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Tópico: Demolicion de edificio
jamendoz

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 07, 2005 Asunto: Re: Demolicion de edificio
checat e esta liga http://www.pwc.com/images/mx/spa/about/press-rm/cp_deterioroactivos.pdf tiene que ver con el boletin c 15 y te habla del tratamiento contable y fiscalmente te puede dar un soporte
Tópico: Cuentas Incobrables
jamendoz

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 07, 2005 Asunto: Re: Cuentas Incobrables
para nada el iva no es de resultados lo cancelas en tu pasivo (iva por pagar)
Tópico: Regularización
jamendoz

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 07, 2005 Asunto: Re: Regularización
presentala la deenero en ceros
Tópico: en lo nuevo de la reforma 2006 "chequense esta"
jamendoz

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 06, 2005 Asunto: Re: en lo nuevo de la reforma 2006 "chequense esta"
mas bien el problema es con las operaciones intercompañias y que pueden determinar que no fue cierta la operacion o que fue ficticia y tomala!, como dices se trata de hacer mas complicada la vida a los cautivos contribuyentes
Tópico: Libro Azul
jamendoz

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 06, 2005 Asunto: Re: Libro Azul
los que vendes coches usados y las automotrices tambien lo tienen
Tópico: en lo nuevo de la reforma 2006 "chequense esta"
jamendoz

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 06, 2005 Asunto: Re: en lo nuevo de la reforma 2006 "chequense esta"
lo cheque en idc y tambien lo lei en el financiero
Tópico: en lo nuevo de la reforma 2006 "chequense esta"
jamendoz

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 06, 2005 Asunto: en lo nuevo de la reforma 2006 "chequense esta"
ya vieron esta propuesta, sobre todo cuando se triangula operaciones o se utilizan dos contribuyentes y son actos ficticios CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN “Preeminencia del Fondo sobre la Forma” En la presente Iniciativa se proponen una importante reforma a este ordenamiento, consistente en la adopción del principio de la “Preeminencia del Fondo sobre la Forma”, con el propósito fundamental de evitar que los contribuyentes realicen actos artificiales para eludir la aplicación de normas y el cumplimiento de obligaciones tributarias, cuyo efecto sea reducir o disminuir la base o el pago de una contribución, la determinación de una pérdida fiscal, o la obtención de un estímulo o cualquier otro beneficio fiscal. Dicho principio se aplicará en la presentación de consultas a las autoridades y en el ejercicio de facultades de comprobación. Las consecuencias fiscales aplicables a las partes que en dichos actos hayan intervenido, serán las que correspondan a los actos realmente realizados, es decir en su caso el pago de créditos omitidos o beneficio obtenidos. En el caso de consultas a las autoridades en las que se apliquen las estrategias mencionadas, se estudiará el asunto por un comité consultivo especialmente constituido para analizar el tema de que se trate en forma imparcial e independiente, integrado por servidores públicos especializados en la materia sobre la que verse la consulta. Asimismo, se establece la responsabilidad solidaria de los contadores y abogados o cualquier otro profesionista que emita opiniones que conduzcan a los contribuyentes a la realización de los mencionados actos.
Tópico: PM CON FINES NO LUCRATIVOS(NO CONTRIBUYENTE) organismo guber
jamendoz

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 06, 2005 Asunto: Re: PM CON FINES NO LUCRATIVOS(NO CONTRIBUYENTE) organismo g
esta dentro de su objeto social el cobro de multas?, porque si no si es obligado a pago de isr y de iva. y si debe de dar comprobante con requisitos fiscales
Tópico: Es honorarios o actividad empresarial
jamendoz

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 06, 2005 Asunto: Re: Es honorarios o actividad empresarial
no sera que lo que te va a vender es el software y es lo que te esta facturando realmente
Tópico: ARRENDAMIENTO LOCAL COMERC = ARRENDAMIENTO ESTACIONAMIENTO
jamendoz

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 05, 2005 Asunto: Re: ARRENDAMIENTO LOCAL COMERC = ARRENDAMIENTO ESTACIONAMIEN
el repeco es una actividad empresarial al final de cuentas, limitado por los ingresos, no creo que haya razon alguna para no darte de alta de esta forma, el arrendador es otra cosa totalmente distinta.

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