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Tópico: en el portal del sat o del banco
jaime_bustamante

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 19, 2005 Asunto: Re: en el portal del sat o del banco
Presentas las Estadisticas en el portal, para PM no aplica la regla de que si los meses subsecuentes son 0 no se presentan
Tópico: duda sobre pagina de internet
jaime_bustamante

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Septiembre 13, 2005 Asunto: Re: duda sobre pagina de internet
DEBERIAS SER UN MAS ESPECIFICO TAMBIEN PUEDES REVISAR LA WWW.BANXICO.ORG.MX Y TAMBIEN LA DEL INEGI
Tópico: certificados iso 9000 .....los del sat ?..........SERA ?????
jaime_bustamante

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 13, 2005 Asunto: Re: certificados iso 9000 .....los del sat ?..........SERA ?
ESOS TIPOS NUNCA CAMBIARAN AUNQUE TENGAN CERTIFICACION ISO RECUERDEN EL ISO ES UNA FORMA DE VIDA LABORAL ALGO PARA LO QUE LOS BUROCRATAS NO ESTAN LISTOS
Tópico: obligados a dictaminarse
jaime_bustamante

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 12, 2005 Asunto: Re: obligados a dictaminarse
aRT. 32-A CFF AHI VIENEN LOS LIMITES, SEGUN VEO SI ESTAS OBLIGADO A DICTAMINARTE
Tópico: fundamento fiscal de la expedicion de facturas en dolares
jaime_bustamante

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 12, 2005 Asunto: Re: fundamento fiscal de la expedicion de facturas en dolare
NO HAY FUNDAMENTO TAL CUAL, SIMPLEMENTE NO HAY PROHIBICION PARA EXPEDIR LAS FACTURAS EN UNA MONEDA DIFERENTE AL PESO
Tópico: Chequense esta...jajajaja
jaime_bustamante

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 12, 2005 Asunto: Re: Chequense esta...jajajaja
JAJAJAJA CASA DE HERRERO CUCHILLO DE PALO JAJAJAJAJA
Tópico: DEVOLUCION DE IVA
jaime_bustamante

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 12, 2005 Asunto: Re: DEVOLUCION DE IVA
Formato 32 y sus anexos, original y copia de identificacion del rep. legal, copia del poder, diskette con la captura de los datos de las fras. creo que es todo si falta algo corrijanme por favor colegas
Tópico: Dictamen....
jaime_bustamante

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 12, 2005 Asunto: Re: Dictamen....
Art. 32 CFF 2005 Artículo 32-A.- Las personas físicas con actividades empresariales y las personas morales que se encuentran en alguno de los supuestos de las siguientes fracciones, están obligadas a dictaminar, en los términos del Artículo 52 del Código Fiscal de la Federación, sus estados financieros por contador público autorizado. I. Las que en el ejercicio inmediato anterior hayan obtenido ingresos acumulables superiores a $27,466,183.00, que el valor de su activo determinado en los términos de la Ley del Impuesto al Activo sea superior a $54,932,367.00 o que por lo menos 300 de sus trabajadores les hayan prestado servicios en cada uno de los meses del ejercicio inmediato anterior. Las cantidades a que se refiere este párrafo se actualizarán anualmente, en los términos del artículo 17-A de este ordenamiento. Para efectos de determinar si se está en lo dispuesto por esta fracción se considera como una sola persona moral el conjunto de aquéllas que reúna alguna de las características que se señalan a continuación, caso en el cual cada una de estas personas morales deberá cumplir con la obligación establecida por este artículo: a) Que sean poseídas por una misma persona física o moral en más del 50% de las acciones o partes sociales con derecho a voto de las mismas. b) Cuando una misma persona física o moral ejerza control efectivo de ellas, aun cuando no determinen resultado fiscal consolidado. Se entiende que existe control efectivo, cuando se dé alguno de los siguientes supuestos: 1. Cuando las actividades mercantiles de la sociedad de que se trate se realizan preponderantemente con la sociedad controladora o las controladas. 2. Cuando la controladora o las controladas tengan junto con otras personas físicas o morales vinculadas con ellas, una participación superior al 50% en las acciones con derecho a voto de la sociedad de que se trate. En el caso de residentes en el extranjero, sólo se considerarán cuando residan en algún país con el que se tenga acuerdo amplio de intercambio de información. 3. Cuando la controladora o las controladas tengan una inversión en la sociedad de que se trate, de tal magnitud que de hecho les permita ejercer una influencia preponderante en las operaciones de la empresa. Para los efectos de este inciso, se consideran sociedades controladoras o controladas las que en los términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta se consideren como tales. II.- Las que estén autorizadas para recibir donativos deducibles en los términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta. En este caso, el dictamen se realizará en forma simplificada de acuerdo con las reglas generales que al efecto expida la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. III.- Las que se fusionen, por el ejercicio en que ocurra dicho acto. La persona moral que subsista o que surja con motivo de la fusión, se deberá dictaminar además por el ejercicio siguiente. La escindente y las escindidas, por el ejercicio fiscal en que ocurra la escisión y por el siguiente. Lo anterior no será aplicable a la escindente cuando ésta desaparezca con motivo de la escisión, salvo por el ejercicio en que ocurrió la escisión. En los casos de liquidación, tendrán la obligación de hacer dictaminar sus estados financieros del periodo de liquidación los contribuyentes que en el ejercicio regular inmediato anterior al periodo de liquidación hubieran estado obligados a hacer dictaminar sus estados financieros. IV.-Las entidades de la administración pública federal a que se refiere la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, así como las que formen parte de la administración pública estatal o municipal. Los residentes en el extranjero que tengan establecimiento permanente en el país, deberán presentar un dictamen sobre el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, únicamente por las actividades que desarrollen en dichos establecimientos, cuando se ubiquen en alguno de los supuestos de la fracción I de este artículo. En este caso, el dictamen se realizará de acuerdo con las reglas generales que al efecto expida la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. A partir del segundo ejercicio en que se encuentren en suspensión de actividades, los contribuyentes a que se refiere la fracción I de este artículo, no estarán obligados a hacer dictaminar sus estados financieros, a excepción de los casos en que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley del Impuesto al Activo y su Reglamento, dichos contribuyentes continúen estando obligados al pago del impuesto a que se refiere esa Ley. Las personas físicas con actividades empresariales y las personas morales, que no estén obligadas a hacer dictaminar sus estados financieros por contador público autorizado, podrán optar por hacerlo, en los términos del artículo 52 de este Código. Asimismo, los residentes en el extranjero con establecimiento permanente en el país, que no estén obligados a dictaminar el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, podrán optar por hacerlo de conformidad con las reglas generales que al efecto expida la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Los contribuyentes que opten por hacer dictaminar sus estados financieros a que se refiere el párrafo anterior, lo manifestarán al presentar la declaración del ejercicio del impuesto sobre la renta que corresponda al ejercicio por el que se ejerza la opción. Esta opción deberá ejercerse dentro del plazo que las disposiciones legales establezcan para la presentación de la declaración del ejercicio del impuesto sobre la renta. No se dará efecto legal alguno al ejercicio de la opción fuera del plazo mencionado. Los contribuyentes a que se refiere este artículo deberán presentar dentro de los plazos autorizados el dictamen formulado por contador público registrado, incluyendo la información y documentación, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento de este Código, a más tardar el 31 de mayo del año inmediato posterior a la terminación del ejercicio fiscal de que se trate. El Servicio de Administración Tributaria, mediante reglas de carácter general, podrá señalar periodos para la presentación del dictamen por grupos de contribuyentes, tomando en consideración el registro federal de contribuyentes que corresponda a los contribuyentes que presenten dictamen. En el caso de que en el dictamen se determinen diferencias de impuestos a pagar, éstas deberán enterarse mediante declaración complementaria en las oficinas autorizadas dentro de los diez días posteriores a la presentación del dictamen. Los contribuyentes personas morales que dictaminen sus estados financieros por contador público registrado, podrán optar por efectuar sus pagos mensuales definitivos y aquellos que tengan el carácter de provisionales, considerando para ello el período comprendido del día 28 de un mes al día 27 del inmediato siguiente, salvo tratándose de los meses de diciembre y enero, en cuyo caso, el pago abarcará del 26 de noviembre al 31 de diciembre del mismo año, y del 1o. de enero al 27 del mismo mes y año, respectivamente. Quienes ejerzan esta opción la deberán aplicar por años de calendario completos y por un período no menor de 5 años.
Tópico: Cambio de Regimen Fiscal
jaime_bustamante

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 12, 2005 Asunto: Re: Cambio de Regimen Fiscal
Mira tal vez esto te puede ayudar: Contribuyentes obligados a inscribirse en el padrón de importadores. Personas físicas y morales que tributen bajo el régimen general de la ley del impuesto sobre la renta, Los que efectúen importaciones al amparo de los decretos por los que se establece el esquema arancelario de transición al régimen comercial general del país, de región o franja fronteriza, publicados en el dof el 29 de diciembre de 1995, con las limitaciones que los propios decretos señalan (dof de 31 de diciembre 1998). Los dedicados exclusivamente a actividades agrícolas ganaderas, silvícolas y de autotransporte terrestre de carga o de pasajeros que por disposición de la ley del impuesto sobre la renta, están obligados a tributar conforme al régimen simplificado, y Las personas morales no contribuyentes. Fundamento legal: artículo 71 del reglamento de la ley aduanera. Contribuyentes obligados a inscribirse en el padrón de importadores. Personas físicas y morales que tributen bajo el régimen general de la ley del impuesto sobre la renta, Los que efectúen importaciones al amparo de los decretos por los que se establece el esquema arancelario de transición al régimen comercial general del país, de región o franja fronteriza, publicados en el dof el 29 de diciembre de 1995, con las limitaciones que los propios decretos señalan (dof de 31 de diciembre 1998). Los dedicados exclusivamente a actividades agrícolas ganaderas, silvícolas y de autotransporte terrestre de carga o de pasajeros que por disposición de la ley del impuesto sobre la renta, están obligados a tributar conforme al régimen simplificado, y Las personas morales no contribuyentes. Fundamento legal: artículo 71 del reglamento de la ley aduanera. Contribuyentes obligados a inscribirse en el padrón de importadores. Personas físicas y morales que tributen bajo el régimen general de la ley del impuesto sobre la renta, Los que efectúen importaciones al amparo de los decretos por los que se establece el esquema arancelario de transición al régimen comercial general del país, de región o franja fronteriza, publicados en el dof el 29 de diciembre de 1995, con las limitaciones que los propios decretos señalan (dof de 31 de diciembre 1998). Los dedicados exclusivamente a actividades agrícolas ganaderas, silvícolas y de autotransporte terrestre de carga o de pasajeros que por disposición de la ley del impuesto sobre la renta, están obligados a tributar conforme al régimen simplificado, y Las personas morales no contribuyentes. Fundamento legal: artículo 71 del reglamento de la ley aduanera. Requisitos Los contribuyentes que soliciten su incorporación al padrón de importadores, deberán reunir los siguientes requisitos: Formular una solicitud de incorporación debidamente requisitada en original y dos copias, en el formato denominado: “padrón de importadores”, que es de impresión libre, Presentar un comprobante de domicilio fiscal, que podrá acreditarse con cualquiera de los siguientes documentos: Copia simple legible del último de los recibos de pago a nombre de la persona física o moral que desea ser inscrita en el padrón general de importadores, de: el impuesto predial, siempre y cuando no tenga una antigüedad mayor de tres meses, excepto tratándose de pagos anuales, los servicios de luz, teléfono o agua, siempre y cuando no tenga una antigüedad mayor a tres eses, o los contratos correspondientes a estos servicios, siempre y cuando no tenga una antigüedad mayor a dos meses. Último estado de cuenta bancaria o contrato de apertura de cuenta bancaria que no tenga una antigüedad mayor a dos meses Última liquidación del instituto mexicano del seguro social, De no contar con cualquiera de los documentos mencionados en el apartado anterior puede proporcionar copia de alguno de los siguientes contratos: de arrendamiento y del último recibo de pago de renta que cumpla con todos los requisitos fiscales de subarrendamiento, anexando copia del contrato de arrendamiento correspondiente (se anexará el último recibo de pago de renta que cumpla con todos los requisitos fiscales, disposición interna del padrón de importadores), de comodato, acompañado de alguno de los documentos señalados con el que se acredite el domicilio del comodante, y de fideicomiso debidamente protocolizado. Carta de radicación expedida y firmada por el presidente municipal. Fundamento legal: artículo 72, fracción i del reglamento de la ley aduanera y la regla 3.6.2. De la resolución miscelánea de comercio exterior vigente. Anexar copia del acta constitutiva de la persona moral, que acredite al representante legal o anexar copia de poder notarial (artículo 19 del cff) Copia fotostática legible de la cédula de identificación fiscal, aviso o de la constancia de inscripción que no exceda de un mes de haber sido expedida por la autoridad competente. Declaraciones: del impuesto sobre la renta de los últimos cuatro ejercicios, y provisionales del impuesto sobre la renta y del impuesto al valor agregado, por las que aún nos está obligado a presentar declaraciones anuales correspondientes. Fundamento legal: artículo 72 del reglamento de la ley aduanera. Contribuyentes que dictaminan sus estados financieros Tratándose de contribuyentes que dictaminan sus estados financieros, presentarán únicamente en original y dos copias, con firma autógrafa: el formato de inscripción en el padrón de importadores y la copia de la carta de presentación del dictamen del último ejercicio o del aviso de presentación del mismo. Fundamento legal: artículo 73 del reglamento de la ley aduanera. Contribuyentes que inicien operaciones Tratándose de contribuyentes que inicien operaciones o se encuentren en período preoperativo, podrán solicitar su inscripción en el padrón de importadores, acompañando a la solicitud de padrón una copia fotostática de la siguiente documentación: comprobante de domicilio fiscal con la orden de verificación del registro federal de contribuyentes, cédula de identificación fiscal, solicitud o constancia de inscripción en el registro federal de contribuyentes, siempre que esta última no exceda de un mes de haber sido expedida por autoridad competente. asimismo, los movimientos efectuados a dicho registro, en su caso provisional trimestral del impuesto al valor agregado y de la retención del impuesto sobre la renta que en su caso tenga obligación de presentar. Fundamento legal: artículo 74 del reglamento de la ley aduanera.
Tópico: DUDA EN COMO DETERMINO EL PRESUPUESTO DE UN SERVICIO
jaime_bustamante

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 12, 2005 Asunto: Re: DUDA EN COMO DETERMINO EL PRESUPUESTO DE UN SERVICIO
Hijole mi estimado eso solo tu que manejas ese negocio podrias hacerlo lo merjo posible pero que te parece esto, en las construcciones hay niveles por lo general a los "maistros" les pagas lo mismo pregunta con tu Inge o Arqui cuantos va a necesitar saca cuanto pagarias de COP por ese multiplicalo por el numero de trab. de ese rango y asi sucesivamente, en cuanto a IMSS e ISR asi seria, respecto a cuanto pagas por M2 consultalo con alguien que este en el ramo de la construccion tal vez en tu ciudad exista CMIC te ´pueden orientar

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