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Tópico: Salarios minimos 2014 ya los publicaron?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 07, 2014 13:39:14 Asunto: Re: Salarios minimos 2014 ya los publicaron?
Muchas gracias: fiscalcorp y CP_PACO Saludos!
Tópico: Salarios minimos 2014 ya los publicaron?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 07, 2014 12:53:01 Asunto: Salarios minimos 2014 ya los publicaron?
Que tal! solo quiero corroborar lo siguiente: Verificando la pagina del SAT en el apartado de salarios minimos aun no estan los publicados los del 2014. a finales del 2013 escuche en radio que tenian un incremento (como siempre) Me informa personal del SAT que siguen vigentes los del 2013 Esto es correcto? FELIZ 2014!!!
Tópico: Compensacion IETU ISR lo actualizo Marzo13 a Mayo 13???
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 27, 2013 15:08:39 Asunto: Re: Compensacion IETU ISR lo actualizo Marzo13 a Mayo 13???
Gracias por tu aportacion Cheque! Feliz año!!!
Tópico: LOS CONTRIBUYENTES QUE TENGAN INGRESOS MENORES A 250000, PODRAN SEGUIR FACTURARNDO EL CBB DE ACUERDO A ESTE A ARTICULO..
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 20, 2013 13:54:35 Asunto: Re: LOS CONTRIBUYENTES QUE TENGAN INGRESOS MENORES A 250000, PODRAN SEGUIR FACTURARNDO EL CBB DE ACUERDO A ESTE A ARTICULO..
Hola! [b] Tengo una duda respecto de este tema, hoy me entero segun el siguiente comunicado que no seran deducibles los comprobantes con CBB:[/b] Comunicado de prensa 067/2013 México, D. F., a 18 de noviembre de 2013. Advierte SAT fin de plazo para migrar a factura electrónica  A partir del primero de enero, solamente las facturas electrónicas tipo CFDI serán deducibles de impuestos. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público a través del Servicio de Administración Tributaria informa que a partir de 2014 será obligatorio para todos los contribuyentes emitir sus comprobantes fiscales a través de facturas electrónicas tipo CFDI. Las facturas electrónicas CFDI (Comprobante Fiscal Digital por Internet) son las únicas que a partir del primero de enero serán válidas fiscalmente, todas las demás no podrán presentarse para deducir impuestos. Para migrar al esquema de factura electrónica CFDI solo se requiere: la Firma Electrónica (Fiel), tramitar un certificado de sello digital y contar con un servicio gratuito de facturación, ya sea el que ofrece el SAT a través de su portal de internet o el que brindan los auxiliares de comprobación autorizados. La lista de proveedores auxiliares de comprobación se encuentra disponible en la página del SAT www.sat.gob.mx El uso de la factura electrónica tipo CFDI permite hacer declaraciones prellenadas, simplificar la contabilidad y cumplir fácil y rápido con las obligaciones fiscales. Con medidas como ésta, el SAT reitera su compromiso de ofrecer un sistema digital abierto para facilitar el cumplimiento de sus obligaciones a los contribuyentes, colocándose a la vanguardia en la tecnología al ofrecer herramientas que simplifiquen los procesos. Para mayor información, el Servicio de Administración Tributaria pone a disposición los siguientes canales de comunicación: www.sat.gob.mx, INFOSAT 01800 46 36 728, la cuenta de twitter @satmx, SAT México en facebook. [b]Que opinan?[/b] -0-
Tópico: POR VALES DE GASOLINA: SE PRESENTA AVISO? 'Ley Operaciones de procedencia ilicita'
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 08, 2013 11:26:23 Asunto: Re: POR VALES DE GASOLINA: SE PRESENTA AVISO? 'Ley Operaciones de procedencia ilicita'
Agradezco enormemente su orientacion!!!!!! Que tengan un excelente dia lleno de exitos! Saludos.
Tópico: POR VALES DE GASOLINA: SE PRESENTA AVISO? 'Ley Operaciones de procedencia ilicita'
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 07, 2013 12:50:37 Asunto: Re: POR VALES DE GASOLINA: SE PRESENTA AVISO? 'Ley Operaciones de procedencia ilicita'
Hola a_cano! hasta ahorita de Ene a Sep se han transferido $22,600.00 mas IVA los dos ultimos meses han sido de $5,000.00 mensuales han sido los mas altos que opinas? Saludos y gracias
Tópico: POR VALES DE GASOLINA: SE PRESENTA AVISO? 'Ley Operaciones de procedencia ilicita'
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 07, 2013 11:38:16 Asunto: Re: POR VALES DE GASOLINA: SE PRESENTA AVISO? 'Ley Operaciones de procedencia ilicita'
Hola! Algun comentario? Ayuda por fa! Saludos.
Tópico: Actualizacion de obligaciones: lleva mas de 10 años declarando
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 05, 2013 14:54:21 Asunto: Re: Actualizacion de obligaciones: lleva mas de 10 años declarando
Muchas gracias arturoherrera77 por tu orientacion Excelente Tarde!
Tópico: Actualizacion de obligaciones: lleva mas de 10 años declarando
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 04, 2013 18:20:30 Asunto: Actualizacion de obligaciones: lleva mas de 10 años declarando
Que tal! Tengo la siguiente situacion, una PF Arrendamiento, renta inmuebles que no son destinados a casa habitacion son destinados para negocios, como bodega u oficina. Verifique el expediente integral del contribuyente y tiene como actividad preponderante 'Renta de casa habitacion' desde hace mas de 10 años esta declarando y pagando IVA, ISR y lo que lleva de vigencia IETU, es decir no como renta de casa habitacion. Existe algun problema si actualizo obligaciones e indico que desde hace un mes es renta por inmueble destinado a otra actividad que no es casa habitacion? Que problemas podria tener si lo hago? Saludos y gracias de antemano!
Tópico: POR VALES DE GASOLINA: SE PRESENTA AVISO? 'Ley Operaciones de procedencia ilicita'
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 29, 2013 14:34:30 Asunto: POR VALES DE GASOLINA: SE PRESENTA AVISO? 'Ley Operaciones de procedencia ilicita'
Una PM realiza una transferencia bancaria a una gasolinera y esta entrega vales que se van utilizando de acuerdo a como se vaya necesitando. En lo que va del ejercicio fiscal se han realizado transferencias por $22,600.00 (no incluye IVA) El dia de ayer recibi de la gasolinera un oficio en el que solicitan que envie una documentacion para atender lo obligado en la LEY FEDERAL PARA LA PREVENCIÓN E IDENTIFICACIÓN DE OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA, remitiendose a lo señalado en el 17 Fracc II de dicha ley y en el 22 Fracc I del reglamento que establecen respectivamente lo siguiente: 'Sección Segunda De las Actividades Vulnerables Artículo 17. Para efectos de esta Ley se entenderán Actividades Vulnerables y, por tanto, objeto de identificación en términos del artículo siguiente, las que a continuación se enlistan:... ... II. La emisión o comercialización, habitual o profesional, de tarjetas de servicios, de crédito, de tarjetas prepagadas y [b]de todas aquellas que constituyan instrumentos de almacenamiento de valor monetario[/b], que no sean emitidas o comercializadas por Entidades Financieras. Siempre y cuando, en función de tales actividades: el emisor o comerciante de dichos instrumentos mantenga una relación de negocios con el adquirente; dichos instrumentos permitan la transferencia de fondos, o su comercialización se haga de manera ocasional. [color=purple]Interpreto que en lo marcado en negritas entran los vales[/color] En el caso de tarjetas de servicios o de crédito, cuando el gasto mensual acumulado en la cuenta de la tarjeta sea igual o superior al equivalente a ochocientas cinco veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal. En el caso de tarjetas prepagadas, cuando su comercialización se realice por una cantidad igual o superior al equivalente a seiscientas cuarenta y cinco veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal, por operación. Los demás instrumentos de almacenamiento de valor monetario serán regulados en el Reglamento de esta Ley. Serán objeto de Aviso ante la Secretaría, en el caso de tarjetas de servicios o de crédito, cuando el gasto mensual acumulado en la cuenta de la tarjeta sea igual o superior al equivalente a un mil doscientas ochenta y cinco veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal. En el caso de tarjetas prepagadas, cuando se comercialicen por una cantidad igual o superior al equivalente a seiscientas cuarenta y cinco veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal;' REGLAMENTO: CAPÍTULO CUARTO DE LAS ACTIVIDADES VULNERABLES Artículo 22.- Serán considerados instrumentos de almacenamiento de valor monetario, para efectos del artículo 17, fracción II, de la Ley, además de los establecidos en la referida fracción, los siguientes: I. Los vales o cupones, sean estos impresos o electrónicos, que puedan ser utilizados o canjeados para la adquisición de bienes o servicios, cuando su emisión o comercialización sea por una cantidad igual o superior al equivalente de seiscientas cuarenta y cinco veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal por operación. [b]Serán objeto de Aviso cuando la emisión o comercialización de los vales o cupones sea igual o superior al equivalente a seiscientas cuarenta y cinco veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal, y[/b] [b][color=purple]645*$64.75=$41,770.20 ¿esto es por operacion o lo acumulado en que periodo y si es acumulado seria a partir de la fecha de publicacion del reglamento o cómo?[/color][/b] ¿Qué opinas? Ayuda por favor

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