecuarias, por concepto de perforaciones de pozos, alumbramiento y formación de retenes de agua; suministro de energía eléctrica para usos agrícolas aplicados al bombeo de agua para riego; desmontes y caminos en el interior de las fincas agropecuarias; preparación de terrenos; riego y fumigación agrícolas; erradicación de plagas; cosecha y recolección; vacunación, desinfección e inseminación de ganado, así como los de captura y extracción de especies marinas y de agua dulce.

b).-Los de molienda o trituración de maíz o de trigo.

c).-Los de pasteurización de leche.

d).-Los prestados en invernaderos hidropónicos.

e).-Los de despepite de algodón en rama.

f).-Los de sacrificio de ganado y aves de corral.

g).-Los de reaseguro.

h).-Los de suministro de agua para uso doméstico.

ES CLARO QUE CUALQUIER OTRO TIPO DE SERVICIOS INDEPENDIENTES, DISTINTOS DE LOS SEÑALADOS, CAUSAN LA TASA DEL 15% O DEL 10% SEGÚN CORRESPONDA.

LO ANTERIOR EN ATENCIÓN A LO ESTABLECIDO EN LOS ARTS. 1o. FRACC. II Y 2o. PRIMER PÁRRAFO LIVA.

CABE MENCIONAR QUE LA LEY DEL IVA GRAVA ACTOS O ACTIVIDADES, SIN IMPORTAR QUIEN LOS REALIZA.

SALUDOS
 
'El optimista piensa que el realista es pesimista. El pesimista dice que el realista es optimista. El realista sabe que el optimista es idealista.'
 
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CHAVALON
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13/Feb/21 18:59
Re: Servicios profesionales brindados al sector agricola

De acuerdo con tu punto y además Chavalón lo confirmo.
 
Lo importante no es saber, sino tener el teléfono del que sabe.
 
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Cheque
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13/Feb/21 19:20
Re: Servicios profesionales brindados al sector agricola

Zzzzzzzzzzzzzzzzzzzzzzzzz....
 
'Quienes se creen extremadamente inteligentes son tontos con complejos reprimidos'. Claudia Cardinale
 
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CP_PACO
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