12/Sep/05 10:44
MULTA SAT, POR MOVIMIENTO POR INTERNET
Que tal amigos buenos dias, pues aqui contandoles lo que sucedio y pidiendoles ayuda a su vez, el pasado 08 de agosto meti una modificacion de la r2 por internet, ese dia fallo la pagina y me aparecio una negativa, ya que me decia que mi contribuyente no existia su sucursal que queria suspender, y me rechazo el tramite, pues ahora resulta que el viernes le llego la multa a mi cliente por 1 546 ya con descuento, indicandome en el motivo "No se encuentra inscrito ante el RFC" y me dice que la infraccion fue al art. 79 fraccion I de CFF, y la sancion es la del art 80 fraccion I de CFF, Mi duda es saber si procede la multa o si de alguna forma podria impugnarla, o si de plano hay que pagarle, segun yo cuento con 45 dias habiles a partir de la notificacion, aqui el pex, es que me llego por correo con un sello del 5 de sept, y no se que fecha tomare de partida, les agradeceria si me pueden echar la mano, ya que el cliente quiere que yo absorba con ese gasto :x , ya que si es mi responsabilidad tendre que marchar con la mas fea. saludos. :P
QUEZADA&IBARRA
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GQuezada
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12/Sep/05 11:12
MULTA SAT, POR MOVIMIENTO POR INTERNET
NADIE SE ANIMA? :)
QUEZADA&IBARRA
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12/Sep/05 11:31
CP gquezada, qiero entender que presentaste una suspensión de actividades de una sucursal y que el sat no la tiene reguistrada, es así?
creo que primero tienes que buscar el aviso de apertura de dicha sucursal, si la tienes o sea si se presentó, entonces lo que procede es ir al sat a hacer las aclaraciones pertinentes.
buen día
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gortega
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12/Sep/05 11:57
Re: MULTA SAT, POR MOVIMIENTO POR INTERNET
Buscate un buen Abogado Fiscalista, el te puede liberar del pago de la multa y de muchas otras broncas. :)
Recuerda que con los actos que emite el SAT, cualquier cosa puede suceder :?
Un Saludo
Lic. Bonilla
Tampico, Tamps.
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fiscaldehierro
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12/Sep/05 11:59
MULTA SAT, POR MOVIMIENTO POR INTERNET
OK MUCHAS GRACIAS.
QUEZADA&IBARRA
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GQuezada
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12/Sep/05 14:28
Re: MULTA SAT, POR MOVIMIENTO POR INTERNET
[quote:937d61f321="GQuezada"]Que tal amigos buenos dias, pues aqui contandoles lo que sucedio y pidiendoles ayuda a su vez, el pasado 08 de agosto meti una modificacion de la r2 por internet, ese dia fallo la pagina y me aparecio una negativa, ya que me decia que mi contribuyente no existia su sucursal que queria suspender, y me rechazo el tramite, pues ahora resulta que el viernes le llego la multa a mi cliente por 1 546 ya con descuento, indicandome en el motivo "No se encuentra inscrito ante el RFC" y me dice que la infraccion fue al art. 79 fraccion I de CFF, y la sancion es la del art 80 fraccion I de CFF, Mi duda es saber si procede la multa o si de alguna forma podria impugnarla, o si de plano hay que pagarle, segun yo cuento con 45 dias habiles a partir de la notificacion, aqui el pex, es que [u:937d61f321]me llego por correo con un sello del 5 de sept, y no se que fecha tomare de partida[/u:937d61f321], les agradeceria si me pueden echar la mano, ya que el cliente quiere que yo absorba con ese gasto :x , ya que si es mi responsabilidad tendre que marchar con la mas fea. saludos. :P[/quote:937d61f321]
Todo acto administrativo debe ser notificado conforme a la Legislación aplicable, como lo es el CFF en este caso, el Art. 134 del citado Ordenamiento te establece el modo en que deba hacerse una notificación de manera personal en la cual se contempla que sea por escrito, y siendo que esta misma se efectue de tal manera debe sujetarse a lo dispuesto por el Art. 42 de la Ley del Servicio Postal Mexicano por ser de esa naturaleza.
Por lo que el computo de los plazos se efecuta desde el momento en que surta efectos la notificación practicada como lo establece el Art. 121 del CFF.
Ahora bien, en lo que respecta al acto combatido, ya seria cuestión de analizarlo y combatirlo de forma o si existe una cuestión de fondo.
SUERTE
'Todos somos iguales ante la Ley, pero no ante los encargados de aplicarla'
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SALUDOS
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jjfarias
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12/Sep/05 20:40
Comentario:
Colega Quezada:
Primero que nada estas hablando de 2 cosas diferentes, ya que por un lado señalas que pretendiste hacer CIERRE DE ESTABLECIMIENTO O LOCAL y por no tener esa dichosa "sucursal" te multan y por otro lado la motivación de la multa según señalas es por no estar inscrito en el R.F.C., nada que ver en el SAT(anico).
Por un lado o es multa que no procedería por querer hacer un movimiento IMPROCEDENTE valga la redundancia, lo que sucedería es que el SAT te lo rechazaría y otra muy distinta es una multa por no estar inscrito en el R.F.C. como ya te dije anteriormente.
Checate eso y responde por favor.
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Coles
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