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Tópico: PROVISION DE GASTOS 2011 NO SE PAGO EN 2012 COMO RECLASIFICO LA CUENTA
ROGELIODEANDAQUINTERO

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 28, 2012 23:05:14 Asunto: Re: PROVISION DE GASTOS 2011 NO SE PAGO EN 2012 COMO RECLASIFICO LA CUENTA
EL asiento contable sería el siguiente: Cargo a proveedores o acreedores ( para cancelar el pasivo correspondiente) Abono a iva por acreditar (Para cancelar el iva por acreditar que nunca se acredito) Abono a Otros Ingresos (Los deberás acumular para ISR en virtud de que le diste efecto fiscal de deducción a la provision original) No Grava para IVA ni Para IETU en virtud de que no hubo flujo de efvo.
Tópico: calculo isr PM
ROGELIODEANDAQUINTERO

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 28, 2012 22:56:20 Asunto: Re: calculo isr PM
Artículo 17. Las personas morales residentes en el país, incluida la asociación en participación, acumularán la totalidad de los ingresos en efectivo, en bienes, en servicio, en crédito o de cualquier otro tipo, que obtengan en el ejercicio, inclusive los provenientes de sus establecimientos en el extranjero. El ajuste anual por inflación acumulable es el ingreso que obtienen los contribuyentes por la disminución real de sus deudas. Artículo 18. Para los efectos del artículo 17 de esta Ley, se considera que los ingresos se obtienen, en aquellos casos no previstos en otros artículos de la misma, en las fechas que se señalan conforme a lo siguiente tratándose de: I. Enajenación de bienes o prestación de servicios, cuando se dé cualquiera de los siguientes supuestos, el que ocurra primero: a) Se expida el comprobante que ampare el precio o la contraprestación pactada. b) Se envíe o entregue materialmente el bien o cuando se preste el servicio. c) Se cobre o sea exigible total o parcialmente el precio o la contraprestación pactada, aun cuando provenga de anticipos. IETU Artículo 2. Para calcular el impuesto empresarial a tasa única se considera ingreso gravado el precio o la contraprestación a favor de quien enajena el bien, presta el servicio independiente u otorga el uso o goce temporal de bienes, así como las cantidades que además se carguen o cobren al adquirente por impuestos o derechos a cargo del contribuyente, intereses normales o moratorios, penas convencionales o cualquier otro concepto, incluyendo anticipos o depósitos, con excepción de los impuestos que se trasladen en los términos de ley. Igualmente se consideran ingresos gravados los anticipos o depósitos que se restituyan al contribuyente, así como las bonificaciones o descuentos que reciba, siempre que por las operaciones que les dieron origen se haya efectuado la deducción correspondiente. También se consideran ingresos gravados por enajenación de bienes, las cantidades que perciban de las instituciones de seguros las personas que realicen las actividades a que se refiere el artículo 1 de esta Ley, cuando ocurra el riesgo amparado por las pólizas contratadas de seguros o reaseguros relacionados con bienes que hubieran sido deducidos para los efectos de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Las personas a que se refiere el cuarto párrafo de la fracción I del artículo 3 de esta Ley, además del ingreso que perciban por el margen de intermediación financiera, considerarán ingresos gravados los que obtengan por la realización de las actividades a que se refiere el artículo 1 de la misma, distintas a la prestación de servicios por los que paguen o cobren intereses. Cuando el precio o la contraprestación que cobre el contribuyente por la enajenación de bienes, por la prestación de servicios independientes o por el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, no sea en efectivo ni en cheques, sino total o parcialmente en otros bienes o servicios, se considera ingreso el valor de mercado o en su defecto el de avalúo de dichos bienes o servicios. Cuando no exista contraprestación, para el cálculo del impuesto empresarial a tasa única se utilizarán los valores mencionados que correspondan a los bienes o servicios enajenados o proporcionados, respectivamente. En las permutas y los pagos en especie, se deberá determinar el ingreso conforme al valor que tenga cada bien cuya propiedad se trasmita, o cuyo uso o goce temporal se proporcione, o por cada servicio que se preste.
Tópico: coeficiente 2008 por complementarias
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 17, 2009 19:41:08 Asunto: Re: coeficiente 2008 por complementarias
Deberas aplicar el coeficiente de la complementaria de 2007. Te recomiendo recalcular la determinacion de los pagos en papeles de trabajo, ya que si los dejas asi, es posible que en una revision por parte del sat, te los consideren erroneos si no los corriges. Te quedaran pagos provisionales efectuados en exceso, mismos que de ser mayores al impuesto anual, te generarian un saldo a favor de impuesto sobre la renta, por el cual lo solicitarias en devolución.
Tópico: pago de impuestos vencimiento
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 19, 2008 22:41:34 Asunto: Re: pago de impuestos vencimiento
Checa el art 12 del CFF dice si el ultimo dia del plazo, se trate de un dia inhabil, se prorrogara el plazo hasta el siguiente dia habil, cuando se autorice a las instituciones de credito a recibir declaraciones. Saludos
Tópico: IETU
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 19, 2008 22:36:16 Asunto: Re: IETU
El art 8 de LIETU, dice por las erogaciones efectivemente pagadas por los contribuyentes por los CONCEPTOS A QUE SE REFIERE EL CAPITULO I DEL TITULO IV DE LA LISR, Dicho titulo dice art 110 LISR Se consideran ingresos por la prestacion de un servicio personal subordinado, los salarios y demas prestaciones que deriven de una prestacion laboral, incluyendo la PTU y las prestaciones recibidas como consecuencia de la terminacion de la relacion laboral, y te menciona los que se asimilan a salarios y que tambien entran como parte del credito para ietu. Saludos
Tópico: Impuestos IDE
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 19, 2008 22:24:20 Asunto: Re: Impuestos IDE
La regla General es, segun el articulo 8 de la ley del ide, primero acreditas contra isr propio, o de terceros, despues compensas, y si aun queda remanente, solicitas en devolucion el saldo a favor, pero si no estas obligado a dictaminarte, tendras que dictaminar la devolucion, o esperarte a la presentación de la declaracion anual, para efectos de solicitar la devolucion sin que se dictamine. En algunas Administraciones Locales, se esta tomando el criterio de que para compensar o solicitar en devolucion, necesariamente debes de haber acreditado contra isr propio o de terceros. Asimismo, tambien estan tomando el criterio de que para compensar debera ser contra impuestos generados en el periodo de la retencion del ide, de esto tiene su fundamento en las reglas emitidas, y son para regimen intermedio, sin embargo la ley no te dice esto. Para evitar la retencion del ide, si tienes un contrato de cuenta corriente con cualquier banco, lo que debes hacer con los depositos en efectivo es lo siguiente: en el caso de tener el contrato de cuenta corriente, deberas bajar primero la cantidad que vas a depositar a tu cuenta de cheques, entonces ya tienes un adeudo con el banco, posteriormente el mismo dia, para que no te genere intereses el prestamo el efectivo que depositarias a la cuenta de cheques, lo depositas a la cuenta que el banco te asigne del prestamo, de esta manera cumples perfectamente con la ley del ide, ya que al depositar en efectivo el pago del credito, no es gravado de ide. La otra opcion es contratar los servicios del SEPOMEX servicio postal, para comprar un giro con el efectivo y pedir que te lo depositen a tu cuenta de cheques, de esta manera el SEPOMEX te hace una transferencia de sus cuentas a tu cuenta, y cuando el SEPOMEX deposite a sus cuentas bancarias el efectivo, no se lo van a gravar, debido a que pertenece a la federacion y como tal esta exenta del pago de ide. SAludos
Tópico: Comprobantes fiscales
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 19, 2008 22:11:14 Asunto: Re: Comprobantes fiscales
Desde mi punto de vista, no es necesario volver a imprimirlos, checa el articulo 29 A del CFF, en la Fr I dice : Contener impreso el nombre, denominacion o razon social, domicilio fiscal y clave del RFC de quien los expida. Te habla de domicilio fiscal, este segun mi opinion es la calle y el número, colonia y ciudad, considero que el Código Postal es solo para efectos de Ubicación y control de la corespondencia que efectua el Servicio Postal Mexicano, Una manera practica para corregir, es poner el CP correcto con la impresora al momento de llenar las facturas. Saludos
Tópico: IDE
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 07, 2008 20:47:23 Asunto: Re: IDE
El caso que nos ocupa es en pagos provisionales art 8 de la ley del ide, la mecanica del art 7 es para el impuesto anual. Saludos.
Tópico: DIOT...GASTOS PARTE DEL COSTO ?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 05, 2008 21:40:42 Asunto: Re: DIOT...GASTOS PARTE DEL COSTO ?
Para efectos de tu control de gastos (contabilidad) existen dos opciones para contabilizar este tipo de operaciones, en un contribuyente exento de iva: A) Registrar, por ejemplo el telefono. Considerando por el importye total, esto es incluyendo el iva. B) O registrar por separado el gasto y el iva en una subcuenta por separado como iva no acreditable deducible. Para efectos de la DIOT, efectivamente te establece que los importes son sin IVA, y yo le encuentro un motivo por el cual debe ser asi, hemos escuchado hablar de la simetria fiscal, lo que para uno es acumulable para otro es deducible, de que manera la autoridad corrobora esto, pues a traves de este tipo de declaraciones. Que pasa si el proveedor en este caso Telmex le informa a SAT que cobro por sus servicios a x sa de cv por x importe, logicamente telmex lo informa sin iva. Al x sa de cv reportar en la diot los importes que le pago a telmex, segun mi logica, deberan ser sin iva, para efectos de que la simetria mencionada se de, ademas que al momento de correr el sat sus procesos de cruzamiento de informacion, pues simplemente coincida y no se origine un acto de molestia como una compulsa. Como consecuencia de que la empresa exenta de iva en su actividad para obtener ingresos, informe al SAt a traves de la diot las operaciones considerando el iva. Para efectos de que te cuadre como comentas, entonces debes considerar registrar el iva por separado, en la cuenta de iva no acreditable deducible, de esta manera lo que informas a traves de la diot, pues te checara con el total de gastos sin incluir la subcuenta mencionada de iva ´no acreditable deducible. [i]Editado: Octubre 05, 2008 21:41:34[/i]
Tópico: IDE
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 05, 2008 20:50:57 Asunto: Re: IDE
En el caso que comentas, lo que debes agotar es la prelacion siguiente conforme al art. 8 de la ley del ide, en primer lugar, debes acreditar contra isr propio, en seguida si te queda remanente, acreditar contra isr de terceros. Isr propio y de terceros deben ser del mismo mes para efectos del acreditamiento. Si aun despues de haber efectuado los acreditamientos queda algun remanente, podrás compensar conforme al art 23 del CFF, esto es, contra otras contribuciones de otros periodos, e inclusive del mismo mes. Si aún despues de haber efectuado los acreditamientos y la compensacion te queda un remanente, podras solicitarlo en devolucion (la devolucion debe ser dictaminada`por CP registrado) en caso de que seas empresa obligada a dictaminarte, no es necesario el requisito de la dicataminacion de la devolucion. Si no optas por la devolucion, entonces podras compensar el remanente contra periodos futuros incluso contra isr pero va a ser compensacion mas no acreditamiento. Recuerda en el mismo mes es acreditamiento, en diferente mes es compensacion en el caso que nos ocupa.

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