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Tópico: ERROR EN ENVIO DE CATALOGO Y BALANZA
jorge1977

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 04, 2016 15:14:36 Asunto: ERROR EN ENVIO DE CATALOGO Y BALANZA
hola compañeros buenos dias, algunos de ustedes han podido enviar el dia de hoy la informacion de la contabilidad electronica (Balanza y catalogo), e intentado varias veces y me pone el error: VIGENCIA DE ARCHIVO INVALIDO: DE ACUERDO A LA NOMECLATURA DEL ARCHIVO, EL MES ES INVALIDO, FAVOR DE VERIFICAR. Ya verifique varias veces la nomeclatura del archivo y esta es correcta, los archivos se generan desde el sistema CONTPAQ, y en el foro de contpaq a hay varios que han tenido el mismo problema, sin contestacion por parte de ellos al menos en el foro, el SAT dice que ellos no son el del problema. Si a alguien le a pasado y lo a solucionado, ojala pudiera compartirnos la solucion.... Saludos y Gracias.....
Tópico: eventuales del campo
jorge1977

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 14, 2015 18:35:46 Asunto: eventuales del campo
hola compañeros les expongo las siguientes dudas, creo secillas pero que necesito aterrizar... Salario base de cotizacion de eventuales del Campo: Es comun salvo otros casos, que se contrate personal eventual del campo para labores propias del mismo, a estos trabajadores se les paga un jornal diario 'X', y la problematica con ellos es que un dia viene al otro no se presentan o a las semanas vuelven a laborar, como integro el SBC para efectos del IMSS ????? Si es jornal lo pactado, no hay pago de aguinaldo, ni vacaciones o concepto alguno que por ley integra al salario, luego entonces el SBC es el jornal pactado ?????, ejemplo, jornal establecido de modo diario en 150.00 pesos, ese seria el SBC para el IMSS ????? Otra duda es respecto de la retencion del 4% opcional en el caso de este tipo de trabajadores y mi duda es la siguiente: Si yo le pago a un trabajador eventual del campo un neto establecido de 150.00 pesos diario como jornal, en realidad estaria pagado: Salario 4% Ret Pagado 156.25 - 6.25 = 150.00 Es correcto manejarlo asi ????? Si es correcto hacerlo asi entonces mi SBC para el IMSS serian los 156.25 ???????? Les agradeceria sus comentarios para aquellos compañeros que manejen empresas que tengan este tipo de trabajadores ( AGAPES ).... Saludos......
Tópico: Problemas para el envio de la DIOT
jorge1977

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 30, 2015 17:48:38 Asunto: Re: Problemas para el envio de la DIOT
Inestabilidad en la pagina, es lo que dicen los del SAT, que intentemos mas tarde, que nuevas.... A seguir intentando... Saludos.............
Tópico: Servicio de Radiologia o rayos X
jorge1977

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 17, 2015 16:08:11 Asunto: Re: Servicio de Radiologia o rayos X
Hola Luminoso: No se si te entiendo de manera correcta, si me equivoco me corrijes: Si bien es cierto que aparece en el rubro de SALUD, bajo RIF dentro de pagina del SAT, tambien si le doy REGIMEN DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES me aparecen las mismas actividades, no entiendo si lo que me dices es: 1.- Por verlo como RIF en pagina del SAT y que me aparezca la actividad de radiologia, dar por sentado de que si puede tributar como RIF. 2.- Si por estar dentro del rubro de SALUD me estas diciendo que no puede tributar como RIF. Saludos.....
Tópico: Servicio de Radiologia o rayos X
jorge1977

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 17, 2015 13:28:39 Asunto: Servicio de Radiologia o rayos X
Hola compañeros buen dia, citando la siguiente duda: Tengo un cliente que si bien no es medico, estudio radiologia (placas y estudios de rayos X ), el pondra su negocio y ofrecera sus servicios en el estado de sonora. Mi duda es la siguiente: Podria tributar en RIF ?? Esto por aquello de que para el ejercicio de la actividad se requiera titulo profesional, dentro de la ley de profesiones del estado de sonora no viene especificamente esta actividad dentro de las profesiones que para el ejercicio requiera dicho titulo, pero viene un parrafo al final del listado que dice: [b]Además de las anteriores, requieren título para su ejercicio todas aquellas profesiones distintas a las señaladas en las fracciones anteriores, incluidas en los planes de estudio impartidos por las instituciones educativas de nivel medio superior y superior establecidas en la Entidad y que formen parte del Sistema Educativo Nacional, [u]siempre que tales profesiones sean de las relacionadas con los conceptos de la salud, el patrimonio, la vida, la seguridad, la educación y la libertad de las personas.[/u] [/b] Mi duda va por que deja muy abierto con este ultimo el abanico de profesiones...... en el caso especifico por ser una profesion tal vez relacionada con la salud.... Como ven ??? podra o no podra ser contribuyente del RIF un radiologo ???? Alguno de ustedes tiene algun cliente asi ??? Saludos............
Tópico: CAMBIO DE REGIME FISCAL RIF
jorge1977

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 20, 2015 11:38:24 Asunto: Re: CAMBIO DE REGIME FISCAL RIF
Es correcto lo que se menciona, creo que incluso hubo una extension del plazo hasta a mediados del mes de Abril 2014 para presentar el Cambio al RIF, pero definitivamente si lo presentaste en Julio, estrictamente no procede por estar fuera de plazo, te comento una situacion con un cliente: Cliente nuevo que me llego en Agosto 2014 a regularizarle su situacion de ese año y a que lo cambiara a RIF, le comente que estaba fuera de plazo y que estrictamente no podia hacer el cambio y que tenia que tributar conforme a Regimen de Act. Empr. y Prof, y le comente los problemas que podria tener en un futuro si haciamos el cambio y en algun acto de la autoridad esta determinaba que era invalido que estuviera tributando como RIF, se le generarian diferencias de impuestos, multas, etc....... Este cliente lo perdi porque consulto con otro colega y le dijo que si se podia y que no tendria problema alguno, aparte de que le iba a cobrar creo 300 pesos el bimestre ( ridicula la cantidad y hasta risa me dio )....... no se bajo que argumento pero lo hizo, pero creo puso en situacion de riesgo al cliente, igual no pasa nada, igual si...... la cuestion aqui es que hay que estar bien informado y no poner en situacion de riesgo al cliente y nomas con lo que me dijo que le iba a cobrar de honorarios me di una idea de que clase de contador era........ Saludos.....
Tópico: ¿Cómo deben deducir Deducciones Personales los del Régimen de Incorporación Fiscal?
jorge1977

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 20, 2015 11:24:45 Asunto: Re: ¿Cómo deben deducir Deducciones Personales los del Régimen de Incorporación Fiscal?
Hola buenos dias, haciendo mi humilde aportacion comento lo siguiente: El capitulo XI de del Titulo VI de la LISR te habla de la Declaracion anual y es en este capitulo donde te habla de las deducciones personales en su Articulo 151 y menciona: Artículo 151. Las personas físicas residentes en el país que obtengan ingresos de los señalados en este Título,[b]para calcular su impuesto anual,[/b] podrán hacer, además de las deducciones autorizadas en cada Capítulo de esta Ley que les correspondan, las siguientes deducciones personales: te define que las deducciones personales son para efectos del calculo anual y al ser los contribuyentes del RIF pagos bimestrales definitivos y no estar obligados a presentar declaracion anual creo que no seria posible aplicar estas deducciones, si fuera el caso que unicamente tenga ingresos por RIF, si fuera por ejemplo RIF y tuviera ingresos por sueldos y salarios presentaria su anual por Sueldos y salarios y ahi si podria aplicar deducciones personales y obtener algun saldo a favor..... Es lo que a mi percepcion es correcto, pero ojala hubiera forma de que los contribuyentes del RIF pudieran hacer deducibles sus deducciones personales, pero hasta donde se no se puede.... Saludos.....
Tópico: DUDA EN CONTPAQI CONTABILIDAD SOBRE FORMA DE PAGO
jorge1977

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 18, 2015 19:26:42 Asunto: Re: DUDA EN CONTPAQI CONTABILIDAD SOBRE FORMA DE PAGO
Hola: el Contpaq en la ventana que mencionas trae varias opciones, si es cheque el documento que se esta contabilizando unicamente te pide la cuenta bancaria de la que esta saliendo el cheque, en este caso con eso cumples con la obligacion en el caso del cheque, en el caso de las transferencias si te pide la cuenta de origen y la cuenta destino a la cual estas transfiriendo, segun tengo entendido la obligacion de incorporar estos datos es para personas morales a partir de Julio 2015 siempre y cuando sus ingresos hayan sido mayores a 4,000,000.00 en el 2013 y es obligatorio para personas fisicas hasta 2016..... el Contpaq al generar el XML de las polizas incorporara los datos capturados al mismo Saludos.....
Tópico: Arrendamiento cuando no se es el legal propietario
jorge1977

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 10, 2015 19:20:32 Asunto: Re: Arrendamiento cuando no se es el legal propietario
Hola Cone buenas tardes. Precisamente esa es la idea que traigo, alguna especie de contrato entre quien tiene la legal posesion del inmueble en escritura y la persona que sera la contribuyente que facturara y que ante el SAT sera quien arrende esos inmuebles y habiendo soportado esta operacion, ahora si, elaborar los contratos de arrendamiento y factura esos arrendamientos..... Si el comodato seria el contrato que tendria que usar , esa es mi duda....... Agradecido con los comentarios que enriquecen esta noble profesion.... Saludos......
Tópico: Arrendamiento cuando no se es el legal propietario
jorge1977

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 10, 2015 16:45:22 Asunto: Re: Arrendamiento cuando no se es el legal propietario
Seguimiento CONSULTA AL SAT Bienvenido al servicio de Chat 1a1 del SAT. 16:33 Orientación Fiscal, le atiende Siulen Su, ¿en qué puedo ayudarle? 14:27 Hola buenas tardes, una duda: tratandose del arrendamiento de inmuebles 14:28 quien emite las facturas o CFDI 14:28 debera ser quien tenga la propiedad del inmueble ? 14:28 no puede facturar por ejemplo el hijo de este 14:29 es decir que quien facture sea un contribuyente pero en escritura sea la propiedad de otro 14:29 esto por lo de poner en el CFDI el numero de cuenta predial 16:36 Debe de expedir el comprobante quien le arrende el bien. 14:29 asi es le planteo la situacion: 14:30 juan perez actualmente arrenda unos locales comerciales y por cuestiones personales se dara de baja del RFC 14:30 y deses que pedro lopez rente ahora esos locales y pague los impuestos de los arrendamientosd que se generen 14:31 es esto posible ? 14:31 que sea cambio de contribuyente nomas ante el RFC 16:39 Para efectos fiscales una persona puede rentar el local y debe de expedir el comprobante aunque no este a su nombre el bien arrendado. 14:33 oks entonces esto es posible, es decir en el caso que le comento pedro lopez podria facturar los arrendamentos sin problema alguno 14:34 aun cuando el no sea el legal propietario del inmueble en escritura publica 14:34 esto lo comento por el dato del numero de cuenta predial que se tiene que poner en las facturas de arrendamiento 16:41 Si, lo puede realizar. 14:35 no dice en ninguna parte de la ley que este dato tenga que ser de quien factura, tampoco dice que quien facture tenga que ser el legal propietario del inmueble 14:35 correcto, le agredezco mucho 14:35 que pase buena tarde

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