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Tópico: DUDA AVISO PARA CALIFICAR PROBABLE RIESGO DE TRABAJO
marhiogym

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Octubre 03, 2005 Asunto: Re: DUDA AVISO PARA CALIFICAR PROBABLE RIESGO DE TRABAJO
Muchas gracias por sus comentarios xalapamexico y toñita. Ya lo cheque tambien con algunos amigos y sus comentarios son los mismos, se dejan en blanco. Saludos,
Tópico: Lenguaje Ciudadano ?....Y EL LENGUAJE "JURIDICO-FISCAL&
marhiogym

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 03, 2005 Asunto: Re: Lenguaje Ciudadano ?....Y EL LENGUAJE "JURIDICO-FIS
Si claro como ya somas un pais de primer mundo pues cualquier hijo de vecino tiene una PC con conexion a internet de banda ancha, claro tambien tenemos los superprogramas del SAT q son de facil comprension y nunca fallan, aaaah tambien tenemos a los grandes servidores publicos del SAT que nos pueden a orientar a tooooooooooodos los contribuyentes en forma rapida y clara y bueno ni que decir del nuevo portal. Ni modo colegas tendremos que agarrar nuestras chivas e irnos a provar suerte en otros oficiios. Toy pensando en ponerme a vender tacos afuera del sat al fin q me doy de alta como repeco y listo. :roll:
Tópico: URGENTE LIQUIDACION
marhiogym

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Octubre 03, 2005 Asunto:
[quote:3527f87c3d="Kellos"]CAMBIANDO DE TEMA, JOVENES. YA SABEN QUE ESTE FORO VA TENER COSTO? QUE OPINAN?[/quote:3527f87c3d] Mmm pues te dire... claro que vale la pena ya que es una gran herramienta pero en mi caso dudo mucho que tenga el apoyo de la compañia para poder pagar la cuota. Si tal vez existiera una facilidad de pago mensual o algo por el estilo pues yo lo cubriria. Lo mas seguro es que ya no pueda seguir en la pagina. Saludos,
Tópico: DUDA AVISO PARA CALIFICAR PROBABLE RIESGO DE TRABAJO
marhiogym

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Octubre 03, 2005 Asunto: DUDA AVISO PARA CALIFICAR PROBABLE RIESGO DE TRABAJO
Hola Uno de nuestros trabajadores sufrio un accidente y estoy llenando el formato de AVISO PARA CALIFICAR PROBABLE RIESGO DE TRABAJO. Mi duda es: ¿que datos tengo que poner en los conceptos:? 10.MATRICULA 11.CLAVE PRESUPUESTAL DE UNIDAD DE ADSCRIPCION Se supone que son datos del trabajor pero la verdad no tengo ni idea. De antemano gracias.
Tópico: necesito una opinion
marhiogym

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 03, 2005 Asunto: Re: necesito una opinion
[quote:f885fdb6c6="BR1"]Quien sabe que sera OCA, pero si son subordinaros deben tener IMSS, y si tienen otras prestaciones tambien son deducibles (cumpliendo cierto requisitos como el de generalidad excepto el manejo de los sindicalizados etc), es decir pueden tener la prestacion de gastos medicos.[/quote:f885fdb6c6] Como la mayoria de los compañeros coincido en que no tienen opcion ya que el IMSS es una OBLIGACION de los patrones. El OCA BR1 es un hospital privado ubicado en el centro de Monterrey :P Saludos,
Tópico: Deducible Iva Gastos Personales
marhiogym

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 01, 2005 Asunto: Re: Deducible Iva Gastos Personales
[quote:d22e0759d2="Magguie"]Gracias Marhiogym... me sirve de mucho tu comentario, ya que la persona que quiere hacer deducible el gasto medico, hizó tal erogación para sí mismo, por lo cual, según lo que me comentas, si es deducible[/quote:d22e0759d2] No hay de que, para servirte. :)
Tópico: archivo de nomina
marhiogym

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Mensaje Foro: Excel Enviado: Octubre 01, 2005 Asunto: Re: archivo de nomina
[quote:963efd05f0="pepesoto"]:| Yo tengo uno, pero no es gratuito.... lo cobro para ayudarme a sostener mi pagina, es un co$to simbolico...[/quote:963efd05f0] Ya visite tu pagina compañero muy buena por cierto. Oye enviame una cotizacion por fa y si es posible un demo para echarle un ojo a tu programa. :P
Tópico: ayudenme a definir que formatos debo de utilizar en complem.
marhiogym

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 01, 2005 Asunto: Re: ayudenme a definir que formatos debo de utilizar en comp
[quote:63b5fbab5f="edgarivanp"]de 2001 a junio 2002 en el formato 1 D, y la anual de 2001 en el formato 2 = el 2002 aunque creo que 2002 ya se puede en el DEM. de Junio 2002 hasta hoy en en mensuales por el portal del banco o por el portal del SAT y las anuales en el DEM. :evil: espero no regarla a ver que mas nos dicen los foristas.[/quote:63b5fbab5f] Estas en lo correcto edgarivanp.
Tópico: Deducible Iva Gastos Personales
marhiogym

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 01, 2005 Asunto: Re: Deducible Iva Gastos Personales
[quote:7f8635477d="Magguie"]Hola chicos!! en el artículo 176 de la LISR menciona que son deducibles los gastos medicos y dentales, sin embargo tengo una duda en cuanto a la deducción de dichos gastos medicos, ya que dice: ..."Honorarios medicos, dentales y gastos hospitalariosefectuados por el contribuyente para sí....[color=red:7f8635477d]siempre que dichas personas no perciban durante el año ingresos en cantidad igual o superior a un salario mínimo general de área geográfica del contribuyente elevado al año[/color:7f8635477d]..." esto me confunde, ya que si yo quisiera deducir gastos medicos, entonces tendria que haber tenido durante el año ingresos menores o iguales a 1 SMG ??? ayudenme por favor.[/quote:7f8635477d] Magguie te falta una parte del articulo [quote:7f8635477d]Los pagos por honorarios médicos y dentales, así como los gastos hospitalarios, efectuados por el contribuyente para sí, [b:7f8635477d]para su cónyuge o para la persona con quien viva en concubinato y para sus ascendientes o descendientes en línea recta[/b:7f8635477d], siempre que dichas personas no perciban durante el año de calendario ingresos en cantidad igual o superior a la que resulte de calcular el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente elevado al año.[/quote:7f8635477d] Esas personas no deben tener un ingreso superior al salario minimo para que la PF contribuyente pueda hacer deducible el gasto. Esto es por si la factura es por un servicio u honorario hacia los parientes del contribuyente. Ejemplo: Si el Sr. X paga los honorarios medicos por la atencion de su esposa y el recibo sale a su nombre pero resulta que la esposa trabaja y tiene un sueldo superior al SMG entonces el Sr X no puede hacer deducible ese recibo. En cambio si el recibo es por una atencion medica que recibio el entonces si es deducible. Espero y te sirva mi comentario.
Tópico: en que momento haga deducible el gasto
marhiogym

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 01, 2005 Asunto: Re: en que momento haga deducible el gasto
Como complemento al comentario del compañero bandido07 aqui estan los fundamentos. [quote:f973e11208] LIVA Artículo 1o.-B.- Para los efectos de esta Ley se consideran efectivamente cobradas las contraprestaciones cuando se reciban en efectivo, en bienes o en servicios, aun cuando aquéllas correspondan a anticipos, depósitos o a cualquier otro concepto sin importar el nombre con el que se les designe, o bien, cuando el interés del acreedor queda satisfecho mediante cualquier forma de extinción de las obligaciones que den lugar a las contraprestaciones. [b:f973e11208]Cuando[/b:f973e11208] el precio o contraprestación pactados por la enajenación de bienes, la prestación de servicios o el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes [b:f973e11208]se pague mediante cheque[/b:f973e11208], se considera que el valor de la operación, así como el impuesto al valor agregado trasladado correspondiente, fueron efectivamente pagados [b:f973e11208]en la fecha de cobro del mismo[/b:f973e11208] o cuando los contribuyentes transmitan los cheques a un tercero, excepto cuando dicha transmisión sea en procuración. [/quote:f973e11208] [quote:f973e11208]LISR Artículo 31. Las deducciones autorizadas en este Título deberán reunir los siguientes requisitos: IX. Tratándose de pagos que a su vez sean ingresos de contribuyentes personas físicas, de los contribuyentes a que se refieren el Capítulo VII de este Título, así como de aquéllos realizados a los contribuyentes a que hace referencia el último párrafo de la fracción I del artículo 18 de esta Ley y de los donativos, éstos sólo se deduzcan cuando hayan sido efectivamente erogados en el ejercicio de que se trate. Sólo se entenderán como efectivamente erogados cuando hayan sido pagados en efectivo, mediante traspasos de cuentas en instituciones de crédito o casas de bolsa, o en otros bienes que no sean títulos de crédito. [b:f973e11208]Tratándose de pagos con cheque, se considerará efectivamente erogado en la fecha en la que el mismo haya sido cobrado o cuando los contribuyentes transmitan los cheques a un tercero, excepto cuando dicha transmisión sea en procuración. También se entiende que es efectivamente erogado cuando el interés del acreedor queda satisfecho mediante cualquier forma de extinción de las obligaciones.[/b:f973e11208] Cuando los pagos a que se refiere el párrafo anterior se efectúen con cheque, la deducción se efectuará en el ejercicio en que éste se cobre, siempre que entre la fecha consignada en la documentación comprobatoria que se haya expedido y la fecha en que efectivamente se cobre dicho cheque no hayan transcurrido más de cuatro meses.[/quote:f973e11208]

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