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Tópico: Gtos Mayores 2,000.00 sin cheque nominativo deducibles? P.F.
chelas

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 04, 2005 Asunto:
En el art 31 LISR no regula dos veces el pago sino que especifica como debe de hacerse dicho pago. Por lo tanto es no deducible.
Tópico: Duda?
chelas

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 03, 2005 Asunto:
El iva lo puedes ir acreditando en cuanto lo pagues, en cuanto al tema de ISr coincido con vicente y Arturo.
Tópico: CONTABILIZACION GASTOS PENDIENTES 2004
chelas

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 26, 2005 Asunto:
Pues si ya no los provisionaste en 2004 pues, manadalos gastos e iva vs bancos en enero 2005, y checa tus pagos provisionales por si tienes que hacer complementarias. Solo checa el art 31 LISR fraccion IX segundo párrafo.
Tópico: "Comisiones" no comprobables
chelas

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 24, 2005 Asunto:
Pues como tu lo has dicho al ponerle el nombre "mochada", ya suena a algo ilegal y por debajito del agua, asi que pues al no deducible .
Tópico: Actividad Profesional
chelas

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 23, 2005 Asunto:
perdon 150,000
Tópico: Actividad Profesional
chelas

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 23, 2005 Asunto: Re: Actividad Profesional
Si no pagas gastos mayores a 2,000.00 si no quieres no la necesitas pero lo mas seguro es que la empresa que le pague le dara el cheque con la leyenda para abono en cuenta asi que si quiere el dinero va a tener que abrirla. [img:981adb8154]http://148.245.26.68/lastest/2004/Marzo/15Mar2004/14ar01b1.jpg[/img:981adb8154] [color=green:981adb8154]Yo tampoco se de donde sale eso del 1,500,000.00[/color:981adb8154]
Tópico: Deducion sin comprobantes fiscales
chelas

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 23, 2005 Asunto: Re: Deducion sin comprobantes fiscales
:idea: Art. 31 F-III ultimo parrafo [quote:c40c98287a]Los contribuyentes podrán optar por considerar como comprobante fiscal para los efectos de las deducciones autorizadas en este Título, los originales de los estados de cuenta de cheques emitidos por las instituciones de crédito, siempre que se cumplan los requisitos que establece el artículo 29-C del Código Fiscal de la Federación.[/quote:c40c98287a] Si ves esta disposición podras deducir aunque no tengas comprobante fiscal, Solo que el proveedor tiene que estar registrado. Suerte.
Tópico: factura de pf emitida a persona moral
chelas

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 23, 2005 Asunto:
Pues difiero totalmente de su comentario compañero Coles Ya que una persona aunque no tenga recibos de honorarios, puede prestarlos, no siendo ningun impedimento que el comprobante se llame "FACTURA" y que no tenga espacio para la retenciòn. Siendo lo importante el concepto que se anoto en dicho comprobante, si fue servicio profesional entonces por fuerza debe de retenerse estes en el regimen que estes. Por lo tanto si una PF presta servicios prof. a una Moral se le debera de retener.
Tópico: BUENAS TARDES
chelas

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 22, 2005 Asunto:
30dias
Tópico: DUDA EN DECLARACIONES
chelas

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 21, 2005 Asunto:
El sat considerara como complementaria la segunda no tengo el fundamento.

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