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Tópico: baja por fallecimiento
Coles

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 01, 2005 Asunto: Re: baja por fallecimiento
Colega Eomar: Lo que tienes que hacer en el Sat es presentar un aviso R-2 por apertura de sucesión, esperarte un mes más-menos y vuelves al SAT con otro R-2 pero ahora como cierre de sucesión con ello el contribuyente fallecido ya no tendra más obligaciones fiscales. A la liga que temando el colega Lobozac, que es la cancelación del RFC, no es exactamente tu caso por ser este para contribuyentes que hayan tributado por salarios u honorarios, caso que no era el de tu suegro, siendo el de el actividad empresarial y este precedimiento es el que aplica. Espero te sirva y estoy a tus ordenes. C.P. Coles
Tópico: Se tiene que presentar estadisticas de Asimilables a salario
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 30, 2005 Asunto: Re: Se tiene que presentar estadisticas de Asimilables a sal
Colega Adartse: Mandame tu correo y te dare un agravio para que con un recurso de revocación truenes la multa :twisted: que por la obligación omitida de segurisimo te va a llegar. C.P. Coles
Tópico: Ingresos de Repecos ? ? ? ?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 26, 2005 Asunto: Respuesta:
Colega Silxal: Los ingresos por restaurantes y bares como es tu caso son SERVICIOS EMPRESARIALES y por ello la deducción que debes aplicar bimestralmente es de $ 25,332.00 de acuerdo al Art.138 primer párrafo de la Ley del ISR. Ahora si la autoridad clasifica esa actividad como ENAJENACIÓN DE BIENES te conviene por la deducción que se elava a $ 84,444.00, pero yo te recomiendo que no la apliques, mejor trata de aclararle a la autoridad tu caso con fundanetos y te evitas probemas futuros. OK? Saludos.
Tópico: UN TORITO DE REPECOS
Coles

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 26, 2005 Asunto: Respuesta:
Estimado Chava: La nieve esta gravada a tasa 0% y a esa tasa debes de comprarla, ya que se trata de un producto destinado a la alimentación. Por otro lado PUEDES TRIBUTAR como asalariado y TAMBIÉN como REPECO, ya que son regímenes totalmente diferentes en cuanto a su origen del ingreso y por lo tanto te puedes quedar con ambos sin ningín problema, ya que uno es capitulo I y otro es capitulo IV sección III del Titulo IV. Saludos
Tópico: factura de pf emitida a persona moral
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 23, 2005 Asunto: Derecho de Replica:
Colegas, colegas: Ratifico mi criterio y como derecho de replica que debo tener les comento lo siguiente; JAMAS el SAT te autorizará la impresión de FACTURAS si estas inscrito en ACTIVIDAD PROFESIONAL y siendo así tributas en ACTIVIDAD EMPRESARIAL ya sea en sección I o II. Luego entonces dentro de esos regímenes NO DEBES APLICAR DEDUCCIÓN ALGUNA por los ingresos que obtengas y el IVA de los mismos. Conclusión: SI FACTURAS tu régimen debe ser de ACTIVIDADES EMPRESARIALES (Mercantil), SI DAS RECIBO tu reégimen es de ACTIVIDADES PROFESIONALES (Civil) y ese criterio sigue el SAT para la autorización de impresión de comprobantes fiscales y ante lo primero NO SE HACE NINGUNA DEDUCCIÓN. Espero haberme dado a entender y saludos.
Tópico: ASIMILADOS A SUELDOS DUDA
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 23, 2005 Asunto: Re: ASIMILADOS A SUELDOS DUDA
Estimada Colega Dandia: Los asimilados a salarios es una figura EMINENTEMENTE FISCAL jamás LABORAL ya que su caracteristica jurídica no cambia en absoluto o sea en que son HONORARIOS INDEPENDIENTES y para que eso sea tiene que darse las caracteristicas de los mismos, de las cuales las más importantes son: - NO TENER HORARIO - NO TENER DIRECCIÓN o sea que nadié le diga lo como tiene que hacer su trabajo. - NO DESARROLLAR SUS FUNCIONES DENTRO DE LA EMPRESA DONDE COBRA PREFERENTEMENTE. - TENER UNA OFICINA INDEPENDIENTE DE LA EMPRESA DONDE COBRA. - NO USAR LAS HERRAMIENTAS Y UTILES DE LA EMPRESA o sea que el tenga los propios y compre su papelería o calculadora por mencionarles un ejemplo. - PREFERENTEMENTE QUE EL TENGA EL ASIMILADO EMPLEADOS A SU SERVICIO. Teniendo la mayoría de estas condiciones es un contribuyente que presta HONORARIOS INDEPENDIENTES y TRIBUTA por ASIMILADO A SALARIOS, como puede ser el caso de Ustedes si es que son contadores independientes y quieren no tener tanto engorro fiscal, no cobrar IVA, no presentar declaración anual, no hacer recibos en imprenta y sobre todo que no les retengan ISR las personas morales, entre otros, esta puede ser una muy buena opción. PERO si no reune NINGUNA de las anteriores caracteristicas es un TRABAJADOR y existe una RELACIÓN LABORAL y por lo tanto debe ser sujeto de inscripción en el IMSS y regularse por la Ley Federal del Tabajo con pago de Prestaciones, Credito al Salario y todo lo demás. Si en realidad es un asimilado necesitas que le a quien le va a prestar el servicio un escrito donde señale que opta por pagar el ISR bajo esa figura y expedir un recibo simple (no impreso) señalando los honorarios, retenciones, R.F.C., domicilio, firma, y eso es todo.No presenta declaración Anual si no rebasa 300,000.00 anuales, no cobra IVA y por supuesto no deduce nada por tributar en esta forma. Espero te sirva lo anterior y estoy a tus ordenes.
Tópico: factura de pf emitida a persona moral
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 23, 2005 Asunto: Respuesta:
Estimado Albert: Difiero de lo comentado por los dos colegas anteriores y estoy de acuerdo y comparto lo que te señala el compañero José Bustos. Hay personas que erroneamente y en "complicidad" con el SAT por su dejadez al aceptar inscripciones en actividades empresariales siendo en realidad actividades profesionales o sea se inscriben en un régimen que no les corresponde como ha de ser el caso que nos ocupa ya que al poder facturar demuestra que esta inscrito con esta actividad. Siendo así (facturar) NO SE DEBE HACER RETENCIÓN ALGUNA, solo que le facture al gobierno federal, pero esa es otra história.
Tópico: HONORARIOS ASIMILADOS
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 12, 2005 Asunto: Re: HONORARIOS ASIMILADOS
Estimados Colega David70: Los asimilados a salarios es una figura EMINENTEMENTE FISCAL jamás LABORAL ya que su caracteristica jurídica no cambia en absoluto o sea en que son HONORARIOS INDEPENDIENTES y para que eso sea tiene que darse las caracteristicas de los mismos, de las cuales las más importantes son: - NO TENER HORARIO - NO TENER DIRECCIÓN o sea que nadié le diga lo como tiene que hacer su trabajo. - NO DESARROLLAR SUS FUNCIONES DENTRO DE LA EMPRESA DONDE COBRA PREFERENTEMENTE. - TENER UNA OFICINA INDEPENDIENTE DE LA EMPRESA DONDE COBRA. - NO USAR LAS HERRAMIENTAS Y UTILES DE LA EMPRESA o sea que el tenga los propios y compre su papelería o calculadora por mencionarles un ejemplo. - PREFERENTEMENTE QUE EL TENGA EL ASIMILADO EMPLEADOS A SU SERVICIO. Teniendo la mayoría de estas condiciones es un contribuyente que presta HONORARIOS INDEPENDIENTES y TRIBUTA por ASIMILADO A SALARIOS, como puede ser el caso de Ustedes si es que son contadores independientes y quieren no tener tanto engorro fiscal, no cobrar IVA, no presentar declaración anual, no hacer recibos en imprenta y sobre todo que no les retengan ISR las personas morales, entre otros, esta puede ser una muy buena opción. PERO si no reune NINGUNA de las anteriores caracteristicas es un TRABAJADOR y existe una RELACIÓN LABORAL y por lo tanto debe ser sujeto de inscripción en el IMSS y regularse por la Ley Federal del Tabajo con pago de Prestaciones, Credito al Salario y todo lo demás. Si en realidad es un asimilado necesitas que le a quien le va a prestar el servicio un escrito donde señale que opta por pagar el ISR bajo esa figura y expedir un recibo simple (no impreso) señalando los honorarios, retenciones, R.F.C., domicilio, firma, y eso es todo.No presenta declaración Anual si no rebasa 300,000.00 anuales, no cobra IVA y por supuesto no deduce nada por tributar en esta forma. Espero te sirva lo anterior y estoy a tus ordenes.
Tópico: MULTA SAT, POR MOVIMIENTO POR INTERNET
Coles

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 12, 2005 Asunto: Comentario:
Colega Quezada: Primero que nada estas hablando de 2 cosas diferentes, ya que por un lado señalas que pretendiste hacer CIERRE DE ESTABLECIMIENTO O LOCAL y por no tener esa dichosa "sucursal" te multan y por otro lado la motivación de la multa según señalas es por no estar inscrito en el R.F.C., nada que ver en el SAT(anico). Por un lado o es multa que no procedería por querer hacer un movimiento IMPROCEDENTE valga la redundancia, lo que sucedería es que el SAT te lo rechazaría y otra muy distinta es una multa por no estar inscrito en el R.F.C. como ya te dije anteriormente. Checate eso y responde por favor.
Tópico: Importacion de servicos (IVA)
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 12, 2005 Asunto: Comentario
Estimado Ricardo: La importación de servicios y de bienes intangibles si esta GRAVADA pero con el famoso IVA VIRTUAL. El artículo 24 Fracc. II, III y V de la Ley del IVA lo establecen gravado al 15%. PERO...... El artículo 40-A del Reglamento de la Ley del IVA nos establece la posibilidad de TRASLADARLO Y ACREDITARLO en la misma declaración mensual a que corresponden esas importaciones. Estoy a tus ordenes y saludos.

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